La Comisión Europea (CE) ha pedido la inadmisión de la consulta prejudicial planteada la Audiencia de Sevilla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la anulación parcial de las condenas en firme a ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, entre otros, los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, bajo el argumento de que el fraude de los ERE en Andalucía no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (UE). En un escrito de alegaciones de 16 páginas al que he tenido acceso ABC, cuatro letrados de Bruselas solicitan al tribunal con sede en Luxemburgo que ni siquiera entre a valorar el fondo de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Sevilla.La razón no es que la Comisión bendiga el «borrado» de algunos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos -no todos- que hizo el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido, sino que el TJUE no tiene competencias para determinar si el TC se extralimitó como plantearon los jueces de la Audiencia de Sevilla que se negaron a aplicar sus polémicas sentencias. Como no hay dinero de la UE en juego, Bruselas no tendría que pronunciarse al respecto y advierte de que el TJUE no puede convertirse en una «instancia de supercasación» para corregir al Tribunal Constitucional español. De este modo tratan de impedir que el tribunal de Luxemburgo se convierta en una cuarta instancia donde se diriman desencuentros entre tribunales nacionales cuando no hay fondos comunitarios en juego.Los letrados comunitarios señalan que no se ha podido demostrar que tuvieran un origen europeo los 680 millones de euros que se repartieron sin control a través del programa presupuestario de ayudas del caso ERE. La Comisión recalca que ni la Audiencia, ni el Supremo, ni el propio TC han mencionado financiación de la UE. Para sustentar esta afirmación, cita el voto particular emitido por uno de los magistrados del órgano que interpreta la aplicación de la Constitución, Enrique Arnaldo, quien ya advirtió en su día que «el Derecho de la Unión Europea no es directamente aplicable en el asunto que nos ocupa, al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario». Al ser fondos puramente autonómicos, considera que la cuestión planteada es «puramente hipotética».En su escrito de observaciones sobre la consulta dirigida por la Audiencia Provincial de Sevilla, la CE es tajante y afirma que dicho órgano jurisdiccional «no demuestra ni siquiera alega que los fondos de que se trata en el asunto principal provengan del presupuesto de la Unión». «En las sentencias de la Audiencia Provincial, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no existe ninguna referencia a la financiación de la Unión en relación con el programa controvertido», destaca.La Audiencia sugirió que el TC se extralimitóUno de los puntos más sensibles del conflicto es la acusación de la Audiencia de Sevilla hacia el Tribunal Constitucional. El tribunal sevillano sugería que el TC se había extralimitado al revisar la valoración de las pruebas del Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia contra Chaves y Griñán en julio de 2022. Sin embargo, la Comisión Europea advierte de un peligro mayor: que el TJUE empiece a enmendar la plana a los tribunales nacionales en cuestiones de cualquier tipo.Los letrados de la CE exponen que el tribunal europeo sí podría intervenir son cuestiones estructurales de independencia y efectividad de las vías de Derecho, pero añade a continuación que el órgano sentenciador «no menciona ningún problema estructural o sistémico» en el nombramiento o funcionamiento del Tribunal Constitucional español, sino una discrepancia sobre cómo este ha interpretado los delitos de prevaricación y malversación. Por este último delito, Griñán había sido condenado a seis años de prisión, pero el TC no apreció este tipo penal en su conducta como exconsejero de Economía y Hacienda. La clave de bóveda de la argumentación de los letrados de la CE (Julio Baquero, Florence Blanc, Carlos Urraca y Céline Valero) es la falta de conexión con el presupuesto de la Unión. Para que el TJUE pueda intervenir en una causa penal nacional alegando la protección de los intereses financieros de la UE (Art. 325 TFUE), debe haber, lógicamente, dinero europeo de por medio.Este escrito no representa la puntilla final al caso ERE ni mucho menos. La Comisión Europea es solo una de las partes que opina en el proceso. Lo hace en plena precampaña de las elecciones andaluzas convocadas para el próximo 17 de mayo. Ahora, la pelota está en el tejado de los jueces del TJUE en Luxemburgo, quienes deben decidir si hacen caso a la Comisión Europea y archivan la consulta por falta de competencia, o si, por el contrario, deciden entrar en el fondo del asunto. La Comisión Europea (CE) ha pedido la inadmisión de la consulta prejudicial planteada la Audiencia de Sevilla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la anulación parcial de las condenas en firme a ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, entre otros, los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, bajo el argumento de que el fraude de los ERE en Andalucía no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (UE). En un escrito de alegaciones de 16 páginas al que he tenido acceso ABC, cuatro letrados de Bruselas solicitan al tribunal con sede en Luxemburgo que ni siquiera entre a valorar el fondo de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Sevilla.La razón no es que la Comisión bendiga el «borrado» de algunos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos -no todos- que hizo el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido, sino que el TJUE no tiene competencias para determinar si el TC se extralimitó como plantearon los jueces de la Audiencia de Sevilla que se negaron a aplicar sus polémicas sentencias. Como no hay dinero de la UE en juego, Bruselas no tendría que pronunciarse al respecto y advierte de que el TJUE no puede convertirse en una «instancia de supercasación» para corregir al Tribunal Constitucional español. De este modo tratan de impedir que el tribunal de Luxemburgo se convierta en una cuarta instancia donde se diriman desencuentros entre tribunales nacionales cuando no hay fondos comunitarios en juego.Los letrados comunitarios señalan que no se ha podido demostrar que tuvieran un origen europeo los 680 millones de euros que se repartieron sin control a través del