El pasado 19 de mayo el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la eutanasia, avalando la legitimación de un familiar o allegado para tratar de frenarla por la vía judicial. En su sentencia, publicada este martes, el Alto tribunal detalla que, además de acreditar ese vínculo de parentesco o cercanía afectiva, tendrá que aportar un «indicio de prueba razonable del incumplimiento de las garantías legales», o «fisuras» en la voluntad del solicitante. Es decir, más allá del interés legítimo, «desde luego cualificado», reza el fallo, quien interpone el recurso tendrá que acreditar, o aportar algún elemento que lo justifique. No valdrá así aludir únicamente al vínculo familiar, sino que para impugnar la resolución administrativa que concede la eutanasia, deben acreditarse «fisuras» en la comprensión de la situación por parte del solicitante, así como en su voluntad sobre la decisión tomada o el «el hipotético condicionamiento por factores extrínsecos o intrínsecos».Y es que, recuerda el Supremo, la comprobación de la voluntad libre e informada corre a cargo de los facultativos que intervienen en el procedimiento, y en la propia Comisión de Garantías que la avala. «De ahí que el tercero no pueda derivar de aquel deber, sin más, un derecho a exigir ante la jurisdicción el cumplimiento del mandato de protección que incumbe a los poderes públicos. Quien lo invoca en abstracto no esgrime un interés propio, sino el interés por la observancia de la legalidad común a todos los ciudadanos, que sólo resulta accionable en los supuestos de acción popular», precisan los magistrados.Es decir, para recurrir a la vía judicial no bastará con alegar interés legítimo, más cuando un conjunto de profesionales han velado por el cumplimiento de la ley hasta la concesión de la muerte asistida. Por eso la sentencia también apunta que el familiar que recurra deberá esgrimir, en caso de existir, algún indicio de ilegalidad en el proceso. «Quien pretende impugnar no puede limitarse a afirmar el incumplimiento de las garantías: ha de aportar un indicio de prueba razonable de que la resolución pudo dictarse sin la observancia de las exigencias legales. La denuncia ha de venir sustentada en elementos de hecho concretos y susceptibles de verificación, ya se refieran a la formación de la voluntad del solicitante, a la actuación del médico responsable o del consultor, o al funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación», sostiene el fallo. En el caso concreto examinado, el alto tribunal desestima así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que reconoció a un padre su legitimación para recurrir la eutanasia concedida a su hijo, de 54 años, con secuelas graves tras sufrir varios ictus. Acortar los plazosEl Supremo sí hace una consideración respecto a la tramitación de los recursos contencioso-administrativos, después de que las Comisiones de Garantías y Evaluación avalen los procedimientos de eutanasia, y apunta así que «deberán tener una tramitación preferente». Pese a que es algo que ya contempla la ley, los magistrados constatan que las sucesivas instancias hasta llegar a casación -como en este caso- puede ocasionar un retraso notable en la resolución, «hasta convertirse en un factor añadido de sufrimiento a la persona que, con plena libertad, capacidad de entendimiento y voluntad persistente, en un contexto eutanásico previamente acreditado y cumplidos todos los requisitos y condiciones legales, ha decidido y obtenido la resolución favorable». Por eso pide al legislador diseñar «un procedimiento judicial especial y propio para la resolución de estos conflictos, en el que, entre otras medidas, la simplificación de los trámites y el acortamiento de los plazos, con cómputo en días naturales, podrían servir de pauta para decidir estas controversias con la mayor inmediatez y celeridad posible, dada la especial singularidad de los derechos e intereses en conflicto». Cabe recordar que, aunque en su caso el Supremo inadmitió el recurso de su padre, en el caso de Noelia Castillo, la joven catalana que recibió la eutanasia el pasado marzo, el proceso judicial para tratar de frenarla se alargó durante casi dos años. El pasado 19 de mayo el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la eutanasia, avalando la legitimación de un familiar o allegado para tratar de frenarla por la vía judicial. En su sentencia, publicada este martes, el Alto tribunal detalla que, además de acreditar ese vínculo de parentesco o cercanía afectiva, tendrá que aportar un «indicio de prueba razonable del incumplimiento de las garantías legales», o «fisuras» en la voluntad del solicitante. Es decir, más allá del interés legítimo, «desde luego cualificado», reza el fallo, quien interpone el recurso tendrá que acreditar, o aportar algún elemento que lo justifique. No valdrá así aludir únicamente al vínculo familiar, sino que para impugnar la resolución administrativa que concede la eutanasia, deben acreditarse «fisuras» en la comprensión de la situación por parte del solicitante, así como en su voluntad sobre la decisión tomada o el «el hipotético condicionamiento por factores extrínsecos o intrínsecos».Y es que, recuerda el Supremo, la comprobación de la voluntad libre e informada corre a cargo de los facultativos que intervienen en el procedimiento, y en la propia Comisión de Garantías que la avala. «De ahí que el tercero no pueda derivar de aquel deber, sin más, un derecho a exigir ante la jurisdicción el cumplimiento del mandato de protección que incumbe a los poderes públicos. Quien lo invoca en abstracto no esgrime un interés propio, sino el interés por la observancia de la legalidad común a todos los ciudadanos, que sólo resulta accionable en los supuestos de acción popular», precisan los magistrados.Es decir, para recurrir a la vía judicial no bastará con alegar interés legítimo, más cuando un conjunto de profesionales han velado por el cumplimiento de la ley hasta la concesión de la muerte asistida. Por eso la sentencia también apunta que el familiar que recurra deberá esgrimir, en caso de existir, algún indicio de ilegalidad en el proceso. «Quien pretende impugnar no puede limitarse a afirmar el incumplimiento de las garantías: ha de aportar un indicio de prueba razonable de que la resolución pudo dictarse sin la observancia de las