Cinco años para dejar atrás el plomo en determinados terrenos, visores térmicos que pueden utilizarse de noche pero no acoplados al arma y hasta seis horas para buscar un ave de cetrería antes de comunicar su pérdida a la Guardia Civil. El nuevo reglamento de caza de Castilla-La Mancha convierte en reglas concretas muchas situaciones habituales en el campo. A lo largo de 135 artículos, la norma dibuja con precisión qué se puede hacer, qué queda prohibido y bajo qué condiciones deberá practicarse la actividad cinegética.El Decreto 56/2026, publicado el pasado viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desarrolla la Ley de Caza regional y sustituye al anterior reglamento . Aquel texto, aprobado en 2022, fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en diciembre de 2024 al considerar que la ausencia del informe preceptivo del Consejo Regional de Caza había vulnerado sustancialmente el procedimiento seguido para su elaboración.La nueva norma entró en vigor el sábado 3 de octubre, al día siguiente de su publicación, y será, por tanto, la que marque las reglas de la temporada que acaba de comenzar.Uno de los cambios de mayor alcance afecta a la munición. El reglamento prohíbe disparar y transportar durante el ejercicio de la caza munición que contenga plomo en los cotos sociales, las zonas colectivas de caza de titularidad pública, los montes de utilidad pública y los humedales, incluyendo en estos últimos una zona de protección de cien metros desde su linde exterior. También establece expresamente la o bligación de no abandonar en el medio natural vainas o casquillos.La prohibición del plomo, sin embargo, no llegará al mismo tiempo a todos esos espacios. Para buena parte de ellos, el decreto establece un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor. Hay excepciones en las que la prohibición ya está vigente. Desde el 3 de octubre no se puede utilizar munición con plomo para cazar en humedales ni en su franja de protección de cien metros. Tampoco en los recechos de especies de caza mayor que se realicen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública. En estos casos no rige el periodo transitorio de cinco años establecido para el resto de terrenos afectados.El reglamento despeja también qué dispositivos pueden utilizarse en determinadas modalidades. Se autoriza el empleo del visor en monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. Las condiciones cambian cuando la actividad se desarrolla de noche. En los aguardos o esperas nocturnas se permite utilizar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica, pero con una condición fundamental: no pueden disponer de sistema de puntería ni estar acoplados al arma.Una especie amenazada herida durante un control de depredadores deberá ser trasladada a un centro de recuperación de faunaLa norma abre además la posibilidad de autorizar fuentes luminosas en los aguardos o esperas nocturnos. Su utilización deberá ajustarse al procedimiento previsto para las autorizaciones excepcionales y se justifica tanto por la seguridad de las personas como por la necesidad de tener certeza sobre la pieza que se pretende abatir.La seguridad ocupa otra parte importante de la nueva regulación. En las acciones cinegéticas realizadas desde un puesto fijo, las armas tendrán que permanecer enfundadas y descargadas hasta llegar al puesto y volver a estar en esas condiciones cuando el cazador lo abandone.El reglamento establece igualmente que en monterías, ganchos, batidas, ojeos y tiradas colectivas las armas deben estar descargadas y enfundadas antes de alcanzar la postura y después de abandonarla.La norma precisa incluso cuándo debe considerarse que un arma está dispuesta para su uso a efectos de determinar si existe acción de cazar. Será así cuando se encuentre desenfundada o cuando, aun estando dentro de su funda, tenga munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación.Existe una excepción para atravesar determinados terrenos no cinegéticos dentro de los límites del espacio en el que se está desarrollando la actividad: el arma deberá encontrarse descargada, abierta y sin munición en el mecanismo de alimentación.250 metros Es la franja de seguridad establecida alrededor de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas e industriasEl reglamento delimita también dónde no pueden utilizarse armas por razones de seguridad. Alrededor de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas e industrias, la protección se extiende desde las últimas edificaciones o instalaciones habitables hasta una franja de 250 metros en todas las direcciones.La distancia se reduce a cien metros alrededor de viviendas habitables aisladas , jardines y parques públicos que no formen parte de núcleos urbanos o rurales. Ese mismo margen se establece con carácter general para zonas deportivas, áreas de uso público, espacios recreativos y zonas de acampada. El reglamento considera también zonas de seguridad los huertos y parques solares y eólicos, así como aquellos lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganado mientras