programa presupuestario de ayudas del caso ERE. La Comisión recalca que ni la Audiencia, ni el Supremo, ni el propio TC han mencionado financiación de la UE. Para sustentar esta afirmación, cita el voto particular emitido por uno de los magistrados del órgano que interpreta la aplicación de la Constitución, Enrique Arnaldo, quien ya advirtió en su día que «el Derecho de la Unión Europea no es directamente aplicable en el asunto que nos ocupa, al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario». Al ser fondos puramente autonómicos, considera que la cuestión planteada es «puramente hipotética».En su escrito de observaciones sobre la consulta dirigida por la Audiencia Provincial de Sevilla, la CE es tajante y afirma que dicho órgano jurisdiccional «no demuestra ni siquiera alega que los fondos de que se trata en el asunto principal provengan del presupuesto de la Unión». «En las sentencias de la Audiencia Provincial, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no existe ninguna referencia a la financiación de la Unión en relación con el programa controvertido», destaca.La Audiencia sugirió que el TC se extralimitóUno de los puntos más sensibles del conflicto es la acusación de la Audiencia de Sevilla hacia el Tribunal Constitucional. El tribunal sevillano sugería que el TC se había extralimitado al revisar la valoración de las pruebas del Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia contra Chaves y Griñán en julio de 2022. Sin embargo, la Comisión Europea advierte de un peligro mayor: que el TJUE empiece a enmendar la plana a los tribunales nacionales en cuestiones de cualquier tipo.Los letrados de la CE exponen que el tribunal europeo sí podría intervenir son cuestiones estructurales de independencia y efectividad de las vías de Derecho, pero añade a continuación que el órgano sentenciador «no menciona ningún problema estructural o sistémico» en el nombramiento o funcionamiento del Tribunal Constitucional español, sino una discrepancia sobre cómo este ha interpretado los delitos de prevaricación y malversación. Por este último delito, Griñán había sido condenado a seis años de prisión, pero el TC no apreció este tipo penal en su conducta como exconsejero de Economía y Hacienda. La clave de bóveda de la argumentación de los letrados de la CE (Julio Baquero, Florence Blanc, Carlos Urraca y Céline Valero) es la falta de conexión con el presupuesto de la Unión. Para que el TJUE pueda intervenir en una causa penal nacional alegando la protección de los intereses financieros de la UE (Art. 325 TFUE), debe haber, lógicamente, dinero europeo de por medio.Este escrito no representa la puntilla final al caso ERE ni mucho menos. La Comisión Europea es solo una de las partes que opina en el proceso. Lo hace en plena precampaña de las elecciones andaluzas convocadas para el próximo 17 de mayo. Ahora, la pelota está en el tejado de los jueces del TJUE en Luxemburgo, quienes deben decidir si hacen caso a la Comisión Europea y archivan la consulta por falta de competencia, o si, por el contrario, deciden entrar en el fondo del asunto.
La Comisión Europea (CE) ha pedido la inadmisión de la consulta prejudicial planteada la Audiencia de Sevilla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la anulación parcial de las condenas en firme a ex altos cargos socialistas de la Junta de … Andalucía, entre otros, los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, bajo el argumento de que el fraude de los ERE en Andalucía no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (UE). En un escrito de alegaciones de 16 páginas al que he tenido acceso ABC, cuatro letrados de Bruselas solicitan al tribunal con sede en Luxemburgo que ni siquiera entre a valorar el fondo de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Sevilla.
La razón no es que la Comisión bendiga el «borrado» de algunos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos -no todos- que hizo el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido, sino que el TJUE no tiene competencias para determinar si el TC se extralimitó como plantearon los jueces de la Audiencia de Sevilla que se negaron a aplicar sus polémicas sentencias.
Como no hay dinero de la UE en juego, Bruselas no tendría que pronunciarse al respecto y advierte de que el TJUE no puede convertirse en una «instancia de supercasación» para corregir al Tribunal Constitucional español. De este modo tratan de impedir que el tribunal de Luxemburgo se convierta en una cuarta instancia donde se diriman desencuentros entre tribunales nacionales cuando no hay fondos comunitarios en juego.
La Audiencia sugirió que el TC se extralimitó
Uno de los puntos más sensibles del conflicto es la acusación de la Audiencia de Sevilla hacia el Tribunal Constitucional. El tribunal sevillano sugería que el TC se había extralimitado al revisar la valoración de las pruebas del Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia contra Chaves y Griñán en julio de 2022. Sin embargo, la Comisión Europea advierte de un peligro mayor: que el TJUE empiece a enmendar la plana a los tribunales nacionales en cuestiones de cualquier tipo.
Los letrados de la CE exponen que el tribunal europeo sí podría intervenir son cuestiones estructurales de independencia y efectividad de las vías de Derecho, pero añade a continuación que el órgano sentenciador «no menciona ningún problema estructural o sistémico con la organización, el nombramiento, el funcionamiento general o las vías de recurso del Tribunal Constitucional español».
La clave de bóveda de la argumentación de los letrados de la CE (Julio Baquero, Florence Blanc, Carlos Urraca y Céline Valero) es la falta de conexión con el presupuesto de la Unión. Para que el TJUE pueda intervenir en una causa penal nacional alegando la protección de los intereses financieros de la UE (Art. 325 TFUE), debe haber, lógicamente, dinero europeo de por medio.
Este escrito no representa la puntilla final al caso ERE ni mucho menos. La Comisión Europea es solo una de las partes que opina en el proceso. Lo hace en plena precampaña de las elecciones andaluzas convocadas para el próximo 17 de mayo. Ahora, la pelota está en el tejado de los jueces del TJUE en Luxemburgo, quienes deben decidir si hacen caso a la Comisión Europea y archivan la consulta por falta de competencia, o si, por el contrario, deciden entrar en el fondo del asunto.
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