Ir al cine, regalos o dinero. Era la forma con la que un hombre, entonces de 27 años, logró que su hijastra, en ese momento de sólo once , accediese a tener relaciones sexuales con él. Así lo recoge el fallo con el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la condena a doce años de prisión impuesta el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad, con la concurrencia del agravante de abuso de una situación de convivencia.La Sala de lo Civil desestima así el recurso interpuesto por el penado y confirma íntegramente el fallo y l a pena de doce años de prisión -lo pedido por la Fiscalía y por debajo de los 22 que interesaba la acusación particular- en el que se consideraba probado que el hombre -que reclamaba su absolución- se aprovechó de su convivencia en el ámbito familiar y de la confianza de la víctima para mantener relaciones sexuales de forma reiterada, entre marzo de 2022 y agosto de 2023, tanto en el piso en el que vivía la niña y su familia como en el de una tía. En «alrededor» de c inco ocasiones se consumaron las relaciones sexuales por vía vaginal y bucal. Cuatro, recoge el fallo, en un habitaciones del domicilio en el que vivía la niña junto a su familia y en el que también cohabitó el hombre durante un tiempo, mientras mantuvo una relación con la madre de la víctima y desde que llegó de su país de origen. El condenado, señala la sentencia, sabía por tanto la «edad concreta» de la chica, que era menor, para quien se había erigido en figura paterna, teniendo su contacto guardado en el móvil como ‘padre’. Además, en el grupo familiar se inculcaba a los menores el respeto a las personas mayores. Circunstancias de las que se aprovechó, pondera también el Tribunal para ratificar la condena, en la que si bien reconoce que «existieron determinadas irregularidades en la tramitación» referente al volcado del teléfono de la chica, ve a la vez actividad probatoria «suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia».Fue a raíz del último encuentro entre ambos, el 15 de agosto de 2023, en el domicilio de una tía que estaba ausente de la ciudad en ese momento, cuando los hechos salieron a la luz. Todo después de que la menor llegase a casa más tarde de lo habitual y el abuelo -la madre se había ido a vivir a Estados Unidos y cesó la relación, con la consiguiente salida del ahora penado del piso- pidió ver el contenido del teléfono móvil. Y ahí se percató del «explícito» contenido de unos wasaps guardados en él y mantenido entre el acusado y la menor ante los que la chica dijo que quien fuera s u padrastro había abusado sexualmente de ella .De madrugada, fue a urgencias, activándose el protocolo de agresión sexual, presentando posteriormente la familia la pertinente denuncia, llegando a entrar unos días después en prisión provisional, donde permaneció un año. Inhabilitación severaEl fallo también recoge que tras comunicar al acusado que había tenido un retraso en la menstruación, le dijo que se hiciera las pruebas de embarazo -se las hizo y finalmente dio negativo- «para que, si salían positivas, tuviera relaciones sexuales con otra persona y así nadie sospecharía de él ». La chica lo hizo, y ese mismo 15 de agosto la chica quedó con otro chico «conocido suyo» en el piso de su tía «con esa finalidad». Mantuvieron relaciones sexuales completas, «no sin antes haberlas mantenido en esa tarde y lugar con el acusado». Además de la privación de libertad, el tribunal confirma la imposición al penado la medida de libertad vigilada por espacio de una década , que deberá cumplir una vez finalizada su estancia en prisión. En el ámbito de las inhabilitaciones, la sentencia es especialmente severa, prohibiendo al condenado el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad durante veinte años. La resolución judicial -contra la que cabe recurso de casación- también incluye una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima, de modo que no podrá aproximarse a la menor a una distancia inferior a los 500 metros, ni intentar contactar con ella. Además, le impone una indemnización de 14.100 euros por las lesiones sufridas y el daño moral causado, para lo que los magistrados tienen en cuenta las secuelas psicológicas que padece la menor. Ir al cine, regalos o dinero. Era la forma con la que un hombre, entonces de 27 años, logró que su hijastra, en ese momento de sólo once , accediese a tener relaciones sexuales con él. Así lo recoge el fallo con el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la condena a doce años de prisión impuesta el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad, con la concurrencia del agravante de abuso de una situación de convivencia.La Sala de lo Civil desestima así el recurso interpuesto por el penado y confirma íntegramente el fallo y l a pena de doce años de prisión -lo pedido por la Fiscalía y por debajo de los 22 que interesaba la acusación particular- en el que se consideraba probado que el hombre -que reclamaba su absolución- se aprovechó de su convivencia en el ámbito familiar y de la confianza de la víctima para mantener relaciones sexuales de forma reiterada, entre marzo de 2022 y agosto de 2023, tanto en el piso en el que vivía la niña y su familia como en el de una tía. En «alrededor» de c inco ocasiones se consumaron las relaciones sexuales por vía vaginal y bucal. Cuatro, recoge el fallo, en un habitaciones del domicilio en el que vivía la niña junto a su familia y en el que también cohabitó el hombre durante un tiempo, mientras mantuvo una relación con la madre de la víctima y desde que llegó de su país de origen. El condenado, señala la sentencia, sabía por tanto la «edad concreta» de la chica, que era menor, para quien se había erigido en figura paterna, teniendo su contacto guardado en el móvil como ‘padre’. Además, en el grupo familiar se inculcaba a los menores el respeto a las personas mayores. Circunstancias de las que se aprovechó, pondera también el Tribunal para ratificar la condena, en la que si bien reconoce que «existieron determinadas irregularidades en la tramitación» referente al volcado del teléfono de la chica, ve a la vez actividad probatoria «suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia».Fue a raíz del último encuentro entre ambos, el 15 de agosto de 2023, en el domicilio de una tía que estaba ausente de la ciudad en ese momento, cuando los hechos salieron