La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado ya sentencia por el caso relativo al cambiazo de ataúdes en una funeraria vallisoletana. En total, son siete los condenados por la « reutilización fraudulenta de ataúdes durante casi dos décadas» y las penas superiores han sido para los tres hijos del propietario y fundador de la empresa -ya fallecido- acusados en el proceso, con seis y siete años y medio de prisión. Los otros dieciséis encausados han sido absueltos al descartar la sentencia que existiera una «organización criminal».Según ha informado en un comunicado el TSJ de Castilla y León, el tribunal vallisoletano cifra en un total de 5.688 las sustituciones de féretros realizadas en la funeraria El Salvador y atribuye a las siete personas condenadas un delito continuado de estafa agravada en la modalidad de delito masa por la «reutilización sistemática de féretros destinados a servicios de incineración» durante casi dos décadas. Sin embargo, descarta que existieran los de profanación de cadáver, blanqueo de capitales y falsedad documental. La Sala impone la pena más elevada, siete años y medio de prisión, a Ignacio M. V. , hijo del propietario fallecido de la funeraria y a quien la sentencia sitúa «al frente del grupo empresarial». A sus hermanas Rosario y Laura, quienes tenían «funciones directivas y ejecutivas», les condena a siete y seis años y medio de prisión, respectivamente. Por su parte, la viuda del fundador del grupo y madre de los tres condenados anteriores ha quedado absuelta, ya que el tribunal considera que «no tenía conocimiento de los hechos». A los otros cuatro condenados, empleados de las sociedades vinculadas al grupo, se les imponen penas que van de los tres años y tres meses a cinco años y nueve meses de cárcel. La Audiencia Provincial ha considerado acreditado que durante aproximadamente dos décadas se desarrolló una práctica consistente «en retirar los cadáveres de los féretros adquiridos por las familias antes de la cremación para reutilizar posteriormente esos ataúdes en nuevos servicios funerarios, mientras la incineración se realizaba en otros de inferior valor ». Según el tribunal, los siete condenados, cada uno desde sus puestos de «responsabilidad, directivos y encargados del proceso» de cremación, ocultaban «deliberadamente» la sustitución de los féretros a los familiares, que «desconocían por completo esta actividad y contrataban los servicios bajo la creencia de que el ataúd elegido permanecería unido al difunto hasta su cremación».«Negocio jurídico criminalizado»La Sala ha calculado «un beneficio económico ilícito» de 1,37 millones de euros derivado del «ahorro en la adquisición de nuevos ataúdes y de su reutilización sistemática». La sentencia recoge que la operativa permitió obtener esa cantidad mediante el cambiazo de los féretros y «la facturación a las familias de servicios que no se prestaban en los términos contratados».Por todo ello, el fallo concluye que la conducta no tiene que ver con un mero «incumplimiento contractual ni una infracción administrativa», sino que se trata de una «estafa» y constituye un supuesto de «negocio jurídico criminalizado», al entender que «el engaño formaba parte esencial de los contratos funerarios suscritos con las familias». Además, destaca «el carácter continuado de la actuación» y «el elevado número de perjudicados para aplicar la agravación propia del delito masa.El tribunal dicta, en materia de responsabilidad civil, indemnizaciones por valor de 8,4 millones de euros para los perjudicados por el importe de los féretros sustituidos y por los daños morales sufridos. En ese sentido, fija una compensación de mil euros por cada «servicio afectado» , además de otras cantidades por «daños psicológicos acreditados» para tres de los perjudicados. De estas cuantías, deberán responder subsidiariamente las mercantiles encargadas de la prestación de los servicios funerarios «en caso de impago por los condenados».Por otra parte, la sentencia absuelve al resto de los acusados «al no apreciar prueba suficiente para sustentar las demás imputaciones». Respecto al delito contra el respeto debido a la memoria de los difuntos , señala el tribunal que los hechos «supusieron una grave quiebra de la confianza depositada por las familias en la empresa funeraria», con un «importante daño moral a los allegados de los fallecidos». Pero, entiende que las circunstancias acreditadas durante el juicio «no permiten apreciar una profanación de los cadáveres en el sentido exigido por el Código