El Tribunal Supremo pone punto y final a la disputa por la propiedad del Pazo de Meirás. Por unanimidad, la Sala Primera considera que es titularidad del Estado y no deberá volver a manos de los Franco. Pero, al mismo tiempo, considera que los herederos del dictador ejercieron como poseedores de buena fe del inmueble desde 1975 hasta 2019, cuando fueron notificados de la demanda del Estado, y por tanto tienen derecho a ser resarcidos por los gastos útiles y necesarios que la familia abonara para su mantenimiento. Apenas unos meses más tarde, en diciembre de 2020 entregaron la posesión al Estado en la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia. De un pleito «con especiales particularidades» sale otro pleito, porque ahora está por determinar con qué cantidad de dinero público se resarcen esos gastos de casi cincuenta años, con precios actualizados al IPC, que incluyen una restauración tras el grave incendio de 1978, que lo dejó prácticamente inhabitable.Los magistrados desestiman todos los recursos planteados por las partes, que en realidad eran dos: el de los Franco, por recuperar la propiedad del inmueble; y el de la Abogacía del Estado (con la adhesión de la Xunta de Galicia, Ayuntamiento y Diputación de La Coruña y Concello de Sada) por considerar a los nietos del dictador como poseedores de mala fe para así reducir al máximo la cantidad con que indemnizarlos, dado que el Código Civil reconoce el derecho al abono de gastos incluso en esas circunstancias. El punto de partida jurídico lo fijó la Audiencia Provincial de La Coruña en su fallo de febrero de 2021. En él se estableció que el Estado había adquirido la propiedad del inmueble por la vía de la usucapión, es decir, la posesión continuada del mismo, al entender que se había incorporado como residencia del entonces Jefe del Estado y, por tanto, al patrimonio público. Quedaban anuladas tanto la escritura de donación de 1938, por la que la Junta Pro-Pazo entregaba la vieja granja de Pardo Bazán al dictador, y la escritura de 1941, por la que Franco quiso simular un título de propiedad para inscribir el bien a su nombre. Los abogados de la familia Franco (Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina, del despacho Hernández Canut) alegaban que sus clientes habían usucapido a su favor tras la muerte del dictador, en 1975, momento en el que el Estado se desentendió de los gastos del inmueble. Sin embargo, el Supremo considera que no concurren los requisitos para esa reversión de la propiedad, ya que estima que el Estado estuvo presente hasta 1990, por la presencia en la finca de un guardia civil que ejercía funciones de vigilancia al tiempo que cuidaba la huerta. «Residía con su familia en la conocida como Casa del Guarda, dentro del recinto amurallado del Pazo -detalla la sentencia- su función era ser guardeses de la finca, lo que implicaba tanto las labores de vigilancia interior, como la explotación y mantenimiento de la granja de vacuno y gallinas» que existía entonces. Los treinta años que exige el Código Civil para esa usucapión no se habrían completado. El Estado sí poseyóLos magistrados resuelven una de las «dudas fácticas» de la sentencia de apelación, referidas a quién había poseído realmente Meirás entre 1938 y 1975. Para la Sala Primera, «la incertidumbre sobre si el poseedor del Pazo era el Estado o la persona que desempeñaba la jefatura» ha sido una cuestión «que estaba en el fondo del problema cuando se trata de una autocracia personalista en la que es difícil distinguir el aspecto personal y el institucional», pero «ello no quiere decir que la sentencia concluya que existiera incertidumbre», dado que «el único y verdadero poseedor fue el Estado». Este habría actuado «a título de dueño» y «exteriorizado tal condición» celebrando allí «aunque fuera durante unos meses cada año» actividad institucional, además de acometer «con peculio de la administración (…) actos de acondicionamiento y habilitación para dicho destino público». «Incluso los elementos más dudosos, la explotación ganadera o la contratación de seguros» están resueltos por la Audiencia Provincial, dice el Supremo, «la granja la montó el Estado y eran sus empleados quienes la explotaban y trabajaban, aunque los beneficios los percibiera Franco». Para el TS, «no es signo de propiedad» que el dictador «concertara un seguro sobre el inmueble» ni que «pagara determinados impuestos», como sus abogados han venido alegando a