La solución de los dos estados para los territorios de la Palestina administrada por el Reino Unido desde la Primera Guerra Mundial está a punto de cumplir 80 años. Esa fórmula, de hecho, fue la primera que consensuó la comunidad internacional para tratar de poner fin a la disputa territorial que se vivía en la región ya bajo la ocupación del Imperio Otomano, con una creciente población judía debido a las primeras oleadas migratorias.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en noviembre de 1947 la división del territorio bajo administración británica en dos estados con una unión económica y monetaria
La solución de los dos estados para los territorios de la Palestina administrada por el Reino Unido desde la Primera Guerra Mundial está a punto de cumplir 80 años. Esa fórmula, de hecho, fue la primera que consensuó la comunidad internacional para tratar de poner fin a la disputa territorial que se vivía en la región ya bajo la ocupación del Imperio Otomano, con una creciente población judía debido a las primeras oleadas migratorias.
Tras constituir un comité especial para estudiar el asunto y proponer una solución ante la manifestada voluntad británica de renunciar a su mandato territorial, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 29 de noviembre de 1947 en su resolución 181 la propuesta de dividir el territorio en dos estados, uno árabe y otro judío, y otorgar un estatus internacional a Jerusalén, a la que se circunscribía Belén. Votaron a favor tanto Estados Unidos como la Unión Soviética, líderes de los dos nuevos bloques del orden internacional.
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El proceso, dirigido y tutelado por la propia organización, definía la división territorial teniendo en cuenta el origen mayoritario de su población y la propiedad de tierras e inmuebles, aunque reconocía la libre elección de ciudadanía para los residentes, siempre que los ciudadanos de origen árabe quisiesen cambiar su residencia al futuro Estado árabe y los de origen judío quisiesen cambiar la suya al futuro Estado judío. En ningún caso la autoridad podía expropiar o decomisar bienes raíces de no ser por interés público.
En cualquier caso, ambos estados, constituidos como democracias parlamentarias, debían garantizar las libertades individuales de sus ciudadanos sin discriminación alguna por origen o etnia, manteniendo un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos humanos. Asimismo, debía garantizar constitucionalmente el libre movimiento de uno a otro estado, así como a Jerusalén, cuyo gobierno internacional debía actuar con reciprocidad.
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El plan contemplaba también una unión económica y monetaria en beneficio de ambos estados y la ciudad de Jerusalén, con la administración conjunta de carreteras y ferrocarriles transnacionales, puertos y aeropuertos de carácter comercial y políticas comunes y solidarias de gestión del agua y la energía. Asimismo, incidía especialmente en el respeto a los lugares sagrados, fuese cual fuese su credo. Tanto los dos estados como la gobernación de Jerusalén debían garantizar su actividad y el libre acceso de fieles y garantizar su seguridad sin gravarlos con ningún tributo.
El proyecto se fijaba un plazo de diez años para su implementación desde Naciones Unidas, a contar desde el 1 de agosto de 1948, cuando Londres había fijado su retirada de Palestina acuciado por la Gran Revuelta Palestina, que en plena Segunda Guerra Mundial luchó por la liberación del territorio y que el Mandato Británico había cerrado en falso, y por las presiones de diversas organizaciones sionistas y de una inmigración masiva de judíos que el Reino Unido derivó en última instancia a campos de internamiento en Chipre o de retorno a Alemania acabada la Segunda Guerra Mundial para estupor de la comunidad internacional.
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Lógicamente, el plan generó rechazo por una arbitrariedad necesariamente obligada en una solución que dividía el territorio e invitaba a muchos residentes, básicamente árabes, a abandonar su hogar. Asimismo, no tenía en cuenta a la población cristiana más allá de los reductos que constituían los lugares de culto.
Los representantes árabes fueron los primeros en rechazar la partición, apelando a un estado único que favorecería su posición mayoritaria en términos demográficos. Además, el plan daba más territorio al Estado judío que al árabe, si bien la mayor parte estaba formada por el desierto del Néguev. A ello se sumaba que diversas organizaciones judías habían ido comprando tierras a grandes terratenientes, lo que forzaba a sus arrendatarios e inquilinos árabes a dejarlas pese a habitar o trabajar en ellas históricamente. Por la otra parte, si bien grandes organizaciones como la Agencia Judía aceptaron el plan, destacados colectivos sionistas lo rechazaron, apelando a sus derechos históricos sobre todo el territorio del Reino de Israel.
