La información de ABC titulada « La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores » es veraz, se basa en hechos que tienen «relevancia pública», como es el caso de corrupción de los ERE de Andalucía, y, al contrario de lo que alegaba la instructora de esta causa, no empleaba «expresiones injustificadamente ofensivas [contra ella] ni desconectadas del asunto sobre el que se informa y se emite la opinión». Así lo establece con rotundidad la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 25 de septiembre que pone fin a la batalla judicial contra este periódico emprendida por la magistrada que sustituyó a Mercedes Alaya al frente del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla , María de los Ángeles Núñez Bolaños. Desestima su recurso y la condena a pagar las costas.Lejos de asumir los argumentos de la juez en su recurso de casación, el Supremo acredita justo lo contrario: que cometió errores en las instrucción de esta causa penal de gran trascendencia mediática y social contra antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía. Le reprocha que ni su demanda ni el recurso posterior «ofrecen explicación alguna a este diferente tratamiento de un oficio [el de la Guardia Civil] que debió incorporarse a todas las causas [piezas separadas del caso ERE] a las que afectaba». «El oficio fue preterido [omitido] en diez causas de las que no se ofrece ninguna explicación», insiste la sentencia de 46 páginas que da la razón a ABC, representado por el abogado Bosco Cámara (bufete Garrigues), y a la Fiscalía, que se opusieron a los recursos de apelación y de casación que interpuso la magistrada. La cruzada judicial de Núñez Bolaños contra ABC comenzó el 31 de julio de 2021, es decir, más de dos años después de que este periódico publicara la noticia y la destacara en su portada nacional y de las ediciones de Sevilla y Andalucía. La magistrada demandó a ABC por una supuesta intromisión ilegítima en su honor . Le reclamaba una indemnización de 120.000 euros por el «daño moral causado y el lucro obtenido» con la publicación de la noticia el 12 de julio de 2019 en sus ediciones impresa y digital.Reproches a la instructora «La falta de incorporación del oficio también podría interpretarse como una actuación irregular»Antes que el Supremo, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en septiembre de 2023 y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en octubre de 2024 habían rechazado la demanda de la juez Núñez Bolaños, que se basaba en una «falta de veracidad» de la noticia y «carga peyorativa de los titulares empleados», desmentida por las distintas instancias judiciales. «La Guardia Civil también acusa a la juez de los ERE» era el titular de la portada; «Más indicios contra la juez de los ERE», el del editorial de ABC, y «La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores», en la información que relataba los hechos. Siete jueces avalan la información de ABCHasta siete magistrados que han analizado la demanda de la instructora de los ERE (la juez de Primera Instancia, tres de la Audiencia y otros tres del Supremo) dicen lo mismo: que la noticia cumple el principio de veracidad, que utilizó «fuentes públicas y solventes», como eran dos oficios de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, que está amparada por los derechos a la libertad de prensa, de expresión y de información, y que, en contra de lo manifestado por la demandante, ABC no le imputa «ninguna actuación delictiva». Noticia Relacionada estandar Si Las perlas del informe pericial de la juez Núñez contra ABC: «Los medios privados solo busca aglutinar a lectores para vender más» Antonio R. Vega La anterior instructora del caso ERE aportó un estudio de un experto en música de cine, que no admitió el juzgado que desestimó su demanda contra el periódicoEn contra de lo que Núñez Bolaños alegaba, que la noticia abundaba en la idea de que era «una jueza corrupta», el Supremo sugiere que el periodista que firma al información, Alberto García Reyes, actual director de ABC Sevilla, incluso se quedó corto en el tono crítico de la información en comparación con la denuncia que el 2 de julio de 2019 el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentó contra la instructora del caso ERE ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Fiscalía se quejó de «errores, dilaciones y desatenciones»El escrito suscrito por la plantilla al completo de la Fiscalía Anticorrupción