La entrada en vigor completa del nuevo Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación este viernes coloca en dudosa situación las millonarias multas (hasta 2,5 millones) que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños , ha previsto para los periodistas que revelen secretos oficiales. Las sanciones vienen recogidas en el Proyecto de Ley de Información Clasificada que ya ha sido remitido por el Consejo de Ministros al Congreso para su tramitación parlamentaria, pero ninguno de los artículos del citado Reglamento Europeo de los Medios da amparo a los Gobiernos de los Estados comunitarios para establecer ese tipo de sanciones administrativas que, si nada cambia, convivirán en España con las previstas en el Código Penal. Fuentes del Ministerio de Justicia argumentan que su nueva ley «no tiene nada que ver» con el reglamento europeo porque este último «no regula nada vinculado a información clasificada», y subrayan que los secretos oficiales pertenecen «al ámbito de soberanía interna de los Estados y, por tanto, en orden a la defensa de la seguridad interna del Estado, cada país desarrolla su propia normativa». En este sentido, las mismas fuentes defienden que el nuevo proyecto de ley se ampara en el artículo 105 de la Constitución , que protege la información clasificada que afecte a la seguridad y defensa del Estado, y ponen en valor que al establecer por primera vez la desclasificación automática de secretos oficiales según plazos fijados «España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas» en esta materia.Legitimación de la prensa Sin embargo, el debate está servido porque si bien es cierto que el nuevo Reglamento Europeo de Medios no regula la información clasificada , también lo es que los secretos oficiales sí tienen una relación general directa con la libertad de información, como recordó el Consejo de Estado al Gobierno cuando le consultó sobre este proyecto. «Las restricciones al libre acceso a la información han de ser excepcionales y deberán contar con una justificación legal expresa y detallada que permita controlar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la restricción», señala el informe aprobado por el Pleno de este órgano. «Por todo ello, la figura de los periodistas cobra un papel relevante en esta ley, desde dos vertientes de máxima importancia: por un lado, se trata de sujetos legitimados para solicitar el acceso a la información clasificada , tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, por otro, el ejercicio del derecho a la libertad de información constituye un criterio a tener en cuenta para graduar eventuales sanciones impuestas como consecuencia de la difusión de la información clasificada», añade.Noticia Relacionada estandar Si Albares garantiza la seguridad nacional y carga contra la «demagogia» del PP por sus críticas a los contratos con Huawei Patricia Romero El titular de Exteriores es uno de los cuatro ministros llamados a declarar en las Cortes por los de Feijóo para explicar las adjudicaciones por valor de 12,3 millones a la compañía chinaEn esta línea, aunque la Constitución permite al Estado proteger aquel material que pueda poner en peligro su seguridad, la protección que el nuevo Reglamento Europeo de Medios brinda a la libertad de información también abre el debate sobre la competencia para imponer las sanciones a los periodistas que revelen secretos en España. Y es que según se extrae del Proyecto de Ley de Información Clasificada la decisión no estará, si se aprueba, en un órgano independiente o judicial sino en una autoridad de carácter político.Críticas a las cuantíasCon estos dos puntos polémicos de fondo, los grupos políticos y el propio Gobierno tendrán que decidir a la vuelta del verano si modulan las sanciones, que ya han sido calificadas como «muy elevadas» por el Consejo de Estado en el caso de las infracciones muy graves, en su último informe, recordando que ya se había posicionado en este sentido en 2022. «La finalidad perseguida por estas sanciones es, como en cualquier otra sanción, preventiva y represiva. Su importe, también como en cualquier otra sanción, debe determinarse atendiendo al bien jurídico protegido -la seguridad y defensa del Estado, en este caso-», razonaba el informe anterior. «Las sanciones fijadas por el anteproyecto de ley cumplen, a la vista de la cuantía con que están fijadas, con esa doble función preventiva y represiva. Se trata de una cuantía que, sin embargo, podría parecer excesivamente elevada, viniendo de una situación