estas duren.La protección no se limita a impedir el disparo desde esos espacios. Tampoco se podrá utilizar un arma en dirección a una zona de seguridad cuando exista la posibilidad de que el proyectil llegue hasta ella.Emergencia cinegéticaLa Consejería podrá declarar una comarca de emergencia cinegética temporal cuando una determinada especie alcance una situación que resulte especialmente peligrosa para las personas o pueda provocar perjuicios graves a la agricultura, la ganadería, los montes, la propia actividad cinegética o la conservación de los hábitats y de la flora y fauna. El objetivo será establecer las épocas y actuaciones necesarias para reducir la población hasta niveles de equilibrio.Los planes específicos de control de especies tendrán que estar motivados, limitarse a las indispensables para conseguir el objetivo perseguido y ser ejecutadas por personas cualificadas. ABCSi esas medidas no resultan efectivas y se constata inactividad o insuficiencia en la reducción de las poblaciones, la Administración podrá establecer un plan específico de control. Ese instrumento permitirá excepcionalmente actuaciones en horario nocturno y el empleo de métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general cuando su utilización pueda ser autorizada conforme a la legislación aplicable.Estas actuaciones tendrán que estar motivadas , limitarse a las indispensables para conseguir el objetivo perseguido y ser ejecutadas por personas cualificadas.Los controles tampoco pueden realizarse a costa de otras especies. Cuando los métodos homologados para la captura de depredadores atrapen accidentalmente un animal que no era el objetivo, deberá ser liberado inmediatamente si no presenta lesiones.La protección se refuerza cuando el ejemplar capturado pertenece a una especie amenazada. Si resulta herido, deberá ser trasladado al centro de recuperación de fauna más cercano y el incidente tendrá que comunicarse a los agentes medioambientales. Además, quienes realizan estos controles están obligados a mantener un registro de todas las capturas, sean o no de las especiesAdemás, el plan de control prevalecerá sobre los planes de ordenación cinegética y será de obligado cumplimiento para los titulares afectados. La regulación contempla incluso que el propietario o titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal situada dentro de un terreno cinegético, o la persona que este designe, pueda realizar actuaciones de control dentro de su propiedad en las condiciones establecidas.— Las aves de cetrería deberán llevar un transmisor activado y su pérdida tendrá que comunicarse a la Guardia Civil si no se recuperan en seis horas.La minuciosidad del reglamento alcanza también a la cetrería. Las aves utilizadas para cazar o adiestrarse deberán llevar activado un radioemisor que permita localizarlas rápidamente si se escapan o se pierden. El cetrero tendrá que disponer además de un receptor adecuado y ambos dispositivos deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento.La búsqueda con la antena del receptor desplegada, telemetría o GPS no será considerada una acción de caza durante las seis primeras horas desde el extravío. Si transcurrido ese tiempo el ave no ha sido recuperada, su pérdida deberá comunicarse a la Guardia Civil a través del 062.Un nuevo registro para las especies en cautividadOtra de las novedades es la creación de Alectoris, el Registro de Especies de Caza en Cautividad. En él deberán inscribirse los ejemplares cinegéticos mantenidos en cautividad que tengan su estancia habitual en Castilla-La Mancha, así como aquellos que, sin residir habitualmente en la comunidad autónoma, no estén inscritos en ningún otro registro oficial y sean utilizados para cazar en la región.Su finalidad será garantizar el control sanitario, genético y legal de estos animales. La autorización deberá acompañar a quien posea la pieza cuando la traslade o cuando practique la caza si se utiliza como reclamo. La muerte o extravío deberá comunicarse para solicitar su baja en un plazo máximo de 30 días.Alectoris se suma a una estructura de registros públicos mucho más amplia. El reglamento contempla registros de cotos de caza, zonas colectivas, granjas cinegéticas, aves rapaces y de cetrería, rehalas, titulares profesionales cinegéticos, organizadores empresariales de cacerías, sociedades y asociaciones deportivas de cazadores, especialistas en métodos de captura de depredadores y vigilantes de caza.La pesca también cambiaLas 83 páginas del decreto guardan además una modificación que queda fuera de la actividad cinegética. La aprobación del reglamento cambia el sistema de adjudicación de permisos de pesca en los cotos gestionados directamente por la Administración.Desaparece el sorteo de la oferta pública de permisos. La modificación se sustenta en la ausencia de una demanda significativa y en la implantación de la tecnología necesaria para su adquisición telemática. Los permisos disponibles en estos cotos pasan a ofertarse permanentemente mediante la aplicación habilitada por la Administración regional. Cinco