La Comisión Permanente ha acordado este martes ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria que inicie expediente contra el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por falta grave de desconsideración a la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero. En el marco de un foro de debate en el que se hablaba de la ley de ‘solo sí es sí’ Velasco dijo que Montero no podía dar lecciones a los juristas desde el cajero de Mercadona (donde trabajó antes de dedicarse a la política). «De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás», dijo exactamente el magistrado. El promotor había resuelto archivar la diligencia informativa al considerar que estas manifestaciones carecían de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial; y porque en ellas abordó un tema de actualidad -el consentimiento- sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional.Tampoco veía que encajaran en la conducta tipificada en el artículo 417.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos) ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición de juez para formular su crítica.La Comisión Permanente no comparte los argumentos del Promotor, por lo que ha acordado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, ordenar la incoación de expediente disciplinario. El juez Carretero y MouláaPor otra parte, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del archivo de la diligencia informativa incoada el pasado 22 de enero al juez de Madrid Adolfo Carretero tras las quejas recibidas por su interrogatorio a la actriz Elisa Mouliáa, denunciante de Íñigo Errejón por un delito contra la libertad sexual.A juicio del promotor, que propuso el archivo, ha habido una «visión descontextualizada» de tan solo una parte de la grabación, lo que ha ofrecido «una realidad inexacta o distorsionada, que no se corresponde con la que se constata una vez visionada en su integridad». Aun cuando el juez empleó términos o expresiones que pudieran resultar incómodos o formulara preguntas dirigidas a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante, no hay reproche disciplinario alguno.Así, señala que el instructor dirigió la declaración de forma cronológica sobre la base de la denuncia presentada, formulando preguntas en torno a los hechos relatados y, al objeto de contrastar elementos tales como la ausencia de causa de incredibilidad subjetiva o la verosimilitud del testimonio prestado, valiéndose de determinados términos literales recogidos en el escrito de denuncia, lo que explica el uso de determinado vocabulario.Señala asimismo que consta en la grabación que, al inicio de la misma, el magistrado advirtió a la declarante de que algunas de las preguntas que se le iban a formular podían resultarle inconvenientes o molestas; que durante su declaración la mujer estuvo asistida por su letrado y se encontraba también presente un representante del Ministerio Fiscal, sin que conste que ninguno de ellos formulara quejas o reproches de ningún tipo por la actuación del instructor; y que tampoco la denunciante ha presentado denuncia contra el magistrado, mientras que su abogado realizó declaraciones a los medios de comunicación en las que, si bien reconoce la dureza del interrogatorio, manifiesta que tal rigurosidad puede ser positiva al permitir evaluar la solidez de la denuncia y asegurar que la presunción de inocencia del acusado se respete en todo momento. La Comisión Permanente ha acordado este martes ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria que inicie expediente contra el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por falta grave de desconsideración a la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero. En el marco de un foro de debate en el que se hablaba de la ley de ‘solo sí es sí’ Velasco dijo que Montero no podía dar lecciones a los juristas desde el cajero de Mercadona (donde trabajó antes de dedicarse a la política). «De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás», dijo exactamente el magistrado. El promotor había resuelto archivar la diligencia informativa al considerar que estas manifestaciones carecían de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial; y porque en ellas abordó un tema de actualidad -el consentimiento- sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional.Tampoco veía que encajaran en la conducta tipificada en el artículo 417.