lo largo de todo el procedimiento.La defensa de los Franco introducía otro argumento: el Estado no pudo completar la usucapión porque no se cumplió el requisito de la posesión continuada sin interrupciones, interpretando que el hecho de que el pago de tributos por parte del dictador era precisamente un reconocimiento de su condición de poseedor en concepto de dueño. Pero «el mero pago de tributos sobre el inmueble o la designación del general Franco como sujeto pasivo de tales impuestos no tiene el efecto interruptivo de la usucapión que se pretende», sentencia el Supremo, para el que la inscripción en el catastro «no prueba la propiedad» y tampoco es «por sí misma prueba de una posesión a título de dueño».Por último, la defensa alegaba que el Pazo de Meirás podría haber sufrido una desafectación tácita de su condición de bien demanial, inherente a su titularidad pública, para pasar a ser un bien patrimonial, y de ese modo los Franco lo habrían usucapido desde 1975, adquiriendo así su propiedad. El Supremo establece que «para que pueda admitirse la desafectación tácita debe resultar probada por actos concluyentes que, de modo claro y rotundo, pongan de manifiesto que la misma se ha producido», pero «en este caso no constan». «Que el Pazo perdiera su destino como residencia oficial del Jefe del Estado no supuso sin más que el Estado dejara o abandonara su posesión», explica, «tras la situación de desuso que se produjo tras el incendio de 1978, el Estado siguió realizando tareas de vigilancia y mantenimiento, como mínimo, hasta 1990», cuando se jubiló el último guardia hortelano.Poseedores de buena feSabedor que la resolución sobre la indemnización que el Estado va a tener que abordar a los Martínez-Bordiú era la parte más espinosa de su resolución y que iba a ser leída por operadores jurídicos pero -sobre todo- políticos, el Supremo adopta una postura pedagógica respecto a qué es «la liquidación del estado posesorio» y cómo lo regula el Código Civil, de aplicación a cualquier ciudadano con independencia de su apellido. Así, recuerda como todo poseedor, incluido el de mala fe «tiene derecho al abono de los gastos necesarios» pero «solo el de buena fe» puede reclamar también «los gastos útiles o del aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa». Además, este último gana el derecho «a la retención de la cosa» para garantizar que se le indemniza. En este caso, los Franco renunciaron a él tras la sentencia de la Audiencia Provincial.Para el Supremo, este fallo «no enjuicia la buena o mala fe» de Carmen Polo y su hija, Carmen Franco, «porque solo tiene en cuenta» la de «quienes eran los poseedores en la fecha de interposición de la demanda», estos son, los nietos del dictador. «No podemos admitir ahora unos motivos de casación que plantean la mala fe de la madre y de la abuela de los demandados, cuando ello no se planteó en la demanda», responde la Sala.Respecto de los siete Martínez-Bordiú, el Supremo lo resuelve a través de un formalismo. Considera que si los demandados fueron reconocidos como poseedores de buena fe en la demanda civil planteada en un primer momento por el Estado, y estos respondieron en todo momento considerándose como tal, «no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita».MÁS INFORMACIÓN noticia Si La última batalla de la guerra judicial por Meirás se libra en el SupremoLa Sala recuerda que este reconocimiento como poseedores de buena fe ya se recogía en el informe del comité de expertos del Parlamento de Galicia que dio origen al pleito, ahora resuelto. «El hecho de que los demandados hayan sido vencidos en el juicio» no implica «que fueran poseedores de mala fe, salvo que la sentencia así lo establezca (…) lo que aquí no ha sucedido». Su pronunciamiento es, sobre todo, un revés a la sentencia de primera instancia, que los consideraba poseedores de mala fe y les negaba el derecho a una indemnización que ahora deberá determinarse en un nuevo procedimiento. El Estado conquista Meirás, pero puede no salirle barato. El Tribunal Supremo pone punto y final a la disputa por la propiedad del Pazo de Meirás. Por unanimidad, la Sala Primera considera que es titularidad del Estado y no deberá volver a manos de los Franco. Pero, al mismo tiempo, considera que los herederos del dictador ejercieron como poseedores de buena fe del inmueble desde 1975 hasta 2019, cuando fueron notificados de la demanda del Estado, y por tanto tienen derecho a ser