El recurso de amparo que el Defensor del Pueblo presentó pasadas las nueve y media de la noche de este viernes en el Tribunal Constitucional abre un nuevo escenario en el ya de por sí complicado recorrido procesal del censo de la ‘ley de nietos’, cuya suspensión confirmó el Tribunal Supremo el 12 de octubre. La movilización de Ángel Gabilondo, que el próximo mes finaliza su mandato , supone el último intento a la desesperada del Gobierno por revertir la decisión del Alto Tribunal para que las 163.000 personas a las que afecta la suspensión acordada puedan votar con independencia de si se nacionalizaron bajo el paraguas de la disposición octava de la ley de memoria democrática o si lo hicieron con la polémica instrucción de Sofía Puente sin justificar debidamente el arraigo de su ascendiente con España. Es precisamente la separación de uno y otro grupo lo que quiere dilucidar la Sala Tercera del Supremo y para lo que ha dado un plazo de cinco días a los afectados que lo deseen para que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones. En este sentido, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, que actúa, según manifiesta en un comunicado, tras recibir quejas individuales y colectivas de afectados por la suspensión, irrumpe en escena a 40 días de las elecciones, sin un pronunciamiento definitivo de los jueces del Supremo y después de que fuentes próximas a la presidencia del TC manifestaran hace unos días que el órgano de garantías se mantendrá al margen de este asunto que debe resolverse en el ámbito jurisdiccional (Supremo) y electoral (Junta Electoral Central). Estas son algunas de las preguntas que se plantean tras la discutible y anómala interposición de este amparo, excepcional en la actividad del Defensor del Pueblo en los 45 años de historia del Tribunal. ¿Qué implica la presentación de este recurso de amparo?El recurso de Ángel Gabilondo va acompañado de una solicitud de medidas cautelarísimas, por lo que el tribunal debe pronunciarse primero sobre la admisión a trámite de ese amparo y a continuación, de forma inmediata, sobre la petición de paralizar el auto del Supremo del lunes pasado. Al no haber una urgencia tan apremiante como podría ser, por ejemplo, una expulsión de territorio nacional que se va a producir a dos días vista, estos trámites podrían demorarse unos diez días. La sección cuarta, en la que ha recaído el asunto, cuyo ponente es Enrique Arnaldo, puede decidir avocarlo a Pleno por su trascendencia. La presidenta de la sección, María Luisa Balaguer, tiene previsto convocar a la sección el próximo lunes, según han informado a este diario fuentes del órgano de garantías. ¿Afectaría a la paralización del auto del Supremo? Sí. De hecho, el objetivo de presentar las cautelarísimas es precisamente suspender el auto de medidas cautelares dictado por el Tribunal Supremo.¿Qué puede hacer el TC ante ese recurso de amparo? Si el Tribunal Constitucional inadmite el recurso ya no entraría en la estimación o desestimación de las cautelarísimas. Podría interpretar que ya hay particulares afectados en el Supremo que están pidiendo precisamente la modificación de su auto para poder votar, por lo que no procede inmiscuirse en la jurisdicción del Alto tribunal hasta que resuelva. La segunda posibilidad es que lo admita y, a continuación, se pronuncie sobre esa medida de máxima urgencia como es la paralización del auto del Supremo. Aceptar las cautelarísimas implicaría suspender desde ese preciso instante el auto del Supremo, lo que se traduciría en que todos los beneficiados de la ‘ley de nietos’, cuyo voto se cuestiona, puedan ejercer ese derecho al sufragio el 29-N. La tercera posibilidad es que se desestimen las cautelarísimas al apreciar que no concurren circunstancias de urgencia excepcional para adoptarlas sin escuchar a las partes y en su lugar se abra una pieza de cautelares, en las que ya sí se da traslado a las partes para que informen sobre la suspensión. En este caso, por los tiempos con los que suele actuar el TC y teniendo en cuenta además que las cautelares no suspenden el procedimiento, las elecciones se celebrarían en las condiciones acordadas en el auto del Supremo: es decir, votando, de esos 163.000, sólo los que bien la Administración bien ellos individualmente puedan acreditar el arraigo que les da derecho al voto. ¿Es normal la actuación del Defensor del Pueblo?Fuentes jurídicas no dudan en calificarla directamente de irregular. Recuerdan que la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece en su artículo 13 que cuando reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal y en el 17.2 que «no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional». En el apartado 3 señala que rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas (…) cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona«. El Defensor del Pueblo ha acudido al TC para presentar recursos de inconstitucionalidad, pero en amparo apenas lo ha hecho: el del viernes fue el duodécimo en 45 años de historia del TC, el primero de Gabilondo.El Defensor del Pueblo ha presentado doce recursos de amparo en los 45 años de historia del Tribunal. El del viernes es el primero de Gabilondo, que deja el puesto en un mes ¿Qué alega en su recurso?Denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, en conexión directa con el derecho a la participación política del artículo 23. A su juicio, la suspensión del censo de la ‘ley de nietos’ por parte del Supremo genera un trato desigual completamente injustificado. Esto se debe, dice, a que la restricción solo penaliza a quienes residen en el extranjero y están inscritos en el CERA, «estableciendo una distinción no prevista legalmente» frente a los ciudadanos nacionalizados por la misma vía legislativa que residen en territorio nacional y figuran en el CERE (Censo Electoral de Residentes en España). Según expone, discriminar el derecho de participación política basándose exclusivamente en el lugar de residencia de ciudadanos que se encuentran en idéntica situación legal «no tiene fácil acomodo en la anterior doctrina constitucional». ¿Qué pasa si el Supremo resuelve sobre el fondo del asunto y el TC ha adoptado cautelarísimas o cautelares?Toda medida cautelar decae de forma automática con la sentencia dictada sobre el fondo del asunto. Si el Tribunal Supremo dicta una sentencia firme sobre el fondo antes de que finalicen los plazos o antes del día clave (29 de noviembre) se aplicará dicha sentencia y las cautelares del Constitucional decaerían.¿En qué situación están los beneficiados de la ley de nietos ahora mismo?Con el auto de medidas cautelares del Supremo vigente, pueden votar los que aporten un certificado de la oficina consular que acredite que cumplían los requisitos. Si prospera el recurso de Gabilondo y el TC suspende el auto del Supremo mediante las cautelarísimas, esos electores (unos 163.000) podrían votar sin necesidad de acompañar el certificado consular volviendo a la situación anterior a que el Supremo investigara este asunto tras la intervención de Iustitia Europa y Vox. Por último, si el Supremo dictase una sentencia firme sobre el fondo declarando nula la instrucción antes de la votación, no podrían votar ni con ni sin certificado.¿En qué estado está el procedimiento de cautelares en el Supremo?En el auto del 12 de octubre, en el que confirmó la suspensión del censo de nietos acordada un mes antes, la Sala Tercera del Supremo indicó al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’ y aún no han sido inscritas ni tampoco a aquellas que, aun habiendo sido inscritas, estaban afectadas por la suspensión acordada hace un mes. Esa suspensión cautelar no regirá para las personas que obtengan por parte de los encargados de los Registros Consulares certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, obtuvieron la nacionalidad por la ‘ley de nietos’ y no por la polémica instrucción de Justicia de 2022. Dio un plazo de cinco días a los interesados para que se personen en las actuaciones con abogado y procurador y formulen las alegaciones que estimen pertinentes. El recurso de amparo que el Defensor del Pueblo presentó pasadas las nueve y media de la noche de este viernes en el Tribunal Constitucional abre un nuevo escenario en el ya de por sí complicado recorrido procesal del censo de la ‘ley de nietos’, cuya suspensión confirmó el Tribunal Supremo el 12 de octubre. La movilización de Ángel Gabilondo, que el próximo mes finaliza su mandato , supone el último intento a la desesperada del Gobierno por revertir la decisión del Alto Tribunal para que las 163.000 personas a las que afecta la suspensión acordada puedan votar con independencia de si se nacionalizaron bajo el paraguas de la disposición octava de la ley de memoria democrática o si lo hicieron con la polémica instrucción de Sofía Puente sin justificar debidamente el arraigo de su ascendiente con España. Es precisamente la separación de uno y otro grupo lo que quiere dilucidar la Sala Tercera del Supremo y para lo que ha dado un plazo de cinco días a los afectados que lo deseen para que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones. En este sentido, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, que actúa, según manifiesta en un comunicado, tras recibir quejas individuales y colectivas de afectados por la suspensión, irrumpe en escena a 40 días de las elecciones, sin un pronunciamiento definitivo de los jueces del Supremo y después de que fuentes próximas a la presidencia del TC manifestaran hace unos días que el órgano de garantías se mantendrá