La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia que condena a un hombre por conducir ebrio en Baena después de que, esa misma madrugada, agentes de la Policía Local le hubieran advertido expresamente de que no se pusiera al volante. El procesado, de edad avanzada, tiene antecedentes judiciales: ha sido condenado en cinco ocasiones por circular bebido por el municipio.Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2025. Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso ABC, antes de la una de la madrugada, la Policía Local de la localidad recibió un aviso por una persona que estaba molestando a los clientes de un bar. Cuando los agentes llegaron, identificaron al inculpao, que se disponía a abandonar el establecimiento. Los policías apreciaron que podía encontrarse bajo los efectos del alcohol y le recomendaron que no condujera .Poco después, durante una patrulla por la calle Poeta Francisco de Baena, los agentes volvieron a encontrarse con él. Esta vez iba al volante de un turismo, que circulaba sin luces e invadiendo el carril contrario . Los policías le dieron el alto y, según recoge la resolución judicial, incluso tuvo dificultades para estacionar el vehículo.La prueba de alcoholemia despejó las dudas. A las 1.03 horas arrojó un resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que, aplicado el correspondiente margen de error, quedó en 0,934 mg/l en los términos considerados por el tribunal. Una segunda prueba se practicó a las 1.17 horas.Pero no fue únicamente la tasa de alcohol la que llevó a la condena. Los agentes describieron durante el procedimiento numerosos signos compatibles con una intoxicación etílica: olor a alcohol perceptible a distancia, habla pastosa y titubeante, andar oscilante, rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes y velados y presencia de nistagmos, entre otros síntomas.AntecedentesLa Audiencia Provincial considera especialmente relevante el historial del acusado. La sentencia recoge cinco condenas anteriores, aunque precisa que no pueden computarse a efectos de reincidencia.Entre ellas figuran cuatro condenas por delitos contra la seguridad del tráfico relacionados con la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, correspondientes a hechos de 2009, 2014 y 2020 . También consta una condena por conducir careciendo de permiso.Todas esas penas ya habían sido cumplidas , pero el tribunal considera que el historial resulta determinante para valorar la respuesta penal. La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia que condena a un hombre por conducir ebrio en Baena después de que, esa misma madrugada, agentes de la Policía Local le hubieran advertido expresamente de que no se pusiera al volante. El procesado, de edad avanzada, tiene antecedentes judiciales: ha sido condenado en cinco ocasiones por circular bebido por el municipio.Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2025. Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso ABC, antes de la una de la madrugada, la Policía Local de la localidad recibió un aviso por una persona que estaba molestando a los clientes de un bar. Cuando los agentes llegaron, identificaron al inculpao, que se disponía a abandonar el establecimiento. Los policías apreciaron que podía encontrarse bajo los efectos del alcohol y le recomendaron que no condujera .Poco después, durante una patrulla por la calle Poeta Francisco de Baena, los agentes volvieron a encontrarse con él. Esta vez iba al volante de un turismo, que circulaba sin luces e invadiendo el carril contrario . Los policías le dieron el alto y, según recoge la resolución judicial, incluso tuvo dificultades para estacionar el vehículo.La prueba de alcoholemia despejó las dudas. A las 1.03 horas arrojó un resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que, aplicado el correspondiente margen de error, quedó en 0,934 mg/l en los términos considerados por el tribunal. Una segunda prueba se practicó a las 1.17 horas.Pero no fue únicamente la tasa de alcohol la que llevó a la condena. Los agentes describieron durante el procedimiento numerosos signos compatibles con una intoxicación etílica: olor a alcohol perceptible a distancia, habla pastosa y titubeante, andar oscilante, rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes y velados y presencia de nistagmos, entre otros síntomas.AntecedentesLa Audiencia Provincial considera especialmente relevante el historial del acusado. La sentencia recoge cinco condenas anteriores, aunque precisa que no pueden computarse a efectos de reincidencia.Entre ellas figuran cuatro condenas por delitos contra la seguridad del tráfico relacionados con la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, correspondientes a hechos de 2009, 2014 y 2020 . También consta una condena por conducir careciendo de permiso.Todas esas penas ya habían sido cumplidas , pero el tribunal considera que el historial resulta determinante para valorar la respuesta penal.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia que condena a un hombre por conducir ebrio en Baena después de que, esa misma madrugada, agentes de la Policía Local le hubieran advertido expresamente de que no se pusiera al volante. El procesado, de edad … avanzada, tiene antecedentes judiciales: ha sido condenado en cinco ocasiones por circular bebido por el municipio.
Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2025. Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso ABC, antes de la una de la madrugada, la Policía Local de la localidad recibió un aviso por una persona que estaba molestando a los clientes de un bar. Cuando los agentes llegaron, identificaron al inculpao, que se disponía a abandonar el establecimiento. Los policías apreciaron que podía encontrarse bajo los efectos del alcohol y le recomendaron que no condujera.
Poco después, durante una patrulla por la calle Poeta Francisco de Baena, los agentes volvieron a encontrarse con él. Esta vez iba al volante de un turismo, que circulaba sin luces e invadiendo el carril contrario. Los policías le dieron el alto y, según recoge la resolución judicial, incluso tuvo dificultades para estacionar el vehículo.
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La prueba de alcoholemia despejó las dudas. A las 1.03 horas arrojó un resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que, aplicado el correspondiente margen de error, quedó en 0,934 mg/l en los términos considerados por el tribunal. Una segunda prueba se practicó a las 1.17 horas.
Pero no fue únicamente la tasa de alcohol la que llevó a la condena. Los agentes describieron durante el procedimiento numerosos signos compatibles con una intoxicación etílica: olor a alcohol perceptible a distancia, habla pastosa y titubeante, andar oscilante, rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes y velados y presencia de nistagmos, entre otros síntomas.
Antecedentes
La Audiencia Provincial considera especialmente relevante el historial del acusado. La sentencia recoge cinco condenas anteriores, aunque precisa que no pueden computarse a efectos de reincidencia.
Entre ellas figuran cuatro condenas por delitos contra la seguridad del tráfico relacionados con la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, correspondientes a hechos de 2009, 2014 y 2020. También consta una condena por conducir careciendo de permiso.
Todas esas penas ya habían sido cumplidas, pero el tribunal considera que el historial resulta determinante para valorar la respuesta penal.
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