a la luz. Todo después de que la menor llegase a casa más tarde de lo habitual y el abuelo -la madre se había ido a vivir a Estados Unidos y cesó la relación, con la consiguiente salida del ahora penado del piso- pidió ver el contenido del teléfono móvil. Y ahí se percató del «explícito» contenido de unos wasaps guardados en él y mantenido entre el acusado y la menor ante los que la chica dijo que quien fuera s u padrastro había abusado sexualmente de ella .De madrugada, fue a urgencias, activándose el protocolo de agresión sexual, presentando posteriormente la familia la pertinente denuncia, llegando a entrar unos días después en prisión provisional, donde permaneció un año. Inhabilitación severaEl fallo también recoge que tras comunicar al acusado que había tenido un retraso en la menstruación, le dijo que se hiciera las pruebas de embarazo -se las hizo y finalmente dio negativo- «para que, si salían positivas, tuviera relaciones sexuales con otra persona y así nadie sospecharía de él ». La chica lo hizo, y ese mismo 15 de agosto la chica quedó con otro chico «conocido suyo» en el piso de su tía «con esa finalidad». Mantuvieron relaciones sexuales completas, «no sin antes haberlas mantenido en esa tarde y lugar con el acusado». Además de la privación de libertad, el tribunal confirma la imposición al penado la medida de libertad vigilada por espacio de una década , que deberá cumplir una vez finalizada su estancia en prisión. En el ámbito de las inhabilitaciones, la sentencia es especialmente severa, prohibiendo al condenado el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad durante veinte años. La resolución judicial -contra la que cabe recurso de casación- también incluye una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima, de modo que no podrá aproximarse a la menor a una distancia inferior a los 500 metros, ni intentar contactar con ella. Además, le impone una indemnización de 14.100 euros por las lesiones sufridas y el daño moral causado, para lo que los magistrados tienen en cuenta las secuelas psicológicas que padece la menor.
Ir al cine, regalos o dinero. Era la forma con la que un hombre, entonces de 27 años, logró que su hijastra, en ese momento de sólo once, accediese a tener relaciones sexuales con él. Así lo recoge el fallo con el … que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la condena a doce años de prisión impuesta el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad, con la concurrencia del agravante de abuso de una situación de convivencia.
La Sala de lo Civil desestima así el recurso interpuesto por el penado y confirma íntegramente el fallo y la pena de doce años de prisión -lo pedido por la Fiscalía y por debajo de los 22 que interesaba la acusación particular- en el que se consideraba probado que el hombre -que reclamaba su absolución- se aprovechó de su convivencia en el ámbito familiar y de la confianza de la víctima para mantener relaciones sexuales de forma reiterada, entre marzo de 2022 y agosto de 2023, tanto en el piso en el que vivía la niña y su familia como en el de una tía.
En «alrededor» de cinco ocasiones se consumaron las relaciones sexuales por vía vaginal y bucal. Cuatro, recoge el fallo, en un habitaciones del domicilio en el que vivía la niña junto a su familia y en el que también cohabitó el hombre durante un tiempo, mientras mantuvo una relación con la madre de la víctima y desde que llegó de su país de origen.
El condenado, señala la sentencia, sabía por tanto la «edad concreta» de la chica, que era menor, para quien se había erigido en figura paterna, teniendo su contacto guardado en el móvil como ‘padre’. Además, en el grupo familiar se inculcaba a los menores el respeto a las personas mayores. Circunstancias de las que se aprovechó, pondera también el Tribunal para ratificar la condena, en la que si bien reconoce que «existieron determinadas irregularidades en la tramitación» referente al volcado del teléfono de la chica, ve a la vez actividad probatoria «suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia».
Fue a raíz del último encuentro entre ambos, el 15 de agosto de 2023, en el domicilio de una tía que estaba ausente de la ciudad en ese momento, cuando los hechos salieron a la luz. Todo después de que la menor llegase a casa más tarde de lo habitual y el abuelo -la madre se había ido a vivir a Estados Unidos y cesó la relación, con la consiguiente salida del ahora penado del piso- pidió ver el contenido del teléfono móvil. Y ahí se percató del «explícito» contenido de unos wasaps guardados en él y mantenido entre el acusado y la menor ante los que la chica dijo que quien fuera su padrastro había abusado sexualmente de ella.
De madrugada, fue a urgencias, activándose el protocolo de agresión sexual, presentando posteriormente la familia la pertinente denuncia, llegando a entrar unos días después en prisión provisional, donde permaneció un año.
Inhabilitación severa
El fallo también recoge que tras comunicar al acusado que había tenido un retraso en la menstruación, le dijo que se hiciera las pruebas de embarazo -se las hizo y finalmente dio negativo- «para que, si salían positivas, tuviera relaciones sexuales con otra persona y así nadie sospecharía de él». La chica lo hizo, y ese mismo 15 de agosto la chica quedó con otro chico «conocido suyo» en el piso de su tía «con esa finalidad». Mantuvieron relaciones sexuales completas, «no sin antes haberlas mantenido en esa tarde y lugar con el acusado».
Además de la privación de libertad, el tribunal confirma la imposición al penado la medida de libertad vigilada por espacio de una década, que deberá cumplir una vez finalizada su estancia en prisión. En el ámbito de las inhabilitaciones, la sentencia es especialmente severa, prohibiendo al condenado el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad durante veinte años.
La resolución judicial -contra la que cabe recurso de casación- también incluye una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima, de modo que no podrá aproximarse a la menor a una distancia inferior a los 500 metros, ni intentar contactar con ella. Además, le impone una indemnización de 14.100 euros por las lesiones sufridas y el daño moral causado, para lo que los magistrados tienen en cuenta las secuelas psicológicas que padece la menor.
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