El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa sobre la presunta financiación ilegal de CDC a través de ambulancias Egara. Las pesquisas comenzaron en 2023, para investigar posibles irregularidades en la adjudicación del concurso convocado casi una década antes para la contratación de la gestión de los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña. Una pieza separada del caso Triacom, para la que tanto la Guardia Civil, como los Mossos d’Esquadra registaron más de una veintena de domicilios y sedes de empresas. Entre estas, las de Ivemon Ambulancias Egara, en Tarrasa (Barcelona) y Lérida, donde los agentes se incautaron de ordenadores y documentación varia. También registraron la consultora RCM en la capital catalana, con la intención de acreditar la existencia de irregularidades, en forma de comisiones, por parte de la adjudicataria de transporte sanitario.Ahora Pedraz, en el auto de sobreseimiento, que se adopta a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, considera que tras la investigación practicada a lo largo de tres años «no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno». En este procedimiento, seguido por delitos de cohecho y prevaricación administrativa, han sido objeto de investigación diversas personas físicas, sociedades y sus órganos de administración, entre ellas la citada Ivemon Ambulancias Egara.El magistrado apunta así que no ha podido acreditar ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación, que sería constitutiva del delito de prevaricación, una concesión avalada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por un informe del Tribunal de Cuentas. «Tampoco ha quedado acreditada ningún tipo de contraprestación, ofrecida o recibida, a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma», reza la resolución. Según el instructor, tampoco se desprende que los responsables del concurso hayan llevado a cabo actuaciones con voluntad de alterar el procedimiento administrativo para el beneficio de terceros, en detrimento de los intereses públicos. Únicamente se observan, apunta Pedraz, «meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios […],no habiéndose ocasionado un deterioro de la imagen de la Función Pública que haya causado un grave trastorno y perjuicio de la Administración Pública».En el mismo sentido, señala que no se puede llevar a cabo una «criminalización del derecho administrativo» cuando ante una mera acción de la autoridad o funcionario público de poca entidad o relevancia se pueden iniciar os mecanismo previstos de impugnación o anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque se carecen de elementos subjetivos y objetivos que conforman el tipo penal de la prevaricación administrativa. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa sobre la presunta financiación ilegal de CDC a través de ambulancias Egara. Las pesquisas comenzaron en 2023, para investigar posibles irregularidades en la adjudicación del concurso convocado casi una década antes para la contratación de la gestión de los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña. Una pieza separada del caso Triacom, para la que tanto la Guardia Civil, como los Mossos d’Esquadra registaron más de una veintena de domicilios y sedes de empresas. Entre estas, las de Ivemon Ambulancias Egara, en Tarrasa (Barcelona) y Lérida, donde los agentes se incautaron de ordenadores y documentación varia. También registraron la consultora RCM en la capital catalana, con la intención de acreditar la existencia de irregularidades, en forma de comisiones, por parte de la adjudicataria de transporte sanitario.Ahora Pedraz, en el auto de sobreseimiento, que se adopta a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, considera que tras la investigación practicada a lo largo de tres años «no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno». En este procedimiento, seguido por delitos de cohecho y prevaricación administrativa, han sido objeto de investigación diversas personas físicas, sociedades y sus órganos de administración, entre ellas la citada Ivemon Ambulancias Egara.El magistrado apunta así que no ha podido acreditar ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación, que sería constitutiva del delito de prevaricación, una concesión avalada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por un informe del Tribunal de Cuentas. «Tampoco ha quedado acreditada ningún tipo de contraprestación, ofrecida o recibida, a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma», reza la resolución. Según el instructor, tampoco se desprende que los responsables del concurso hayan llevado a cabo actuaciones con voluntad de alterar el procedimiento administrativo para el beneficio de terceros, en detrimento de los intereses públicos. Únicamente se observan, apunta Pedraz, «meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios […],no habiéndose ocasionado un deterioro de la imagen de la Función Pública que haya causado un grave trastorno y perjuicio de la Administración Pública».En el mismo sentido, señala que no se puede llevar a cabo una «criminalización del derecho administrativo» cuando ante una mera acción de la autoridad o funcionario público de poca entidad o relevancia se pueden iniciar os mecanismo previstos de impugnación o anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque se carecen de elementos subjetivos y objetivos que conforman el tipo penal de la prevaricación administrativa.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa sobre la presunta financiación ilegal de CDC a través de ambulancias Egara. Las pesquisas comenzaron en 2023, para investigar posibles irregularidades en la adjudicación del concurso convocado … casi una década antes para la contratación de la gestión de los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña.
Una pieza separada del caso Triacom, para la que tanto la Guardia Civil, como los Mossos d’Esquadra registaron más de una veintena de domicilios y sedes de empresas. Entre estas, las de Ivemon Ambulancias Egara, en Tarrasa (Barcelona) y Lérida, donde los agentes se incautaron de ordenadores y documentación varia. También registraron la consultora RCM en la capital catalana, con la intención de acreditar la existencia de irregularidades, en forma de comisiones, por parte de la adjudicataria de transporte sanitario.
Ahora Pedraz, en el auto de sobreseimiento, que se adopta a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, considera que tras la investigación practicada a lo largo de tres años «no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno». En este procedimiento, seguido por delitos de cohecho y prevaricación administrativa, han sido objeto de investigación diversas personas físicas, sociedades y sus órganos de administración, entre ellas la citada Ivemon Ambulancias Egara.
El magistrado apunta así que no ha podido acreditar ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación, que sería constitutiva del delito de prevaricación, una concesión avalada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por un informe del Tribunal de Cuentas. «Tampoco ha quedado acreditada ningún tipo de contraprestación, ofrecida o recibida, a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma», reza la resolución.
Según el instructor, tampoco se desprende que los responsables del concurso hayan llevado a cabo actuaciones con voluntad de alterar el procedimiento administrativo para el beneficio de terceros, en detrimento de los intereses públicos. Únicamente se observan, apunta Pedraz, «meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios […],no habiéndose ocasionado un deterioro de la imagen de la Función Pública que haya causado un grave trastorno y perjuicio de la Administración Pública».
En el mismo sentido, señala que no se puede llevar a cabo una «criminalización del derecho administrativo» cuando ante una mera acción de la autoridad o funcionario público de poca entidad o relevancia se pueden iniciar os mecanismo previstos de impugnación o anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque se carecen de elementos subjetivos y objetivos que conforman el tipo penal de la prevaricación administrativa.
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