El caso es que el controvertido plan y el inminente vacío de poder hicieron que los conflictos entre comunidades se incrementasen con continuos episodios violentos hasta que el 14 de mayo de 1948, dos meses y medio antes de que expirase el Mandato Británico, el Consejo del Pueblo Judío declaró de forma unánime la proclamación del Estado de Israel para desencadenar la primera guerra árabe-israelí y dejar la resolución de la ONU –ésa y otras que vendrían– en papel mojado.
El manifiesto
“La Asamblea General, habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancia de la Potencia Mandataria, para constituir una comisión especial y darle instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo período ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina; habiendo constituido una comisión especial y dado instrucciones a la misma para que investigue todas las cuestiones y asuntos pertinentes al problema de Palestina, y para que formule propuestas para la solución del problema, y habiendo recibido y examinado el informe de la Comisión Especial, que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría de la Comisión Especial, considera que la actual situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones.
”Toma nota de la declaración hecha por la Potencia Mandataria de que proyecta llevar a cabo la evacuación de Palestina para el 1 de agosto de 1948, recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás miembros de las Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante.
”Pide que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el plan para la ejecución del mismo. Que el Consejo de Seguridad determine, en caso de que las circunstancias lo exijan durante el periodo de transición, si la situación en Palestina constituye una amenaza contra la paz.
La Asamblea General invita a los habitantes de Palestina a adoptar la medidas necesarias para poner en práctica este plan
”Si decide que existe tal amenaza, y con objeto de preservar la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad habrá de completar la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidas, con arreglo a los artículos 39 y 41 de la Carta, destinadas a facultar a la comisión de las Naciones Unidas, prevista en esta resolución, para que ejerza en Palestina las funciones que le están asignadas por la presente resolución.
”Pide que el Consejo de Seguridad considere como amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, con arreglo al Articulo 39 de la Carta, toda tentativa encaminada a alterar por la fuerza el arreglo previsto por la presente resolución.
”Pide que el Consejo de Administración Fiduciaria sea informado de las responsabilidades que le incumben en virtud de este plan, invita a los habitantes de Palestina a adoptar cuantas medidas sean necesarias por su parte para poner en práctica este plan, exhorta a todos los gobiernos y a todos los pueblos a que se abstengan de toda acción que pueda dificultar o dilatar la ejecución de estas recomendaciones.
(…)
”El Mandato sobre Palestina terminará lo antes posible, pero en ningún caso después del 1 de agosto de 1948. Las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria se retirarán progresivamente de Palestina, debiendo llevarse a cabo este retiro lo antes posible, pero en ningún caso después del 1 de agosto de 1948.
(…)
Los nuevos estados deberán garantizar, sin discriminación alguna, los derechos en materias civil, política, económica y religiosa
”Se establecerá una comisión compuesta de los representantes de cinco estados miembros, a razón de un representante por cada estado. Los miembros representados en la comisión serán elegidos por la Asamblea General sobre una base, geográfica y de otra índole, tan amplia cuanto sea posible.
”A medida que la Potencia Mandataria retire sus fuerzas armadas, la administración de Palestina será progresivamente traspasada a la comisión, la cual actuará de conformidad con las recomendaciones de la Asamblea General bajo la dirección del Consejo de Seguridad.
”La Potencia Mandataria coordinará, en todo lo posible, sus planes de retirada con los planes que formule la comisión para tomar a su cargo y administrar las regiones que hayan sido evacuadas. En el desempeño de esta responsabilidad administrativa, la comisión tendrá autoridad para promulgar los reglamentos necesarios y adoptar las distintas medidas que se requieran.
(…)
”A su llegada a Palestina, la comisión tomará disposiciones para fijar las fronteras de los estados árabe y judío y de la Ciudad de Jerusalén, con arreglo a las indicaciones generales contenidas en las recomendaciones de la Asamblea General relativas a la partición de Palestina. Sin embargo, el trazado de los límites, según figura en este plan, deberá ser modificado en tal forma que, por regla general, el territorio de las aldeas no quede cortado por la línea divisoria entre los Estados a menos que, por razones poderosas, ello sea necesario.
Los gobiernos deberán garantizar la libertad de tránsito y de visita en Palestina y en la ciudad de Jerusalén a todos los ciudadanos del otro estado
”Previa consulta con los partidos democráticos y demás organizaciones públicas de los estados árabe y judío, la comisión designará y establecerá lo antes posible en cada estado un consejo provisional de gobierno. Los consejos provisionales de gobierno árabe y judío actuarán bajo la dirección general de la comisión.
