La Audiencia de Valencia ha condenado a penas que oscilan entre los siete y los 16 años de prisión a los 14 acusados miembros de una organización que introdujo un alijo de 117 kilos de cocaína que fueron intervenidos en un contenedor en agosto de 2020 en el Puerto. Inicialmente se les había absuelto, pero se han admitido como prueba sus conversaciones por Sky.Para los dos considerados cabecillas de la organización, la sala les impone 16 y 13 años y medio de prisión, con 60 y 55 millones de multa; para seis hombres más, diez años y medio; para otros cuatro, diez años y tres meses y para dos restantes, siete años. La multa es para todos estos últimos de 52,8 millones de euros.La sala condena a los 14 acusados tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular la sentencia absolutoria inicial y obligar a dictar una nueva resolución en la que tuviera en cuenta, sin necesidad de repetir el juicio oral, una valoración íntegra de la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las conversaciones a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC que fueron interceptadas y que llevaron a intervenir la droga.Ahora, ante esta decisión del TSJCV, la sala señala que «de conformidad» con lo ordenado, «se ha procedido a valorar la prueba de cargo practicada a instancia del ministerio fiscal y derivada de la Orden Europea de Investigación emitida en estas actuaciones y esa valoración conduce a aceptar como probados en su integridad los hechos objeto de acusación».En su día, la Audiencia declaró nula esa prueba al considerar que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas, en respuesta a una orden europea de investigación (OEI) cursada por un Juzgado de Instrucción de València, carecían en origen de firma digital, no se podía garantizar su autenticidad e integridad y no podían servir para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV argumentó que la falta de acceso a esos datos brutos de ECC Sky no puede hacerse «por sí misma equivalente a una situación de indefensión», como alegaban las defensas. Por otro lado, argumentó que la intervención de droga no derivó directamente de la información obtenida a través de la OID, sino que surgió a raíz de observarse durante un control rutinario que uno de los contenedores estaba abierto y tenía en su interior unos 117 kilos de cocaína.Con posterioridad, a través de la información recibida por intermediación de la Unidad Técnica de Policía Judicial, tras la intervención de la plataforma Sky ECC, se tomó «conciencia de que ese hallazgo pudiera formar parte de un envío más amplio -alrededor de 1.650 kilos- que pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el puerto».«Integridad» de los datosLa sentencia del TSJCV estableció que no había dudas de la «integridad» de los datos que llegaron a España a través de la OID, de los que se dio «pleno acceso a las defensas» y que las diligencias realizadas por la Policía permitieron la identificación de cada uno de los titulares de los diferentes PIN de los participantes en las conversaciones de Sky ECC.La sala considera probado que, en fechas anteriores al mes de agosto de 2020, los acusados organizaron la importación y rescate de una importante partida de cocaína -1.650 kilos de dicha sustancia-, oculta en dos contenedores mediante el sistema de gancho perdido o ripp-off, consistente en la colocación de la droga en el interior de los contenedores, sin conocimiento del destinatario final de la mercancía, para su posterior extracción en el puerto de destino antes de llegar a la empresa destinataria.Los contenedores fueron descargados el 22 de agosto en el Puerto. La sala considera probado que el considerado cabecilla fue quien contactó con la organización en origen (Colombia), y negoció el precio, y se dispuso la logística necesaria para el traslado, carga, vigilancia y alquiler de una nave para depositar la sustancia.El total de la cocaína fue de 1.650 kilos, repartidos en dos contenedores, de los cuales la organización pudo rescatar un total de 1.528 kilos, mientras que 117,443 fueron hallados en el interior del último contenedor que, tras el oportuno análisis resultó ser cocaína con una pureza media del 70,95%. Otros, aproximadamente, cinco kilos de cocaína, que los propios procesados echaron en falta al efectuar el recuento, se desconoce qué pudo ocurrir con ellos. En los días en que llevaron a cabo el rescate de la droga, fue «incesante» el intercambio de mensajes entre varios de los procesados, tres de ellos, estibadores portuarios. La