Los seis magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia han confirmado la decisión de la juez de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana al denegar la declaración testifical del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez .La Sala desestima así íntegramente en un auto el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la organización Hazte Oír. El Tribunal argumenta que las razones alegadas por los recurrentes «no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos» y no aprecia «la utilidad» de la misma.«Ni se justifica el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de la conversación que pudo mantener el presidente del Gobierno con el entonces presidente de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos», concluye la Audiencia.Nuestra redacción está trabajando para ampliar la información Los seis magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia han confirmado la decisión de la juez de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana al denegar la declaración testifical del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez .La Sala desestima así íntegramente en un auto el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la organización Hazte Oír. El Tribunal argumenta que las razones alegadas por los recurrentes «no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos» y no aprecia «la utilidad» de la misma.«Ni se justifica el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de la conversación que pudo mantener el presidente del Gobierno con el entonces presidente de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos», concluye la Audiencia.Nuestra redacción está trabajando para ampliar la información
Los seis magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia han confirmado la decisión de la juez de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana de denegar la declaración testifical del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En un nuevo auto, el tribunal desestima íntegramente los recursos de apelación presentados por la asociación HazteOír y otras acusaciones particulares, que solicitaban su declaración y la aportación de comunicaciones con el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el pasado 29 de octubre.
El recurso presentado pretendía que el jefe del Ejecutivo central declarara ante la instructora de Catarroja, como hizo el presidente del PP nacional, Alberto Núñez Feijóo, así como diferentes cargos del núcleo más cercano de Mazón, para aclarar si mantuvo contactos con el presidente de la Generalitat, y si desde el Gobierno se ofrecieron medios estatales que pudieran haber sido rechazados o retrasados por la administración autonómica.
No obstante, la Audiencia respalda el criterio de la magistrada y de la Fiscalía al considerar que la diligencia carece de utilidad en las pesquisas. De hecho, subraya que el único mensaje conocido entre Sánchez y Mazón fue enviado a las 22.50 horas del 29-0, cuando el proceso de toma de decisiones relevantes ya se había producido.
«La hora en que se produce el intercambio del mensaje a las 22:50 horas, se aparta radicalmente del momento en el que se produjo el proceso de toma de decisiones. Se trataría en definitiva con dicha prueba de un eventual análisis de lo sucedido a posteriori, en un momento ulterior de lo que constituye el objeto de investigación. No consta que el presidente del Gobierno, a diferencia del señor Alberto Núñez Feijóo estuviera informado en tiempo real por el señor Carlos Mazón de la emergencia, por lo que el supuesto es claramente diferente», aclara el auto.
Además, el tribunal recuerda que el último aviso del sistema ES-Alert se envió a las 20.57 horas, casi dos horas antes del mensaje entre ambos dirigentes. Por ello, comprende que cualquier comunicación posterior entre ambos se referiría a una valoración a posteriori de los hechos y no al proceso de gestión de la crisis que es lo que se investiga en la causa que se sigue en los juzgados de Catarroja.
Los magistrados consideran así que admitir la diligencia supondría abrir una línea de investigación «prospectiva», algo que la jurisprudencia rechaza cuando si no existen indicios concretos de relevancia penal. «Ni se justifica el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de la conversación que pudo mantener el presidente del Gobierno con el entonces presidente de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos», concluye la Audiencia.
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