exigencias legales. La denuncia ha de venir sustentada en elementos de hecho concretos y susceptibles de verificación, ya se refieran a la formación de la voluntad del solicitante, a la actuación del médico responsable o del consultor, o al funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación», sostiene el fallo. En el caso concreto examinado, el alto tribunal desestima así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que reconoció a un padre su legitimación para recurrir la eutanasia concedida a su hijo, de 54 años, con secuelas graves tras sufrir varios ictus. Acortar los plazosEl Supremo sí hace una consideración respecto a la tramitación de los recursos contencioso-administrativos, después de que las Comisiones de Garantías y Evaluación avalen los procedimientos de eutanasia, y apunta así que «deberán tener una tramitación preferente». Pese a que es algo que ya contempla la ley, los magistrados constatan que las sucesivas instancias hasta llegar a casación -como en este caso- puede ocasionar un retraso notable en la resolución, «hasta convertirse en un factor añadido de sufrimiento a la persona que, con plena libertad, capacidad de entendimiento y voluntad persistente, en un contexto eutanásico previamente acreditado y cumplidos todos los requisitos y condiciones legales, ha decidido y obtenido la resolución favorable». Por eso pide al legislador diseñar «un procedimiento judicial especial y propio para la resolución de estos conflictos, en el que, entre otras medidas, la simplificación de los trámites y el acortamiento de los plazos, con cómputo en días naturales, podrían servir de pauta para decidir estas controversias con la mayor inmediatez y celeridad posible, dada la especial singularidad de los derechos e intereses en conflicto». Cabe recordar que, aunque en su caso el Supremo inadmitió el recurso de su padre, en el caso de Noelia Castillo, la joven catalana que recibió la eutanasia el pasado marzo, el proceso judicial para tratar de frenarla se alargó durante casi dos años.
El pasado 19 de mayo el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la eutanasia, avalando la legitimación de un familiar o allegado para tratar de frenarla por la vía judicial. En su sentencia, publicada este martes, el Alto tribunal detalla que, además de acreditar ese … vínculo de parentesco o cercanía afectiva, tendrá que aportar un «indicio de prueba razonable del incumplimiento de las garantías legales», o «fisuras» en la voluntad del solicitante.
Es decir, más allá del interés legítimo, «desde luego cualificado», reza el fallo, quien interpone el recurso tendrá que acreditar, o aportar algún elemento que lo justifique. No valdrá así aludir únicamente al vínculo familiar, sino que para impugnar la resolución administrativa que concede la eutanasia, deben acreditarse «fisuras» en la comprensión de la situación por parte del solicitante, así como en su voluntad sobre la decisión tomada o el «el hipotético condicionamiento por factores extrínsecos o intrínsecos».
Y es que, recuerda el Supremo, la comprobación de la voluntad libre e informada corre a cargo de los facultativos que intervienen en el procedimiento, y en la propia Comisión de Garantías que la avala. «De ahí que el tercero no pueda derivar de aquel deber, sin más, un derecho a exigir ante la jurisdicción el cumplimiento del mandato de protección que incumbe a los poderes públicos. Quien lo invoca en abstracto no esgrime un interés propio, sino el interés por la observancia de la legalidad común a todos los ciudadanos, que sólo resulta accionable en los supuestos de acción popular», precisan los magistrados.
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Es decir, para recurrir a la vía judicial no bastará con alegar interés legítimo, más cuando un conjunto de profesionales han velado por el cumplimiento de la ley hasta la concesión de la muerte asistida. Por eso la sentencia también apunta que el familiar que recurra deberá esgrimir, en caso de existir, algún indicio de ilegalidad en el proceso.
«Quien pretende impugnar no puede limitarse a afirmar el incumplimiento de las garantías: ha de aportar un indicio de prueba razonable de que la resolución pudo dictarse sin la observancia de las exigencias legales. La denuncia ha de venir sustentada en elementos de hecho concretos y susceptibles de verificación, ya se refieran a la formación de la voluntad del solicitante, a la actuación del médico responsable o del consultor, o al funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación», sostiene el fallo.
En el caso concreto examinado, el alto tribunal desestima así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que reconoció a un padre su legitimación para recurrir la eutanasia concedida a su hijo, de 54 años, con secuelas graves tras sufrir varios ictus.
Acortar los plazos
El Supremo sí hace una consideración respecto a la tramitación de los recursos contencioso-administrativos, después de que las Comisiones de Garantías y Evaluación avalen los procedimientos de eutanasia, y apunta así que «deberán tener una tramitación preferente». Pese a que es algo que ya contempla la ley, los magistrados constatan que las sucesivas instancias hasta llegar a casación -como en este caso- puede ocasionar un retraso notable en la resolución, «hasta convertirse en un factor añadido de sufrimiento a la persona que, con plena libertad, capacidad de entendimiento y voluntad persistente, en un contexto eutanásico previamente acreditado y cumplidos todos los requisitos y condiciones legales, ha decidido y obtenido la resolución favorable».
Por eso pide al legislador diseñar «un procedimiento judicial especial y propio para la resolución de estos conflictos, en el que, entre otras medidas, la simplificación de los trámites y el acortamiento de los plazos, con cómputo en días naturales, podrían servir de pauta para decidir estas controversias con la mayor inmediatez y celeridad posible, dada la especial singularidad de los derechos e intereses en conflicto».
Cabe recordar que, aunque en su caso el Supremo inadmitió el recurso de su padre, en el caso de Noelia Castillo, la joven catalana que recibió la eutanasia el pasado marzo, el proceso judicial para tratar de frenarla se alargó durante casi dos años.
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