Penal».Descarta también la Audiencia que las empresas funerarias fueran creadas o utilizadas principalmente para delinquir, requisito necesario para apreciar la «existencia de una organización crimina l» y rechaza también la acusación por «blanqueo al no quedar demostrada una vinculación suficientemente acreditada entre los fondos analizados y los beneficios obtenidos mediante la actividad delictiva».El abogado de Ignacio Morchón Vaquero, ha confirmado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la sentencia. En declaraciones a Ical, el letrado Guillermo Ruiz Blay aseguraba que la sentencia conocida este miércoles no refleja lo que se celebró en el juicio. «No hubo prueba de la acusación suficiente para sostener unas penas tan graves y menos cuando estamos hablando de un delito económico para una familia honrada con un negocio con más de treinta años en la ciudad y conocidos por todos». La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado ya sentencia por el caso relativo al cambiazo de ataúdes en una funeraria vallisoletana. En total, son siete los condenados por la « reutilización fraudulenta de ataúdes durante casi dos décadas» y las penas superiores han sido para los tres hijos del propietario y fundador de la empresa -ya fallecido- acusados en el proceso, con seis y siete años y medio de prisión. Los otros dieciséis encausados han sido absueltos al descartar la sentencia que existiera una «organización criminal».Según ha informado en un comunicado el TSJ de Castilla y León, el tribunal vallisoletano cifra en un total de 5.688 las sustituciones de féretros realizadas en la funeraria El Salvador y atribuye a las siete personas condenadas un delito continuado de estafa agravada en la modalidad de delito masa por la «reutilización sistemática de féretros destinados a servicios de incineración» durante casi dos décadas. Sin embargo, descarta que existieran los de profanación de cadáver, blanqueo de capitales y falsedad documental. La Sala impone la pena más elevada, siete años y medio de prisión, a Ignacio M. V. , hijo del propietario fallecido de la funeraria y a quien la sentencia sitúa «al frente del grupo empresarial». A sus hermanas Rosario y Laura, quienes tenían «funciones directivas y ejecutivas», les condena a siete y seis años y medio de prisión, respectivamente. Por su parte, la viuda del fundador del grupo y madre de los tres condenados anteriores ha quedado absuelta, ya que el tribunal considera que «no tenía conocimiento de los hechos». A los otros cuatro condenados, empleados de las sociedades vinculadas al grupo, se les imponen penas que van de los tres años y tres meses a cinco años y nueve meses de cárcel. La Audiencia Provincial ha considerado acreditado que durante aproximadamente dos décadas se desarrolló una práctica consistente «en retirar los cadáveres de los féretros adquiridos por las familias antes de la cremación para reutilizar posteriormente esos ataúdes en nuevos servicios funerarios, mientras la incineración se realizaba en otros de inferior valor ». Según el tribunal, los siete condenados, cada uno desde sus puestos de «responsabilidad, directivos y encargados del proceso» de cremación, ocultaban «deliberadamente» la sustitución de los féretros a los familiares, que «desconocían por completo esta actividad y contrataban los servicios bajo la creencia de que el ataúd elegido permanecería unido al difunto hasta su cremación».«Negocio jurídico criminalizado»La Sala ha calculado «un beneficio económico ilícito» de 1,37 millones de euros derivado del «ahorro en la adquisición de nuevos ataúdes y de su reutilización sistemática». La sentencia recoge que la operativa permitió obtener esa cantidad mediante el cambiazo de los féretros y «la facturación a las familias de servicios que no se prestaban en los términos contratados».Por todo ello, el fallo concluye que la conducta no tiene que ver con un mero «incumplimiento contractual ni una infracción administrativa», sino que se trata de una «estafa» y constituye un supuesto de «negocio jurídico criminalizado», al entender que «el engaño formaba parte esencial de los contratos funerarios suscritos con las familias». Además, destaca «el carácter continuado de la actuación» y «el elevado número de perjudicados para aplicar la agravación propia del delito masa.El tribunal dicta, en materia de responsabilidad civil, indemnizaciones por valor de 8,4 millones de euros para los perjudicados por el importe de los féretros sustituidos y por los daños morales sufridos. En ese