Tras años de litigio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado este jueves sentencia: la familia Franco deberá restituir al Concello de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Maestro Mateo, ubicadas desde hace décadas en el Pazo de Meirás. La decisión judicial revoca así la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dado la razón a los herederos del dictador, y reconoce la titularidad pública de las piezas, que formaban parte del conjunto escultórico del Pórtico de la Gloria de la Catedral.La disputa por la propiedad de las estatuas se remonta a 2017, cuando el gobierno municipal compostelano –liderado de aquellas por Martiño Noriega (Compostela Aberta)– presentó una demanda reivindicatoria contra los nietos de Francisco Franco. El Consistorio alegaba que las esculturas fueron compradas por el Concello al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas, y que pasaron a manos de la familia del dictador «sin resolución ni negocio jurídico». La demanda, argumentaba, además, que estos bienes formaban parte del patrimonio histórico y artístico y estaban afectos al servicio público, por lo que no podían ser «susceptibles a usucapión» ni apropiación privada.Los herederos de Franco se opusieron con varios argumentos: aseguraban que las estatuas habían sido adquiridas por su abuelo a través de un anticuario, de acuerdo a la «transmisión oral de su familia»; que la acción reivindicatoria había prescrito, al haber pasado más de medio siglo desde su posesión; y que, en cualquier caso, no se había acreditado con certeza que las esculturas en su poder fueran las mismas que había comprado el Concello en 1948. Esa última fue precisamente la base de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso del Consistorio compostelano por considerar que no se había identificado adecuadamente las piezas. Pero, ahora, el Tribunal Supremo tumba ese razonamiento. Según el fallo, recogido por Europa Press, «se ha producido un error patente en la valoración de la prueba, puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda». El Supremo considera «claramente errónea» la afirmación de la Audiencia sobre la falta de correspondencia entre las estatuas, llegando a señalar una fractura que presenta una de ellas: «El examen de las fotografías aportadas como prueba documental muestra a simple vista que la única de tales estatuas, de todas las extraídas de la catedral y atribuidas al Maestro Mateo, que presenta un daño de esa naturaleza, es una de las dos reivindicadas».En su análisis, el tribunal también se remite a un artículo publicado en 1933 en el Boletín de la Real Academia Gallega, en el que se describen «dos estatuas sedentes, con largas barbas, que sostienen sendas cartelas desplegadas y visten el manto y túnica habituales de las figuras medievales». E incluso se explicita que «una de ellas presenta una fractura»; y tales características, añade el Supremo, coinciden con las esculturas que se encuentran actualmente en Meirás.El alto tribunal destaca que, al tratarse de «un error patente, directamente verificable de forma incontrovertible a partir de actuaciones judiciales, que lleva a una conclusión contraria a los principios de la lógica y de la experiencia», se deben estimar los motivos planteados por el Concello. Además, recalca que «los demandados no negaron de forma expresa que las estatuas objeto de compraventa celebrada entre el conde de Ximonde y el Ayuntamiento en 1948 fueran las que estaban bajo su poder».MÁS INFORMACIÓN estandar Si La Catedral de Santiago recupera «el coro soñado» por Notre Dame Pablo BaamondeLa sentencia subraya también que el único argumento esgrimido por la Audiencia para rechazar la acción reivindicatoria fue la presunta falta de identificación. Una vez solventada esa cuestión, concluye el Supremo, «se decide estimar el recurso del Consistorio», se anula la sentencia anterior, y se declara que las dos esculturas pertenecen al Ayuntamiento de Santiago. Tras años de litigio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado este jueves sentencia: la familia Franco deberá restituir al Concello de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Maestro Mateo, ubicadas desde hace décadas en el Pazo de Meirás. La decisión judicial revoca así la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dado la razón a los herederos del dictador, y reconoce la titularidad pública de las piezas, que formaban parte del conjunto escultórico del Pórtico de la Gloria de la Catedral.La disputa por la propiedad de