en Sevilla « empleaba términos más duros y críticos que la publicación cuestionada », que el periodista relaciona con el oficio de la UCO entregado al Juzgado días antes (23 de mayo de 2019), en el que los agentes daban cuenta del estado y las vicisitudes de las investigaciones encomendadas por la juez. «No afecta a la veracidad» el hecho de que la queja formal de Luzón fuera archivada meses después de la publicación , en julio de 2020. En su queja ante el CGPJ, los fiscales censuraban que la actuación de la juez del caso ERE estaba plagada de « errores de tramitación, dilaciones, desatenciones e incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Audiencia».Fuentes solventes «Sin negar el tono crítico con el que se afrontó la información, se cumplió el principio de veracidad»La Sala del Supremo que tumba el recurso incluso afirma que su comportamiento «también podría interpretarse suspicazmente, en pura teoría, como una irregular actuación de la instructora ». El hecho de que la noticia omitiera que el oficio de la UCO se incluyó en cuatro piezas del caso ERE es «un error circunstancial» que «no afecta a la esencia de lo informado» ni a su veracidad, toda vez que «era mucho mayor el número de causas en las que se omitió», señala. «La información que facilitaba sobre los distintos procedimientos era muy diferente, lo que hacía necesario que fuera incorporado individualmente a cada causa para adoptar así las resoluciones que en cada caso procedieran: en esencia, localizar los atestados ya entregados que no habían sido tenidos cuenta , seleccionar, digitalizar y remitir a la UCO la documentación requerida» para avanzar en investigaciones en curso, añade.La UCO avisó de la falta de expedientes para investigarABC informaba en el subtítulo del artículo que «la Guardia Civil le recrimina que le encargó atestados ya hechos años antes, que ordenó parar otros y que no le dio los expedientes para poder investigar ». «El oficio fue preterido [omitido] en diez causas respecto de las que no se ofrece ninguna explicación», corrige el tribunal a la magistrada. De hecho, fue el juez que la sustituyó durante su baja por enfermedad quien incorporó el escrito de la UCO a todas las piezas en julio de 2019. Tampoco se desmiente por la juez que diera una «orden verbal» a la Guardia Civil , como exponía el oficio, lo que sustentaba «la preocupación por la posible prescripción de los delitos investigados» en las piezas.Efectivamente, «la UCO no acusaba de nada a la magistrada (ni podía hacerlo, habida cuenta de la posición jerárquica que ostenta como Policía Judicial), pero sí relataba de forma sistemática, aséptica y neutra, en la que no puede descartarse un cierto ánimo defensivo, que no había podido avanzar por causas ajenas a la Unidad y situadas en la órbita del funcionamiento del juzgado», precisa la sentencia. «Acusar» no tiene la carga jurídica que ella le atribuye, sino que tiene otros significados como «hacer notar, tachar, manifestar o revelar», de uso común en el argot periodístico.«Contradicciones» de la juez en su demandaPara la sala, Núñez incurre en una «contradicción» cuando afirma que «ABC transmite a la opinión pública que la Guardia Civil la acusa de haber cometido un delito de prevaricación y califica esa divulgación como un hecho, y no como una opinión, pues en ningún pasaje de las publicaciones se incluye esa afirmación ». Le afea, además, que en su recurso intente «tergiversar» al querer hacer pasar un escrito de rectificación que el director general de la Guardia Civil envió al periódico como una «prueba inequívoca de la inveracidad» de la noticia. Este mando matizaba que el oficio de la UCO «informa de la situación» de varios expedientes.Apelando a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional y del Supremo, la sentencia aclara que « los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos que no desempeñan funciones públicas». En contra de lo que sostiene la juez, dar la razón a ABC no supone «un peligroso precedente» porque ni la información es falsa ni daña ningún principio constitucional. Todo lo contrario. «Si la libertad de prensa se limitara a la posibilidad de los medios de comunicación de reproducir literalmente, sin añadir juicio crítico alguno, el contenido de las actuaciones judiciales, nos enfrentaríamos a un vaciamiento tal del derecho a informar y a opinar que el menoscabo constitucional sería innegable», le corrige la sentencia, que es firme. La