al margen de este asunto que debe resolverse en el ámbito jurisdiccional (Supremo) y electoral (Junta Electoral Central). Estas son algunas de las preguntas que se plantean tras la discutible y anómala interposición de este amparo, excepcional en la actividad del Defensor del Pueblo en los 45 años de historia del Tribunal. ¿Qué implica la presentación de este recurso de amparo?El recurso de Ángel Gabilondo va acompañado de una solicitud de medidas cautelarísimas, por lo que el tribunal debe pronunciarse primero sobre la admisión a trámite de ese amparo y a continuación, de forma inmediata, sobre la petición de paralizar el auto del Supremo del lunes pasado. Al no haber una urgencia tan apremiante como podría ser, por ejemplo, una expulsión de territorio nacional que se va a producir a dos días vista, estos trámites podrían demorarse unos diez días. La sección cuarta, en la que ha recaído el asunto, cuyo ponente es Enrique Arnaldo, puede decidir avocarlo a Pleno por su trascendencia. La presidenta de la sección, María Luisa Balaguer, tiene previsto convocar a la sección el próximo lunes, según han informado a este diario fuentes del órgano de garantías. ¿Afectaría a la paralización del auto del Supremo? Sí. De hecho, el objetivo de presentar las cautelarísimas es precisamente suspender el auto de medidas cautelares dictado por el Tribunal Supremo.¿Qué puede hacer el TC ante ese recurso de amparo? Si el Tribunal Constitucional inadmite el recurso ya no entraría en la estimación o desestimación de las cautelarísimas. Podría interpretar que ya hay particulares afectados en el Supremo que están pidiendo precisamente la modificación de su auto para poder votar, por lo que no procede inmiscuirse en la jurisdicción del Alto tribunal hasta que resuelva. La segunda posibilidad es que lo admita y, a continuación, se pronuncie sobre esa medida de máxima urgencia como es la paralización del auto del Supremo. Aceptar las cautelarísimas implicaría suspender desde ese preciso instante el auto del Supremo, lo que se traduciría en que todos los beneficiados de la ‘ley de nietos’, cuyo voto se cuestiona, puedan ejercer ese derecho al sufragio el 29-N. La tercera posibilidad es que se desestimen las cautelarísimas al apreciar que no concurren circunstancias de urgencia excepcional para adoptarlas sin escuchar a las partes y en su lugar se abra una pieza de cautelares, en las que ya sí se da traslado a las partes para que informen sobre la suspensión. En este caso, por los tiempos con los que suele actuar el TC y teniendo en cuenta además que las cautelares no suspenden el procedimiento, las elecciones se celebrarían en las condiciones acordadas en el auto del Supremo: es decir, votando, de esos 163.000, sólo los que bien la Administración bien ellos individualmente puedan acreditar el arraigo que les da derecho al voto. ¿Es normal la actuación del Defensor del Pueblo?Fuentes jurídicas no dudan en calificarla directamente de irregular. Recuerdan que la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece en su artículo 13 que cuando reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal y en el 17.2 que «no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional». En el apartado 3 señala que rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas (…) cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona«. El Defensor del Pueblo ha acudido al TC para presentar recursos de inconstitucionalidad, pero en amparo apenas lo ha hecho: el del viernes fue el duodécimo en 45 años de historia del TC, el primero de Gabilondo.El Defensor del Pueblo ha presentado doce recursos de amparo en los 45 años de historia del Tribunal. El del viernes es el primero de Gabilondo, que deja el puesto en un mes ¿Qué alega en su recurso?Denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, en conexión directa con el derecho a la participación política del artículo 23. A su juicio, la suspensión del censo de la ‘ley de nietos’ por parte del Supremo genera un trato desigual completamente injustificado. Esto se debe, dice, a que la restricción solo penaliza a quienes residen en el extranjero y están inscritos en el CERA, «estableciendo una distinción no prevista legalmente» frente a los ciudadanos nacionalizados por la misma vía legislativa que residen en territorio nacional y figuran en el CERE (Censo Electoral de Residentes en España). Según expone, discriminar el derecho de participación política basándose exclusivamente en el lugar de residencia de ciudadanos que se encuentran en idéntica situación legal «no tiene fácil acomodo en la anterior doctrina constitucional». ¿Qué pasa si el Supremo resuelve sobre el fondo del asunto y el TC ha adoptado cautelarísimas o cautelares?Toda medida cautelar decae de forma automática con la sentencia dictada sobre el fondo del asunto. Si el Tribunal Supremo dicta una sentencia firme sobre el fondo antes de que finalicen los plazos o antes del día clave (29 de noviembre) se aplicará dicha sentencia y las cautelares del Constitucional decaerían.