La convocatoria de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está oficialmente en marcha. El Gobierno de Pedro Sánchez ha disuelto las Cortes y el real decreto de convocatoria se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Con esto comienza la cuenta atrás para una jornada electoral que, además de movilizar a partidos y candidatos, obligará a miles de ciudadanos a ejercer como presidentes o vocales de una mesa electoral .Estos miembros de las mesas no son elegidos por los partidos ni por los propios ayuntamientos a dedo, sino mediante sorteo público. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece cuándo debe celebrarse ese sorteo y cuánto tiempo tienen las administraciones para comunicar el resultado.Cuándo se hace el sorteo de las mesas electorales y cómo saber si te ha tocadoLa fecha clave es el 6 de octubre , día en el que se ha publicado oficialmente las convocatorias de los comicios en el BOE. A partir de esta fecha, comienza a contar el calendario electoral.Según establece el artículo 26 de la LOREG, los ayuntamientos deben realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posterior a la convocatoria. En estas elecciones, por tanto, los sorteos tendrán lugar entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre .Será en ese momento cuando se determine quién deberá ocupar los distintos puestos de las mesas el domingo 29 de noviembre. En cada mesa se designa a un presidente y dos vocales , además de dos suplentes para cada uno de esos cargos.Una vez celebrado el sorteo, no hay que esperar demasiado para conocer el resultado, pues la legislación electoral establece que la designación de presidentes y vocales debe ser notificada a los implicados en el plazo de tres días .Por ejemplo, si un ayuntamiento realiza el sorteo el 1 de noviembre, la comunicación debería efectuarse como máximo el 4 de noviembre. De esta forma, la Comunidad de Madrid calcula que el resultado «probablemente se sabrá durante la primera semana de noviembre ».Acudir a la mesa electoral es obligatorio, pero existen excepcionesSí, tal y como recuerda la Comunidad de Madrid, «ser presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación legal . Por eso, no presentarse sin una causa justificada puede acarrear consecuencias penales ».Sin embargo, es posible alegar para no acudir siempre que exista una causa justificada recogida en la normativa. La LOREG concede a las personas designadas un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa que les impida ejercer el cargo.No basta, por tanto, con no querer acudir o con tener otros planes para el día de las elecciones. Para quedar liberado hay que presentar una causa contemplada en la normativa o que pueda ser valorada por la Junta Electoral, y aportar la documentación correspondiente cuando sea necesario.La Junta Electoral Central recoge diferentes circunstancias que pueden justificar que una persona no forme parte de una mesa electoral. Entre ellas se encuentran algunas situaciones personales, familiares, laborales o relacionadas con la salud. La Instrucción 7/2023 actualizó los criterios aplicables a estas excusas.Motivos por los que puedes no acudir a la mesa electoralTener más de 65 años. Encontrarse en situación de discapacidad. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica. Estar embarazada de seis meses o más. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital. Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años. Ser víctima de un delito, en determinados casos. Estar al cuidado de bebés de lactancia, de menores o de familiares dependientes. Tener a cargo a un menor de 14 años que no se puede quedar con otra persona. Tener programada una intervención quirúrgica o una prueba médica inaplazable. Determinadas obligaciones profesionales, en el caso de sanitarios, bomberos, protección civil, etc. Cambio de residencia a otra comunidad si es complicado desplazarse. Determinadas situaciones religiosas.La lista, eso sí, no debe interpretarse como un catálogo absolutamente cerrado, puesto que la Junta Electoral Central ha señalado que los supuestos recogidos en sus instrucciones no tienen carácter exhaustivo.Qué pasa si se tiene un viaje programadoOtra de las dudas más recurrentes es qué pasa en el caso de tener un viaje programado para el día de las elecciones cuando hay obligación de acudir a la mesa electoral. Esta situación no supone automáticamente quedar exento de responsabilidad .Sin embargo, la persona designada puede presentar una alegación ante la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde que se recibe la notificación de participación en la mesa y aportar documentación que permita acreditar las circunstancias concretas del viaje.En ese caso resulta especialmente importante demostrar que el desplazamiento estaba organizado y pagado antes de conocer la designación . La decisión, no obstante, corresponde a la Junta Electoral de Zona, que estudiará cada caso concreto. La convocatoria de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está oficialmente en marcha. El Gobierno de Pedro Sánchez ha disuelto las Cortes y el real decreto de convocatoria se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Con esto comienza la cuenta atrás para una jornada electoral que, además de movilizar a partidos y candidatos, obligará a miles de ciudadanos a ejercer como presidentes o vocales de una mesa electoral .Estos miembros de las mesas no son elegidos por los partidos ni por los propios ayuntamientos a dedo, sino mediante sorteo público. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece cuándo debe celebrarse ese sorteo y cuánto tiempo tienen las administraciones para comunicar el resultado.Cuándo se hace el sorteo de las mesas electorales y cómo saber si te ha tocadoLa fecha clave es el 6 de octubre , día en el que se ha publicado oficialmente las convocatorias de los comicios en el BOE. A partir de esta fecha, comienza a contar el calendario electoral.Según establece el artículo 26 de la LOREG, los ayuntamientos deben realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posterior a la convocatoria. En estas elecciones, por tanto, los sorteos tendrán lugar entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre .Será en ese momento cuando se determine quién deberá ocupar los distintos puestos de las mesas el domingo 29 de noviembre. En cada mesa se designa a un presidente y dos vocales , además de dos suplentes para cada uno de esos cargos.Una vez celebrado el sorteo, no hay que esperar demasiado para conocer el resultado, pues la legislación electoral establece que la designación de presidentes y vocales debe ser notificada a los implicados en el plazo de tres días .Por ejemplo, si un ayuntamiento realiza el sorteo el 1 de noviembre, la comunicación debería efectuarse como máximo el 4 de noviembre. De esta forma, la Comunidad de Madrid calcula que el resultado «probablemente se sabrá durante la primera semana de noviembre ».Acudir a la mesa electoral es obligatorio, pero existen excepcionesSí, tal y como recuerda la Comunidad de Madrid, «ser presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación legal . Por eso, no presentarse sin una causa justificada puede acarrear consecuencias penales ».Sin embargo, es posible alegar para no acudir siempre que exista una causa justificada recogida en la normativa. La LOREG concede a las personas designadas un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa que les impida ejercer el cargo.No basta, por tanto, con no querer acudir o con tener otros planes para el día de las elecciones. Para quedar liberado hay que presentar una causa contemplada en la normativa o que pueda ser valorada por la Junta Electoral, y aportar la documentación correspondiente cuando sea necesario.La Junta Electoral Central recoge diferentes circunstancias que pueden justificar que una persona no forme parte de una mesa electoral. Entre ellas se encuentran algunas situaciones personales, familiares, laborales o relacionadas con la salud. La Instrucción 7/2023 actualizó los criterios aplicables a estas excusas.Motivos por los que puedes no acudir a la mesa electoralTener más de 65 años. Encontrarse en situación de discapacidad. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica. Estar embarazada de seis meses o más. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital. Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años. Ser víctima de un delito, en determinados casos. Estar al cuidado de bebés de lactancia, de menores o de familiares dependientes. Tener a cargo a un menor de 14 años que no se puede quedar con otra persona. Tener programada una intervención quirúrgica o una prueba médica inaplazable. Determinadas obligaciones profesionales, en el caso de sanitarios, bomberos, protección civil, etc. Cambio de residencia a otra comunidad si es complicado desplazarse. Determinadas situaciones religiosas.La lista, eso sí, no debe interpretarse como un catálogo absolutamente cerrado, puesto que la Junta Electoral Central ha señalado que los supuestos recogidos en sus instrucciones no tienen carácter exhaustivo.Qué pasa si se tiene un viaje programadoOtra de las dudas más recurrentes es qué pasa en el caso de tener un viaje programado para el día de las elecciones cuando hay obligación de acudir a la mesa electoral. Esta situación no supone automáticamente quedar exento de responsabilidad .Sin embargo, la persona designada puede presentar una alegación ante la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde que se recibe la notificación de participación en la mesa y aportar documentación que permita acreditar las circunstancias concretas del viaje.En ese caso resulta especialmente importante demostrar que el desplazamiento estaba organizado y pagado antes de conocer la designación . La decisión, no obstante, corresponde a la Junta Electoral de Zona, que estudiará cada caso concreto.