información de ABC titulada « La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores » es veraz, se basa en hechos que tienen «relevancia pública», como es el caso de corrupción de los ERE de Andalucía, y, al contrario de lo que alegaba la instructora de esta causa, no empleaba «expresiones injustificadamente ofensivas [contra ella] ni desconectadas del asunto sobre el que se informa y se emite la opinión». Así lo establece con rotundidad la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 25 de septiembre que pone fin a la batalla judicial contra este periódico emprendida por la magistrada que sustituyó a Mercedes Alaya al frente del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla , María de los Ángeles Núñez Bolaños. Desestima su recurso y la condena a pagar las costas.Lejos de asumir los argumentos de la juez en su recurso de casación, el Supremo acredita justo lo contrario: que cometió errores en las instrucción de esta causa penal de gran trascendencia mediática y social contra antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía. Le reprocha que ni su demanda ni el recurso posterior «ofrecen explicación alguna a este diferente tratamiento de un oficio [el de la Guardia Civil] que debió incorporarse a todas las causas [piezas separadas del caso ERE] a las que afectaba». «El oficio fue preterido [omitido] en diez causas de las que no se ofrece ninguna explicación», insiste la sentencia de 46 páginas que da la razón a ABC, representado por el abogado Bosco Cámara (bufete Garrigues), y a la Fiscalía, que se opusieron a los recursos de apelación y de casación que interpuso la magistrada. La cruzada judicial de Núñez Bolaños contra ABC comenzó el 31 de julio de 2021, es decir, más de dos años después de que este periódico publicara la noticia y la destacara en su portada nacional y de las ediciones de Sevilla y Andalucía. La magistrada demandó a ABC por una supuesta intromisión ilegítima en su honor . Le reclamaba una indemnización de 120.000 euros por el «daño moral causado y el lucro obtenido» con la publicación de la noticia el 12 de julio de 2019 en sus ediciones impresa y digital.Reproches a la instructora «La falta de incorporación del oficio también podría interpretarse como una actuación irregular»Antes que el Supremo, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en septiembre de 2023 y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en octubre de 2024 habían rechazado la demanda de la juez Núñez Bolaños, que se basaba en una «falta de veracidad» de la noticia y «carga peyorativa de los titulares empleados», desmentida por las distintas instancias judiciales. «La Guardia Civil también acusa a la juez de los ERE» era el titular de la portada; «Más indicios contra la juez de los ERE», el del editorial de ABC, y «La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores», en la información que relataba los hechos. Siete jueces avalan la información de ABCHasta siete magistrados que han analizado la demanda de la instructora de los ERE (la juez de Primera Instancia, tres de la Audiencia y otros tres del Supremo) dicen lo mismo: que la noticia cumple el principio de veracidad, que utilizó «fuentes públicas y solventes», como eran dos oficios de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, que está amparada por los derechos a la libertad de prensa, de expresión y de información, y que, en contra de lo manifestado por la demandante, ABC no le imputa «ninguna actuación delictiva». Noticia Relacionada estandar Si Las perlas del informe pericial de la juez Núñez contra ABC: «Los medios privados solo busca aglutinar a lectores para vender más» Antonio R. Vega La anterior instructora del caso ERE aportó un estudio de un experto en música de cine, que no admitió el juzgado que desestimó su demanda contra el periódicoEn contra de lo que Núñez Bolaños alegaba, que la noticia abundaba en la idea de que era «una jueza corrupta», el Supremo sugiere que el periodista que firma al información, Alberto García Reyes, actual director de ABC Sevilla, incluso se quedó corto en el tono crítico de la información en comparación con la denuncia que el 2 de julio de 2019 el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentó contra la instructora del caso ERE ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Fiscalía se quejó de «errores, dilaciones y desatenciones»El escrito suscrito por la plantilla al completo de la Fiscalía Anticorrupción