Audiencia de Valencia ha condenado a penas que oscilan entre los siete y los 16 años de prisión a los 14 acusados miembros de una organización que introdujo un alijo de 117 kilos de cocaína que fueron intervenidos en un contenedor en agosto de 2020 en el Puerto. Inicialmente se les había absuelto, pero se han admitido como prueba sus conversaciones por Sky.Para los dos considerados cabecillas de la organización, la sala les impone 16 y 13 años y medio de prisión, con 60 y 55 millones de multa; para seis hombres más, diez años y medio; para otros cuatro, diez años y tres meses y para dos restantes, siete años. La multa es para todos estos últimos de 52,8 millones de euros.La sala condena a los 14 acusados tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular la sentencia absolutoria inicial y obligar a dictar una nueva resolución en la que tuviera en cuenta, sin necesidad de repetir el juicio oral, una valoración íntegra de la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las conversaciones a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC que fueron interceptadas y que llevaron a intervenir la droga.Ahora, ante esta decisión del TSJCV, la sala señala que «de conformidad» con lo ordenado, «se ha procedido a valorar la prueba de cargo practicada a instancia del ministerio fiscal y derivada de la Orden Europea de Investigación emitida en estas actuaciones y esa valoración conduce a aceptar como probados en su integridad los hechos objeto de acusación».En su día, la Audiencia declaró nula esa prueba al considerar que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas, en respuesta a una orden europea de investigación (OEI) cursada por un Juzgado de Instrucción de València, carecían en origen de firma digital, no se podía garantizar su autenticidad e integridad y no podían servir para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV argumentó que la falta de acceso a esos datos brutos de ECC Sky no puede hacerse «por sí misma equivalente a una situación de indefensión», como alegaban las defensas. Por otro lado, argumentó que la intervención de droga no derivó directamente de la información obtenida a través de la OID, sino que surgió a raíz de observarse durante un control rutinario que uno de los contenedores estaba abierto y tenía en su interior unos 117 kilos de cocaína.Con posterioridad, a través de la información recibida por intermediación de la Unidad Técnica de Policía Judicial, tras la intervención de la plataforma Sky ECC, se tomó «conciencia de que ese hallazgo pudiera formar parte de un envío más amplio -alrededor de 1.650 kilos- que pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el puerto».«Integridad» de los datosLa sentencia del TSJCV estableció que no había dudas de la «integridad» de los datos que llegaron a España a través de la OID, de los que se dio «pleno acceso a las defensas» y que las diligencias realizadas por la Policía permitieron la identificación de cada uno de los titulares de los diferentes PIN de los participantes en las conversaciones de Sky ECC.La sala considera probado que, en fechas anteriores al mes de agosto de 2020, los acusados organizaron la importación y rescate de una importante partida de cocaína -1.650 kilos de dicha sustancia-, oculta en dos contenedores mediante el sistema de gancho perdido o ripp-off, consistente en la colocación de la droga en el interior de los contenedores, sin conocimiento del destinatario final de la mercancía, para su posterior extracción en el puerto de destino antes de llegar a la empresa destinataria.Los contenedores fueron descargados el 22 de agosto en el Puerto. La sala considera probado que el considerado cabecilla fue quien contactó con la organización en origen (Colombia), y negoció el precio, y se dispuso la logística necesaria para el traslado, carga, vigilancia y alquiler de una nave para depositar la sustancia.El total de la cocaína fue de 1.650 kilos, repartidos en dos contenedores, de los cuales la organización pudo rescatar un total de 1.528 kilos, mientras que 117,443 fueron hallados en el interior del último contenedor que, tras el oportuno análisis resultó ser cocaína con una pureza media del 70,95%. Otros, aproximadamente, cinco kilos de cocaína, que los propios procesados echaron en falta al efectuar el recuento, se desconoce qué pudo ocurrir con ellos. En los días en que llevaron a cabo el rescate de la droga, fue «incesante» el intercambio de mensajes entre varios de los procesados, tres de ellos, estibadores portuarios.