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos) ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición de juez para formular su crítica.La Comisión Permanente no comparte los argumentos del Promotor, por lo que ha acordado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, ordenar la incoación de expediente disciplinario. El juez Carretero y MouláaPor otra parte, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del archivo de la diligencia informativa incoada el pasado 22 de enero al juez de Madrid Adolfo Carretero tras las quejas recibidas por su interrogatorio a la actriz Elisa Mouliáa, denunciante de Íñigo Errejón por un delito contra la libertad sexual.A juicio del promotor, que propuso el archivo, ha habido una «visión descontextualizada» de tan solo una parte de la grabación, lo que ha ofrecido «una realidad inexacta o distorsionada, que no se corresponde con la que se constata una vez visionada en su integridad». Aun cuando el juez empleó términos o expresiones que pudieran resultar incómodos o formulara preguntas dirigidas a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante, no hay reproche disciplinario alguno.Así, señala que el instructor dirigió la declaración de forma cronológica sobre la base de la denuncia presentada, formulando preguntas en torno a los hechos relatados y, al objeto de contrastar elementos tales como la ausencia de causa de incredibilidad subjetiva o la verosimilitud del testimonio prestado, valiéndose de determinados términos literales recogidos en el escrito de denuncia, lo que explica el uso de determinado vocabulario.Señala asimismo que consta en la grabación que, al inicio de la misma, el magistrado advirtió a la declarante de que algunas de las preguntas que se le iban a formular podían resultarle inconvenientes o molestas; que durante su declaración la mujer estuvo asistida por su letrado y se encontraba también presente un representante del Ministerio Fiscal, sin que conste que ninguno de ellos formulara quejas o reproches de ningún tipo por la actuación del instructor; y que tampoco la denunciante ha presentado denuncia contra el magistrado, mientras que su abogado realizó declaraciones a los medios de comunicación en las que, si bien reconoce la dureza del interrogatorio, manifiesta que tal rigurosidad puede ser positiva al permitir evaluar la solidez de la denuncia y asegurar que la presunción de inocencia del acusado se respete en todo momento.
La Comisión Permanente ha acordado este martes ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria que inicie expediente contra el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por falta grave de desconsideración a la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero. En … el marco de un foro de debate en el que se hablaba de la ley de ‘solo sí es sí’ Velasco dijo que Montero no podía dar lecciones a los juristas desde el cajero de Mercadona (donde trabajó antes de dedicarse a la política).
«De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás», dijo exactamente el magistrado.
El promotor había resuelto archivar la diligencia informativa al considerar que estas manifestaciones carecían de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial; y porque en ellas abordó un tema de actualidad -el consentimiento- sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional.
Tampoco veía que encajaran en la conducta tipificada en el artículo 417.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos) ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición de juez para formular su crítica.
La Comisión Permanente no comparte los argumentos del Promotor, por lo que ha acordado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, ordenar la incoación de expediente disciplinario.
El juez Carretero y Mouláa
Por otra parte, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del archivo de la diligencia informativa incoada el pasado 22 de enero al juez de Madrid Adolfo Carretero tras las quejas recibidas por su interrogatorio a la actriz Elisa Mouliáa, denunciante de Íñigo Errejón por un delito contra la libertad sexual.
A juicio del promotor, que propuso el archivo, ha habido una «visión descontextualizada» de tan solo una parte de la grabación, lo que ha ofrecido «una realidad inexacta o distorsionada, que no se corresponde con la que se constata una vez visionada en su integridad». Aun cuando el juez empleó términos o expresiones que pudieran resultar incómodos o formulara preguntas dirigidas a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante, no hay reproche disciplinario alguno.
Así, señala que el instructor dirigió la declaración de forma cronológica sobre la base de la denuncia presentada, formulando preguntas en torno a los hechos relatados y, al objeto de contrastar elementos tales como la ausencia de causa de incredibilidad subjetiva o la verosimilitud del testimonio prestado, valiéndose de determinados términos literales recogidos en el escrito de denuncia, lo que explica el uso de determinado vocabulario.
Señala asimismo que consta en la grabación que, al inicio de la misma, el magistrado advirtió a la declarante de que algunas de las preguntas que se le iban a formular podían resultarle inconvenientes o molestas; que durante su declaración la mujer estuvo asistida por su letrado y se encontraba también presente un representante del Ministerio Fiscal, sin que conste que ninguno de ellos formulara quejas o reproches de ningún tipo por la actuación del instructor; y que tampoco la denunciante ha presentado denuncia contra el magistrado, mientras que su abogado realizó declaraciones a los medios de comunicación en las que, si bien reconoce la dureza del interrogatorio, manifiesta que tal rigurosidad puede ser positiva al permitir evaluar la solidez de la denuncia y asegurar que la presunción de inocencia del acusado se respete en todo momento.
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