resarcidos por los gastos útiles y necesarios que la familia abonara para su mantenimiento. Apenas unos meses más tarde, en diciembre de 2020 entregaron la posesión al Estado en la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia. De un pleito «con especiales particularidades» sale otro pleito, porque ahora está por determinar con qué cantidad de dinero público se resarcen esos gastos de casi cincuenta años, con precios actualizados al IPC, que incluyen una restauración tras el grave incendio de 1978, que lo dejó prácticamente inhabitable.Los magistrados desestiman todos los recursos planteados por las partes, que en realidad eran dos: el de los Franco, por recuperar la propiedad del inmueble; y el de la Abogacía del Estado (con la adhesión de la Xunta de Galicia, Ayuntamiento y Diputación de La Coruña y Concello de Sada) por considerar a los nietos del dictador como poseedores de mala fe para así reducir al máximo la cantidad con que indemnizarlos, dado que el Código Civil reconoce el derecho al abono de gastos incluso en esas circunstancias. El punto de partida jurídico lo fijó la Audiencia Provincial de La Coruña en su fallo de febrero de 2021. En él se estableció que el Estado había adquirido la propiedad del inmueble por la vía de la usucapión, es decir, la posesión continuada del mismo, al entender que se había incorporado como residencia del entonces Jefe del Estado y, por tanto, al patrimonio público. Quedaban anuladas tanto la escritura de donación de 1938, por la que la Junta Pro-Pazo entregaba la vieja granja de Pardo Bazán al dictador, y la escritura de 1941, por la que Franco quiso simular un título de propiedad para inscribir el bien a su nombre. Los abogados de la familia Franco (Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina, del despacho Hernández Canut) alegaban que sus clientes habían usucapido a su favor tras la muerte del dictador, en 1975, momento en el que el Estado se desentendió de los gastos del inmueble. Sin embargo, el Supremo considera que no concurren los requisitos para esa reversión de la propiedad, ya que estima que el Estado estuvo presente hasta 1990, por la presencia en la finca de un guardia civil que ejercía funciones de vigilancia al tiempo que cuidaba la huerta. «Residía con su familia en la conocida como Casa del Guarda, dentro del recinto amurallado del Pazo -detalla la sentencia- su función era ser guardeses de la finca, lo que implicaba tanto las labores de vigilancia interior, como la explotación y mantenimiento de la granja de vacuno y gallinas» que existía entonces. Los treinta años que exige el Código Civil para esa usucapión no se habrían completado. El Estado sí poseyóLos magistrados resuelven una de las «dudas fácticas» de la sentencia de apelación, referidas a quién había poseído realmente Meirás entre 1938 y 1975. Para la Sala Primera, «la incertidumbre sobre si el poseedor del Pazo era el Estado o la persona que desempeñaba la jefatura» ha sido una cuestión «que estaba en el fondo del problema cuando se trata de una autocracia personalista en la que es difícil distinguir el aspecto personal y el institucional», pero «ello no quiere decir que la sentencia concluya que existiera incertidumbre», dado que «el único y verdadero poseedor fue el Estado». Este habría actuado «a título de dueño» y «exteriorizado tal condición» celebrando allí «aunque fuera durante unos meses cada año» actividad institucional, además de acometer «con peculio de la administración (…) actos de acondicionamiento y habilitación para dicho destino público». «Incluso los elementos más dudosos, la explotación ganadera o la contratación de seguros» están resueltos por la Audiencia Provincial, dice el Supremo, «la granja la montó el Estado y eran sus empleados quienes la explotaban y trabajaban, aunque los beneficios los percibiera Franco». Para el TS, «no es signo de propiedad» que el dictador «concertara un seguro sobre el inmueble» ni que «pagara determinados impuestos», como sus abogados han venido alegando a lo largo de todo el procedimiento.La defensa de los Franco introducía otro argumento: el Estado no pudo completar la usucapión porque no se cumplió el requisito de la posesión continuada sin interrupciones, interpretando que el hecho de que el pago de tributos por parte del dictador era precisamente un reconocimiento de su condición de poseedor en concepto de dueño. Pero «el mero pago de tributos sobre el inmueble o la