anterior en la que no existía régimen sancionador alguno ni se consideró necesario para la protección de la defensa y seguridad del Estado », añadía.Y en este punto coincide el Consejo Fiscal, que también advirtió al Ejecutivo en su informe de que el régimen sancionador previsto por Bolaños conlleva el «riesgo de que los castigos impuestos por la seguridad nacional sean capaces de desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales », como sucedería, sostenía, con la libertad de información de los periodistas.A ello se añade que el Reglamento Europeo de los Medios se ancla en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige que los límites que se impongan a la libertad de información sean necesarios, predeterminados, definidos por las leyes y proporcionados. La aplicación de la nueva Ley de Información Clasificada en lo que tiene que ver con el ejercicio periodístico entraría, por tanto, en el ámbito de competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Noticia Relacionada estandar Si Los abogados de Antxon Alonso, el dueño de Servinabar, renuncian a defenderle Javier LilloEl proyecto de ley iniciará su andadura parlamentaria en otoño, por lo que aún es muy pronto para anticipar todos los posibles cambios que podrán negociarse e introducirse, pero el Ministerio de Justicia no ha marcado la cuantía de las multas como línea roja innegociable. Al menos de momento. «Son los grupos parlamentarios los que pueden presentar enmiendas y debatirlas en comisión, artículo por artículo», señalan desde el departamento que encabeza Félix Bolaños. El PNV, impulsor de la reforma en legislaturas anteriores, ya ha avanzado que los socialistas deberán negociar el texto si quieren contar con su apoyo porque los plazos de desclasificación les parecen demasiado largos y en igual sentido se ha pronunciado EH Bildu, aunque ninguno de ellos ha entrado a fondo en las sanciones a los periodistas. Lo que sí defiende el ministerio a capa y espada es que exista un régimen sancionador argumentando que solo entraría en juego en el caso de acceso indebido o difusión de información clasificada. «Hay que tener en cuenta que los secretos oficiales están protegiendo la seguridad nacional y, por tanto, el Estado de derecho y los derechos fundamentales de las personas. Revelar un alto secreto puede suponer un peligro real para la vida de personas , por ello su difusión ha de tener una sanción proporcionada», insisten. Pero esta razón es la que ha llevado a los países de nuestro entorno y también a España a establecer sanciones de prisión en el Código Penal que serían impuestas por la Justicia y sanciones a los funcionarios que serían puestas por la Administración. Lo que tiene difícil encaje son las multas administrativas a periodistas decididas por autoridades políticas que puedan ordenar el cese de la difusión de la información incluso antes de que se inicie el procedimiento sancionador e imponer multas si la infracción no encaja en el tipo penal o si un tribunal absuelve a los procesados. Es decir, el nuevo proyecto de ley no abre la posibilidad a que no haya sanción penal sino que añade una vía de sanción administrativa. La entrada en vigor completa del nuevo Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación este viernes coloca en dudosa situación las millonarias multas (hasta 2,5 millones) que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños , ha previsto para los periodistas que revelen secretos oficiales. Las sanciones vienen recogidas en el Proyecto de Ley de Información Clasificada que ya ha sido remitido por el Consejo de Ministros al Congreso para su tramitación parlamentaria, pero ninguno de los artículos del citado Reglamento Europeo de los Medios da amparo a los Gobiernos de los Estados comunitarios para establecer ese tipo de sanciones administrativas que, si nada cambia, convivirán en España con las previstas en el Código Penal. Fuentes del Ministerio de Justicia argumentan que su nueva ley «no tiene nada que ver» con el reglamento europeo porque este último «no regula nada vinculado a información clasificada», y subrayan que los secretos oficiales pertenecen «al ámbito de soberanía interna de los Estados y, por tanto, en orden a la defensa de la seguridad interna del Estado, cada país desarrolla su propia normativa». En este sentido, las mismas fuentes defienden que el nuevo proyecto de ley se ampara en el artículo 105 de la Constitución , que protege la información clasificada que afecte a la seguridad y defensa del Estado, y