¿En qué situación están los beneficiados de la ley de nietos ahora mismo?Con el auto de medidas cautelares del Supremo vigente, pueden votar los que aporten un certificado de la oficina consular que acredite que cumplían los requisitos. Si prospera el recurso de Gabilondo y el TC suspende el auto del Supremo mediante las cautelarísimas, esos electores (unos 163.000) podrían votar sin necesidad de acompañar el certificado consular volviendo a la situación anterior a que el Supremo investigara este asunto tras la intervención de Iustitia Europa y Vox. Por último, si el Supremo dictase una sentencia firme sobre el fondo declarando nula la instrucción antes de la votación, no podrían votar ni con ni sin certificado.¿En qué estado está el procedimiento de cautelares en el Supremo?En el auto del 12 de octubre, en el que confirmó la suspensión del censo de nietos acordada un mes antes, la Sala Tercera del Supremo indicó al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’ y aún no han sido inscritas ni tampoco a aquellas que, aun habiendo sido inscritas, estaban afectadas por la suspensión acordada hace un mes. Esa suspensión cautelar no regirá para las personas que obtengan por parte de los encargados de los Registros Consulares certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, obtuvieron la nacionalidad por la ‘ley de nietos’ y no por la polémica instrucción de Justicia de 2022. Dio un plazo de cinco días a los interesados para que se personen en las actuaciones con abogado y procurador y formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
El recurso de amparo que el Defensor del Pueblo presentó pasadas las nueve y media de la noche de este viernes en el Tribunal Constitucional abre un nuevo escenario en el ya de por sí complicado recorrido procesal del censo de la ‘ley de nietos’, … cuya suspensión confirmó el Tribunal Supremo el 12 de octubre. La movilización de Ángel Gabilondo, que el próximo mes finaliza su mandato, supone el último intento a la desesperada del Gobierno por revertir la decisión del Alto Tribunal para que las 163.000 personas a las que afecta la suspensión acordada puedan votar con independencia de si se nacionalizaron bajo el paraguas de la disposición octava de la ley de memoria democrática o si lo hicieron con la polémica instrucción de Sofía Puente sin justificar debidamente el arraigo de su ascendiente con España. Es precisamente la separación de uno y otro grupo lo que quiere dilucidar la Sala Tercera del Supremo y para lo que ha dado un plazo de cinco días a los afectados que lo deseen para que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones.
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En este sentido, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, que actúa, según manifiesta en un comunicado, tras recibir quejas individuales y colectivas de afectados por la suspensión, irrumpe en escena a 40 días de las elecciones, sin un pronunciamiento definitivo de los jueces del Supremo y después de que fuentes próximas a la presidencia del TC manifestaran hace unos días que el órgano de garantías se mantendrá al margen de este asunto que debe resolverse en el ámbito jurisdiccional (Supremo) y electoral (Junta Electoral Central).
Estas son algunas de las preguntas que se plantean tras la discutible y anómala interposición de este amparo, excepcional en la actividad del Defensor del Pueblo en los 45 años de historia del Tribunal.
¿Qué implica la presentación de este recurso de amparo?
El recurso de Ángel Gabilondo va acompañado de una solicitud de medidas cautelarísimas, por lo que el tribunal debe pronunciarse primero sobre la admisión a trámite de ese amparo y a continuación, de forma inmediata, sobre la petición de paralizar el auto del Supremo del lunes pasado. Al no haber una urgencia tan apremiante como podría ser, por ejemplo, una expulsión de territorio nacional que se va a producir a dos días vista, estos trámites podrían demorarse unos diez días. La sección cuarta, en la que ha recaído el asunto, cuyo ponente es Enrique Arnaldo, puede decidir avocarlo a Pleno por su trascendencia. La presidenta de la sección, María Luisa Balaguer, tiene previsto convocar a la sección el próximo lunes, según han informado a este diario fuentes del órgano de garantías.
¿Afectaría a la paralización del auto del Supremo?
Sí. De hecho, el objetivo de presentar las cautelarísimas es precisamente suspender el auto de medidas cautelares dictado por el Tribunal Supremo.
¿Qué puede hacer el TC ante ese recurso de amparo?