años para dejar atrás el plomo en determinados terrenos, visores térmicos que pueden utilizarse de noche pero no acoplados al arma y hasta seis horas para buscar un ave de cetrería antes de comunicar su pérdida a la Guardia Civil. El nuevo reglamento de caza de Castilla-La Mancha convierte en reglas concretas muchas situaciones habituales en el campo. A lo largo de 135 artículos, la norma dibuja con precisión qué se puede hacer, qué queda prohibido y bajo qué condiciones deberá practicarse la actividad cinegética.El Decreto 56/2026, publicado el pasado viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desarrolla la Ley de Caza regional y sustituye al anterior reglamento . Aquel texto, aprobado en 2022, fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en diciembre de 2024 al considerar que la ausencia del informe preceptivo del Consejo Regional de Caza había vulnerado sustancialmente el procedimiento seguido para su elaboración.La nueva norma entró en vigor el sábado 3 de octubre, al día siguiente de su publicación, y será, por tanto, la que marque las reglas de la temporada que acaba de comenzar.Uno de los cambios de mayor alcance afecta a la munición. El reglamento prohíbe disparar y transportar durante el ejercicio de la caza munición que contenga plomo en los cotos sociales, las zonas colectivas de caza de titularidad pública, los montes de utilidad pública y los humedales, incluyendo en estos últimos una zona de protección de cien metros desde su linde exterior. También establece expresamente la o bligación de no abandonar en el medio natural vainas o casquillos.La prohibición del plomo, sin embargo, no llegará al mismo tiempo a todos esos espacios. Para buena parte de ellos, el decreto establece un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor. Hay excepciones en las que la prohibición ya está vigente. Desde el 3 de octubre no se puede utilizar munición con plomo para cazar en humedales ni en su franja de protección de cien metros. Tampoco en los recechos de especies de caza mayor que se realicen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública. En estos casos no rige el periodo transitorio de cinco años establecido para el resto de terrenos afectados.El reglamento despeja también qué dispositivos pueden utilizarse en determinadas modalidades. Se autoriza el empleo del visor en monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. Las condiciones cambian cuando la actividad se desarrolla de noche. En los aguardos o esperas nocturnas se permite utilizar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica, pero con una condición fundamental: no pueden disponer de sistema de puntería ni estar acoplados al arma.Una especie amenazada herida durante un control de depredadores deberá ser trasladada a un centro de recuperación de faunaLa norma abre además la posibilidad de autorizar fuentes luminosas en los aguardos o esperas nocturnos. Su utilización deberá ajustarse al procedimiento previsto para las autorizaciones excepcionales y se justifica tanto por la seguridad de las personas como por la necesidad de tener certeza sobre la pieza que se pretende abatir.La seguridad ocupa otra parte importante de la nueva regulación. En las acciones cinegéticas realizadas desde un puesto fijo, las armas tendrán que permanecer enfundadas y descargadas hasta llegar al puesto y volver a estar en esas condiciones cuando el cazador lo abandone.El reglamento establece igualmente que en monterías, ganchos, batidas, ojeos y tiradas colectivas las armas deben estar descargadas y enfundadas antes de alcanzar la postura y después de abandonarla.La norma precisa incluso cuándo debe considerarse que un arma está dispuesta para su uso a efectos de determinar si existe acción de cazar. Será así cuando se encuentre desenfundada o cuando, aun estando dentro de su funda, tenga munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación.Existe una excepción para atravesar determinados terrenos no cinegéticos dentro de los límites del espacio en el que se está desarrollando la actividad: el arma deberá encontrarse descargada, abierta y sin munición en el mecanismo de alimentación.250 metros Es la franja de seguridad establecida alrededor de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas e industriasEl reglamento delimita también dónde no pueden utilizarse armas por razones de seguridad. Alrededor de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas e industrias, la protección se extiende desde las últimas edificaciones o instalaciones habitables hasta una franja de 250 metros en todas las direcciones.La distancia se reduce a cien metros alrededor de viviendas habitables aisladas , jardines y parques públicos que no formen parte de núcleos urbanos o rurales. Ese mismo margen se establece con carácter general para zonas deportivas, áreas de uso público, espacios recreativos y zonas de acampada. El reglamento considera también zonas de seguridad los huertos y parques solares y eólicos, así como aquellos lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganado mientras