El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente defiende, en el auto con el que ha autorizado una serie de diligencias, entre ellas la entrada en la sede central del PSOE de la calle Ferraz para volcar el correo electrónico del exsecretario de Organización Santos Cerdán, la competencia del Tribunal Supremo para investar al político recién dimitido de sus cargos. El instructor avanza a Cerdán que ya acudirá al Alto Tribunal el próximo 30 de junio como investigado, no de manera voluntaria, y sostiene que aunque ha entregado su acta de diputado y, por lo tanto, ya no tiene aforamiento, la competencia para investigarle continúa. Explica que es así porque los hechos delictivos de los que hay indicios contra él -el cobro de mordidas por adjudicaciones de obra pública- están directamente relacionados con el exministro de Transportes José Luis Ábalos, quien sí goza aún de aforamiento como miembro del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.La resolución aclara que el aforamiento de Ábalos como diputado extiende su jurisdicción «a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro». Considera el magistrado que éste es el caso de Santos Cerdán quien, conforme resulta de los indicios recogidos en el informe de la UCO, «pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la p ercepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas , al punto que pudiera ser éste, don Santos Cerdán, quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas«.Descarta lo solicitado por la acusaciónEl magistrado accede a entregar a Cerdán una copia del documento de la compra de un 45% de la sociedad implicada en la presunta trama corrupta Servinabar por parte del político que obra en las actuaciones, como pidió su defensa.A lo que no accede es a practicar un registro en su vivienda en el barrio Chamberí de Madrid ni en su despacho profesional, según solicitaron las acusaciones populares representadas por el PP. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento. Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación. El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente defiende, en el auto con el que ha autorizado una serie de diligencias, entre ellas la entrada en la sede central del PSOE de la calle Ferraz para volcar el correo electrónico del exsecretario de Organización Santos Cerdán, la competencia del Tribunal Supremo para investar al político recién dimitido de sus cargos. El instructor avanza a Cerdán que ya acudirá al Alto Tribunal el próximo 30 de junio como investigado, no de manera voluntaria, y sostiene que aunque ha entregado su acta de diputado y, por lo tanto, ya no tiene aforamiento, la competencia para investigarle continúa. Explica que es así porque los hechos delictivos de los que hay indicios contra él -el cobro de mordidas por adjudicaciones de obra pública- están directamente relacionados con el exministro de Transportes José Luis Ábalos, quien sí goza aún de aforamiento como miembro del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.La resolución aclara que el aforamiento de Ábalos como diputado extiende su jurisdicción «a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro». Considera el magistrado que éste es el caso de Santos Cerdán quien, conforme resulta de los indicios recogidos en el informe de la UCO, «pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la p ercepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas , al punto que pudiera ser éste, don Santos Cerdán, quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas«.Descarta lo solicitado por la acusaciónEl magistrado accede a entregar a Cerdán una copia del documento de la compra de un 45% de la sociedad implicada en la presunta trama corrupta Servinabar por parte del político que obra en las actuaciones, como pidió su defensa.A lo que no accede es a practicar un registro en su vivienda en el barrio Chamberí de Madrid ni en su despacho profesional, según solicitaron las acusaciones populares representadas por el PP. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento. Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación.
El magistrado del Tribunal Supremo rechaza entrar a la vivienda del ex número tres del PSOE y su despacho profesional por limitar sus derechos y no considerarla útil
El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente defiende, en el auto con el que ha autorizado una serie de diligencias, entre ellas la entrada en la sede central del PSOE de la calle Ferraz para volcar el correo electrónico del exsecretario de Organización Santos Cerdán, la competencia del Tribunal Supremo para investar al político recién dimitido de sus cargos.
El instructor avanza a Cerdán que ya acudirá al Alto Tribunal el próximo 30 de junio como investigado, no de manera voluntaria, y sostiene que aunque ha entregado su acta de diputado y, por lo tanto, ya no tiene aforamiento, la competencia para investigarle continúa. Explica que es así porque los hechos delictivos de los que hay indicios contra él -el cobro de mordidas por adjudicaciones de obra pública- están directamente relacionados con el exministro de Transportes José Luis Ábalos, quien sí goza aún de aforamiento como miembro del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.
La resolución aclara que el aforamiento de Ábalos como diputado extiende su jurisdicción «a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro». Considera el magistrado que éste es el caso de Santos Cerdán quien, conforme resulta de los indicios recogidos en el informe de la UCO, «pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la percepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas, al punto que pudiera ser éste, don Santos Cerdán, quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas«.
Descarta lo solicitado por la acusación
El magistrado accede a entregar a Cerdán una copia del documento de la compra de un 45% de la sociedad implicada en la presunta trama corrupta Servinabar por parte del político que obra en las actuaciones, como pidió su defensa.
A lo que no accede es a practicar un registro en su vivienda en el barrio Chamberí de Madrid ni en su despacho profesional, según solicitaron las acusaciones populares representadas por el PP. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento. Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación.
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