Los españoles volverán a las urnas el próximo 29 de noviembre después de que Pedro Sánchez haya decidido convocar las elecciones unos meses antes de lo previsto, tras la derrota de los dos decretos sobre vivienda en el Congreso. Con la convocatoria de este año se abre también el procedimiento para que los españoles residentes en el extranjero puedan depositar su voto, ya sea por correo o presencialmente, en las urnas que se habilitarán en consulados y embajadas.Más de 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero figuran en el censo electoralLos españoles que residen fuera de España o se encuentran temporalmente en otro país podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque deberán seguir procedimientos distintos según su situación. El censo electoral vigente para estos comicios es el cerrado a 1 de agosto de 2026, al que se incorporarán las reclamaciones estimadas.Más de 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero figuran en el censo electoral para las elecciones, convocadas oficialmente tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado.Cabe destacar que la Administración distingue entre los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) -quienes viven de forma permanente fuera de España- y los electores ERTA, residentes habituales en España que se encuentran temporalmente en el extranjero.Los primeros pueden votar si figuran en el CERA vigente. Los segundos deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes (CER) y darse de alta como no residentes en el Registro de Matrícula Consular para poder solicitar el voto mediante el procedimiento ERTA.Electores del CERA: qué deben hacer y cómo pueden votarA diferencia de otros procesos electorales, los inscritos en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero – CERA – ya no necesitan solicitar previamente el voto: la documentación les será remitida de oficio. Entre el 12 y el 19 de octubre, ambos incluidos, podrán comprobar si constan en el censo y presentar reclamaciones por exclusiones o inclusiones indebidas, así como actualizar sus datos si han cambiado desde el cierre del censo.La consulta puede realizarse presencialmente en el consulado correspondiente o telemáticamente a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), identificándose con Cl@ve.La Oficina del Censo Electoral enviará la primera documentación – sobres, certificados de inscripción e instrucciones- entre el 24 y el 30 de octubre. Las papeletas llegarán en un segundo envío, previsto entre el 4 y el 8 de noviembre; si se producen impugnaciones a candidaturas, el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre.Los electores del CERA podrán enviar su voto por correo, preferentemente certificado, hasta el 24 de noviembre. También podrán depositarlo personalmente en las urnas habilitadas en las oficinas consulares entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos.Además, una vez proclamadas las candidaturas, podrán descargar las papeletas de su circunscripción a través del enlace habilitado por el INE, disponible hasta el 26 de noviembre. Estas papeletas solo son válidas para los electores CERA.Si un elector del CERA se encuentra temporalmente en España, podrá solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación, deberá remitir su voto por correo certificado como máximo el 25 de noviembre.Cómo votan los españoles que están temporalmente en el extranjeroLos españoles que residen habitualmente en España pero están temporalmente fuera del país deben seguir el procedimiento ERTA. Deberán inscribirse como no residentes en la oficina consular correspondiente y solicitar expresamente la documentación electoral antes del 31 de octubre; ambos trámites pueden realizarse simultáneamente.Tras recibir la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral, deberán enviar su voto por correo certificado directamente a la mesa electoral que les corresponda en España. El plazo máximo para remitirlo finaliza el 25 de noviembre.El Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda que el voto exterior está habilitado tanto para los residentes inscritos en el CERA como para quienes se encuentren temporalmente en el extranjero bajo el sistema ERTA. Los españoles volverán a las urnas el próximo 29 de noviembre después de que Pedro Sánchez haya decidido convocar las elecciones unos meses antes de lo previsto, tras la derrota de los dos decretos sobre vivienda en el Congreso. Con la convocatoria de este año se abre también el procedimiento para que los españoles residentes en el extranjero puedan depositar su voto, ya sea por correo o presencialmente, en las urnas que se habilitarán en consulados y embajadas.Más de 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero figuran en el censo electoralLos españoles que residen fuera de España o se encuentran temporalmente en otro país podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque deberán seguir procedimientos distintos según su situación. El censo electoral vigente para estos comicios es el cerrado a 1 de agosto de 2026, al que se incorporarán las reclamaciones estimadas.Más de 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero figuran en el censo electoral para las elecciones, convocadas oficialmente tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado.Cabe destacar que la Administración distingue entre los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) -quienes viven de forma permanente fuera de España- y los electores ERTA, residentes habituales en España que se encuentran temporalmente en el extranjero.Los primeros pueden votar si figuran en el CERA vigente. Los segundos deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes (CER) y darse de alta como no residentes en el Registro de Matrícula Consular para poder solicitar el voto mediante el procedimiento ERTA.Electores del CERA: qué deben hacer y cómo pueden votarA diferencia de otros procesos electorales, los inscritos en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero – CERA – ya no necesitan solicitar previamente el voto: la documentación les será remitida de oficio. Entre el 12 y el 19 de octubre, ambos incluidos, podrán comprobar si constan en el censo y presentar reclamaciones por exclusiones o inclusiones indebidas, así como actualizar sus datos si han cambiado desde el cierre del censo.La consulta