El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. Este paso supone que el fiscal inhabilitado (y rehabilitado por su sucesora, Teresa Peramato) ya tiene vía libre para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional e intentar anular su condena por la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.En el auto notificado este jueves, los mismos magistrados que juzgaron a García Ortiz se reafirman en su condena al no apreciar ninguna de las vulneraciones de derechos denunciadas por la Fiscalía y su defensa. De igual forma, las dos magistradas partidarias de la absolución, Susana Polo y Ana Ferrer, han vuelto a suscribir un voto particular en este sentido. En el auto, al que ha tenido acceso ABC, los magistrados insisten en que no se puede rebatir una noticia con la comisión de un delito, por lo que difundir la nota de prensa en la que García Ortiz reveló información reservada no puede quedar amparada por la libertad de expresión.Noticia relacionada general No No Badajoz El hermano de Sánchez no comunica su domicilio a la Audiencia y dice que acudirá presencialmente Carmen Lucas-TorresDe igual forma se ratifica en la participación del condenado en la filtración del correo a la Cadena Ser horas antes de la difusión de la citada nota de prensa. Para ello se apoya en «el acceso singular a la documentación del caso y las llamadas al fiscal encargado de las actuaciones, que se encontraba en un partido de fútbol; la secuencia temporal de comunicaciones; la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista negada y luego afirmada; el posterior borrado de los registros nunca suficientemente explicado; los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, que cuestionaron y reprocharon su filtración; y el hecho de que ninguna otra persona distinta al abogado de González Amador, el fiscal Julián Salto, la fiscal jefe provincial Pilar Rodríguez) y el propio fiscal general del Estado y su entorno pudieron participar en la filtración». Los magistrados insisten en que no dudan de la veracidad de las manifestaciones de periodistas que dijeron haber tenido el correo antes que el fiscal general, pero estos testimonios, dicen, han de ser «tamizados en virtud del derecho al secreto profesional». Pero hay más: aun en el supuesto de que medios de comunicación tuvieran conocimiento del correo (…) ese hecho no alteraría el juicio de subsunción en el delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal pues, aunque el dato reservado sea conocido, no supone que el mismo quede desprovisto de tutela penal derivada de su carácter reservado. El dato era confidencial y el fiscal estaba obligado a su reserva «, apuntan.Sobre ese conocimiento generalizado de los correos incluso dentro de la propia Fiscalía, como alegaba la defensa de García Ortiz, el Supremo es contundente: «el Ministerio público no desarrolla su función con tantas brechas de seguridad. De existir, al menos, hubieran motivado una inspección para su depuración y control, y no consta que esto se llevara a cabo».No hubo desdoblamiento La Sala rechaza que el fiscal general no conociera que se le acusaba , además de por la filtración del correo, por la nota informativa. «No existe en la sentencia dictada, como apunta el Ministerio Fiscal, un desdoblamiento de los hechos objeto de imputación para fundamentar el pronunciamiento condenatorio por la filtración del correo electrónico y por la difusión de la nota de prensa. Ambos comportamientos formaron parte del objeto del proceso penal desde la interposición de las sucesivas querellas y la denuncia por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (…). García Ortiz «ha podido defenderse de este extremo a lo largo de la instrucción y del juicio oral», apunta. Tampoco creen los magistrados que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del fiscal general por imponerle una indemnización de 10.000 euros por daños morales a González Amador. La cantidad, dicen, se fijó «de forma razonada y motivada». Los magistrados recuerdan a la Fiscalía que un incidente de nulidad «no es el cauce para ‘contraargumentar’ la resolución adoptada por el tribunal». «El derecho a la tutela judicial efectiva no habilita para constitucionalizar cualquier discrepancia de la legalidad ordinaria».Responde también la Sala a las alegaciones de la Abogacía del Estado (defensa de García Ortiz) en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por considerar incriminatorio el borrado de los mensajes por parte del exfiscal general. Borrado de mensajes»La sentencia considera que el borrado de los mensajes realizado por el Sr. García Ortiz el día 16 de octubre de 2024 constituye un indicio de signo incriminatorio (…), primero porque no existía ninguna previsión normativa que avalara un borrado completo de toda la información almacenada en su dispositivo; y, segundo, porque carecía de lógica que, de forma periódica, el Sr. García Ortiz restaurara los valores de fábrica de sus terminales telefónicos utilizados en el ejercicio de su cargo cuando el ejercicio del mismo implicaba la necesidad de preservar datos indispensables remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal». Además, recuerda, la fecha del borrado de mensajes coincide con la apertura de la causa contra él en esta Sala. El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. Este paso supone que el fiscal inhabilitado (y rehabilitado por su sucesora, Teresa Peramato) ya tiene vía libre para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional e intentar anular su condena por la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.En el auto notificado este jueves, los mismos magistrados que juzgaron a García Ortiz se reafirman en su condena al no apreciar ninguna de las vulneraciones de derechos denunciadas por la Fiscalía y su defensa. De igual forma, las dos magistradas partidarias de la absolución, Susana Polo y Ana Ferrer, han vuelto a suscribir un voto particular en este sentido. En el auto, al que ha tenido acceso ABC, los magistrados insisten en que no se puede rebatir una noticia con la comisión de un delito, por lo que difundir la nota de prensa en la que García Ortiz reveló información reservada no puede quedar amparada por la libertad de expresión.Noticia relacionada general No No Badajoz El hermano de Sánchez no comunica su domicilio a la Audiencia y dice que acudirá presencialmente Carmen Lucas-TorresDe igual forma se ratifica en la participación del condenado en la filtración del correo a la Cadena Ser horas antes de la difusión de la citada nota de prensa. Para ello se apoya en «el acceso singular a