El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV ) ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden Conselleria de Educación que regula la consulta a las familias entre valenciano o castellano como le n gua base del aprendizaje de sus hijos. Rechaza que haya discriminaciones, tal como sostenía el denunciante, el Sindicat de Treballadors de l’Ensenyament del País Valencià (STEPV).Este proceso de libre elección es aplicable a partir del curso escolar 2025-2026 y forma parte de la reforma legislativa impulsada por el Gobierno autonómico de Carlos Mazón, la Ley de Libertad Educativa , que suscita un fuerte rechazo en sectores afines al nacionalismo y el independentismo catalanista.«No constan numerosas reclamaciones»La sentencia, que ha sido notificada este martes a las partes, reconoce expresamente la legitimación de los recurrentes, el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana, para interponer el recurso, pero establece que la resolución administrativa se ajusta a Derecho , tal como han informado desde el TSJCV.«Se trata de una consulta que ya se ha celebrado» -precisan los magistrados- y «de haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan a esta Sala».MÁS INFORMACIÓN noticia No Qué pasará con la procesión cívica y la Real Senyera si llueve en Valencia el jueves 9 de octubreEn lo que respecta al cauce telemático empleado para la realización de la consulta, el tribunal recuerda no se trata de un sistema «totalmente informatizado y sin resolución», pues los recursos de alzada que contempla la norma no los resuelve dicho sistema informático «sino el organismo competente» de la Generalitat.El TSJCV tampoco aprecia, como argumentaba este sindicato, que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana al formarse grupos con ellos de ocho alumnos frente a los 20 habituales en los demás casos.En cualquier caso, la Sala puntualiza que se trata de una norma sustantiva cuyo examen excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia.«Estimamos (…) que no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valencianoparlantes, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023», señalan los magistrados en alusión a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional .La resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo . El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV ) ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden Conselleria de Educación que regula la consulta a las familias entre valenciano o castellano como le n gua base del aprendizaje de sus hijos. Rechaza que haya discriminaciones, tal como sostenía el denunciante, el Sindicat de Treballadors de l’Ensenyament del País Valencià (STEPV).Este proceso de libre elección es aplicable a partir del curso escolar 2025-2026 y forma parte de la reforma legislativa impulsada por el Gobierno autonómico de Carlos Mazón, la Ley de Libertad Educativa , que suscita un fuerte rechazo en sectores afines al nacionalismo y el independentismo catalanista.«No constan numerosas reclamaciones»La sentencia, que ha sido notificada este martes a las partes, reconoce expresamente la legitimación de los recurrentes, el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana, para interponer el recurso, pero establece que la resolución administrativa se ajusta a Derecho , tal como han informado desde el TSJCV.«Se trata de una consulta que ya se ha celebrado» -precisan los magistrados- y «de haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan a esta Sala».MÁS INFORMACIÓN noticia No Qué pasará con la procesión cívica y la Real Senyera si llueve en Valencia el jueves 9 de octubreEn lo que respecta al cauce telemático empleado para la realización de la consulta, el tribunal recuerda no se trata de un sistema «totalmente informatizado y sin resolución», pues los recursos de alzada que contempla la norma no los resuelve dicho sistema informático «sino el organismo competente» de la Generalitat.El TSJCV tampoco aprecia, como argumentaba este sindicato, que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana al formarse grupos con ellos de ocho alumnos frente a los 20 habituales en los demás casos.En cualquier caso, la Sala puntualiza que se trata de una norma sustantiva cuyo examen excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia.«Estimamos (…) que no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valencianoparlantes, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023», señalan los magistrados en alusión a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional .La resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo .
La Justicia rechaza que haya discriminación a las familias al elegir la lengua de aprendizaje como sostenía el sindicato STEPV en su denuncia
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