El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado este viernes al Parlament, que preside Josep Rull (Junts), que coloque «de forma inmediata y permanente la bandera de España y la de Cataluña en el exterior» del edificio oficial, para cumplir con lo que ordena la Ley 39/1981, conocida como ley de banderas, que regula el uso de la enseña nacional y el resto de banderas en los edificios públicos.Hasta la fecha, las banderas de España y Cataluña solo ondeaban en la parte superior del Palacio parlamentario los días de pleno, pero la norma fija que las enseñas oficiales deben hacerlo siempre, como en el salón de plenos, donde las dos banderas se exhiben permanentemente. Ahora, tras un recurso de la asociación Impulso Ciudadano, también ondearán en el exterior del Palacio del Parque de la Ciudadela.Tras conocer la decisión de la Justicia, la entidad, presidida por Rafael Arenas, ha mostrado su satisfacción por el fallo del TSJC en un comunicado. Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC han estimado, parcialmente, las medidas cautelares solicitadas por la asociación y han reconocido que la práctica seguida hasta ahora es contraria a la legalidad vigente. El auto del tribunal recuerda que la obligación de exhibir las banderas, tanto la de España como la de Cataluña, no es opcional ni simbólica, sino una exigencia jurídica derivada de la Constitución y de la Ley 39/1981, que impone la presencia permanente de la bandera nacional como expresión de la soberanía, la unidad del Estado y los valores constitucionales que representa.Además, tal y como destaca la asociación recurrente, los magistrados han descartado que la adopción de esta medida cautelar cause perjuicio alguno al interés general y, por el contrario, han subrayado que su finalidad es garantizar el cumplimiento de la ley y la correcta representación institucional de todos los ciudadanos. Es decir, no es una cuestión menor o protocolaria.Noticia relacionada No No En 44 de los 114 ayuntamientos gobernados por el PSC no se exhibe la bandera de España Daniel TerceroEn este sentido, desde Impulso Ciudadano se ha recordado que la normativa establece que «la bandera de España debe ocupar un lugar de honor y no puede ser inferior en tamaño a otras banderas oficiales» y, por ello, en su opinión, «resulta incompatible con la legalidad la existencia de banderas autonómicas de dimensiones desproporcionadas en espacios públicos», como la señera gigante instalada al lado del Parlament, «que deberá ser retirada para cumplir la normativa vigente».Para la entidad, «la política de símbolos tiene una importancia fundamental en una democracia», considera que «la persistente resistencia de los sectores nacionalistas a cumplir la ley en esta materia demuestra que no se trata de un asunto secundario» y «la exclusión simbólica de los símbolos comunes precede y facilita la exclusión real de las instituciones del Estado y de los derechos garantizados por la Constitución». El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado este viernes al Parlament, que preside Josep Rull (Junts), que coloque «de forma inmediata y permanente la bandera de España y la de Cataluña en el exterior» del edificio oficial, para cumplir con lo que ordena la Ley 39/1981, conocida como ley de banderas, que regula el uso de la enseña nacional y el resto de banderas en los edificios públicos.Hasta la fecha, las banderas de España y Cataluña solo ondeaban en la parte superior del Palacio parlamentario los días de pleno, pero la norma fija que las enseñas oficiales deben hacerlo siempre, como en el salón de plenos, donde las dos banderas se exhiben permanentemente. Ahora, tras un recurso de la asociación Impulso Ciudadano, también ondearán en el exterior del Palacio del Parque de la Ciudadela.Tras conocer la decisión de la Justicia, la entidad, presidida por Rafael Arenas, ha mostrado su satisfacción por el fallo del TSJC en un comunicado. Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC han estimado, parcialmente, las medidas cautelares solicitadas por la asociación y han reconocido que la práctica seguida hasta ahora es contraria a la legalidad vigente. El auto del tribunal recuerda que la obligación de exhibir las banderas, tanto la de España como la de Cataluña, no es opcional ni simbólica, sino una exigencia jurídica derivada de la Constitución y de la Ley 39/1981, que impone la presencia permanente de la bandera nacional como expresión de la soberanía, la unidad del Estado y los valores constitucionales que representa.Además, tal y como destaca la asociación recurrente, los magistrados han descartado que la adopción de esta medida cautelar cause perjuicio alguno al interés general y, por el contrario, han subrayado que su finalidad es garantizar el cumplimiento de la ley y la correcta representación institucional de todos los ciudadanos. Es decir, no es una cuestión menor o protocolaria.Noticia relacionada No No En 44 de los 114 ayuntamientos gobernados por el PSC no se exhibe la bandera de España Daniel TerceroEn este sentido, desde Impulso Ciudadano se ha recordado que la normativa establece que «la bandera de España debe ocupar un lugar de honor y no puede ser inferior en tamaño a otras banderas oficiales» y, por ello, en su opinión, «resulta incompatible con la legalidad la existencia de banderas autonómicas de dimensiones desproporcionadas en espacios públicos», como la señera gigante instalada al lado del Parlament, «que deberá ser retirada para cumplir la normativa vigente».Para la entidad, «la política de símbolos tiene una importancia fundamental en una democracia», considera que «la persistente resistencia de los sectores nacionalistas a cumplir la ley en esta materia demuestra que no se trata de un asunto secundario» y «la exclusión simbólica de los símbolos comunes precede y facilita la exclusión real de las instituciones del Estado y de los derechos garantizados por la Constitución».
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado este viernes al Parlament, que preside Josep Rull (Junts), que coloque «de forma inmediata y permanente la bandera de España y la de Cataluña en el exterior» del edificio oficial, para cumplir con lo que … ordena la Ley 39/1981, conocida como ley de banderas, que regula el uso de la enseña nacional y el resto de banderas en los edificios públicos.
Hasta la fecha, las banderas de España y Cataluña solo ondeaban en la parte superior del Palacio parlamentario los días de pleno, pero la norma fija que las enseñas oficiales deben hacerlo siempre, como en el salón de plenos, donde las dos banderas se exhiben permanentemente. Ahora, tras un recurso de la asociación Impulso Ciudadano, también ondearán en el exterior del Palacio del Parque de la Ciudadela.
Tras conocer la decisión de la Justicia, la entidad, presidida por Rafael Arenas, ha mostrado su satisfacción por el fallo del TSJC en un comunicado. Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC han estimado, parcialmente, las medidas cautelares solicitadas por la asociación y han reconocido que la práctica seguida hasta ahora es contraria a la legalidad vigente.
El auto del tribunal recuerda que la obligación de exhibir las banderas, tanto la de España como la de Cataluña, no es opcional ni simbólica, sino una exigencia jurídica derivada de la Constitución y de la Ley 39/1981, que impone la presencia permanente de la bandera nacional como expresión de la soberanía, la unidad del Estado y los valores constitucionales que representa.
Además, tal y como destaca la asociación recurrente, los magistrados han descartado que la adopción de esta medida cautelar cause perjuicio alguno al interés general y, por el contrario, han subrayado que su finalidad es garantizar el cumplimiento de la ley y la correcta representación institucional de todos los ciudadanos. Es decir, no es una cuestión menor o protocolaria.
En este sentido, desde Impulso Ciudadano se ha recordado que la normativa establece que «la bandera de España debe ocupar un lugar de honor y no puede ser inferior en tamaño a otras banderas oficiales» y, por ello, en su opinión, «resulta incompatible con la legalidad la existencia de banderas autonómicas de dimensiones desproporcionadas en espacios públicos», como la señera gigante instalada al lado del Parlament, «que deberá ser retirada para cumplir la normativa vigente».
Para la entidad, «la política de símbolos tiene una importancia fundamental en una democracia», considera que «la persistente resistencia de los sectores nacionalistas a cumplir la ley en esta materia demuestra que no se trata de un asunto secundario» y «la exclusión simbólica de los símbolos comunes precede y facilita la exclusión real de las instituciones del Estado y de los derechos garantizados por la Constitución».
RSS de noticias de espana

