El Gobierno tuvo la pulsión de dotarse del poder de clasificar como secretas materias ajenas a la seguridad y defensa nacional , a pesar de que ambas son –junto a la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas– las únicas excepciones que prevé la Constitución para el acceso a la información pública. Tan decidido estaba el Ejecutivo a asumir esos poderes que llegó a plasmarlo por escrito en el anteproyecto de la nueva ley de información clasificada , y con esa redacción lo remitió a los organismos consultivos para que le dieran su opinión. En concreto, era el artículo 3 de ese borrador el que pretendía permitir al Gobierno calificar como secretos asuntos relacionados con tres ámbitos como mínimo dudosos: «la seguridad pública», las «relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional», y «los intereses económicos o industriales de carácter estratégico». Y esa disposición se remataba con una cláusula que claramente hubiera dado manos libres al Ejecutivo: «cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección».«Indeterminación» elevadaEsta redacción hizo saltar las alarmas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que incluyó serias advertencias en su informe e instó al Ejecutivo a enmendar ese artículo. «Introduce un alto grado de indeterminación en el ámbito de aplicación de la ley, incompatible con la certeza o previsibilidad en términos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», avisó sobre la claúsula genérica. Y sobre los tres ámbitos antes citados advirtió de que «en modo alguno, son encuadrables en su totalidad» en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional, «pudiendo ser únicamente reconducibles a su contorno determinados aspectos específicos cuando presenten una conexión directa».Noticia Relacionada estandar Si El PNV reclamó al Gobierno en 2020 que rindiera cuentas por el gasto de los fondos reservados Ana Sánchez Fue ignorado por el Ejecutivo tras pedir la comparecencia de Robles, Marlaska y AlbaresTras recibir estos avisos, el ministro responsable de la reforma, Félix Bolaños, no se atrevió a seguir adelante y dio marcha atrás acotando los cuatro niveles de clasificación –«alto secreto», «secreto», «confidencial» o «restringido»– a afecciones directas a la seguridad y la defensa nacional. Para el Consejo de Transparencia, la aprobación del anteproyecto en los términos que le remitió el Gobierno habría supuesto un abuso porque habría restringido los derechos a las libertades de expresión e información recogidos en la Constitución, y también el derecho al acceso a la información pública que garantiza el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.El derecho a las libertades de expresión e información comprende la libertad de opinión y la de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas. Por ello, el Consejo de Transparencia también subrayó que la denegación de información «constituye una injerencia en este derecho», cuando sobrepasa los límites establecidos. El CTBG recordó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2016 que sostiene que el derecho de acceso a la información en poder de una autoridad pública «puede surgir cuando el acceso a la información es instrumental para el ejercicio por una persona de su derecho de libertad de expresión, en particular de la libertad de recibir y comunicar información, y su denegación constituye una injerencia en este derecho».Esta sentencia estableció los criterios que deben darse para que la Administración esté obligada a proporcionar la información solicitada, e incluyó entre ellos que la información requerida sea de interés público, «que concurre cuando la revelación de la información proporciona transparencia en el modo de gestionar los asuntos públicos y en aquellas materias que sean de interés para la sociedad en su conjunto, facilitando con ello la participación de la ciudadanía en la gobernanza de los asuntos públicos».Cabe recordar que además de estos abusivos poderes para la clasificación, el Gobierno incluyó en el anteproyecto otro punto que no ha rectificado y que puede conculcar el derecho a la información. Se trata de las elevadísimas multas, hasta 2,5 millones de euros, que pretende imponer a los periodistas que revelen o simplemente accedan a material clasificado. El Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo de Transparencia advirtieron a Bolaños de que los importes son demasiado elevados pero el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ignoró sus consideraciones. Multas millonariasLa ley se encuentra en este momento en tramitación parlamentaria y este podría ser un punto sobre el que los grupos parlamentarios planteen enmiendas. No obstante, no parece que esta legislación vaya a aprobarse en breve ya que se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión Constitucional del Congreso desde septiembre, y la Mesa del Congreso, controlada por el PSOE y Sumar, ha ampliado ya cuatro veces la fecha de finalización. La siguiente prórroga se agotará el 15 de octubre aunque lo previsible es que vuelva a ser ampliada ya que fuentes socialistas subrayan que su prioridad negociadora en este momento «son los Presupuestos». En todo caso, dado lo que sucede en esta legislatura con la tramitación de las leyes, esas cuatro prórrogas de enmiendas son muy pocas ya que hay decenas de leyes cuya tramitación se encuentra bloqueada por la Mesa del Congreso, y en varios casos desde hace casi dos años sin que al PSOE le suponga ningún problema. El