en Sevilla « empleaba términos más duros y críticos que la publicación cuestionada », que el periodista relaciona con el oficio de la UCO entregado al Juzgado días antes (23 de mayo de 2019), en el que los agentes daban cuenta del estado y las vicisitudes de las investigaciones encomendadas por la juez. «No afecta a la veracidad» el hecho de que la queja formal de Luzón fuera archivada meses después de la publicación , en julio de 2020. En su queja ante el CGPJ, los fiscales censuraban que la actuación de la juez del caso ERE estaba plagada de « errores de tramitación, dilaciones, desatenciones e incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Audiencia».Fuentes solventes «Sin negar el tono crítico con el que se afrontó la información, se cumplió el principio de veracidad»La Sala del Supremo que tumba el recurso incluso afirma que su comportamiento «también podría interpretarse suspicazmente, en pura teoría, como una irregular actuación de la instructora ». El hecho de que la noticia omitiera que el oficio de la UCO se incluyó en cuatro piezas del caso ERE es «un error circunstancial» que «no afecta a la esencia de lo informado» ni a su veracidad, toda vez que «era mucho mayor el número de causas en las que se omitió», señala. «La información que facilitaba sobre los distintos procedimientos era muy diferente, lo que hacía necesario que fuera incorporado individualmente a cada causa para adoptar así las resoluciones que en cada caso procedieran: en esencia, localizar los atestados ya entregados que no habían sido tenidos cuenta , seleccionar, digitalizar y remitir a la UCO la documentación requerida» para avanzar en investigaciones en curso, añade.La UCO avisó de la falta de expedientes para investigarABC informaba en el subtítulo del artículo que «la Guardia Civil le recrimina que le encargó atestados ya hechos años antes, que ordenó parar otros y que no le dio los expedientes para poder investigar ». «El oficio fue preterido [omitido] en diez causas respecto de las que no se ofrece ninguna explicación», corrige el tribunal a la magistrada. De hecho, fue el juez que la sustituyó durante su baja por enfermedad quien incorporó el escrito de la UCO a todas las piezas en julio de 2019. Tampoco se desmiente por la juez que diera una «orden verbal» a la Guardia Civil , como exponía el oficio, lo que sustentaba «la preocupación por la posible prescripción de los delitos investigados» en las piezas.Efectivamente, «la UCO no acusaba de nada a la magistrada (ni podía hacerlo, habida cuenta de la posición jerárquica que ostenta como Policía Judicial), pero sí relataba de forma sistemática, aséptica y neutra, en la que no puede descartarse un cierto ánimo defensivo, que no había podido avanzar por causas ajenas a la Unidad y situadas en la órbita del funcionamiento del juzgado», precisa la sentencia. «Acusar» no tiene la carga jurídica que ella le atribuye, sino que tiene otros significados como «hacer notar, tachar, manifestar o revelar», de uso común en el argot periodístico.«Contradicciones» de la juez en su demandaPara la sala, Núñez incurre en una «contradicción» cuando afirma que «ABC transmite a la opinión pública que la Guardia Civil la acusa de haber cometido un delito de prevaricación y califica esa divulgación como un hecho, y no como una opinión, pues en ningún pasaje de las publicaciones se incluye esa afirmación ». Le afea, además, que en su recurso intente «tergiversar» al querer hacer pasar un escrito de rectificación que el director general de la Guardia Civil envió al periódico como una «prueba inequívoca de la inveracidad» de la noticia. Este mando matizaba que el oficio de la UCO «informa de la situación» de varios expedientes.Apelando a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional y del Supremo, la sentencia aclara que « los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos que no desempeñan funciones públicas». En contra de lo que sostiene la juez, dar la razón a ABC no supone «un peligroso precedente» porque ni la información es falsa ni daña ningún principio constitucional. Todo lo contrario. «Si la libertad de prensa se limitara a la posibilidad de los medios de comunicación de reproducir literalmente, sin añadir juicio crítico alguno, el contenido de las actuaciones judiciales, nos enfrentaríamos a un vaciamiento tal del derecho a informar y a opinar que el menoscabo constitucional sería innegable», le corrige la sentencia, que es firme.