(…)
”El consejo provisional de gobierno de cada estado reclutará, a la mayor brevedad posible, entre los residentes de ese estado, una milicia armada bastante numerosa para mantener el orden interior e impedir que se produzcan incidentes de frontera. En cada estado, esta milicia armada operará bajo el mando de oficiales judíos o árabes residentes en ese estado, pero el control general político y militar, de la milicia, inclusive la designación de su alto comando, será ejercido por la comisión.
”El consejo provisional de gobierno de cada estado organizará, a más tardar dos meses después de la retirada de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, elecciones para la Asamblea Constituyente; estas elecciones deberán celebrarse conforme a los principios democráticos. En cada estado, los reglamentos electorales serán dictados por el consejo provisional de gobierno y aprobados por la comisión.
”En cada estado podrán votar en estas elecciones las personas mayores de 18 años de edad que sea ciudadanos palestinos residentes en ese estado y árabes y judíos residentes en el estado y que, aunque no sean ciudadanos palestinos, hayan firmado antes de la votación una declaración en que expresen su intención de hacerse ciudadanos de tal estado.
Ambos estados garantizarán el libre ejercicio del culto, de conformidad con los derechos existentes
”Los árabes y los judíos residentes en la ciudad de Jerusalén que hayan firmado una declaración expresando su intención de hacerse ciudadanos –los árabes del Estado árabe, y los judíos del Estado judío– tendrán derecho a votar en los estados árabe y judío, respectivamente. Las mujeres tendrán derecho a votar y a ser elegidas a las asambleas constituyentes. Durante el período de transición, ningún judío podrá establecer su residencia en el territorio del proyectado Estado árabe, y ningún árabe podrá establecer su residencia en el territorio del proyectado Estado judío, excepto con permiso especial de la comisión.
”La asamblea constituyente de cada estado redactará una constitución democrática para este estado y elegirá un gobierno provisional que sucederá al consejo provisional de gobierno designado por la comisión. Las constituciones de los estados deberán establecer en cada estado un cuerpo legislativo elegido por sufragio universal y en votación secreta, sobre la base de la representación proporcional, y un órgano ejecutivo responsable ante el cuerpo legislativo.
(…)
”Deberán garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, derechos iguales en materias civil, política, económica y religiosa y el goce de los derechos del hombre y libertades fundamentales, inclusive las libertades de credo, idioma, palabra y publicación, enseñanza, reunión y asociación.
”Deberán garantizar la libertad de tránsito y de visita en Palestina y en la ciudad de Jerusalén a todos los residentes y ciudadanos del otro estado, a reserva de las consideraciones de seguridad nacional y siempre que cada Estado ejerza el control de la residencia dentro de sus fronteras.
(…)
Deberán ser conservados los lugares de culto y no se permitirá ningún acto que pueda menoscabar su carácter sagrado
”No serán denegados ni vulnerados los derechos existentes respecto a los lugares sagrados y a los santuarios o edificios religiosos. Se garantizarán las libertades de acceso, visita y tránsito, de conformidad con los derechos existentes, a todos los residentes o ciudadanos del otro estado y de la ciudad de Jerusalén, como también a los extranjeros, sin distinción de nacionalidad, sin perjuicio de las exigencias de la seguridad nacional, del orden público y del decoro. En igual forma, se garantizará el libre ejercicio del culto, de conformidad con los derechos existentes, sin perjuicio de las exigencias del orden público y del decoro.
”Deberán ser conservados los lugares sagrados y los santuarios y edificios religiosos. No se permitirá ningún acto que de cualquier manera pueda menoscabar su carácter sagrado. Si, en cualquier momento, el Gobierno estima que algún lugar sagrado, santuario o edificio religioso necesita reparaciones urgentes, el Gobierno podrá invitar a la comunidad o a las comunidades interesadas a efectuar dichas reparaciones. El Gobierno podrá efectuarlas por sí mismo a costa de la comunidad o de las comunidades interesadas, en caso de que no se adopten medidas dentro de un plan prudencial.
”No se podrá imponer contribución sobre ninguno de los lugares sagrados, santuarios o edificios religiosos que estuvieran exentos de impuestos en la fecha de la creación del Estado. No se introducirá ningún cambio en la incidencia de los impuestos que establezca diferencias entre los propietarios u ocupantes de los lugares sagrados, santuarios o edificios religiosos, o que coloque a los propietarios u ocupantes en situación menos favorable, en relación con la incidencia general de los impuestos que la que existía en el momento de la aprobación de las recomendaciones de la Asamblea.