designación del general Franco como sujeto pasivo de tales impuestos no tiene el efecto interruptivo de la usucapión que se pretende», sentencia el Supremo, para el que la inscripción en el catastro «no prueba la propiedad» y tampoco es «por sí misma prueba de una posesión a título de dueño».Por último, la defensa alegaba que el Pazo de Meirás podría haber sufrido una desafectación tácita de su condición de bien demanial, inherente a su titularidad pública, para pasar a ser un bien patrimonial, y de ese modo los Franco lo habrían usucapido desde 1975, adquiriendo así su propiedad. El Supremo establece que «para que pueda admitirse la desafectación tácita debe resultar probada por actos concluyentes que, de modo claro y rotundo, pongan de manifiesto que la misma se ha producido», pero «en este caso no constan». «Que el Pazo perdiera su destino como residencia oficial del Jefe del Estado no supuso sin más que el Estado dejara o abandonara su posesión», explica, «tras la situación de desuso que se produjo tras el incendio de 1978, el Estado siguió realizando tareas de vigilancia y mantenimiento, como mínimo, hasta 1990», cuando se jubiló el último guardia hortelano.Poseedores de buena feSabedor que la resolución sobre la indemnización que el Estado va a tener que abordar a los Martínez-Bordiú era la parte más espinosa de su resolución y que iba a ser leída por operadores jurídicos pero -sobre todo- políticos, el Supremo adopta una postura pedagógica respecto a qué es «la liquidación del estado posesorio» y cómo lo regula el Código Civil, de aplicación a cualquier ciudadano con independencia de su apellido. Así, recuerda como todo poseedor, incluido el de mala fe «tiene derecho al abono de los gastos necesarios» pero «solo el de buena fe» puede reclamar también «los gastos útiles o del aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa». Además, este último gana el derecho «a la retención de la cosa» para garantizar que se le indemniza. En este caso, los Franco renunciaron a él tras la sentencia de la Audiencia Provincial.Para el Supremo, este fallo «no enjuicia la buena o mala fe» de Carmen Polo y su hija, Carmen Franco, «porque solo tiene en cuenta» la de «quienes eran los poseedores en la fecha de interposición de la demanda», estos son, los nietos del dictador. «No podemos admitir ahora unos motivos de casación que plantean la mala fe de la madre y de la abuela de los demandados, cuando ello no se planteó en la demanda», responde la Sala.Respecto de los siete Martínez-Bordiú, el Supremo lo resuelve a través de un formalismo. Considera que si los demandados fueron reconocidos como poseedores de buena fe en la demanda civil planteada en un primer momento por el Estado, y estos respondieron en todo momento considerándose como tal, «no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita».MÁS INFORMACIÓN noticia Si La última batalla de la guerra judicial por Meirás se libra en el SupremoLa Sala recuerda que este reconocimiento como poseedores de buena fe ya se recogía en el informe del comité de expertos del Parlamento de Galicia que dio origen al pleito, ahora resuelto. «El hecho de que los demandados hayan sido vencidos en el juicio» no implica «que fueran poseedores de mala fe, salvo que la sentencia así lo establezca (…) lo que aquí no ha sucedido». Su pronunciamiento es, sobre todo, un revés a la sentencia de primera instancia, que los consideraba poseedores de mala fe y les negaba el derecho a una indemnización que ahora deberá determinarse en un nuevo procedimiento. El Estado conquista Meirás, pero puede no salirle barato.
El Tribunal Supremo pone punto y final a la disputa por la propiedad del Pazo de Meirás. Por unanimidad, la Sala Primera considera que es titularidad del Estado y no deberá volver a manos de los Franco. Pero, al mismo tiempo, considera que los herederos … del dictador fueron poseedores de buena fe del inmueble desde 1975 hasta 2019, cuando entregaron la posesión al Estado en la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, y por tanto tienen derecho a ser resarcidos por los gastos útiles y necesarios que la familia abonara para su mantenimiento. De un pleito «con especiales particularidades» sale otro pleito, porque ahora está por determinar con qué cantidad de fondos públicos se resarce esa inversión de casi cincuenta años, con precios actualizados al IPC, que incluyen una restauración tras el incendio de finales de los años setenta.
