El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería).La Sala de lo Penal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación presentados por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA redujo entonces la indemnización por daño moral de 50.000 a 25.000 euros y confirmó la absolución de un amigo del futbolista.En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento de la defensa de que el acusado actuó bajo un error sobre el consentimiento de la víctima. Los magistrados sostienen que los hechos probados describen una actuación en la que Mina «aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación» de la mujer para realizar dos actos sexuales no consentidos, cesando únicamente cuando ella le pidió que parara.La resolución añade que ese cese no demuestra que existiera consentimiento previo, sino que explica por qué los tribunales descartaron el uso de violencia o intimidación. Además, subraya que el relato de hechos probados recoge una primera penetración sorpresiva y una penetración digital posterior realizada «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima».El Tribunal Supremo también ha desestimado el recurso presentado por la víctima, que solicitaba que los hechos fueran calificados como un delito de agresión sexual con penetración y que la pena se elevara hasta los ocho años de prisión. La Sala considera que los hechos probados no describen el empleo de violencia con función instrumental, por lo que mantiene la calificación jurídica y la pena de cuatro años. Asimismo, rechaza aumentar la condena a seis años, elevar la indemnización o condenar al otro acusado, cuya absolución queda definitivamente confirmada. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería).La Sala de lo Penal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación presentados por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA redujo entonces la indemnización por daño moral de 50.000 a 25.000 euros y confirmó la absolución de un amigo del futbolista.En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento de la defensa de que el acusado actuó bajo un error sobre el consentimiento de la víctima. Los magistrados sostienen que los hechos probados describen una actuación en la que Mina «aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación» de la mujer para realizar dos actos sexuales no consentidos, cesando únicamente cuando ella le pidió que parara.La resolución añade que ese cese no demuestra que existiera consentimiento previo, sino que explica por qué los tribunales descartaron el uso de violencia o intimidación. Además, subraya que el relato de hechos probados recoge una primera penetración sorpresiva y una penetración digital posterior realizada «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima».El Tribunal Supremo también ha desestimado el recurso presentado por la víctima, que solicitaba que los hechos fueran calificados como un delito de agresión sexual con penetración y que la pena se elevara hasta los ocho años de prisión. La Sala considera que los hechos probados no describen el empleo de violencia con función instrumental, por lo que mantiene la calificación jurídica y la pena de cuatro años. Asimismo, rechaza aumentar la condena a seis años, elevar la indemnización o condenar al otro acusado, cuya absolución queda definitivamente confirmada.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería).
La Sala de lo Penal ha desestimado los 29 motivos del recurso de casación presentados por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería. El TSJA redujo entonces la indemnización por daño moral de 50.000 a 25.000 euros y confirmó la absolución de un amigo del futbolista.
En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento de la defensa de que el acusado actuó bajo un error sobre el consentimiento de la víctima. Los magistrados sostienen que los hechos probados describen una actuación en la que Mina «aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación» de la mujer para realizar dos actos sexuales no consentidos, cesando únicamente cuando ella le pidió que parara.
La resolución añade que ese cese no demuestra que existiera consentimiento previo, sino que explica por qué los tribunales descartaron el uso de violencia o intimidación. Además, subraya que el relato de hechos probados recoge una primera penetración sorpresiva y una penetración digital posterior realizada «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima».
El Tribunal Supremo también ha desestimado el recurso presentado por la víctima, que solicitaba que los hechos fueran calificados como un delito de agresión sexual con penetración y que la pena se elevara hasta los ocho años de prisión. La Sala considera que los hechos probados no describen el empleo de violencia con función instrumental, por lo que mantiene la calificación jurídica y la pena de cuatro años. Asimismo, rechaza aumentar la condena a seis años, elevar la indemnización o condenar al otro acusado, cuya absolución queda definitivamente confirmada.
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