Los magistrados del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel denuncian que el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, les impide solicitar cooperación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para despejar si la ley de Amnistía se adecua al derecho comunitario en una decisión sin «soporte legal alguno». En su voto particular contra la decisión de no retrasar el Pleno de este mes a la espera del pronunciamiento del TJUE sobre la amnistía, así como de no plantear una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo según solicitan Partido Popular y el Senado, se quejan de que Conde-Pumpido olvida una facultad que les otorga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la de plantear cualquiera de los dos asuntos rechazados por la mayoría. «Es una facultad que nos otorga la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional [LOTC], y que ha sido soslayada mediante un acuerdo presidencial que no solo carece de soporte legal alguno, sino que ha tenido como única finalidad impedir que los magistrados de este tribunal puedan expresar su parecer sobre la necesidad de solicitar la cooperación del Tribunal de Justicia mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial; así se evidencia con el hecho de que se haya ahora inadmitido ‘a limine’ también la petición expresa de las partes de plantear cuestión prejudicial sin debatir sobre su pertinencia, y que esta decisión se haya adoptado además en el mismo Pleno en el que se reparte el proyecto de sentencia que propone desestimar en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad», se lee en el voto particular al que ha tenido acceso ABC.Noticia Relacionada estandar Si Europa abre otra vía para frenar el plácet de Pumpido a la amnistía Carmen Lucas-Torres La Comisón advierte en sus alegaciones al TJUE de que el perdón va contra el Estado de DerechoLos magistrados sostienen que «era necesario haber examinado las razones sustantivas que dan soporte a esta petición que han hecho las partes, y no haberla inadmitido por razones procesales y sin motivación alguna». «Confunde la facultad del presidente con la del Pleno»Aseguran que el fin último de plantear ambas peticiones era «evitar que la sentencia que finalmente dictemos pudiera incurrir en una interpretación errónea de dicho Derecho», por lo que ven que con la respuesta, que consideran injustificada e infundada, «se confunde lo que es la facultad que ostenta el presidente del Tribunal Constitucional, que puede adoptar acuerdos de contenido gubernativo, con las facultades jurisdiccionales que solo correspondenal Pleno, o, en su caso, a las Salas y Secciones de este Tribunal». «La decisión de si procede o no debatir el planteamiento de una cuestión prejudicial y el momento oportuno para ello tampoco puede adoptarse de forma unilateral por el presidente del Tribunal, que no puede privar al Colegio de Magistrados de una facultad que solo a este último le corresponde ejercer cuando está en cuestión la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. Es decir, si el Colegio de Magistrados es el único competente para determinar si necesita plantear una cuestión prejudicial, solo a este le compete también decidir cuando es el momento oportuno para debatir dicha necesidad«, reprochan en el duro voto particular.Recuerdan que el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que presentó el principal partido de la oposición planteaba que «es contrario al Estado de derecho que la amnistía la pacte quien va a ser amnistiado o que la mera aritmética parlamentaria pueda justificar la violenta excepción de los principios constitucionales como es el Estado de derecho. Y para dar soporte a tal afirmación acude expresamente al artículo 2 del Tribunal de la Unión Europea (TUE), que consagra el valor del Estado de derecho y a la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia ha desarrollado en relación con la protección de dicho valor». La mayoría del Pleno justificaba su oposición en que las partes han solicitado un trámite procesal que no corresponde adoptar en este momento. Y, en este sentido, los magistrados discordantes afirman que, para rechazar la petición de PP y Senado de retrasar el Pleno o plantear una cuestión prejudicial, la mayoría califica erróneamente dichas solicitudes: «El auto adoptado por la mayoría, para evitar enfrentarse al problema que plantea la existencia de dos peticiones expresas de planteamiento de cuestión prejudicial, que han pedido tanto la parte recurrente como el Senado, las califica indebidamente como una petición de iniciar un trámite procesal que las partes no han pedido. Las partes no han solicitado que se abra trámite de audiencia alguno, ni que se abra ningún trámite ‘procesal’, sino que han pedido que se planteen distintas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia y a tal efecto han explicado de forma pormenorizada los problemas de interpretación del Derecho de la Unión que deben resolverse con carácter previo al examen de los motivos de inconstitucionalidad que dejaron expuestos en su escrito de recurso (la parte recurrente) y en su escrito de alegaciones (el Senado)«. Cuestiona los cimientos constitucionalesLos tres magistrados consideran que la mayoría progresista del Pleno, con su decisión, está «dando la espalda a la Unión Europea y a su Tribunal de Justicia, dejando de lado el compromiso y las obligaciones que asumimos al integrarnos en las entonces Comunidades Europeas como Estado miembro».