Gobierno tuvo la pulsión de dotarse del poder de clasificar como secretas materias ajenas a la seguridad y defensa nacional , a pesar de que ambas son –junto a la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas– las únicas excepciones que prevé la Constitución para el acceso a la información pública. Tan decidido estaba el Ejecutivo a asumir esos poderes que llegó a plasmarlo por escrito en el anteproyecto de la nueva ley de información clasificada , y con esa redacción lo remitió a los organismos consultivos para que le dieran su opinión. En concreto, era el artículo 3 de ese borrador el que pretendía permitir al Gobierno calificar como secretos asuntos relacionados con tres ámbitos como mínimo dudosos: «la seguridad pública», las «relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional», y «los intereses económicos o industriales de carácter estratégico». Y esa disposición se remataba con una cláusula que claramente hubiera dado manos libres al Ejecutivo: «cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección».«Indeterminación» elevadaEsta redacción hizo saltar las alarmas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que incluyó serias advertencias en su informe e instó al Ejecutivo a enmendar ese artículo. «Introduce un alto grado de indeterminación en el ámbito de aplicación de la ley, incompatible con la certeza o previsibilidad en términos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», avisó sobre la claúsula genérica. Y sobre los tres ámbitos antes citados advirtió de que «en modo alguno, son encuadrables en su totalidad» en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional, «pudiendo ser únicamente reconducibles a su contorno determinados aspectos específicos cuando presenten una conexión directa».Noticia Relacionada estandar Si El PNV reclamó al Gobierno en 2020 que rindiera cuentas por el gasto de los fondos reservados Ana Sánchez Fue ignorado por el Ejecutivo tras pedir la comparecencia de Robles, Marlaska y AlbaresTras recibir estos avisos, el ministro responsable de la reforma, Félix Bolaños, no se atrevió a seguir adelante y dio marcha atrás acotando los cuatro niveles de clasificación –«alto secreto», «secreto», «confidencial» o «restringido»– a afecciones directas a la seguridad y la defensa nacional. Para el Consejo de Transparencia, la aprobación del anteproyecto en los términos que le remitió el Gobierno habría supuesto un abuso porque habría restringido los derechos a las libertades de expresión e información recogidos en la Constitución, y también el derecho al acceso a la información pública que garantiza el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.El derecho a las libertades de expresión e información comprende la libertad de opinión y la de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas. Por ello, el Consejo de Transparencia también subrayó que la denegación de información «constituye una injerencia en este derecho», cuando sobrepasa los límites establecidos. El CTBG recordó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2016 que sostiene que el derecho de acceso a la información en poder de una autoridad pública «puede surgir cuando el acceso a la información es instrumental para el ejercicio por una persona de su derecho de libertad de expresión, en particular de la libertad de recibir y comunicar información, y su denegación constituye una injerencia en este derecho».Esta sentencia estableció los criterios que deben darse para que la Administración esté obligada a proporcionar la información solicitada, e incluyó entre ellos que la información requerida sea de interés público, «que concurre cuando la revelación de la información proporciona transparencia en el modo de gestionar los asuntos públicos y en aquellas materias que sean de interés para la sociedad en su conjunto, facilitando con ello la participación de la ciudadanía en la gobernanza de los asuntos públicos».Cabe recordar que además de estos abusivos poderes para la clasificación, el Gobierno incluyó en el anteproyecto otro punto que no ha rectificado y que puede conculcar el derecho a la información. Se trata de las elevadísimas multas, hasta 2,5 millones de euros, que pretende imponer a los periodistas que revelen o simplemente accedan a material clasificado. El Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo de Transparencia advirtieron a Bolaños de que los importes son demasiado elevados pero el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ignoró sus consideraciones. Multas millonariasLa ley se encuentra en este momento en tramitación parlamentaria y este podría ser un punto sobre el que los grupos parlamentarios planteen enmiendas. No obstante, no parece que esta legislación vaya a aprobarse en breve ya que se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión Constitucional del Congreso desde septiembre, y la Mesa del Congreso, controlada por el PSOE y Sumar, ha ampliado ya cuatro veces la fecha de finalización. La siguiente prórroga se agotará el 15 de octubre aunque lo previsible es que vuelva a ser ampliada ya que fuentes socialistas subrayan que su prioridad negociadora en este momento «son los Presupuestos». En todo caso, dado lo que sucede en esta legislatura con la tramitación de las leyes, esas cuatro prórrogas de enmiendas son muy pocas ya que hay decenas de leyes cuya tramitación se encuentra bloqueada por la Mesa del Congreso, y en varios casos desde hace casi dos años sin que al PSOE le suponga ningún problema.