las estatuas se remonta a 2017, cuando el gobierno municipal compostelano –liderado de aquellas por Martiño Noriega (Compostela Aberta)– presentó una demanda reivindicatoria contra los nietos de Francisco Franco. El Consistorio alegaba que las esculturas fueron compradas por el Concello al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas, y que pasaron a manos de la familia del dictador «sin resolución ni negocio jurídico». La demanda, argumentaba, además, que estos bienes formaban parte del patrimonio histórico y artístico y estaban afectos al servicio público, por lo que no podían ser «susceptibles a usucapión» ni apropiación privada.Los herederos de Franco se opusieron con varios argumentos: aseguraban que las estatuas habían sido adquiridas por su abuelo a través de un anticuario, de acuerdo a la «transmisión oral de su familia»; que la acción reivindicatoria había prescrito, al haber pasado más de medio siglo desde su posesión; y que, en cualquier caso, no se había acreditado con certeza que las esculturas en su poder fueran las mismas que había comprado el Concello en 1948. Esa última fue precisamente la base de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso del Consistorio compostelano por considerar que no se había identificado adecuadamente las piezas. Pero, ahora, el Tribunal Supremo tumba ese razonamiento. Según el fallo, recogido por Europa Press, «se ha producido un error patente en la valoración de la prueba, puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda». El Supremo considera «claramente errónea» la afirmación de la Audiencia sobre la falta de correspondencia entre las estatuas, llegando a señalar una fractura que presenta una de ellas: «El examen de las fotografías aportadas como prueba documental muestra a simple vista que la única de tales estatuas, de todas las extraídas de la catedral y atribuidas al Maestro Mateo, que presenta un daño de esa naturaleza, es una de las dos reivindicadas».En su análisis, el tribunal también se remite a un artículo publicado en 1933 en el Boletín de la Real Academia Gallega, en el que se describen «dos estatuas sedentes, con largas barbas, que sostienen sendas cartelas desplegadas y visten el manto y túnica habituales de las figuras medievales». E incluso se explicita que «una de ellas presenta una fractura»; y tales características, añade el Supremo, coinciden con las esculturas que se encuentran actualmente en Meirás.El alto tribunal destaca que, al tratarse de «un error patente, directamente verificable de forma incontrovertible a partir de actuaciones judiciales, que lleva a una conclusión contraria a los principios de la lógica y de la experiencia», se deben estimar los motivos planteados por el Concello. Además, recalca que «los demandados no negaron de forma expresa que las estatuas objeto de compraventa celebrada entre el conde de Ximonde y el Ayuntamiento en 1948 fueran las que estaban bajo su poder».MÁS INFORMACIÓN estandar Si La Catedral de Santiago recupera «el coro soñado» por Notre Dame Pablo BaamondeLa sentencia subraya también que el único argumento esgrimido por la Audiencia para rechazar la acción reivindicatoria fue la presunta falta de identificación. Una vez solventada esa cuestión, concluye el Supremo, «se decide estimar el recurso del Consistorio», se anula la sentencia anterior, y se declara que las dos esculturas pertenecen al Ayuntamiento de Santiago.
El Alto Tribunal considera que el dictamen de la sentencia «se desprende sin lugar a duda» de los documentos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la familia del dictador Francisco Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Maestro Mateo que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral.
Un juzgado había desestimado la demanda que el Ayuntamiento compostelano había interpuesto contra los nietos de Franco por las estatuas de Abraham e Isaac, adquiridas por el Consistorio gallego al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas y que habrían sido retiradas de la Catedral con ocasión de una reforma. Los herederos del dictador sostenían sin embargo que Franco había comprado las piezas a un particular.
No obstante, la sala del Supremo ha decidido estimar el recurso del consistorio compostelano al considerar que «se ha producido un error patente en la valoración de la prueba», puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas «es clara». «Y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda», agrega el TS.
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