La convocatoria de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está oficialmente en marcha. El Gobierno de Pedro Sánchez ha disuelto las Cortes y el real decreto de convocatoria se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con esto comienza la cuenta atrás para una jornada electoral que, además de movilizar a partidos y candidatos, obligará a miles de ciudadanos a ejercer como presidentes o vocales de una mesa electoral.
Estos miembros de las mesas no son elegidos por los partidos ni por los propios ayuntamientos a dedo, sino mediante sorteo público. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece cuándo debe celebrarse ese sorteo y cuánto tiempo tienen las administraciones para comunicar el resultado.
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Ana Beatriz Micó
Cuándo se hace el sorteo de las mesas electorales y cómo saber si te ha tocado
La fecha clave es el 6 de octubre, día en el que se ha publicado oficialmente las convocatorias de los comicios en el BOE. A partir de esta fecha, comienza a contar el calendario electoral.
Según establece el artículo 26 de la LOREG, los ayuntamientos deben realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posterior a la convocatoria. En estas elecciones, por tanto, los sorteos tendrán lugar entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
Será en ese momento cuando se determine quién deberá ocupar los distintos puestos de las mesas el domingo 29 de noviembre. En cada mesa se designa a un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada uno de esos cargos.
Una vez celebrado el sorteo, no hay que esperar demasiado para conocer el resultado, pues la legislación electoral establece que la designación de presidentes y vocales debe ser notificada a los implicados en el plazo de tres días.
Por ejemplo, si un ayuntamiento realiza el sorteo el 1 de noviembre, la comunicación debería efectuarse como máximo el 4 de noviembre. De esta forma, la Comunidad de Madrid calcula que el resultado «probablemente se sabrá durante la primera semana de noviembre».
Acudir a la mesa electoral es obligatorio, pero existen excepciones
Sí, tal y como recuerda la Comunidad de Madrid, «ser presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación legal. Por eso, no presentarse sin una causa justificada puede acarrear consecuencias penales».
Sin embargo, es posible alegar para no acudir siempre que exista una causa justificada recogida en la normativa. La LOREG concede a las personas designadas un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa que les impida ejercer el cargo.
No basta, por tanto, con no querer acudir o con tener otros planes para el día de las elecciones. Para quedar liberado hay que presentar una causa contemplada en la normativa o que pueda ser valorada por la Junta Electoral, y aportar la documentación correspondiente cuando sea necesario.
La Junta Electoral Central recoge diferentes circunstancias que pueden justificar que una persona no forme parte de una mesa electoral. Entre ellas se encuentran algunas situaciones personales, familiares, laborales o relacionadas con la salud. La Instrucción 7/2023 actualizó los criterios aplicables a estas excusas.
Motivos por los que puedes no acudir a la mesa electoral
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Tener más de 65 años.
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Encontrarse en situación de discapacidad.
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Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
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Estar embarazada de seis meses o más.
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Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital.
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Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
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Ser víctima de un delito, en determinados casos.
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Estar al cuidado de bebés de lactancia, de menores o de familiares dependientes.
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Tener a cargo a un menor de 14 años que no se puede quedar con otra persona.
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Tener programada una intervención quirúrgica o una prueba médica inaplazable.
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Determinadas obligaciones profesionales, en el caso de sanitarios, bomberos, protección civil, etc.
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Cambio de residencia a otra comunidad si es complicado desplazarse.
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Determinadas situaciones religiosas.
La lista, eso sí, no debe interpretarse como un catálogo absolutamente cerrado, puesto que la Junta Electoral Central ha señalado que los supuestos recogidos en sus instrucciones no tienen carácter exhaustivo.
Qué pasa si se tiene un viaje programado
Otra de las dudas más recurrentes es qué pasa en el caso de tener un viaje programado para el día de las elecciones cuando hay obligación de acudir a la mesa electoral. Esta situación no supone automáticamente quedar exento de responsabilidad.
Sin embargo, la persona designada puede presentar una alegación ante la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde que se recibe la notificación de participación en la mesa y aportar documentación que permita acreditar las circunstancias concretas del viaje.
En ese caso resulta especialmente importante demostrar que el desplazamiento estaba organizado y pagado antes de conocer la designación. La decisión, no obstante, corresponde a la Junta Electoral de Zona, que estudiará cada caso concreto.
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