El Gobierno tuvo la pulsión de dotarse del poder de clasificar como secretas materias ajenas a la seguridad y defensa nacional, a pesar de que ambas son –junto a la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas– las únicas excepciones … que prevé la Constitución para el acceso a la información pública.
Tan decidido estaba el Ejecutivo a asumir esos poderes que llegó a plasmarlo por escrito en el anteproyecto de la nueva ley de información clasificada, y con esa redacción lo remitió a los organismos consultivos para que le dieran su opinión.
En concreto, era el artículo 3 de ese borrador el que pretendía permitir al Gobierno calificar como secretos asuntos relacionados con tres ámbitos como mínimo dudosos: «la seguridad pública», las «relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional», y «los intereses económicos o industriales de carácter estratégico». Y esa disposición se remataba con una cláusula que claramente hubiera dado manos libres al Ejecutivo: «cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección».
«Indeterminación» elevada
Esta redacción hizo saltar las alarmas en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que incluyó serias advertencias en su informe e instó al Ejecutivo a enmendar ese artículo. «Introduce un alto grado de indeterminación en el ámbito de aplicación de la ley, incompatible con la certeza o previsibilidad en términos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», avisó sobre la claúsula genérica. Y sobre los tres ámbitos antes citados advirtió de que «en modo alguno, son encuadrables en su totalidad» en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional, «pudiendo ser únicamente reconducibles a su contorno determinados aspectos específicos cuando presenten una conexión directa».
Tras recibir estos avisos, el ministro responsable de la reforma, Félix Bolaños, no se atrevió a seguir adelante y dio marcha atrás acotando los cuatro niveles de clasificación –»alto secreto», «secreto», «confidencial» o «restringido»– a afecciones directas a la seguridad y la defensa nacional.
Para el Consejo de Transparencia, la aprobación del anteproyecto en los términos que le remitió el Gobierno habría supuesto un abuso porque habría restringido los derechos a las libertades de expresión e información recogidos en la Constitución, y también el derecho al acceso a la información pública que garantiza el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El derecho a las libertades de expresión e información comprende la libertad de opinión y la de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas. Por ello, el Consejo de Transparencia también subrayó que la denegación de información «constituye una injerencia en este derecho», cuando sobrepasa los límites establecidos. El CTBG recordó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2016 que sostiene que el derecho de acceso a la información en poder de una autoridad pública «puede surgir cuando el acceso a la información es instrumental para el ejercicio por una persona de su derecho de libertad de expresión, en particular de la libertad de recibir y comunicar información, y su denegación constituye una injerencia en este derecho».
Esta sentencia estableció los criterios que deben darse para que la Administración esté obligada a proporcionar la información solicitada, e incluyó entre ellos que la información requerida sea de interés público, «que concurre cuando la revelación de la información proporciona transparencia en el modo de gestionar los asuntos públicos y en aquellas materias que sean de interés para la sociedad en su conjunto, facilitando con ello la participación de la ciudadanía en la gobernanza de los asuntos públicos».
Cabe recordar que además de estos abusivos poderes para la clasificación, el Gobierno incluyó en el anteproyecto otro punto que no ha rectificado y que puede conculcar el derecho a la información. Se trata de las elevadísimas multas, hasta 2,5 millones de euros, que pretende imponer a los periodistas que revelen o simplemente accedan a material clasificado. El Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo de Transparencia advirtieron a Bolaños de que los importes son demasiado elevados pero el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ignoró sus consideraciones.
Multas millonarias
La ley se encuentra en este momento en tramitación parlamentaria y este podría ser un punto sobre el que los grupos parlamentarios planteen enmiendas. No obstante, no parece que esta legislación vaya a aprobarse en breve ya que se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión Constitucional del Congreso desde septiembre, y la Mesa del Congreso, controlada por el PSOE y Sumar, ha ampliado ya cuatro veces la fecha de finalización.
La siguiente prórroga se agotará el 15 de octubre aunque lo previsible es que vuelva a ser ampliada ya que fuentes socialistas subrayan que su prioridad negociadora en este momento «son los Presupuestos». En todo caso, dado lo que sucede en esta legislatura con la tramitación de las leyes, esas cuatro prórrogas de enmiendas son muy pocas ya que hay decenas de leyes cuya tramitación se encuentra bloqueada por la Mesa del Congreso, y en varios casos desde hace casi dos años sin que al PSOE le suponga ningún problema.
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