puede realizarse presencialmente en el consulado correspondiente o telemáticamente a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), identificándose con Cl@ve.La Oficina del Censo Electoral enviará la primera documentación – sobres, certificados de inscripción e instrucciones- entre el 24 y el 30 de octubre. Las papeletas llegarán en un segundo envío, previsto entre el 4 y el 8 de noviembre; si se producen impugnaciones a candidaturas, el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre.Los electores del CERA podrán enviar su voto por correo, preferentemente certificado, hasta el 24 de noviembre. También podrán depositarlo personalmente en las urnas habilitadas en las oficinas consulares entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos.Además, una vez proclamadas las candidaturas, podrán descargar las papeletas de su circunscripción a través del enlace habilitado por el INE, disponible hasta el 26 de noviembre. Estas papeletas solo son válidas para los electores CERA.Si un elector del CERA se encuentra temporalmente en España, podrá solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación, deberá remitir su voto por correo certificado como máximo el 25 de noviembre.Cómo votan los españoles que están temporalmente en el extranjeroLos españoles que residen habitualmente en España pero están temporalmente fuera del país deben seguir el procedimiento ERTA. Deberán inscribirse como no residentes en la oficina consular correspondiente y solicitar expresamente la documentación electoral antes del 31 de octubre; ambos trámites pueden realizarse simultáneamente.Tras recibir la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral, deberán enviar su voto por correo certificado directamente a la mesa electoral que les corresponda en España. El plazo máximo para remitirlo finaliza el 25 de noviembre.El Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda que el voto exterior está habilitado tanto para los residentes inscritos en el CERA como para quienes se encuentren temporalmente en el extranjero bajo el sistema ERTA.
Los españoles volverán a las urnas el próximo 29 de noviembre después de que Pedro Sánchez haya decidido convocar las elecciones unos meses antes de lo previsto, tras la derrota de los dos decretos sobre vivienda en el Congreso.
Con la convocatoria de este año … se abre también el procedimiento para que los españoles residentes en el extranjero puedan depositar su voto, ya sea por correo o presencialmente, en las urnas que se habilitarán en consulados y embajadas.
Más de 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero figuran en el censo electoral
Los españoles que residen fuera de España o se encuentran temporalmente en otro país podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque deberán seguir procedimientos distintos según su situación. El censo electoral vigente para estos comicios es el cerrado a 1 de agosto de 2026, al que se incorporarán las reclamaciones estimadas.
Más de 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero figuran en el censo electoral para las elecciones, convocadas oficialmente tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado.
Cabe destacar que la Administración distingue entre los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) -quienes viven de forma permanente fuera de España- y los electores ERTA, residentes habituales en España que se encuentran temporalmente en el extranjero.
Los primeros pueden votar si figuran en el CERA vigente. Los segundos deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes (CER) y darse de alta como no residentes en el Registro de Matrícula Consular para poder solicitar el voto mediante el procedimiento ERTA.
Electores del CERA: qué deben hacer y cómo pueden votar
A diferencia de otros procesos electorales, los inscritos en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero – CERA – ya no necesitan solicitar previamente el voto: la documentación les será remitida de oficio. Entre el 12 y el 19 de octubre, ambos incluidos, podrán comprobar si constan en el censo y presentar reclamaciones por exclusiones o inclusiones indebidas, así como actualizar sus datos si han cambiado desde el cierre del censo.
La consulta puede realizarse presencialmente en el consulado correspondiente o telemáticamente a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), identificándose con Cl@ve.
La Oficina del Censo Electoral enviará la primera documentación – sobres, certificados de inscripción e instrucciones- entre el 24 y el 30 de octubre. Las papeletas llegarán en un segundo envío, previsto entre el 4 y el 8 de noviembre; si se producen impugnaciones a candidaturas, el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre.
Los electores del CERA podrán enviar su voto por correo, preferentemente certificado, hasta el 24 de noviembre. También podrán depositarlo personalmente en las urnas habilitadas en las oficinas consulares entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos.
Además, una vez proclamadas las candidaturas, podrán descargar las papeletas de su circunscripción a través del enlace habilitado por el INE, disponible hasta el 26 de noviembre. Estas papeletas solo son válidas para los electores CERA.
Si un elector del CERA se encuentra temporalmente en España, podrá solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación, deberá remitir su voto por correo certificado como máximo el 25 de noviembre.
Cómo votan los españoles que están temporalmente en el extranjero
Los españoles que residen habitualmente en España pero están temporalmente fuera del país deben seguir el procedimiento ERTA. Deberán inscribirse como no residentes en la oficina consular correspondiente y solicitar expresamente la documentación electoral antes del 31 de octubre; ambos trámites pueden realizarse simultáneamente.
Tras recibir la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral, deberán enviar su voto por correo certificado directamente a la mesa electoral que les corresponda en España. El plazo máximo para remitirlo finaliza el 25 de noviembre.
El Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda que el voto exterior está habilitado tanto para los residentes inscritos en el CERA como para quienes se encuentren temporalmente en el extranjero bajo el sistema ERTA.
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