La Audiencia Nacional ha dado la razón al exfutbolista camerunés Samuel Eto’o Fils y ha anulado una liquidación tributaria y la correspondiente sanción impuestas por la Agencia Tributaria en relación con su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2005. La resolución, dictada el 22 de abril de 2026, estima el recurso presentado por el exjugador contra una decisión previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que había confirmado la actuación de la Inspección.
La sentencia no se pronuncia sobre si el futbolista defraudó a Hacienda y concluye que la inspección fiscal superó los plazos legales, lo que provocó la prescripción del ejercicio 2005
La Audiencia Nacional ha dado la razón al exfutbolista camerunés Samuel Eto’o Fils y ha anulado una liquidación tributaria y la correspondiente sanción impuestas por la Agencia Tributaria en relación con su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2005. La resolución, dictada el 22 de abril de 2026, estima el recurso presentado por el exjugador contra una decisión previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que había confirmado la actuación de la Inspección.
El origen del litigio se encuentra en una inspección fiscal que consideró que Eto’o había utilizado sociedades interpuestas para canalizar los ingresos derivados de la explotación de sus derechos de imagen. Según la Administración, esta estructura tenía como finalidad reducir la tributación personal del futbolista, por lo que los importes percibidos a través de dichas sociedades debían integrarse directamente en su IRPF. La regularización practicada ascendía a más de 409.000 euros entre cuota e intereses, y llevaba aparejada una sanción tributaria. El resultado final es que el futbolista no tendrá que pagar ni los 409.000 euros reclamados, ni una multa del 125% por infracción tributaria muy grave (art. 191 LGT en el expediente).
El tribunal concluye que la Administración superó el plazo legal máximo previsto para finalizar la inspección
Sin embargo, la Audiencia Nacional no ha entrado a pronunciarse sobre el fondo de esa controversia. El tribunal ha centrado su análisis en la duración de las actuaciones inspectoras y ha concluido que la Administración superó el plazo legal máximo previsto para finalizar la inspección. Los magistrados consideran que parte de las dilaciones atribuidas al contribuyente para justificar la extensión del procedimiento no estaban suficientemente acreditadas ni motivadas.
La sentencia señala que, una vez descartados determinados periodos computados como retrasos imputables al inspeccionado, el tiempo efectivo de actuación de la Inspección excedió el límite legal de doce meses vigente en aquel momento. Como consecuencia, las actuaciones inspectoras perdieron eficacia para interrumpir el plazo de prescripción del ejercicio fiscal investigado.
La regularización ascendía a más de 409.000 euros entre cuota e intereses, y llevaba aparejada una sanción tributaria
A la vista de ello, la Audiencia Nacional declara prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IRPF correspondiente a 2005 y acuerda la anulación tanto de la liquidación tributaria como de la sanción derivada de ella. La resolución también impone las costas procesales a la Administración demandada. No obstante, la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación si se aprecia interés casacional.
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