La promesas de bienestar social y de prosperidad económica en que se basan las democracias occidentales, a cambio de la intermediación parlamentaria y del sufragio pasivo, ya no generan tanta confianza como antaño. La globalización de los conflictos, y en particular sobre los recursos naturales del planeta, cuestionan el dogma de la soberanía popular, clave del liberalismo democrático. Eso que Hobbes llamaba en el Leviatán el «alma del Estado», desde la llegada de la inteligencia artificial generativa ha pasado a estar continuamente bajo sospecha. Es por ello que hoy se habla de soberanía tecnológica o soberanía de la información, frente a las interferencias de los monopolios multinacionales, con el fin de garantizar la independencia y el control sobre los recursos y servicios digitales. Tales iniciativas para una gestión autónoma de los datos, como el software libre y de código abierto (FOSS), buscan facilitar el acceso a la información y al conocimiento. La soberanía digital es, de hecho, un tipo de soberanía energética, en la medida que fomenta la transformación social a través del empoderamiento y el desarrollo de capacidades. El analfabetismo digital no sería sino una consecuencia de la pobreza energética. Del mismo modo que la soberanía alimentaria está estrechamente ligada a los desafíos globales del cambio climático. La revolución digital, la crisis climática y el fenómeno de la inmigración son los actuales retos a los que se enfrentan las sociedades –y las personas individualmente consideradas–, cuyas propuestas y soluciones pasan por un enriquecimiento de la dignidad humana en todas sus vertientes. La dignidad humana es un derecho natural, protegida por la prohibición universal de tratos crueles y degradantes, que la mayor parte de los países del mundo recoge en sus cartas fundacionales. El Código Penal español, por ejemplo, sanciona el trato degradante como un delito contra la integridad moral de la persona, aunque de manera muy parca, sin concretar con claridad qué se entiende por «integridad moral». Aquello que podríamos llamar la identidad individual y el libre desarrollo de la persona, incluye también el derecho a no ser discriminado, es decir, el derecho a la igualdad de trato. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «el trato discriminatorio puede, en principio, equivaler a un trato degradante, cuando alcanza un nivel de gravedad tal que constituye una afrenta a la dignidad humana» (sentencia Hanovs vs. Letonia). De tal modo que un maltrato, acompañado de un trato discriminatorio, puede considerarse, en efecto, un delito contra la integridad moral. Esta conexión entre el trato degradante y la prohibición de discriminación es lo que define al delito de odio. Y aunque tal delito de odio no está recogido explícitamente, es tarea pendiente de la transición democrática proscribir la exclusión por razones de género, de raza, de religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se ha propuesto, con este objetivo, armonizar la tutela de la dignidad humana señalando que «en todo caso será considerado grave el trato degradante discriminatorio». Con ello se expresa un arquetipo, un principio o un estándar mínimo de protección que mejora y enriquece la integridad moral de la persona, y que supone, además, un avance en la lucha contra la violencia de género, al reconocer una protección de la mujer más allá de las relaciones afectivas. Es probablemente una toma de postura, para no seguir pasando por la vida dando –pero también recibiendo– feroces palos de ciego.David Miras Estévez Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación La promesas de bienestar social y de prosperidad económica en que se basan las democracias occidentales, a cambio de la intermediación parlamentaria y del sufragio pasivo, ya no generan tanta confianza como antaño. La globalización de los conflictos, y en particular sobre los recursos naturales del planeta, cuestionan el dogma de la soberanía popular, clave del liberalismo democrático. Eso que Hobbes llamaba en el Leviatán el «alma del Estado», desde la llegada de la inteligencia artificial generativa ha pasado a estar continuamente bajo sospecha. Es por ello que hoy se habla de soberanía tecnológica o soberanía de la información, frente a las interferencias de los monopolios multinacionales, con el fin de garantizar la independencia y el control sobre los recursos y servicios digitales. Tales iniciativas para una gestión autónoma de los datos, como el software libre y de código abierto (FOSS), buscan facilitar el acceso a la información y al conocimiento. La soberanía digital es, de hecho, un tipo de soberanía energética, en la medida que fomenta la transformación social a través del empoderamiento y el desarrollo de capacidades. El analfabetismo digital no sería sino una consecuencia de la pobreza energética. Del mismo modo que la soberanía alimentaria está estrechamente ligada a los desafíos globales del cambio climático. La revolución digital, la crisis climática y el fenómeno de la inmigración son los actuales retos a los que se enfrentan las sociedades –y las personas individualmente consideradas–, cuyas propuestas y soluciones pasan por un enriquecimiento de la dignidad humana en todas sus vertientes. La dignidad humana es un derecho natural, protegida por la prohibición universal de tratos crueles y degradantes, que la mayor parte de los países del mundo recoge en sus cartas fundacionales. El Código Penal español, por ejemplo, sanciona el trato degradante como un delito contra la integridad moral de la persona, aunque de manera muy parca, sin concretar con claridad qué se entiende por «integridad moral». Aquello que podríamos llamar la identidad individual y el libre desarrollo de la persona, incluye también el derecho a no ser discriminado, es decir, el derecho a la igualdad de trato. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «el trato discriminatorio puede, en principio, equivaler a un trato degradante, cuando alcanza un nivel de gravedad tal que constituye una afrenta a la dignidad humana» (sentencia Hanovs vs. Letonia). De tal modo que un maltrato, acompañado de un trato discriminatorio, puede considerarse, en efecto, un delito contra la integridad moral. Esta conexión entre el trato degradante y la prohibición de discriminación es lo que define al delito de odio. Y aunque tal delito de odio no está recogido explícitamente, es tarea pendiente de la transición democrática proscribir la exclusión por razones de género, de raza, de religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se ha propuesto, con este objetivo, armonizar la tutela de la dignidad humana señalando que «en todo caso será considerado grave el trato degradante discriminatorio». Con ello se expresa un arquetipo, un principio o un estándar mínimo de protección que mejora y enriquece la integridad moral de la persona, y que supone, además, un avance en la lucha contra la violencia de género, al reconocer una protección de la mujer más allá de las relaciones afectivas. Es probablemente una toma de postura, para no seguir pasando por la vida dando –pero también recibiendo– feroces palos de ciego.David Miras Estévez Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación
La promesas de bienestar social y de prosperidad económica en que se basan las democracias occidentales, a cambio de la intermediación parlamentaria y del sufragio pasivo, ya no generan tanta confianza como antaño. La globalización de los conflictos, y en particular sobre los recursos naturales … del planeta, cuestionan el dogma de la soberanía popular, clave del liberalismo democrático. Eso que Hobbes llamaba en el Leviatán el «alma del Estado», desde la llegada de la inteligencia artificial generativa ha pasado a estar continuamente bajo sospecha. Es por ello que hoy se habla de soberanía tecnológica o soberanía de la información, frente a las interferencias de los monopolios multinacionales, con el fin de garantizar la independencia y el control sobre los recursos y servicios digitales. Tales iniciativas para una gestión autónoma de los datos, como el software libre y de código abierto (FOSS), buscan facilitar el acceso a la información y al conocimiento.
La soberanía digital es, de hecho, un tipo de soberanía energética, en la medida que fomenta la transformación social a través del empoderamiento y el desarrollo de capacidades. El analfabetismo digital no sería sino una consecuencia de la pobreza energética. Del mismo modo que la soberanía alimentaria está estrechamente ligada a los desafíos globales del cambio climático. La revolución digital, la crisis climática y el fenómeno de la inmigración son los actuales retos a los que se enfrentan las sociedades –y las personas individualmente consideradas–, cuyas propuestas y soluciones pasan por un enriquecimiento de la dignidad humana en todas sus vertientes.
La dignidad humana es un derecho natural, protegida por la prohibición universal de tratos crueles y degradantes, que la mayor parte de los países del mundo recoge en sus cartas fundacionales. El Código Penal español, por ejemplo, sanciona el trato degradante como un delito contra la integridad moral de la persona, aunque de manera muy parca, sin concretar con claridad qué se entiende por «integridad moral». Aquello que podríamos llamar la identidad individual y el libre desarrollo de la persona, incluye también el derecho a no ser discriminado, es decir, el derecho a la igualdad de trato.
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «el trato discriminatorio puede, en principio, equivaler a un trato degradante, cuando alcanza un nivel de gravedad tal que constituye una afrenta a la dignidad humana» (sentencia Hanovs vs. Letonia). De tal modo que un maltrato, acompañado de un trato discriminatorio, puede considerarse, en efecto, un delito contra la integridad moral. Esta conexión entre el trato degradante y la prohibición de discriminación es lo que define al delito de odio. Y aunque tal delito de odio no está recogido explícitamente, es tarea pendiente de la transición democrática proscribir la exclusión por razones de género, de raza, de religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se ha propuesto, con este objetivo, armonizar la tutela de la dignidad humana señalando que «en todo caso será considerado grave el trato degradante discriminatorio». Con ello se expresa un arquetipo, un principio o un estándar mínimo de protección que mejora y enriquece la integridad moral de la persona, y que supone, además, un avance en la lucha contra la violencia de género, al reconocer una protección de la mujer más allá de las relaciones afectivas. Es probablemente una toma de postura, para no seguir pasando por la vida dando –pero también recibiendo– feroces palos de ciego.
David Miras Estévez
Es abogado
Experto en delitos de odio y discriminación
RSS de noticias de espana