La Audiencia de Valencia ha condenado a penas que oscilan entre los siete y los 16 años de prisión a los 14 acusados miembros de una organización que introdujo un alijo de 117 kilos de cocaína que fueron intervenidos en un contenedor en agosto de … 2020 en el Puerto. Inicialmente se les había absuelto, pero se han admitido como prueba sus conversaciones por Sky.
Para los dos considerados cabecillas de la organización, la sala les impone 16 y 13 años y medio de prisión, con 60 y 55 millones de multa; para seis hombres más, diez años y medio; para otros cuatro, diez años y tres meses y para dos restantes, siete años. La multa es para todos estos últimos de 52,8 millones de euros.
La sala condena a los 14 acusados tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular la sentencia absolutoria inicial y obligar a dictar una nueva resolución en la que tuviera en cuenta, sin necesidad de repetir el juicio oral, una valoración íntegra de la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las conversaciones a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC que fueron interceptadas y que llevaron a intervenir la droga.
Ahora, ante esta decisión del TSJCV, la sala señala que «de conformidad» con lo ordenado, «se ha procedido a valorar la prueba de cargo practicada a instancia del ministerio fiscal y derivada de la Orden Europea de Investigación emitida en estas actuaciones y esa valoración conduce a aceptar como probados en su integridad los hechos objeto de acusación».
En su día, la Audiencia declaró nula esa prueba al considerar que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas, en respuesta a una orden europea de investigación (OEI) cursada por un Juzgado de Instrucción de València, carecían en origen de firma digital, no se podía garantizar su autenticidad e integridad y no podían servir para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV argumentó que la falta de acceso a esos datos brutos de ECC Sky no puede hacerse «por sí misma equivalente a una situación de indefensión», como alegaban las defensas. Por otro lado, argumentó que la intervención de droga no derivó directamente de la información obtenida a través de la OID, sino que surgió a raíz de observarse durante un control rutinario que uno de los contenedores estaba abierto y tenía en su interior unos 117 kilos de cocaína.
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Con posterioridad, a través de la información recibida por intermediación de la Unidad Técnica de Policía Judicial, tras la intervención de la plataforma Sky ECC, se tomó «conciencia de que ese hallazgo pudiera formar parte de un envío más amplio -alrededor de 1.650 kilos- que pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el puerto».
«Integridad» de los datos
La sentencia del TSJCV estableció que no había dudas de la «integridad» de los datos que llegaron a España a través de la OID, de los que se dio «pleno acceso a las defensas» y que las diligencias realizadas por la Policía permitieron la identificación de cada uno de los titulares de los diferentes PIN de los participantes en las conversaciones de Sky ECC.
La sala considera probado que, en fechas anteriores al mes de agosto de 2020, los acusados organizaron la importación y rescate de una importante partida de cocaína -1.650 kilos de dicha sustancia-, oculta en dos contenedores mediante el sistema de gancho perdido o ripp-off, consistente en la colocación de la droga en el interior de los contenedores, sin conocimiento del destinatario final de la mercancía, para su posterior extracción en el puerto de destino antes de llegar a la empresa destinataria.
Los contenedores fueron descargados el 22 de agosto en el Puerto. La sala considera probado que el considerado cabecilla fue quien contactó con la organización en origen (Colombia), y negoció el precio, y se dispuso la logística necesaria para el traslado, carga, vigilancia y alquiler de una nave para depositar la sustancia.
El total de la cocaína fue de 1.650 kilos, repartidos en dos contenedores, de los cuales la organización pudo rescatar un total de 1.528 kilos, mientras que 117,443 fueron hallados en el interior del último contenedor que, tras el oportuno análisis resultó ser cocaína con una pureza media del 70,95%.
Otros, aproximadamente, cinco kilos de cocaína, que los propios procesados echaron en falta al efectuar el recuento, se desconoce qué pudo ocurrir con ellos. En los días en que llevaron a cabo el rescate de la droga, fue «incesante» el intercambio de mensajes entre varios de los procesados, tres de ellos, estibadores portuarios.
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