La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la juez de Catarroja, que instruye la causa penal de la dana, al entender que los hechos relatados en la misma no son constitutivos de delito.En un auto notificado este lunes, al que ha tenido acceso ABC , el tribunal apunta no apreciar indicios de prevaricación en la actuación de la instructora por el dictado de diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. Tampoco, según recoge el mismo documento, ha concurrido a juicio de la sala el delito de coacciones que alegaban los querellantes.La querella de Manos Limpias acusaba a la juez de haber dictado resoluciones «injustas», al menos dos con las que limitaba su acción penal y personación en la causa, impidiendo su «libre ejercicio». Sin embargo, el TSJ subraya que eran judicialmente defendibles. «Se podrán compartir o no —señala el auto—, pero desde luego no reúnen los condicionamientos del delito de prevaricación, ya que resultan sostenibles mediante un método aceptable de interpretación de la ley», concreta. MÁS INFORMACIÓN noticia Si El 75% de los valencianos cree que Mazón debe dimitirLa Sala reprocha al sindicato que desistiera del recurso de apelación que había interpuesto contra las decisiones de la juez, al entender que «resulta contradictorio que después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora pretenda que se someta a un juicio penal a la magistrada querellada».Finalmente, y en relación con las alegaciones respecto a una supuesta participación en la instrucción del marido de la magistrad a , también magistrado, el TSJCV señala que no se ha aportado ningún principio de prueba y en cualquier caso no tendrían «la relevancia penal que se pretende atribuir en la querella».«En cualquier caso, las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo; esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma», recoge literalmente el auto.Asimismo, critica que la querella se basara en informaciones periodísticas . «Las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles», recoge la resolución. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la juez de Catarroja, que instruye la causa penal de la dana, al entender que los hechos relatados en la misma no son constitutivos de delito.En un auto notificado este lunes, al que ha tenido acceso ABC , el tribunal apunta no apreciar indicios de prevaricación en la actuación de la instructora por el dictado de diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. Tampoco, según recoge el mismo documento, ha concurrido a juicio de la sala el delito de coacciones que alegaban los querellantes.La querella de Manos Limpias acusaba a la juez de haber dictado resoluciones «injustas», al menos dos con las que limitaba su acción penal y personación en la causa, impidiendo su «libre ejercicio». Sin embargo, el TSJ subraya que eran judicialmente defendibles. «Se podrán compartir o no —señala el auto—, pero desde luego no reúnen los condicionamientos del delito de prevaricación, ya que resultan sostenibles mediante un método aceptable de interpretación de la ley», concreta. MÁS INFORMACIÓN noticia Si El 75% de los valencianos cree que Mazón debe dimitirLa Sala reprocha al sindicato que desistiera del recurso de apelación que había interpuesto contra las decisiones de la juez, al entender que «resulta contradictorio que después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora pretenda que se someta a un juicio penal a la magistrada querellada».Finalmente, y en relación con las alegaciones respecto a una supuesta participación en la instrucción del marido de la magistrad a , también magistrado, el TSJCV señala que no se ha aportado ningún principio de prueba y en cualquier caso no tendrían «la relevancia penal que se pretende atribuir en la querella».«En cualquier caso, las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo; esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma», recoge literalmente el auto.Asimismo, critica que la querella se basara en informaciones periodísticas . «Las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles», recoge la resolución.
El tribunal rechaza la supuesta participación del marido de la instructora en la causa puesto que el sindicato no ha aportado ninguna prueba
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