Cada estado proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuadas a las minorías árabe y judía
”El gobernador de la ciudad de Jerusalén tendrá derecho a determinar si las disposiciones de la Constitución del Estado referentes a los lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos situados dentro de los límites del Estado, y los derechos religiosos anexos a ellos, son debidamente aplicados y respetados, y a tomar decisiones fundándose en los derechos existentes, en los casos en que surjan controversias entre las diferentes comunidades religiosas, o con motivo de los ritos de una comunidad religiosa, respecto de tales lugares sagrados, santuarios y edificios. Se prestará al gobernador la mayor cooperación y le serán otorgadas las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el Estado.
”Se garantizará a todos la libertad de conciencia y el libre ejercicio de todas las formas de culto, compatibles con el mantenimiento del orden público y de la moral. No se hará discriminación de ninguna clase entre los habitantes por motivos de raza, religión, idioma o sexo.
(…)
”El Estado proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuadas a las minorías árabe y judía, respectivamente, en su propio idioma y en conformidad con sus tradiciones culturales. No será denegado ni vulnerado el derecho de cada comunidad a mantener sus propias escuelas para la educación de sus miembros en su propio idioma, con tal de que en ellas se observen los preceptos educativos de carácter general que pueda dictar el Estado. Los establecimientos educativos extranjeros continuarán sus actividades sobre la base de los derechos existentes.
”No se impondrá ninguna restricción al libre uso de cualquier idioma por cualquier ciudadano del Estado, en las relaciones particulares, el comercio, la religión, la prensa o las publicaciones de cualquier clase, o en las reuniones públicas.
No se permitirá ninguna expropiación de tierras poseídas por un árabe en el Estado judío o por un judío en el Estado árabe
”No se permitirá ninguna expropiación de tierras poseídas por un árabe en el Estado judío o por un judío en el Estado árabe, excepto para fines de utilidad pública. En todos los casos de expropiación, se pagará totalmente la indemnización que haya fijado la Corte Suprema con anterioridad al desposeimiento.
”Los ciudadanos palestinos que residan en Palestina, fuera de la ciudad de Jerusalén, como también los árabes y los judíos que, sin poseer la ciudadanía palestina, residan en Palestina fuera de la ciudad de Jerusalén, pasarán á ser ciudadanos del estado en que son residentes y gozarán de plenos derechos civiles y políticos desde el momento en que quede reconocida la independencia.
”Las personas mayores de 18 años de edad podrán, dentro del plazo de un año a contar de la fecha del reconocimiento de la independencia del Estado en cuyo territorio residen, optar por la ciudadanía del otro estado, quedando entendido que ningún árabe residente en el Estado árabe proyectado tendrá derecho por optar a la ciudadanía del Estado judío proyectado y que ningún judío residente en el territorio del Estado judío proyectado tendrá derecho a optar por la ciudadanía del Estado árabe proyectado.
(…)
”El consejo provisional de gobierno de cada estado suscribirá un acuerdo referente a la unión económica y de tránsito. Este acuerdo será redactado por la comisión prevista, utilizando en el mayor grado posible el asesoramiento y cooperación de las entidades y organismos representativos de cada uno de los estados proyectados. Este acuerdo comprenderá disposiciones para establecer la Unión Económica de Palestina y regulando otros asuntos de interés común. Si, para el 1 de abril de 1948, los consejos provisionales de gobierno no han firmado el acuerdo, corresponderá a la comisión promulgar este acuerdo.
Los dos estados establecerán la Unión Económica de Palestina y regularán otros asuntos de interés común
”Los objetivos de la Unión Económica de Palestina serán los siguientes: una unión aduanera; un sistema monetario común que establezca un tipo de cambio único; la administración, al servicio del interés común y sobre una base no discriminatoria, de los ferrocarriles, de las carreteras internacionales, de los servicios postales, telefónicos y telegráficos y de los puertos y aeropuertos utilizados en el intercambio y comercio internacionales; el desarrollo económico común, especialmente respecto del riego, el saneamiento de tierras y la conservación del suelo, y la posibilidad para ambos estados y para la ciudad de Jerusalén de utilizar, sobre una base no discriminatoria, las aguas y las fuentes de energía.