ponen en valor que al establecer por primera vez la desclasificación automática de secretos oficiales según plazos fijados «España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas» en esta materia.Legitimación de la prensa Sin embargo, el debate está servido porque si bien es cierto que el nuevo Reglamento Europeo de Medios no regula la información clasificada , también lo es que los secretos oficiales sí tienen una relación general directa con la libertad de información, como recordó el Consejo de Estado al Gobierno cuando le consultó sobre este proyecto. «Las restricciones al libre acceso a la información han de ser excepcionales y deberán contar con una justificación legal expresa y detallada que permita controlar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la restricción», señala el informe aprobado por el Pleno de este órgano. «Por todo ello, la figura de los periodistas cobra un papel relevante en esta ley, desde dos vertientes de máxima importancia: por un lado, se trata de sujetos legitimados para solicitar el acceso a la información clasificada , tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, por otro, el ejercicio del derecho a la libertad de información constituye un criterio a tener en cuenta para graduar eventuales sanciones impuestas como consecuencia de la difusión de la información clasificada», añade.Noticia Relacionada estandar Si Albares garantiza la seguridad nacional y carga contra la «demagogia» del PP por sus críticas a los contratos con Huawei Patricia Romero El titular de Exteriores es uno de los cuatro ministros llamados a declarar en las Cortes por los de Feijóo para explicar las adjudicaciones por valor de 12,3 millones a la compañía chinaEn esta línea, aunque la Constitución permite al Estado proteger aquel material que pueda poner en peligro su seguridad, la protección que el nuevo Reglamento Europeo de Medios brinda a la libertad de información también abre el debate sobre la competencia para imponer las sanciones a los periodistas que revelen secretos en España. Y es que según se extrae del Proyecto de Ley de Información Clasificada la decisión no estará, si se aprueba, en un órgano independiente o judicial sino en una autoridad de carácter político.Críticas a las cuantíasCon estos dos puntos polémicos de fondo, los grupos políticos y el propio Gobierno tendrán que decidir a la vuelta del verano si modulan las sanciones, que ya han sido calificadas como «muy elevadas» por el Consejo de Estado en el caso de las infracciones muy graves, en su último informe, recordando que ya se había posicionado en este sentido en 2022. «La finalidad perseguida por estas sanciones es, como en cualquier otra sanción, preventiva y represiva. Su importe, también como en cualquier otra sanción, debe determinarse atendiendo al bien jurídico protegido -la seguridad y defensa del Estado, en este caso-», razonaba el informe anterior. «Las sanciones fijadas por el anteproyecto de ley cumplen, a la vista de la cuantía con que están fijadas, con esa doble función preventiva y represiva. Se trata de una cuantía que, sin embargo, podría parecer excesivamente elevada, viniendo de una situación anterior en la que no existía régimen sancionador alguno ni se consideró necesario para la protección de la defensa y seguridad del Estado », añadía.Y en este punto coincide el Consejo Fiscal, que también advirtió al Ejecutivo en su informe de que el régimen sancionador previsto por Bolaños conlleva el «riesgo de que los castigos impuestos por la seguridad nacional sean capaces de desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales », como sucedería, sostenía, con la libertad de información de los periodistas.A ello se añade que el Reglamento Europeo de los Medios se ancla en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige que los límites que se impongan a la libertad de información sean necesarios, predeterminados, definidos por las leyes y proporcionados. La aplicación de la nueva Ley de Información Clasificada en lo que tiene que ver con el ejercicio periodístico entraría, por tanto, en el ámbito de competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Noticia Relacionada estandar Si Los abogados de Antxon Alonso, el dueño de Servinabar, renuncian a defenderle Javier LilloEl proyecto de ley iniciará su andadura parlamentaria en otoño, por lo que aún es muy pronto para anticipar todos los posibles cambios que podrán negociarse e introducirse, pero el Ministerio de Justicia no ha marcado la cuantía de las multas