La información de ABC titulada «La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores» es veraz, se basa en hechos que tienen «relevancia pública», como es el caso de corrupción de los ERE de Andalucía, y, al … contrario de lo que alegaba la instructora de esta causa, no empleaba «expresiones injustificadamente ofensivas [contra ella] ni desconectadas del asunto sobre el que se informa y se emite la opinión». Así lo establece con rotundidad la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 25 de septiembre que pone fin a la batalla judicial contra este periódico emprendida por la magistrada que sustituyó a Mercedes Alaya al frente del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María de los Ángeles Núñez Bolaños. Desestima su recurso y la condena a pagar las costas.
Lejos de asumir los argumentos de la juez en su recurso de casación, el Supremo acredita justo lo contrario: que cometió errores en las instrucción de esta causa penal de gran trascendencia mediática y social contra antiguos altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía. Le reprocha que ni su demanda ni el recurso posterior «ofrecen explicación alguna a este diferente tratamiento de un oficio [el de la Guardia Civil] que debió incorporarse a todas las causas [piezas separadas del caso ERE] a las que afectaba».
«El oficio fue preterido [omitido] en diez causas de las que no se ofrece ninguna explicación», insiste la sentencia de 46 páginas que da la razón a ABC, representado por el abogado Bosco Cámara (bufete Garrigues), y a la Fiscalía, que se opusieron a los recursos de apelación y de casación que interpuso la magistrada.
La cruzada judicial de Núñez Bolaños contra ABC comenzó el 31 de julio de 2021, es decir, más de dos años después de que este periódico publicara la noticia y la destacara en su portada nacional y de las ediciones de Sevilla y Andalucía. La magistrada demandó a ABC por una supuesta intromisión ilegítima en su honor. Le reclamaba una indemnización de 120.000 euros por el «daño moral causado y el lucro obtenido» con la publicación de la noticia el 12 de julio de 2019 en sus ediciones impresa y digital.
Reproches a la instructora
«La falta de incorporación del oficio también podría interpretarse como una actuación irregular»
Antes que el Supremo, el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en septiembre de 2023 y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en octubre de 2024 habían rechazado la demanda de la juez Núñez Bolaños, que se basaba en una «falta de veracidad» de la noticia y «carga peyorativa de los titulares empleados», desmentida por las distintas instancias judiciales. «La Guardia Civil también acusa a la juez de los ERE» era el titular de la portada; «Más indicios contra la juez de los ERE», el del editorial de ABC, y «La juez Núñez se guardó un atestado de la UCO que le reprocha sus errores», en la información que relataba los hechos.
Siete jueces avalan la información de ABC
Hasta siete magistrados que han analizado la demanda de la instructora de los ERE (la juez de Primera Instancia, tres de la Audiencia y otros tres del Supremo) dicen lo mismo: que la noticia cumple el principio de veracidad, que utilizó «fuentes públicas y solventes», como eran dos oficios de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, que está amparada por los derechos a la libertad de prensa, de expresión y de información, y que, en contra de lo manifestado por la demandante, ABC no le imputa «ninguna actuación delictiva».
En contra de lo que Núñez Bolaños alegaba, que la noticia abundaba en la idea de que era «una jueza corrupta», el Supremo sugiere que el periodista que firma al información, Alberto García Reyes, actual director de ABC Sevilla, incluso se quedó corto en el tono crítico de la información en comparación con la denuncia que el 2 de julio de 2019 el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentó contra la instructora del caso ERE ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La Fiscalía se quejó de «errores, dilaciones y desatenciones»
El escrito suscrito por la plantilla al completo de la Fiscalía Anticorrupción en Sevilla «empleaba términos más duros y críticos que la publicación cuestionada», que el periodista relaciona con el oficio de la UCO entregado al Juzgado días antes (23 de mayo de 2019), en el que los agentes daban cuenta del estado y las vicisitudes de las investigaciones encomendadas por la juez. «No afecta a la veracidad» el hecho de que la queja formal de Luzón fuera archivada meses después de la publicación, en julio de 2020.
