El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón a la familia de un paciente que murió tras sufrir un segundo accidente cardiovascular mientras aguardaba una intervención quirúrgica que se le había prescrito y nunca llegó a practicarse. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se verá obligado a indemnizar a la viuda y al hijo menor del fallecido con 272.061,36 euros, una cuantía que deberá actualizarse cuando se haga efectivo el pago. En un dictamen emitido el 26 de febrero pasado, consultado por ABC, el órgano autonómico falla a favor de los familiares del paciente «por superar el tiempo de espera razonable para una cirugía, atendiendo a la naturaleza preferente del caso y al riesgo vital que comportaba la lesión».El fallecimiento se produjo en marzo de 2019. Meses antes, al paciente se le había diagnosticado un aneurisma cerebral y fue incluido en la lista de espera quirúrgica con carácter «preferente» (Prioridad 2). Este tipo de casos, según los protocolos clínicos, requiere una intervención en un plazo máximo de 90 días debido al alto riesgo de resangrado. Pero, el fallecido permaneció en el registro durante 144 días —casi cinco meses— sin que el SAS le diera cita para la operación. El retraso tuvo un fatal desenlace. El aneurisma cerebral reventó y provocó la muerte del paciente antes de ser intervenido. La pared debilitada de una arteria en el cerebro cedió y permitió que la sangre se filtrara e inundara el espacio circundante hasta causarle la muerte.El SAS admitió su responsabilidadEl Consultivo ya estableció en un dictamen previo de 2022 que el incumplimiento del decreto que garantiza unos plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía no conlleva de manera automática una responsabilidad patrimonial de la agencia pública. Pero en este caso confluyen otros factores que el órgano autonómico considera decisivos para dar la razón a los parientes de enfermo. El propio Servicio de Gerencia de Riesgos del SAS reconoció que « no deben ser asumidas por el paciente las consecuencias derivadas por el retraso de la intervención, consistente en este caso en el fallecimiento del mismo». «Dado que la asignación del carácter de la intervención se realizó con carácter preferente y no normal, consideramos que, pese a tratarse de un proceso no sujeto a garantía de plazo, se superaron los tiempos máximos de respuesta fijados para la prioridad 2 en 90 días; produciéndose el evento que condicionó el fallecimiento final del paciente cuando llevaba inscrito 144 días en el Registro», argumenta el dictamen facultativo.El Consultivo asegura que no se pusieron a disposición del paciente «todos los medios al alcance de la Medicina»El Consejo Consultivo subraya que no se pusieron a disposición del enfermo «todos los medios al alcance de la Medicina», ya que la muerte fue consecuencia directa de superar un tiempo de espera razonable dada la naturaleza crítica de su patología.La familia del fallecido solicitó inicialmente 300.000 euros en su reclamación administrativa presentada en octubre de 2022 en la que advertía de «la existencia de una deficiente atención médica por la vía de la omisión, pues un paciente que presentaba un riesgo real de sufrir un accidente vascular (…) jamás llegó a realizarse [la cirugía]». Aunque la muerte ocurrió en 2019, el plazo para reclamar no expiró gracias a la interrupción de los tiempos legales provocada por una investigación penal previa (que finalizó en 2021) y por la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma decretado por la pandemia. El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón a la familia de un paciente que murió tras sufrir un segundo accidente cardiovascular mientras aguardaba una intervención quirúrgica que se le había prescrito y nunca llegó a practicarse. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se verá obligado a indemnizar a la viuda y al hijo menor del fallecido con 272.061,36 euros, una cuantía que deberá actualizarse cuando se haga efectivo el pago. En un dictamen emitido el 26 de febrero pasado, consultado por ABC, el órgano autonómico falla a favor de los familiares del paciente «por superar el tiempo de espera razonable para una cirugía, atendiendo a la naturaleza preferente del caso y al riesgo vital que comportaba la lesión».El fallecimiento se produjo en marzo de 2019. Meses antes, al paciente se le había diagnosticado un aneurisma cerebral y fue incluido en la lista de espera quirúrgica con carácter «preferente» (Prioridad 2). Este tipo de casos, según los protocolos clínicos, requiere una intervención en un plazo máximo de 90 días debido al alto riesgo de resangrado. Pero, el fallecido permaneció en el registro durante 144 días —casi cinco meses— sin que el SAS le diera cita para la operación. El retraso tuvo un fatal desenlace. El aneurisma cerebral reventó y provocó la muerte del paciente antes de ser intervenido. La pared debilitada de una arteria en el cerebro cedió y permitió que la sangre se filtrara e inundara el espacio circundante hasta causarle la muerte.El SAS admitió su responsabilidadEl Consultivo ya estableció en un dictamen previo de 2022 que el incumplimiento del decreto que garantiza unos plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía no conlleva de manera automática una responsabilidad patrimonial de la agencia pública. Pero en este