Los magistrados desestiman todos los recursos planteados por las partes, que en realidad eran dos: el de los Franco, por recuperar la propiedad del inmueble; y el de la Abogacía del Estado (con la adhesión de la Xunta de Galicia, Ayuntamiento y Diputación de La Coruña y Concello de Sada) por considerar a los nietos del dictador como poseedores de mala fe para así reducir al máximo la cantidad con que indemnizarlos, dado que el Código Civil reconoce el derecho al abono de gastos incluso en esas circunstancias.
El punto de partida jurídico lo fijó la Audiencia Provincial de La Coruña en su fallo de febrero de 2021. En él se estableció que el Estado había adquirido la propiedad del inmueble por la vía de la usucapión, es decir, la posesión continuada del mismo, al entender que se había incorporado como residencia del entonces Jefe del Estado y, por tanto, al patrimonio público. Quedaban anuladas tanto la escritura de donación de 1938, por la que la Junta Pro-Pazo entregaba la vieja granja de Pardo Bazán al dictador, y la escritura de 1941, por la que Franco quiso simular un título de propiedad para inscribir el bien a su nombre. Los abogados de la familia Franco (Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina, del despacho Hernández Canut) alegaban que sus clientes habían usucapido a su favor tras la muerte del dictador, en 1975, momento en el que el Estado se desentendió de los gastos del inmueble.
Sin embargo, el Supremo considera que no concurren los requisitos para esa reversión de la propiedad, ya que estima que el Estado estuvo presente hasta 1990, por la presencia en la finca de un guardia civil que ejercía funciones de vigilancia al tiempo que cuidaba la huerta. «Residía con su familia en la conocida como Casa del Guarda, dentro del recinto amurallado del Pazo», detalla la sentencia, «su función era ser guardeses de la finca, lo que implicaba tanto las labores de vigilancia interior, como la explotación y mantenimiento de la granja de vacuno y gallinas» que existía entonces. Los treinta años que exige el Código Civil para esa usucapión no se habrían completado. Además, el inmueble estaría sujeto a su condición de bien demanial, por lo que no podría perder su titularidad pública, y la Sala rechaza que se hubiera producido una desafectación tácita para convertirlo en bien patrimonial, como pedían los Franco, y así poder optar a su usucapión.
El Estado sí poseyó
Los magistrados resuelven una de las «dudas fácticas» de la sentencia de apelación, referidas a quién había poseído realmente Meirás entre 1938 y 1975. Para la Sala Primera, «la incertidumbre sobre si el poseedor del Pazo era el Estado o la persona que desempeñaba la jefatura» ha sido una cuestión «que estaba en el fondo del problema cuando se trata de una autocracia personalista en la que es difícil distinguir el aspecto personal y el institucional», pero «ello no quiere decir que la sentencia concluya que existiera incertidumbre», dado que «el único y verdadero poseedor fue el Estado».
Este habría actuado «a título de dueño» y «exteriorizado tal condición» celebrando allí «aunque fuera durante unos meses cada año» actividad institucional, además de acometer «con peculio de la administración (…) actos de acondicionamiento y habilitación para dicho destino público». «Incluso los elementos más dudosos, la explotación ganadera o la contratación de seguros» están resueltos por la Audiencia Provincial, dice el Supremo, «la granja la montó el Estado y eran sus empleados quienes la explotaban y trabajaban, aunque los beneficios los percibiera Franco». Para el TS, «no es signo de propiedad» que el dictador «concertara un seguro sobre el inmueble» ni que «pagara determinados impuestos», como sus abogados han venido alegando a lo largo de todo el procedimiento.
Poseedores de buena fe
Respecto a la condición posesoria de los Martínez-Bordiú, el Supremo lo resuelve a través de un formalismo. Considera que si los demandados fueron reconocidos como poseedores de buena fe en la demanda civil planteada en un primer momento por el Estado, y estos respondieron en todo momento considerándose como tal, «no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita».
La Sala recuerda que este reconocimiento como poseedores de buena fe ya se recogía en el informe del comité de expertos del Parlamento de Galicia que dio origen al pleito, ahora resuelto. Su pronunciamiento es, sobre todo, un revés a la sentencia de primera instancia, que los consideraba poseedores de mala fe y les negaba el derecho a una indemnización que ahora deberá determinarse en un nuevo procedimiento. El Estado conquista Meirás, pero puede no salirle barato.
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