estas duren.La protección no se limita a impedir el disparo desde esos espacios. Tampoco se podrá utilizar un arma en dirección a una zona de seguridad cuando exista la posibilidad de que el proyectil llegue hasta ella.Emergencia cinegéticaLa Consejería podrá declarar una comarca de emergencia cinegética temporal cuando una determinada especie alcance una situación que resulte especialmente peligrosa para las personas o pueda provocar perjuicios graves a la agricultura, la ganadería, los montes, la propia actividad cinegética o la conservación de los hábitats y de la flora y fauna. El objetivo será establecer las épocas y actuaciones necesarias para reducir la población hasta niveles de equilibrio.Los planes específicos de control de especies tendrán que estar motivados, limitarse a las indispensables para conseguir el objetivo perseguido y ser ejecutadas por personas cualificadas. ABCSi esas medidas no resultan efectivas y se constata inactividad o insuficiencia en la reducción de las poblaciones, la Administración podrá establecer un plan específico de control. Ese instrumento permitirá excepcionalmente actuaciones en horario nocturno y el empleo de métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general cuando su utilización pueda ser autorizada conforme a la legislación aplicable.Estas actuaciones tendrán que estar motivadas , limitarse a las indispensables para conseguir el objetivo perseguido y ser ejecutadas por personas cualificadas.Los controles tampoco pueden realizarse a costa de otras especies. Cuando los métodos homologados para la captura de depredadores atrapen accidentalmente un animal que no era el objetivo, deberá ser liberado inmediatamente si no presenta lesiones.La protección se refuerza cuando el ejemplar capturado pertenece a una especie amenazada. Si resulta herido, deberá ser trasladado al centro de recuperación de fauna más cercano y el incidente tendrá que comunicarse a los agentes medioambientales. Además, quienes realizan estos controles están obligados a mantener un registro de todas las capturas, sean o no de las especiesAdemás, el plan de control prevalecerá sobre los planes de ordenación cinegética y será de obligado cumplimiento para los titulares afectados. La regulación contempla incluso que el propietario o titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal situada dentro de un terreno cinegético, o la persona que este designe, pueda realizar actuaciones de control dentro de su propiedad en las condiciones establecidas.— Las aves de cetrería deberán llevar un transmisor activado y su pérdida tendrá que comunicarse a la Guardia Civil si no se recuperan en seis horas.La minuciosidad del reglamento alcanza también a la cetrería. Las aves utilizadas para cazar o adiestrarse deberán llevar activado un radioemisor que permita localizarlas rápidamente si se escapan o se pierden. El cetrero tendrá que disponer además de un receptor adecuado y ambos dispositivos deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento.La búsqueda con la antena del receptor desplegada, telemetría o GPS no será considerada una acción de caza durante las seis primeras horas desde el extravío. Si transcurrido ese tiempo el ave no ha sido recuperada, su pérdida deberá comunicarse a la Guardia Civil a través del 062.Un nuevo registro para las especies en cautividadOtra de las novedades es la creación de Alectoris, el Registro de Especies de Caza en Cautividad. En él deberán inscribirse los ejemplares cinegéticos mantenidos en cautividad que tengan su estancia habitual en Castilla-La Mancha, así como aquellos que, sin residir habitualmente en la comunidad autónoma, no estén inscritos en ningún otro registro oficial y sean utilizados para cazar en la región.Su finalidad será garantizar el control sanitario, genético y legal de estos animales. La autorización deberá acompañar a quien posea la pieza cuando la traslade o cuando practique la caza si se utiliza como reclamo. La muerte o extravío deberá comunicarse para solicitar su baja en un plazo máximo de 30 días.Alectoris se suma a una estructura de registros públicos mucho más amplia. El reglamento contempla registros de cotos de caza, zonas colectivas, granjas cinegéticas, aves rapaces y de cetrería, rehalas, titulares profesionales cinegéticos, organizadores empresariales de cacerías, sociedades y asociaciones deportivas de cazadores, especialistas en métodos de captura de depredadores y vigilantes de caza.La pesca también cambiaLas 83 páginas del decreto guardan además una modificación que queda fuera de la actividad cinegética. La aprobación del reglamento cambia el sistema de adjudicación de permisos de pesca en los cotos gestionados directamente por la Administración.Desaparece el sorteo de la oferta pública de permisos. La modificación se sustenta en la ausencia de una demanda significativa y en la implantación de la tecnología necesaria para su adquisición telemática. Los permisos disponibles en estos cotos pasan a ofertarse permanentemente mediante la aplicación habilitada por la Administración regional.