Si el Tribunal Constitucional inadmite el recurso ya no entraría en la estimación o desestimación de las cautelarísimas. Podría interpretar que ya hay particulares afectados en el Supremo que están pidiendo precisamente la modificación de su auto para poder votar, por lo que no procede inmiscuirse en la jurisdicción del Alto tribunal hasta que resuelva. La segunda posibilidad es que lo admita y, a continuación, se pronuncie sobre esa medida de máxima urgencia como es la paralización del auto del Supremo. Aceptar las cautelarísimas implicaría suspender desde ese preciso instante el auto del Supremo, lo que se traduciría en que todos los beneficiados de la ‘ley de nietos’, cuyo voto se cuestiona, puedan ejercer ese derecho al sufragio el 29-N. La tercera posibilidad es que se desestimen las cautelarísimas al apreciar que no concurren circunstancias de urgencia excepcional para adoptarlas sin escuchar a las partes y en su lugar se abra una pieza de cautelares, en las que ya sí se da traslado a las partes para que informen sobre la suspensión. En este caso, por los tiempos con los que suele actuar el TC y teniendo en cuenta además que las cautelares no suspenden el procedimiento, las elecciones se celebrarían en las condiciones acordadas en el auto del Supremo: es decir, votando, de esos 163.000, sólo los que bien la Administración bien ellos individualmente puedan acreditar el arraigo que les da derecho al voto.
¿Es normal la actuación del Defensor del Pueblo?
Fuentes jurídicas no dudan en calificarla directamente de irregular. Recuerdan que la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece en su artículo 13 que cuando reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal y en el 17.2 que «no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional». En el apartado 3 señala que rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas (…) cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona«. El Defensor del Pueblo ha acudido al TC para presentar recursos de inconstitucionalidad, pero en amparo apenas lo ha hecho: el del viernes fue el duodécimo en 45 años de historia del TC, el primero de Gabilondo.
El Defensor del Pueblo ha presentado doce recursos de amparo en los 45 años de historia del Tribunal. El del viernes es el primero de Gabilondo, que deja el puesto en un mes
¿Qué alega en su recurso?
Denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, en conexión directa con el derecho a la participación política del artículo 23. A su juicio, la suspensión del censo de la ‘ley de nietos’ por parte del Supremo genera un trato desigual completamente injustificado. Esto se debe, dice, a que la restricción solo penaliza a quienes residen en el extranjero y están inscritos en el CERA, «estableciendo una distinción no prevista legalmente» frente a los ciudadanos nacionalizados por la misma vía legislativa que residen en territorio nacional y figuran en el CERE (Censo Electoral de Residentes en España). Según expone, discriminar el derecho de participación política basándose exclusivamente en el lugar de residencia de ciudadanos que se encuentran en idéntica situación legal «no tiene fácil acomodo en la anterior doctrina constitucional».
¿Qué pasa si el Supremo resuelve sobre el fondo del asunto y el TC ha adoptado cautelarísimas o cautelares?
Toda medida cautelar decae de forma automática con la sentencia dictada sobre el fondo del asunto. Si el Tribunal Supremo dicta una sentencia firme sobre el fondo antes de que finalicen los plazos o antes del día clave (29 de noviembre) se aplicará dicha sentencia y las cautelares del Constitucional decaerían.
¿En qué situación están los beneficiados de la ley de nietos ahora mismo?
Con el auto de medidas cautelares del Supremo vigente, pueden votar los que aporten un certificado de la oficina consular que acredite que cumplían los requisitos. Si prospera el recurso de Gabilondo y el TC suspende el auto del Supremo mediante las cautelarísimas, esos electores (unos 163.000) podrían votar sin necesidad de acompañar el certificado consular volviendo a la situación anterior a que el Supremo investigara este asunto tras la intervención de Iustitia Europa y Vox. Por último, si el Supremo dictase una sentencia firme sobre el fondo declarando nula la instrucción antes de la votación, no podrían votar ni con ni sin certificado.
¿En qué estado está el procedimiento de cautelares en el Supremo?
En el auto del 12 de octubre, en el que confirmó la suspensión del censo de nietos acordada un mes antes, la Sala Tercera del Supremo indicó al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’ y aún no han sido inscritas ni tampoco a aquellas que, aun habiendo sido inscritas, estaban afectadas por la suspensión acordada hace un mes. Esa suspensión cautelar no regirá para las personas que obtengan por parte de los encargados de los Registros Consulares certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, obtuvieron la nacionalidad por la ‘ley de nietos’ y no por la polémica instrucción de Justicia de 2022. Dio un plazo de cinco días a los interesados para que se personen en las actuaciones con abogado y procurador y formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
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