El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El documento, del que han sido ponentes las vocales Lucía Avilés e Isabel Revuelta, valora positivamente el texto del Gobierno pero plantea distintas observaciones técnicas y correcciones en aras de garantizar la coherencia con la doctrina constitucional y mejorar la seguridad jurídica de la norma.El anteproyecto de ley, que sustituye de forma integral a la ley 1982 para adaptarla a los cambios tecnológicos y legislativos de las últimas cuatro décadas, tiene tres objetivos, mejorar la protección civil de los derechos del artículo 18.1 de la Constitución en menores y personas con discapacidad; regular vías de tutela frente a las «ultrafalsificaciones» o ‘deepfakes’; e incorporar criterios jurisprudenciales sobre la valoración del daño moral y la publicidad de las sentencias. Una de las observaciones que hace el CGPJ es que el texto ´conciba el honor, la intimidad y la imagen como vertientes de un único derecho cuando se trata de tres derechos fundamentales «autónomos con objeto y contenido distintos». Por ello sugieren redactar el articulado en plural, haciendo referencia a «los derechos fundamentales», para reflejar adecuadamente su «sustantividad propia».El informe dedica un análisis crítico a la articulación entre esta ley y la normativa de protección de datos personales. El anteproyecto califica la protección de datos como un «régimen especial», lo que otorgaría prioridad aplicativa a la Ley Orgánica 3/2018. Sin embargo, el CGPJ rechaza esta calificación y sugiere sustituirla por «régimen» a secas, argumentando que se trata de dos marcos concurrentes y no jerarquizados. El ciudadano debe poder elegir la vía de tutela más adecuada, especialmente porque el régimen de indemnización es distinto: mientras en la protección civil el daño moral se presume ‘iuris et de iure’ tras la intromisión, en protección de datos el interesado debe demostrar un perjuicio efectivo.El menor de 16 añosEn relación con los menores de edad, el Consejo avala que un menor con 16 años pueda hacer valer estos derechos, lo que aporta, a su juicio, seguridad jurídica. Sin embargo, el informe hace una aclaración respecto a la discapacidad. Y es que el anteproyecto utiliza el término «representante legal» para estas personas, una figura que el CGPJ considera superada tras la reforma de la Ley 8/2021 (la reforma legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica). El informe insta a sustituir dicha mención por la de «medida de apoyo con facultades representativas», acorde con el nuevo paradigma de autonomía de las personas con discapacidad.El CGPJ propone ampliar el alcance del artículo relativo al uso de la imagen o voz tras el fallecimiento. El texto del Gobierno limita la capacidad del testador para prohibir estos usos a fines publicitarios o comerciales. El Consejo considera conveniente extender esta protección a cualquier uso que «menoscabe la memoria o consideración» del difunto, evitando que actuaciones sin ánimo de lucro pero vejatorias queden fuera de la protección civil.El valor del daño moral Respecto a las medidas de tutela, el informe valora positivamente la inclusión de un catálogo de nueve criterios para valorar económicamente el daño moral, lo que dota de mayor previsibilidad a las indemnizaciones. El CGPJ destaca especialmente la cláusula que prohíbe las indemnizaciones de carácter «simbólico». Según el informe, la protección jurisdiccional no puede ser un acto meramente ritual; la cuantía debe ser suficiente para compensar el daño y evitar un «efecto disuasorio inverso» que desincentive a los afectados a reclamar sus derechos.Finalmente, el Consejo avala la tipificación de las «ultrafalsificaciones» como intromisión ilegítima, señalando que estas tecnologías afectan a la «evocación social de la persona» y su «recognoscibilidad». Asimismo, celebra que la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado se extienda a la vulneración de cualquiera de los tres derechos y no solo al honor, como ocurre en la legislación actual. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El documento, del que han sido ponentes las vocales Lucía Avilés e Isabel Revuelta, valora positivamente el texto del Gobierno pero plantea distintas observaciones técnicas y correcciones en aras de garantizar la coherencia con la doctrina constitucional y mejorar la seguridad jurídica de la norma.El anteproyecto de ley, que sustituye de forma integral a la ley 1982 para adaptarla a los cambios tecnológicos y legislativos de las últimas cuatro décadas, tiene tres objetivos, mejorar la protección civil de los derechos del artículo 18.1 de la Constitución en menores y personas con discapacidad; regular vías de tutela frente a las «ultrafalsificaciones» o ‘deepfakes’; e incorporar criterios jurisprudenciales sobre la valoración del daño moral y la publicidad de las sentencias. Una de las observaciones que hace el CGPJ es que el texto ´conciba el honor, la intimidad y la imagen como vertientes de un único derecho cuando se trata de tres derechos fundamentales «autónomos con objeto y contenido distintos». Por ello sugieren redactar el articulado en plural, haciendo referencia a «los derechos fundamentales», para reflejar adecuadamente su «sustantividad propia».El informe dedica un análisis crítico a la articulación entre esta ley y la normativa de protección de datos personales. El anteproyecto califica la protección de datos como un «régimen especial», lo que otorgaría prioridad aplicativa a la Ley Orgánica 3/2018. Sin embargo, el CGPJ rechaza esta calificación y sugiere sustituirla por «régimen» a secas, argumentando que se trata de dos marcos concurrentes y no jerarquizados. El ciudadano debe poder elegir la vía de tutela más adecuada, especialmente porque el régimen de indemnización es distinto: mientras en la protección civil el daño moral se presume ‘iuris et de iure’ tras la intromisión, en protección de datos el interesado debe demostrar un perjuicio efectivo.El menor de 16 añosEn relación con los menores de edad, el Consejo avala que un menor con 16 años pueda hacer valer estos