En su queja ante el CGPJ, los fiscales censuraban que la actuación de la juez del caso ERE estaba plagada de «errores de tramitación, dilaciones, desatenciones e incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Audiencia».
Fuentes solventes
«Sin negar el tono crítico con el que se afrontó la información, se cumplió el principio de veracidad»
La Sala del Supremo que tumba el recurso incluso afirma que su comportamiento «también podría interpretarse suspicazmente, en pura teoría, como una irregular actuación de la instructora». El hecho de que la noticia omitiera que el oficio de la UCO se incluyó en cuatro piezas del caso ERE es «un error circunstancial» que «no afecta a la esencia de lo informado» ni a su veracidad, toda vez que «era mucho mayor el número de causas en las que se omitió», señala.
«La información que facilitaba sobre los distintos procedimientos era muy diferente, lo que hacía necesario que fuera incorporado individualmente a cada causa para adoptar así las resoluciones que en cada caso procedieran: en esencia, localizar los atestados ya entregados que no habían sido tenidos cuenta, seleccionar, digitalizar y remitir a la UCO la documentación requerida» para avanzar en investigaciones en curso, añade.
La UCO avisó de la falta de expedientes para investigar
ABC informaba en el subtítulo del artículo que «la Guardia Civil le recrimina que le encargó atestados ya hechos años antes, que ordenó parar otros y que no le dio los expedientes para poder investigar». «El oficio fue preterido [omitido] en diez causas respecto de las que no se ofrece ninguna explicación», corrige el tribunal a la magistrada. De hecho, fue el juez que la sustituyó durante su baja por enfermedad quien incorporó el escrito de la UCO a todas las piezas en julio de 2019. Tampoco se desmiente por la juez que diera una «orden verbal» a la Guardia Civil, como exponía el oficio, lo que sustentaba «la preocupación por la posible prescripción de los delitos investigados» en las piezas.
Efectivamente, «la UCO no acusaba de nada a la magistrada (ni podía hacerlo, habida cuenta de la posición jerárquica que ostenta como Policía Judicial), pero sí relataba de forma sistemática, aséptica y neutra, en la que no puede descartarse un cierto ánimo defensivo, que no había podido avanzar por causas ajenas a la Unidad y situadas en la órbita del funcionamiento del juzgado», precisa la sentencia. «Acusar» no tiene la carga jurídica que ella le atribuye, sino que tiene otros significados como «hacer notar, tachar, manifestar o revelar», de uso común en el argot periodístico.
«Contradicciones» de la juez en su demanda
Para la sala, Núñez incurre en una «contradicción» cuando afirma que «ABC transmite a la opinión pública que la Guardia Civil la acusa de haber cometido un delito de prevaricación y califica esa divulgación como un hecho, y no como una opinión, pues en ningún pasaje de las publicaciones se incluye esa afirmación». Le afea, además, que en su recurso intente «tergiversar» al querer hacer pasar un escrito de rectificación que el director general de la Guardia Civil envió al periódico como una «prueba inequívoca de la inveracidad» de la noticia. Este mando matizaba que el oficio de la UCO «informa de la situación» de varios expedientes.
Apelando a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional y del Supremo, la sentencia aclara que «los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos que no desempeñan funciones públicas».
En contra de lo que sostiene la juez, dar la razón a ABC no supone «un peligroso precedente» porque ni la información es falsa ni daña ningún principio constitucional. Todo lo contrario. «Si la libertad de prensa se limitara a la posibilidad de los medios de comunicación de reproducir literalmente, sin añadir juicio crítico alguno, el contenido de las actuaciones judiciales, nos enfrentaríamos a un vaciamiento tal del derecho a informar y a opinar que el menoscabo constitucional sería innegable», le corrige la sentencia, que es firme.
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