Han presentado alegaciones al Real Decreto-Ley que ha preparado el Ministerio de Trabajo Leer Han presentado alegaciones al Real Decreto-Ley que ha preparado el Ministerio de Trabajo Leer
UGT y CCOO han presentado alegaciones al borrador del Real Decreto-Ley con el que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere modificar el registro horario –para hacerlo digital, accesible para la Inspección en remoto y evitar que se falsee como está ocurriendo a día de hoy en muchas empresas-. En los documentos, a los que ha tenido acceso EL MUNDO, plantean que ese nuevo registro se utilice para blindar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
Su intención es, por tanto, no sólo que se endurezca el registro horario para que los trabajadores en la práctica no tengan que hacer más horas de las que dice su contrato sino también garantizar que cuando se van a casa no recibirán comunicaciones por parte de la empresa y que, en caso de recibirlas y no atenderlas, no tendrán sanción alguna por estar desconectados.
«Se observan dos ausencias en la propuesta. Esta resulta insuficiente en la medida en que el texto no aborda el derecho a la desconexión. La protección del derecho al descanso exige que la norma que regula el control del cumplimiento de la jornada incluya las mínimas referencias, ya previstas legalmente, en relación con este derecho. Por otro lado, la Central Sindical de CCOO aprecia la necesidad de que la norma recoja las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento empresarial y que pueden tener cabida en esta norma de rango reglamentario», recoge el documento presentado por CCOO.
En concreto proponen incluir la siguiente redacción en la norma: «El deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión supone, entre otros, la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo. El derecho a la desconexión es irrenunciable».
Su voluntad pasa porque ese derecho a la desconexión pueda contar con excepciones sólo cuando «concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o para otras personas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas» y siempre y cuando sea así acordado por la negociación colectiva.
«El rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora», agregan.
En la misma línea se pronuncia UGT, que cree que «las interrupciones del derecho a la desconexión digital deben tener carácter excepcional y responder a supuestos tasados en la normativa legal o convencional. Ello evita la normalización de dichas excepciones y garantiza la efectividad del derecho a la desconexión y al descanso efectivo», apuntan por su parte en sus alegaciones.
En general, consideran que «el texto proyectado presenta diversas carencias normativas y técnicas que deben ser objeto de revisión para asegurar su plena adecuación al marco legal y comunitario, y su efectividad como instrumento de garantía de los derechos laborales y de protección de la salud».
Los sindicatos solicitan también que el texto definitivo establezca «con claridad» que el registro horario debe ser completado «directamente» por los trabajadores, para garantizar la «autenticidad y veracidad de la información registrada» y que «no exista posibilidad de suplantación o manipulación de los registros», apunta UGT.
En cuanto al sistema implantado por las empresas para registrar la jornada, que debe ser digital y dar acceso al mismo a la Inspección de Trabajo, los sindicatos no quieren que pueda ser elegido de forma unilateral por la compañía.
«Las empresas podrán adoptar un sistema de registro que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo o, bien optar, por otro alternativo», recogía la redacción inicial de Trabajo, a lo que CCOO quiere añadir que «la elección del sistema técnico de registro deberá ser consultada con la representación legal de las personas trabajadoras» y que «en caso de optar por un sistema alternativo, deberá contar con un informe elaborado por un técnico competente que justifique la adopción de dicho sistema en función de las características de la empresa del que se dará copia a la representación legal de las personas trabajadoras».
UGT coincide: «Se propone añadir la obligación de que la elección de un sistema alternativo de registro se acompañe de un informe técnico elaborado por personal competente, del que se dé traslado a la representación legal de las personas trabajadoras con antelación suficiente para la consulta previa».
Asimismo, ambas organizaciones coinciden en que debe existir la posibilidad de que los propios trabajadores de la empresa y su representación legal y sindical puedan acceder al registro tanto de forma presencial como en remoto durante cuatro años, y que no sea únicamente la Inspección la que pueda acceder al contenido.
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