derechos, lo que aporta, a su juicio, seguridad jurídica. Sin embargo, el informe hace una aclaración respecto a la discapacidad. Y es que el anteproyecto utiliza el término «representante legal» para estas personas, una figura que el CGPJ considera superada tras la reforma de la Ley 8/2021 (la reforma legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica). El informe insta a sustituir dicha mención por la de «medida de apoyo con facultades representativas», acorde con el nuevo paradigma de autonomía de las personas con discapacidad.El CGPJ propone ampliar el alcance del artículo relativo al uso de la imagen o voz tras el fallecimiento. El texto del Gobierno limita la capacidad del testador para prohibir estos usos a fines publicitarios o comerciales. El Consejo considera conveniente extender esta protección a cualquier uso que «menoscabe la memoria o consideración» del difunto, evitando que actuaciones sin ánimo de lucro pero vejatorias queden fuera de la protección civil.El valor del daño moral Respecto a las medidas de tutela, el informe valora positivamente la inclusión de un catálogo de nueve criterios para valorar económicamente el daño moral, lo que dota de mayor previsibilidad a las indemnizaciones. El CGPJ destaca especialmente la cláusula que prohíbe las indemnizaciones de carácter «simbólico». Según el informe, la protección jurisdiccional no puede ser un acto meramente ritual; la cuantía debe ser suficiente para compensar el daño y evitar un «efecto disuasorio inverso» que desincentive a los afectados a reclamar sus derechos.Finalmente, el Consejo avala la tipificación de las «ultrafalsificaciones» como intromisión ilegítima, señalando que estas tecnologías afectan a la «evocación social de la persona» y su «recognoscibilidad». Asimismo, celebra que la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado se extienda a la vulneración de cualquiera de los tres derechos y no solo al honor, como ocurre en la legislación actual.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El documento, del que han sido … ponentes las vocales Lucía Avilés e Isabel Revuelta, valora positivamente el texto del Gobierno pero plantea distintas observaciones técnicas y correcciones en aras de garantizar la coherencia con la doctrina constitucional y mejorar la seguridad jurídica de la norma.
El anteproyecto de ley, que sustituye de forma integral a la ley 1982 para adaptarla a los cambios tecnológicos y legislativos de las últimas cuatro décadas, tiene tres objetivos, mejorar la protección civil de los derechos del artículo 18.1 de la Constitución en menores y personas con discapacidad; regular vías de tutela frente a las «ultrafalsificaciones» o ‘deepfakes’; e incorporar criterios jurisprudenciales sobre la valoración del daño moral y la publicidad de las sentencias.
Una de las observaciones que hace el CGPJ es que el texto ´conciba el honor, la intimidad y la imagen como vertientes de un único derecho cuando se trata de tres derechos fundamentales «autónomos con objeto y contenido distintos». Por ello sugieren redactar el articulado en plural, haciendo referencia a «los derechos fundamentales», para reflejar adecuadamente su «sustantividad propia».
El informe dedica un análisis crítico a la articulación entre esta ley y la normativa de protección de datos personales. El anteproyecto califica la protección de datos como un «régimen especial», lo que otorgaría prioridad aplicativa a la Ley Orgánica 3/2018. Sin embargo, el CGPJ rechaza esta calificación y sugiere sustituirla por «régimen» a secas, argumentando que se trata de dos marcos concurrentes y no jerarquizados. El ciudadano debe poder elegir la vía de tutela más adecuada, especialmente porque el régimen de indemnización es distinto: mientras en la protección civil el daño moral se presume ‘iuris et de iure’ tras la intromisión, en protección de datos el interesado debe demostrar un perjuicio efectivo.
El menor de 16 años
En relación con los menores de edad, el Consejo avala que un menor con 16 años pueda hacer valer estos derechos, lo que aporta, a su juicio, seguridad jurídica. Sin embargo, el informe hace una aclaración respecto a la discapacidad. Y es que el anteproyecto utiliza el término «representante legal» para estas personas, una figura que el CGPJ considera superada tras la reforma de la Ley 8/2021 (la reforma legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica). El informe insta a sustituir dicha mención por la de «medida de apoyo con facultades representativas», acorde con el nuevo paradigma de autonomía de las personas con discapacidad.
El CGPJ propone ampliar el alcance del artículo relativo al uso de la imagen o voz tras el fallecimiento. El texto del Gobierno limita la capacidad del testador para prohibir estos usos a fines publicitarios o comerciales. El Consejo considera conveniente extender esta protección a cualquier uso que «menoscabe la memoria o consideración» del difunto, evitando que actuaciones sin ánimo de lucro pero vejatorias queden fuera de la protección civil.
El valor del daño moral
Respecto a las medidas de tutela, el informe valora positivamente la inclusión de un catálogo de nueve criterios para valorar económicamente el daño moral, lo que dota de mayor previsibilidad a las indemnizaciones. El CGPJ destaca especialmente la cláusula que prohíbe las indemnizaciones de carácter «simbólico». Según el informe, la protección jurisdiccional no puede ser un acto meramente ritual; la cuantía debe ser suficiente para compensar el daño y evitar un «efecto disuasorio inverso» que desincentive a los afectados a reclamar sus derechos.
Finalmente, el Consejo avala la tipificación de las «ultrafalsificaciones» como intromisión ilegítima, señalando que estas tecnologías afectan a la «evocación social de la persona» y su «recognoscibilidad». Asimismo, celebra que la publicación de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial del Estado se extienda a la vulneración de cualquiera de los tres derechos y no solo al honor, como ocurre en la legislación actual.
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