(…)
”En lo referente al sistema monetario común, las monedas en circulación en los dos estados y en la ciudad de Jerusalén serán emitidas bajo la autoridad de la junta económica mixta, que será la única autoridad emisora y que determinará las reservas necesarias para garantizar dichas monedas.
(…)
”El acuerdo contendrá disposiciones encaminadas a garantizar, sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, la libertad de tránsito y de visita a todos los residentes o ciudadanos de ambos estados y de la ciudad de Jerusalén, a condición de que cada estado y la ciudad de Jerusalén controlen la residencia dentro de sus límites.
(…)
”Los bienes muebles de la administración de Palestina serán asignados a los estados árabe y judío y a la ciudad de Jerusalén sobre una base equitativa. La asignación deberá ser efectuada por la comisión de las Naciones Unidas. Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del Gobierno en cuyo territorio estén situados.
(…)
Ambos estados y la ciudad de Jerusalén gestionarán de forma no discriminatoria las aguas y las fuentes de energía
”Cuando se haya hecho efectiva la independencia del Estado árabe o del Estado judío, según lo previsto en este plan, y cuando la declaración y el acuerdo previstos en este plan hayan sido firmados por uno u otro estado, se procederá a examinar con benévola atención su solicitud de admisión como miembro de las Naciones Unidas, con arreglo al artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas.
(…)
La ciudad de Jerusalén será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar en nombre de las Naciones Unidas las funciones de autoridad administradora.
(…)
”La ciudad de Jerusalén será desmilitarizada; se declarará y mantendrá su neutralidad y no se permitirán formaciones, ejercicios ni actividades de carácter paramilitar dentro de sus límites. En caso de que por falta de cooperación o por la injerencia de uno o más sectores de la población, sea seriamente perturbada o paralizada la administración de la ciudad de Jerusalén, el gobernador tendrá autoridad para tomar las medidas que sean necesarias para restaurar el funcionamiento eficaz de la administración.
”Para hacer respetar la ley y el orden en la ciudad, y especialmente para proteger los lugares sagrados y los santuarios y edificios religiosos de la ciudad, el gobernador organizará un cuerpo especial de policía formado por fuerzas suficientes, cuyos miembros serán reclutados fuera de Palestina. El gobernador estará facultado para ordenar la adopción de las disposiciones presupuestarias necesarias para el sostenimiento de este cuerpo especial.
(…)
La moneda común en los dos estados y en Jerusalén será emitidas bajo la autoridad de la junta económica mixta
”A reserva de las consideraciones de seguridad y de bienestar económico que sean determinadas por el gobernador con arreglo a las instrucciones del Consejo de Administración Fiduciaria, se garantizará a los residentes o ciudadanos de los Estados árabe y judío la libertad de entrar y de residir dentro de los límites de la ciudad. La inmigración y la residencia en la ciudad de los nacionales de otros estados serán controladas por el gobernador conforme a las instrucciones del Consejo de Administración Fiduciaria.
”Habrá representantes de los estados árabe y judío acreditados ante el gobernador de la ciudad y encargados de la protección de los intereses de sus estados y de sus nacionales ante la administración internacional de la ciudad. El árabe y el hebreo serán los idiomas oficiales de la ciudad. Ello no excluirá la adopción de uno o más idiomas adicionales de trabajo, según fuere necesario.
(…)
”La ciudad proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuadas a la comunidad árabe y judía, respectivamente, en su propio idioma y en conformidad con sus tradiciones culturales. No será denegado ni vulnerado el derecho de cada comunidad a mantener sus propias escuelas para la educación de sus miembros, en su propio idioma, con tal de que en ellas se observen los preceptos educativos de carácter general que pueda dictar la ciudad.
(…)
”Se invita a los estados cuyos nacionales hayan gozado anteriormente en Palestina de los privilegios e inmunidades concedidos a los extranjeros, incluso los beneficios de jurisdicción y protección consular que les eran otorgados bajo el Imperio Otomano en virtud de las capitulaciones o del uso, a renunciar a cualquier derecho que tengan al restablecimiento de estos privilegios e inmunidades en los estados árabe y judío proyectados y en la ciudad de Jerusalén.”
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Esta pieza forma parte de una serie de contenidos que recupera los manifiestos políticos, artísticos y sociales de la época contemporánea para contextualizarlos desde una perspectiva histórica y con ánimo divulgativo.
Ramón Álvarez

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