como línea roja innegociable. Al menos de momento. «Son los grupos parlamentarios los que pueden presentar enmiendas y debatirlas en comisión, artículo por artículo», señalan desde el departamento que encabeza Félix Bolaños. El PNV, impulsor de la reforma en legislaturas anteriores, ya ha avanzado que los socialistas deberán negociar el texto si quieren contar con su apoyo porque los plazos de desclasificación les parecen demasiado largos y en igual sentido se ha pronunciado EH Bildu, aunque ninguno de ellos ha entrado a fondo en las sanciones a los periodistas. Lo que sí defiende el ministerio a capa y espada es que exista un régimen sancionador argumentando que solo entraría en juego en el caso de acceso indebido o difusión de información clasificada. «Hay que tener en cuenta que los secretos oficiales están protegiendo la seguridad nacional y, por tanto, el Estado de derecho y los derechos fundamentales de las personas. Revelar un alto secreto puede suponer un peligro real para la vida de personas , por ello su difusión ha de tener una sanción proporcionada», insisten. Pero esta razón es la que ha llevado a los países de nuestro entorno y también a España a establecer sanciones de prisión en el Código Penal que serían impuestas por la Justicia y sanciones a los funcionarios que serían puestas por la Administración. Lo que tiene difícil encaje son las multas administrativas a periodistas decididas por autoridades políticas que puedan ordenar el cese de la difusión de la información incluso antes de que se inicie el procedimiento sancionador e imponer multas si la infracción no encaja en el tipo penal o si un tribunal absuelve a los procesados. Es decir, el nuevo proyecto de ley no abre la posibilidad a que no haya sanción penal sino que añade una vía de sanción administrativa.
La entrada en vigor completa del nuevo Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación este viernes coloca en dudosa situación las millonarias multas (hasta 2,5 millones) que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños … , ha previsto para los periodistas que revelen secretos oficiales.
Las sanciones vienen recogidas en el Proyecto de Ley de Información Clasificada que ya ha sido remitido por el Consejo de Ministros al Congreso para su tramitación parlamentaria, pero ninguno de los artículos del citado Reglamento Europeo de los Medios da amparo a los Gobiernos de los Estados comunitarios para establecer ese tipo de sanciones administrativas que, si nada cambia, convivirán en España con las previstas en el Código Penal.
Fuentes del Ministerio de Justicia argumentan que su nueva ley «no tiene nada que ver» con el reglamento europeo porque este último «no regula nada vinculado a información clasificada», y subrayan que los secretos oficiales pertenecen «al ámbito de soberanía interna de los Estados y, por tanto, en orden a la defensa de la seguridad interna del Estado, cada país desarrolla su propia normativa».
En este sentido, las mismas fuentes defienden que el nuevo proyecto de ley se ampara en el artículo 105 de la Constitución, que protege la información clasificada que afecte a la seguridad y defensa del Estado, y ponen en valor que al establecer por primera vez la desclasificación automática de secretos oficiales según plazos fijados «España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas» en esta materia.
Legitimación de la prensa
Sin embargo, el debate está servido porque si bien es cierto que el nuevo Reglamento Europeo de Medios no regula la información clasificada, también lo es que los secretos oficiales sí tienen una relación general directa con la libertad de información, como recordó el Consejo de Estado al Gobierno cuando le consultó sobre este proyecto.
«Las restricciones al libre acceso a la información han de ser excepcionales y deberán contar con una justificación legal expresa y detallada que permita controlar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la restricción», señala el informe aprobado por el Pleno de este órgano.
«Por todo ello, la figura de los periodistas cobra un papel relevante en esta ley, desde dos vertientes de máxima importancia: por un lado, se trata de sujetos legitimados para solicitar el acceso a la información clasificada, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, por otro, el ejercicio del derecho a la libertad de información constituye un criterio a tener en cuenta para graduar eventuales sanciones impuestas como consecuencia de la difusión de la información clasificada», añade.
