La okupación se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de quienes tienen una vivienda en propiedad. No son pocos los que consideran que la legislación en España no es lo suficientemente estricta y que los procedimientos judiciales se alargan demasiado. Sin embargo, no todas las situaciones son iguales: la ley distingue entre dos tipos de okupación muy diferentes, el allanamiento de morada y la usurpación. Pero, ¿en qué se diferencian realmente?Noticia Relacionada estandar No El 3% de las viviendas en venta están ‘okupadas’, según idealista¿Qué es la Usurpación?En lo que al fenómeno de la okupación respecta, las viviendas más vulnerables son las segundas residencias y las casas vacías . Esto se debe a que, cuando el inmueble no está habitado, lo que se produce es una usurpación, tipificada en el artículo 245 del Código Penal. Este delito se comete cuando alguien ocupa un inmueble ajeno que no constituye morada de nadie y lo hace sin violencia. En estos casos, las penas son leves —una multa de tres a seis meses— y, sobre todo, el proceso para recuperar la vivienda es lento, porque no se permite el desalojo inmediato. La policía no puede intervenir sin orden judicial, de modo que el propietario debe presentar denuncia y esperar la decisión del juez.En los casos más extremos, el procedimiento puede alargarse durante meses o incluso años, especialmente cuando los okupas se declaran en situación de vulnerabilidad, lo que obliga a los tribunales a coordinar el desalojo con los servicios sociales. Por eso muchos propietarios de segundas residencias sienten que están indefensos ante la ley. Y, llegados a este punto, surge la pregunta: ¿qué ocurre si los okupas entran en mi vivienda habitual? ¿Podría quedarme en la calle?¿Pueden ocuparme la vivienda principal?En el caso de la vivienda principal, la preocupación debería ser mínima. Cuando alguien entra o se queda en una vivienda habitada sin permiso del morador, no se trata de una usurpación, sino de un allanamiento de morada, un delito mucho más grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. La Constitución Española es tajante al respecto: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito» (artículo 18.2 CE).Esto significa que, si los okupas acceden a una vivienda que constituye tu morada —ya sea tu domicilio habitual o una casa que usas periódicamente—, la policía puede intervenir de inmediato. No hace falta orden judicial: el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite actuar ante un delito flagrante, siempre que se acredite que la vivienda está habitada o se utiliza con regularidad. Si el propietario puede demostrarlo —con facturas de luz o agua, mobiliario, correspondencia o testigos—, el desalojo puede producirse en cuestión de horas.Noticias relacionadas estandar No Cuatro Un okupa da una brutal paliza a un equipo de ‘En boca de todos’: «He pensado que lo mataba» Mari Carmen Parra estandar No En boca de todos La okupa ‘caradura’: engaña a un anciano de 86 años, le okupa la casa y a cambio de marcharse le pide un piso Mari Carmen ParraLas penas por allanamiento van de seis meses a dos años de prisión, y pueden llegar a cuatro si hubo violencia o intimidación. Además, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han recordado en numerosas sentencias que incluso una vivienda utilizada solo en verano puede considerarse morada si se acredita que forma parte del ámbito personal y cotidiano del propietario. La okupación se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de quienes tienen una vivienda en propiedad. No son pocos los que consideran que la legislación en España no es lo suficientemente estricta y que los procedimientos judiciales se alargan demasiado. Sin embargo, no todas las situaciones son iguales: la ley distingue entre dos tipos de okupación muy diferentes, el allanamiento de morada y la usurpación. Pero, ¿en qué se diferencian realmente?Noticia Relacionada estandar No El 3% de las viviendas en venta están ‘okupadas’, según idealista¿Qué es la Usurpación?En lo que al fenómeno de la okupación respecta, las viviendas más vulnerables son las segundas residencias y las casas vacías . Esto se debe a que, cuando el inmueble no está habitado, lo que se produce es una usurpación, tipificada en el artículo 245 del Código Penal. Este delito se comete cuando alguien ocupa un inmueble ajeno que no constituye morada de nadie y lo hace sin violencia. En estos casos, las penas son leves —una multa de tres a seis meses— y, sobre todo, el proceso para recuperar la vivienda es lento, porque no se permite el desalojo inmediato. La policía no puede intervenir sin orden judicial, de modo que el propietario debe presentar denuncia y esperar la decisión del juez.En los casos más extremos, el procedimiento puede alargarse durante meses o incluso años, especialmente cuando los okupas se declaran en situación de vulnerabilidad, lo que obliga a los tribunales a coordinar el desalojo con los servicios sociales. Por eso muchos propietarios de segundas residencias sienten que están indefensos ante la ley. Y, llegados a este punto, surge la pregunta: ¿qué ocurre si los okupas entran en mi vivienda habitual? ¿Podría quedarme en la calle?