Cinco años para dejar atrás el plomo en determinados terrenos, visores térmicos que pueden utilizarse de noche pero no acoplados al arma y hasta seis horas para buscar un ave de cetrería antes de comunicar su pérdida a la Guardia Civil. El nuevo reglamento de … caza de Castilla-La Mancha convierte en reglas concretas muchas situaciones habituales en el campo. A lo largo de 135 artículos, la norma dibuja con precisión qué se puede hacer, qué queda prohibido y bajo qué condiciones deberá practicarse la actividad cinegética.
El Decreto 56/2026, publicado el pasado viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desarrolla la Ley de Caza regional y sustituye al anterior reglamento. Aquel texto, aprobado en 2022, fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en diciembre de 2024 al considerar que la ausencia del informe preceptivo del Consejo Regional de Caza había vulnerado sustancialmente el procedimiento seguido para su elaboración.La nueva norma entró en vigor el sábado 3 de octubre, al día siguiente de su publicación, y será, por tanto, la que marque las reglas de la temporada que acaba de comenzar.
Uno de los cambios de mayor alcance afecta a la munición. El reglamento prohíbe disparar y transportar durante el ejercicio de la caza munición que contenga plomo en los cotos sociales, las zonas colectivas de caza de titularidad pública, los montes de utilidad pública y los humedales, incluyendo en estos últimos una zona de protección de cien metros desde su linde exterior. También establece expresamente la obligación de no abandonar en el medio natural vainas o casquillos.
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La prohibición del plomo, sin embargo, no llegará al mismo tiempo a todos esos espacios. Para buena parte de ellos, el decreto establece un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor. Hay excepciones en las que la prohibición ya está vigente. Desde el 3 de octubre no se puede utilizar munición con plomo para cazar en humedales ni en su franja de protección de cien metros. Tampoco en los recechos de especies de caza mayor que se realicen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública. En estos casos no rige el periodo transitorio de cinco años establecido para el resto de terrenos afectados.
El reglamento despeja también qué dispositivos pueden utilizarse en determinadas modalidades. Se autoriza el empleo del visor en monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. Las condiciones cambian cuando la actividad se desarrolla de noche. En los aguardos o esperas nocturnas se permite utilizar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica, pero con una condición fundamental: no pueden disponer de sistema de puntería ni estar acoplados al arma.
Una especie amenazada herida durante un control de depredadores deberá ser trasladada a un centro de recuperación de fauna
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La norma abre además la posibilidad de autorizar fuentes luminosas en los aguardos o esperas nocturnos. Su utilización deberá ajustarse al procedimiento previsto para las autorizaciones excepcionales y se justifica tanto por la seguridad de las personas como por la necesidad de tener certeza sobre la pieza que se pretende abatir.
La seguridad ocupa otra parte importante de la nueva regulación. En las acciones cinegéticas realizadas desde un puesto fijo, las armas tendrán que permanecer enfundadas y descargadas hasta llegar al puesto y volver a estar en esas condiciones cuando el cazador lo abandone.
El reglamento establece igualmente que en monterías, ganchos, batidas, ojeos y tiradas colectivas las armas deben estar descargadas y enfundadas antes de alcanzar la postura y después de abandonarla.
La norma precisa incluso cuándo debe considerarse que un arma está dispuesta para su uso a efectos de determinar si existe acción de cazar. Será así cuando se encuentre desenfundada o cuando, aun estando dentro de su funda, tenga munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación.
Existe una excepción para atravesar determinados terrenos no cinegéticos dentro de los límites del espacio en el que se está desarrollando la actividad: el arma deberá encontrarse descargada, abierta y sin munición en el mecanismo de alimentación.
250
metros
Es la franja de seguridad establecida alrededor de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas e industrias
El reglamento delimita también dónde no pueden utilizarse armas por razones de seguridad. Alrededor de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas e industrias, la protección se extiende desde las últimas edificaciones o instalaciones habitables hasta una franja de 250 metros en todas las direcciones.
La distancia se reduce a cien metros alrededor de viviendas habitables aisladas, jardines y parques públicos que no formen parte de núcleos urbanos o rurales. Ese mismo margen se establece con carácter general para zonas deportivas, áreas de uso público, espacios recreativos y zonas de acampada. El reglamento considera también zonas de seguridad los huertos y parques solares y eólicos, así como aquellos lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganado mientras estas duren.
