La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la solicitud de suspensión inmediata (cautelarísima) del real decreto de regularización de inmigrantes que le ha pedido la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. En una resolución de la que ha sido ponente la Magistrada Consuelo Uris, señala que no concurren las circunstancias de «especial urgencia» necesarias para paralizar la norma sin escuchar antes las alegaciones de la Administración. En este sentido asegura que la urgencia de una medida no puede derivar simplemente de la fecha en que una norma entra en vigor y que al establecer la norma procedimientos administrativos con sus propios plazos y trámites, no existe un riesgo de que se produzcan situaciones irreversibles por el hecho de tramitar la medida cautelar de forma ordinaria. Noticia relacionada general No No El Ejecutivo no recula y permitirá presentar registros caducados para regularizarse Paloma EstebanAñade, además, que es necesario escuchar a la Administración pues el Real Decreto no solo afecta a la regularización, sino que introduce diversas modificaciones en la normativa de extranjería que deben ser valoradas con detalle, algo que no se puede hacer al acordar una medida cautelarísima, en la que no se escucha a las partes.Así, da al Gobierno un plazo de diez días para que presente alegaciones en este procedimiento, que tramitará de forma ordinaria.Nuestra redacción está trabajando para ampliar la información La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la solicitud de suspensión inmediata (cautelarísima) del real decreto de regularización de inmigrantes que le ha pedido la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. En una resolución de la que ha sido ponente la Magistrada Consuelo Uris, señala que no concurren las circunstancias de «especial urgencia» necesarias para paralizar la norma sin escuchar antes las alegaciones de la Administración. En este sentido asegura que la urgencia de una medida no puede derivar simplemente de la fecha en que una norma entra en vigor y que al establecer la norma procedimientos administrativos con sus propios plazos y trámites, no existe un riesgo de que se produzcan situaciones irreversibles por el hecho de tramitar la medida cautelar de forma ordinaria. Noticia relacionada general No No El Ejecutivo no recula y permitirá presentar registros caducados para regularizarse Paloma EstebanAñade, además, que es necesario escuchar a la Administración pues el Real Decreto no solo afecta a la regularización, sino que introduce diversas modificaciones en la normativa de extranjería que deben ser valoradas con detalle, algo que no se puede hacer al acordar una medida cautelarísima, en la que no se escucha a las partes.Así, da al Gobierno un plazo de diez días para que presente alegaciones en este procedimiento, que tramitará de forma ordinaria.Nuestra redacción está trabajando para ampliar la información
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la solicitud de suspensión inmediata (cautelarísima) del real decreto de regularización de inmigrantes que le ha pedido la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
En una resolución de la que … ha sido ponente la Magistrada Consuelo Uris, señala que no concurren las circunstancias de «especial urgencia» necesarias para paralizar la norma sin escuchar antes las alegaciones de la Administración.
En este sentido asegura que la urgencia de una medida no puede derivar simplemente de la fecha en que una norma entra en vigor y que al establecer la norma procedimientos administrativos con sus propios plazos y trámites, no existe un riesgo de que se produzcan situaciones irreversibles por el hecho de tramitar la medida cautelar de forma ordinaria.
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Añade, además, que es necesario escuchar a la Administración pues el Real Decreto no solo afecta a la regularización, sino que introduce diversas modificaciones en la normativa de extranjería que deben ser valoradas con detalle, algo que no se puede hacer al acordar una medida cautelarísima, en la que no se escucha a las partes.
Así, da al Gobierno un plazo de diez días para que presente alegaciones en este procedimiento, que tramitará de forma ordinaria.
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