la documentación del caso y las llamadas al fiscal encargado de las actuaciones, que se encontraba en un partido de fútbol; la secuencia temporal de comunicaciones; la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista negada y luego afirmada; el posterior borrado de los registros nunca suficientemente explicado; los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, que cuestionaron y reprocharon su filtración; y el hecho de que ninguna otra persona distinta al abogado de González Amador, el fiscal Julián Salto, la fiscal jefe provincial Pilar Rodríguez) y el propio fiscal general del Estado y su entorno pudieron participar en la filtración». Los magistrados insisten en que no dudan de la veracidad de las manifestaciones de periodistas que dijeron haber tenido el correo antes que el fiscal general, pero estos testimonios, dicen, han de ser «tamizados en virtud del derecho al secreto profesional». Pero hay más: aun en el supuesto de que medios de comunicación tuvieran conocimiento del correo (…) ese hecho no alteraría el juicio de subsunción en el delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal pues, aunque el dato reservado sea conocido, no supone que el mismo quede desprovisto de tutela penal derivada de su carácter reservado. El dato era confidencial y el fiscal estaba obligado a su reserva «, apuntan.Sobre ese conocimiento generalizado de los correos incluso dentro de la propia Fiscalía, como alegaba la defensa de García Ortiz, el Supremo es contundente: «el Ministerio público no desarrolla su función con tantas brechas de seguridad. De existir, al menos, hubieran motivado una inspección para su depuración y control, y no consta que esto se llevara a cabo».No hubo desdoblamiento La Sala rechaza que el fiscal general no conociera que se le acusaba , además de por la filtración del correo, por la nota informativa. «No existe en la sentencia dictada, como apunta el Ministerio Fiscal, un desdoblamiento de los hechos objeto de imputación para fundamentar el pronunciamiento condenatorio por la filtración del correo electrónico y por la difusión de la nota de prensa. Ambos comportamientos formaron parte del objeto del proceso penal desde la interposición de las sucesivas querellas y la denuncia por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (…). García Ortiz «ha podido defenderse de este extremo a lo largo de la instrucción y del juicio oral», apunta. Tampoco creen los magistrados que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del fiscal general por imponerle una indemnización de 10.000 euros por daños morales a González Amador. La cantidad, dicen, se fijó «de forma razonada y motivada». Los magistrados recuerdan a la Fiscalía que un incidente de nulidad «no es el cauce para ‘contraargumentar’ la resolución adoptada por el tribunal». «El derecho a la tutela judicial efectiva no habilita para constitucionalizar cualquier discrepancia de la legalidad ordinaria».Responde también la Sala a las alegaciones de la Abogacía del Estado (defensa de García Ortiz) en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por considerar incriminatorio el borrado de los mensajes por parte del exfiscal general. Borrado de mensajes»La sentencia considera que el borrado de los mensajes realizado por el Sr. García Ortiz el día 16 de octubre de 2024 constituye un indicio de signo incriminatorio (…), primero porque no existía ninguna previsión normativa que avalara un borrado completo de toda la información almacenada en su dispositivo; y, segundo, porque carecía de lógica que, de forma periódica, el Sr. García Ortiz restaurara los valores de fábrica de sus terminales telefónicos utilizados en el ejercicio de su cargo cuando el ejercicio del mismo implicaba la necesidad de preservar datos indispensables remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal». Además, recuerda, la fecha del borrado de mensajes coincide con la apertura de la causa contra él en esta Sala.
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. Este paso supone que el fiscal inhabilitado (y rehabilitado … por su sucesora, Teresa Peramato) ya tiene vía libre para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional e intentar anular su condena por la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
En el auto notificado este jueves, los mismos magistrados que juzgaron a García Ortiz se reafirman en su condena al no apreciar ninguna de las vulneraciones de derechos denunciadas por la Fiscalía y su defensa. De igual forma, las dos magistradas partidarias de la absolución, Susana Polo y Ana Ferrer, han vuelto a suscribir un voto particular en este sentido.
En el auto, al que ha tenido acceso ABC, los magistrados insisten en que no se puede rebatir una noticia con la comisión de un delito, por lo que difundir la nota de prensa en la que García Ortiz reveló información reservada no puede quedar amparada por la libertad de expresión.
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Carmen Lucas-Torres
De igual forma se ratifica en la participación del condenado en la filtración del correo a la Cadena SER horas antes de la difusión de la citada nota de prensa. Para ello se apoya en «el acceso singular a la documentación del caso y las llamadas al fiscal encargado de las actuaciones, que se encontraba en un partido de fútbol; la secuencia temporal de comunicaciones; la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista negada y luego afirmada; el posterior borrado de los registros nunca suficientemente explicado; los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, que cuestionaron y reprocharon su filtración; y el hecho de que ninguna otra persona distinta al abogado de González Amador, el fiscal Julián Salto, la fiscal jefe provincial Pilar Rodríguez) y el propio fiscal general del Estado y su entorno pudieron participar en la filtración».
Los magistrados insisten en que no dudan de la veracidad de las manifestaciones de periodistas que dijeron haber tenido el correo antes que el fiscal general, pero estos testimonios, dicen, han de ser «tamizados en virtud del derecho al secreto profesional». Pero hay más: aun en el supuesto de que medios de comunicación tuvieran conocimiento del correo (…) ese hecho no alteraría el juicio de subsunción en el delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal pues, aunque el dato reservado sea conocido, no supone que el mismo quede desprovisto de tutela penal derivada de su carácter reservado. El dato era confidencial y el fiscal estaba obligado a su reserva», apunta la resolución.
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