¿Pueden ocuparme la vivienda principal?En el caso de la vivienda principal, la preocupación debería ser mínima. Cuando alguien entra o se queda en una vivienda habitada sin permiso del morador, no se trata de una usurpación, sino de un allanamiento de morada, un delito mucho más grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. La Constitución Española es tajante al respecto: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito» (artículo 18.2 CE).Esto significa que, si los okupas acceden a una vivienda que constituye tu morada —ya sea tu domicilio habitual o una casa que usas periódicamente—, la policía puede intervenir de inmediato. No hace falta orden judicial: el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite actuar ante un delito flagrante, siempre que se acredite que la vivienda está habitada o se utiliza con regularidad. Si el propietario puede demostrarlo —con facturas de luz o agua, mobiliario, correspondencia o testigos—, el desalojo puede producirse en cuestión de horas.Noticias relacionadas estandar No Cuatro Un okupa da una brutal paliza a un equipo de ‘En boca de todos’: «He pensado que lo mataba» Mari Carmen Parra estandar No En boca de todos La okupa ‘caradura’: engaña a un anciano de 86 años, le okupa la casa y a cambio de marcharse le pide un piso Mari Carmen ParraLas penas por allanamiento van de seis meses a dos años de prisión, y pueden llegar a cuatro si hubo violencia o intimidación. Además, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han recordado en numerosas sentencias que incluso una vivienda utilizada solo en verano puede considerarse morada si se acredita que forma parte del ámbito personal y cotidiano del propietario.
Muchos propietarios sostienen que las leyes en España no son lo suficientemente estrictas
La okupación se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de quienes tienen una vivienda en propiedad. No son pocos los que consideran que la legislación en España no es lo suficientemente estricta y que los procedimientos judiciales se alargan demasiado. Sin embargo, no … todas las situaciones son iguales: la ley distingue entre dos tipos de okupación muy diferentes, el allanamiento de morada y la usurpación. Pero, ¿en qué se diferencian realmente?
¿Qué es la Usurpación?
En lo que al fenómeno de la okupación respecta, las viviendas más vulnerables son las segundas residencias y las casas vacías. Esto se debe a que, cuando el inmueble no está habitado, lo que se produce es una usurpación, tipificada en el artículo 245 del Código Penal. Este delito se comete cuando alguien ocupa un inmueble ajeno que no constituye morada de nadie y lo hace sin violencia.
En estos casos, las penas son leves —una multa de tres a seis meses— y, sobre todo, el proceso para recuperar la vivienda es lento, porque no se permite el desalojo inmediato. La policía no puede intervenir sin orden judicial, de modo que el propietario debe presentar denuncia y esperar la decisión del juez.
En los casos más extremos, el procedimiento puede alargarse durante meses o incluso años, especialmente cuando los okupas se declaran en situación de vulnerabilidad, lo que obliga a los tribunales a coordinar el desalojo con los servicios sociales. Por eso muchos propietarios de segundas residencias sienten que están indefensos ante la ley. Y, llegados a este punto, surge la pregunta: ¿qué ocurre si los okupas entran en mi vivienda habitual? ¿Podría quedarme en la calle?
¿Pueden ocuparme la vivienda principal?
En el caso de la vivienda principal, la preocupación debería ser mínima. Cuando alguien entra o se queda en una vivienda habitada sin permiso del morador, no se trata de una usurpación, sino de un allanamiento de morada, un delito mucho más grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. La Constitución Española es tajante al respecto: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito» (artículo 18.2 CE).
Esto significa que, si los okupas acceden a una vivienda que constituye tu morada —ya sea tu domicilio habitual o una casa que usas periódicamente—, la policía puede intervenir de inmediato. No hace falta orden judicial: el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite actuar ante un delito flagrante, siempre que se acredite que la vivienda está habitada o se utiliza con regularidad. Si el propietario puede demostrarlo —con facturas de luz o agua, mobiliario, correspondencia o testigos—, el desalojo puede producirse en cuestión de horas.
Las penas por allanamiento van de seis meses a dos años de prisión, y pueden llegar a cuatro si hubo violencia o intimidación. Además, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han recordado en numerosas sentencias que incluso una vivienda utilizada solo en verano puede considerarse morada si se acredita que forma parte del ámbito personal y cotidiano del propietario.
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