sentido, fija una compensación de mil euros por cada «servicio afectado» , además de otras cantidades por «daños psicológicos acreditados» para tres de los perjudicados. De estas cuantías, deberán responder subsidiariamente las mercantiles encargadas de la prestación de los servicios funerarios «en caso de impago por los condenados».Por otra parte, la sentencia absuelve al resto de los acusados «al no apreciar prueba suficiente para sustentar las demás imputaciones». Respecto al delito contra el respeto debido a la memoria de los difuntos , señala el tribunal que los hechos «supusieron una grave quiebra de la confianza depositada por las familias en la empresa funeraria», con un «importante daño moral a los allegados de los fallecidos». Pero, entiende que las circunstancias acreditadas durante el juicio «no permiten apreciar una profanación de los cadáveres en el sentido exigido por el Código Penal».Descarta también la Audiencia que las empresas funerarias fueran creadas o utilizadas principalmente para delinquir, requisito necesario para apreciar la «existencia de una organización crimina l» y rechaza también la acusación por «blanqueo al no quedar demostrada una vinculación suficientemente acreditada entre los fondos analizados y los beneficios obtenidos mediante la actividad delictiva».El abogado de Ignacio Morchón Vaquero, ha confirmado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la sentencia. En declaraciones a Ical, el letrado Guillermo Ruiz Blay aseguraba que la sentencia conocida este miércoles no refleja lo que se celebró en el juicio. «No hubo prueba de la acusación suficiente para sostener unas penas tan graves y menos cuando estamos hablando de un delito económico para una familia honrada con un negocio con más de treinta años en la ciudad y conocidos por todos».
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado ya sentencia por el caso relativo al cambiazo de ataúdes en una funeraria vallisoletana. En total, son siete los condenados por la «reutilización fraudulenta de ataúdes durante casi dos décadas» y las penas superiores han sido para los … tres hijos del propietario de la empresa acusados en el proceso, con seis y siete años y medio de prisión. Otros dieciséis encausados han sido absueltos al descartar la sentencia que existiera una «organización criminal».
Según ha informado en un comunicado el TSJ de Castilla y León, el tribunal vallisoletano cifra en un total de 5.688 las sustituciones de féretros realizadas en la funeraria y atribuye a las siete personas condenadas un delito continuado de estafa agravada en la modalidad de delito masa por la «reutilización sistemática de féretros destinados a servicios de incineración» durante casi dos décadas.
La Sala impone la pena más elevada, siete años y medio de prisión, a Ignacio M. V., hijo del propietario fallecido de la funeraria y a quien sitúa «al frente del grupo empresarial». A sus hermanas Rosario y Laura les impone la pena de siete y seis años y medio de prisión, respectivamente.
A los otros cuatro condenados, empleados de las sociedades vinculadas al grupo, se les imponen penas que van de los tres años y tres meses a cinco años y nueve meses de cárcel.
La Audiencia Provincial ha considerado acreditado que durante aproximadamente dos décadas se desarrolló una práctica consistente «en retirar los cadáveres de los féretros adquiridos por las familias antes de la cremación para reutilizar posteriormente esos ataúdes en nuevos servicios funerarios, mientras la incineración se realizaba en otros de inferior valor».
Según el tribunal, los familiares «desconocían por completo esta actividad y contrataban los servicios bajo la creencia de que el ataúd elegido permanecería unido al difunto hasta su cremación».
La Sala ha calculado «un beneficio económico ilícito» de 1,37 millones de euros derivado del «ahorro en la adquisición de nuevos ataúdes y de su reutilización sistemática». La sentencia recoge que la operativa permitió obtener esa cantidad mediante el cambiazo de los féretros y «la facturación a las familias de servicios que no se prestaban en los términos contratados».
Por todo ello, el fallo concluye que la conducta constituye un supuesto de «negocio jurídico criminalizado», al entender que «el engaño formaba parte esencial de los contratos funerarios suscritos con las familias». Además, destaca «el carácter continuado de la actuación» y «el elevado número de perjudicados para aplicar la agravación propia del delito masa.
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