caso confluyen otros factores que el órgano autonómico considera decisivos para dar la razón a los parientes de enfermo. El propio Servicio de Gerencia de Riesgos del SAS reconoció que « no deben ser asumidas por el paciente las consecuencias derivadas por el retraso de la intervención, consistente en este caso en el fallecimiento del mismo». «Dado que la asignación del carácter de la intervención se realizó con carácter preferente y no normal, consideramos que, pese a tratarse de un proceso no sujeto a garantía de plazo, se superaron los tiempos máximos de respuesta fijados para la prioridad 2 en 90 días; produciéndose el evento que condicionó el fallecimiento final del paciente cuando llevaba inscrito 144 días en el Registro», argumenta el dictamen facultativo.El Consultivo asegura que no se pusieron a disposición del paciente «todos los medios al alcance de la Medicina»El Consejo Consultivo subraya que no se pusieron a disposición del enfermo «todos los medios al alcance de la Medicina», ya que la muerte fue consecuencia directa de superar un tiempo de espera razonable dada la naturaleza crítica de su patología.La familia del fallecido solicitó inicialmente 300.000 euros en su reclamación administrativa presentada en octubre de 2022 en la que advertía de «la existencia de una deficiente atención médica por la vía de la omisión, pues un paciente que presentaba un riesgo real de sufrir un accidente vascular (…) jamás llegó a realizarse [la cirugía]». Aunque la muerte ocurrió en 2019, el plazo para reclamar no expiró gracias a la interrupción de los tiempos legales provocada por una investigación penal previa (que finalizó en 2021) y por la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma decretado por la pandemia.
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón a la familia de un paciente que murió tras sufrir un segundo accidente cardiovascular mientras aguardaba una intervención quirúrgica que se le había prescrito y nunca llegó a practicarse. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) … se verá obligado a indemnizar a la viuda y al hijo menor del fallecido con 272.061,36 euros, una cuantía que deberá actualizarse cuando se haga efectivo el pago.
En un dictamen emitido el 26 de febrero pasado, consultado por ABC, el órgano autonómico falla a favor de los familiares del paciente «por superar el tiempo de espera razonable para una cirugía, atendiendo a la naturaleza preferente del caso y al riesgo vital que comportaba la lesión».
El fallecimiento se produjo en marzo de 2019. Meses antes, al paciente se le había diagnosticado un aneurisma cerebral y fue incluido en la lista de espera quirúrgica con carácter «preferente» (Prioridad 2). Este tipo de casos, según los protocolos clínicos, requiere una intervención en un plazo máximo de 90 días debido al alto riesgo de resangrado. Pero, el fallecido permaneció en el registro durante 144 días —casi cinco meses— sin que el SAS le diera cita para la operación.
El retraso tuvo un fatal desenlace. El aneurisma cerebral reventó y provocó la muerte del paciente antes de ser intervenido. La pared debilitada de una arteria en el cerebro cedió y permitió que la sangre se filtrara e inundara el espacio circundante hasta causarle la muerte.
El SAS admitió su responsabilidad
El Consultivo ya estableció en un dictamen previo de 2022 que el incumplimiento del decreto que garantiza unos plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía no conlleva de manera automática una responsabilidad patrimonial de la agencia pública. Pero en este caso confluyen otros factores que el órgano autonómico considera decisivos para dar la razón a los parientes de enfermo. El propio Servicio de Gerencia de Riesgos del SAS reconoció que «no deben ser asumidas por el paciente las consecuencias derivadas por el retraso de la intervención, consistente en este caso en el fallecimiento del mismo».
«Dado que la asignación del carácter de la intervención se realizó con carácter preferente y no normal, consideramos que, pese a tratarse de un proceso no sujeto a garantía de plazo, se superaron los tiempos máximos de respuesta fijados para la prioridad 2 en 90 días; produciéndose el evento que condicionó el fallecimiento final del paciente cuando llevaba inscrito 144 días en el Registro», argumenta el dictamen facultativo.
El Consultivo asegura que no se pusieron a disposición del paciente «todos los medios al alcance de la Medicina»
El Consejo Consultivo subraya que no se pusieron a disposición del enfermo «todos los medios al alcance de la Medicina», ya que la muerte fue consecuencia directa de superar un tiempo de espera razonable dada la naturaleza crítica de su patología.
La familia del fallecido solicitó inicialmente 300.000 euros en su reclamación administrativa presentada en octubre de 2022 en la que advertía de «la existencia de una deficiente atención médica por la vía de la omisión, pues un paciente que presentaba un riesgo real de sufrir un accidente vascular (…) jamás llegó a realizarse [la cirugía]».
Aunque la muerte ocurrió en 2019, el plazo para reclamar no expiró gracias a la interrupción de los tiempos legales provocada por una investigación penal previa (que finalizó en 2021) y por la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma decretado por la pandemia.
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