En esta línea, aunque la Constitución permite al Estado proteger aquel material que pueda poner en peligro su seguridad, la protección que el nuevo Reglamento Europeo de Medios brinda a la libertad de información también abre el debate sobre la competencia para imponer las sanciones a los periodistas que revelen secretos en España. Y es que según se extrae del Proyecto de Ley de Información Clasificada la decisión no estará, si se aprueba, en un órgano independiente o judicial sino en una autoridad de carácter político.
Críticas a las cuantías
Con estos dos puntos polémicos de fondo, los grupos políticos y el propio Gobierno tendrán que decidir a la vuelta del verano si modulan las sanciones, que ya han sido calificadas como «muy elevadas» por el Consejo de Estado en el caso de las infracciones muy graves, en su último informe, recordando que ya se había posicionado en este sentido en 2022. «La finalidad perseguida por estas sanciones es, como en cualquier otra sanción, preventiva y represiva. Su importe, también como en cualquier otra sanción, debe determinarse atendiendo al bien jurídico protegido -la seguridad y defensa del Estado, en este caso-», razonaba el informe anterior.
«Las sanciones fijadas por el anteproyecto de ley cumplen, a la vista de la cuantía con que están fijadas, con esa doble función preventiva y represiva. Se trata de una cuantía que, sin embargo, podría parecer excesivamente elevada, viniendo de una situación anterior en la que no existía régimen sancionador alguno ni se consideró necesario para la protección de la defensa y seguridad del Estado», añadía.
Y en este punto coincide el Consejo Fiscal, que también advirtió al Ejecutivo en su informe de que el régimen sancionador previsto por Bolaños conlleva el «riesgo de que los castigos impuestos por la seguridad nacional sean capaces de desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales», como sucedería, sostenía, con la libertad de información de los periodistas.
A ello se añade que el Reglamento Europeo de los Medios se ancla en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige que los límites que se impongan a la libertad de información sean necesarios, predeterminados, definidos por las leyes y proporcionados. La aplicación de la nueva Ley de Información Clasificada en lo que tiene que ver con el ejercicio periodístico entraría, por tanto, en el ámbito de competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El proyecto de ley iniciará su andadura parlamentaria en otoño, por lo que aún es muy pronto para anticipar todos los posibles cambios que podrán negociarse e introducirse, pero el Ministerio de Justicia no ha marcado la cuantía de las multas como línea roja innegociable.
Al menos de momento. «Son los grupos parlamentarios los que pueden presentar enmiendas y debatirlas en comisión, artículo por artículo», señalan desde el departamento que encabeza Félix Bolaños.
El PNV, impulsor de la reforma en legislaturas anteriores, ya ha avanzado que los socialistas deberán negociar el texto si quieren contar con su apoyo porque los plazos de desclasificación les parecen demasiado largos y en igual sentido se ha pronunciado EH Bildu, aunque ninguno de ellos ha entrado a fondo en las sanciones a los periodistas.
Lo que sí defiende el ministerio a capa y espada es que exista un régimen sancionador argumentando que solo entraría en juego en el caso de acceso indebido o difusión de información clasificada.
«Hay que tener en cuenta que los secretos oficiales están protegiendo la seguridad nacional y, por tanto, el Estado de derecho y los derechos fundamentales de las personas. Revelar un alto secreto puede suponer un peligro real para la vida de personas, por ello su difusión ha de tener una sanción proporcionada», insisten.
Pero esta razón es la que ha llevado a los países de nuestro entorno y también a España a establecer sanciones de prisión en el Código Penal que serían impuestas por la Justicia y sanciones a los funcionarios que serían puestas por la Administración.
Lo que tiene difícil encaje son las multas administrativas a periodistas decididas por autoridades políticas que puedan ordenar el cese de la difusión de la información incluso antes de que se inicie el procedimiento sancionador e imponer multas si la infracción no encaja en el tipo penal o si un tribunal absuelve a los procesados. Es decir, el nuevo proyecto de ley no abre la posibilidad a que no haya sanción penal sino que añade una vía de sanción administrativa.
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Volver a intentar
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Sigue navegando
Artículo solo para suscriptores
RSS de noticias de espana