La protección no se limita a impedir el disparo desde esos espacios. Tampoco se podrá utilizar un arma en dirección a una zona de seguridad cuando exista la posibilidad de que el proyectil llegue hasta ella.
Emergencia cinegética
La Consejería podrá declarar una comarca de emergencia cinegética temporal cuando una determinada especie alcance una situación que resulte especialmente peligrosa para las personas o pueda provocar perjuicios graves a la agricultura, la ganadería, los montes, la propia actividad cinegética o la conservación de los hábitats y de la flora y fauna. El objetivo será establecer las épocas y actuaciones necesarias para reducir la población hasta niveles de equilibrio.

(ABC)
Si esas medidas no resultan efectivas y se constata inactividad o insuficiencia en la reducción de las poblaciones, la Administración podrá establecer un plan específico de control. Ese instrumento permitirá excepcionalmente actuaciones en horario nocturno y el empleo de métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos con carácter general cuando su utilización pueda ser autorizada conforme a la legislación aplicable.
Estas actuaciones tendrán que estar motivadas, limitarse a las indispensables para conseguir el objetivo perseguido y ser ejecutadas por personas cualificadas.
Los controles tampoco pueden realizarse a costa de otras especies. Cuando los métodos homologados para la captura de depredadores atrapen accidentalmente un animal que no era el objetivo, deberá ser liberado inmediatamente si no presenta lesiones.
La protección se refuerza cuando el ejemplar capturado pertenece a una especie amenazada. Si resulta herido, deberá ser trasladado al centro de recuperación de fauna más cercano y el incidente tendrá que comunicarse a los agentes medioambientales. Además, quienes realizan estos controles están obligados a mantener un registro de todas las capturas, sean o no de las especies
Además, el plan de control prevalecerá sobre los planes de ordenación cinegética y será de obligado cumplimiento para los titulares afectados. La regulación contempla incluso que el propietario o titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal situada dentro de un terreno cinegético, o la persona que este designe, pueda realizar actuaciones de control dentro de su propiedad en las condiciones establecidas.
— Las aves de cetrería deberán llevar un transmisor activado y su pérdida tendrá que comunicarse a la Guardia Civil si no se recuperan en seis horas.
La minuciosidad del reglamento alcanza también a la cetrería. Las aves utilizadas para cazar o adiestrarse deberán llevar activado un radioemisor que permita localizarlas rápidamente si se escapan o se pierden. El cetrero tendrá que disponer además de un receptor adecuado y ambos dispositivos deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento.
La búsqueda con la antena del receptor desplegada, telemetría o GPS no será considerada una acción de caza durante las seis primeras horas desde el extravío. Si transcurrido ese tiempo el ave no ha sido recuperada, su pérdida deberá comunicarse a la Guardia Civil a través del 062.
Un nuevo registro para las especies en cautividad
Otra de las novedades es la creación de Alectoris, el Registro de Especies de Caza en Cautividad. En él deberán inscribirse los ejemplares cinegéticos mantenidos en cautividad que tengan su estancia habitual en Castilla-La Mancha, así como aquellos que, sin residir habitualmente en la comunidad autónoma, no estén inscritos en ningún otro registro oficial y sean utilizados para cazar en la región.
Su finalidad será garantizar el control sanitario, genético y legal de estos animales. La autorización deberá acompañar a quien posea la pieza cuando la traslade o cuando practique la caza si se utiliza como reclamo. La muerte o extravío deberá comunicarse para solicitar su baja en un plazo máximo de 30 días.
Alectoris se suma a una estructura de registros públicos mucho más amplia. El reglamento contempla registros de cotos de caza, zonas colectivas, granjas cinegéticas, aves rapaces y de cetrería, rehalas, titulares profesionales cinegéticos, organizadores empresariales de cacerías, sociedades y asociaciones deportivas de cazadores, especialistas en métodos de captura de depredadores y vigilantes de caza.
La pesca también cambia
Las 83 páginas del decreto guardan además una modificación que queda fuera de la actividad cinegética. La aprobación del reglamento cambia el sistema de adjudicación de permisos de pesca en los cotos gestionados directamente por la Administración.
Desaparece el sorteo de la oferta pública de permisos. La modificación se sustenta en la ausencia de una demanda significativa y en la implantación de la tecnología necesaria para su adquisición telemática. Los permisos disponibles en estos cotos pasan a ofertarse permanentemente mediante la aplicación habilitada por la Administración regional.
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