«Carece de justificación que cuando nos enfrentamos a una norma nacional que por primera vez en los cuarenta años desde nuestra adhesión cuestiona no solo los cimientos constitucionales de nuestro país, sino también los de la Unión Europea , la mayoría elija olvidar este compromiso en vez de cooperar con el Tribunal de Justicia en aras de salvaguardar los principios democráticos que compartimos y que nos une«, lamentan. Los magistrados del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel denuncian que el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, les impide solicitar cooperación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para despejar si la ley de Amnistía se adecua al derecho comunitario en una decisión sin «soporte legal alguno». En su voto particular contra la decisión de no retrasar el Pleno de este mes a la espera del pronunciamiento del TJUE sobre la amnistía, así como de no plantear una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo según solicitan Partido Popular y el Senado, se quejan de que Conde-Pumpido olvida una facultad que les otorga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la de plantear cualquiera de los dos asuntos rechazados por la mayoría. «Es una facultad que nos otorga la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional [LOTC], y que ha sido soslayada mediante un acuerdo presidencial que no solo carece de soporte legal alguno, sino que ha tenido como única finalidad impedir que los magistrados de este tribunal puedan expresar su parecer sobre la necesidad de solicitar la cooperación del Tribunal de Justicia mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial; así se evidencia con el hecho de que se haya ahora inadmitido ‘a limine’ también la petición expresa de las partes de plantear cuestión prejudicial sin debatir sobre su pertinencia, y que esta decisión se haya adoptado además en el mismo Pleno en el que se reparte el proyecto de sentencia que propone desestimar en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad», se lee en el voto particular al que ha tenido acceso ABC.Noticia Relacionada estandar Si Europa abre otra vía para frenar el plácet de Pumpido a la amnistía Carmen Lucas-Torres La Comisón advierte en sus alegaciones al TJUE de que el perdón va contra el Estado de DerechoLos magistrados sostienen que «era necesario haber examinado las razones sustantivas que dan soporte a esta petición que han hecho las partes, y no haberla inadmitido por razones procesales y sin motivación alguna». «Confunde la facultad del presidente con la del Pleno»Aseguran que el fin último de plantear ambas peticiones era «evitar que la sentencia que finalmente dictemos pudiera incurrir en una interpretación errónea de dicho Derecho», por lo que ven que con la respuesta, que consideran injustificada e infundada, «se confunde lo que es la facultad que ostenta el presidente del Tribunal Constitucional, que puede adoptar acuerdos de contenido gubernativo, con las facultades jurisdiccionales que solo correspondenal Pleno, o, en su caso, a las Salas y Secciones de este Tribunal». «La decisión de si procede o no debatir el planteamiento de una cuestión prejudicial y el momento oportuno para ello tampoco puede adoptarse de forma unilateral por el presidente del Tribunal, que no puede privar al Colegio de Magistrados de una facultad que solo a este último le corresponde ejercer cuando está en cuestión la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. Es decir, si el Colegio de Magistrados es el único competente para determinar si necesita plantear una cuestión prejudicial, solo a este le compete también decidir cuando es el momento oportuno para debatir dicha necesidad«, reprochan en el duro voto particular.Recuerdan que el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que presentó el principal partido de la oposición planteaba que «es contrario al Estado de derecho que la amnistía la pacte quien va a ser amnistiado o que la mera aritmética parlamentaria pueda justificar la violenta excepción de los principios constitucionales como es el Estado de derecho. Y para dar soporte a tal afirmación acude expresamente al artículo 2 del Tribunal de la Unión Europea (TUE), que consagra el valor del Estado de derecho y a la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia ha desarrollado en relación con la protección de dicho valor». La mayoría del Pleno justificaba su oposición en que las partes han solicitado un trámite procesal que no corresponde adoptar en este momento. Y, en este sentido, los magistrados discordantes afirman que, para rechazar la petición de PP y Senado de retrasar el Pleno o plantear una cuestión prejudicial, la mayoría califica erróneamente dichas solicitudes: «El auto adoptado por la mayoría, para evitar enfrentarse al problema que plantea la existencia de dos peticiones expresas de planteamiento de cuestión prejudicial, que han pedido tanto la parte recurrente como el Senado, las califica indebidamente como una petición de iniciar un trámite procesal que las partes no han pedido. Las partes no han solicitado que se abra trámite de audiencia alguno, ni que se abra ningún trámite ‘procesal’, sino que han pedido que se planteen distintas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia y a tal efecto han explicado de forma pormenorizada los problemas de interpretación del Derecho de la Unión que deben resolverse con carácter previo al examen de los motivos de inconstitucionalidad que dejaron expuestos en su escrito de recurso (la parte recurrente) y en su escrito de alegaciones (el Senado)«. Cuestiona los cimientos constitucionalesLos tres magistrados consideran que la mayoría progresista del Pleno, con su decisión, está «dando la espalda a la Unión Europea y a su Tribunal de Justicia, dejando de lado el compromiso y las obligaciones que asumimos al integrarnos en las entonces Comunidades Europeas como Estado miembro».«Carece de justificación que cuando nos enfrentamos a una norma nacional que por primera vez en los cuarenta años desde nuestra adhesión cuestiona no solo los cimientos constitucionales de nuestro país, sino también los de la Unión Europea , la mayoría elija olvidar este compromiso en vez de cooperar con el Tribunal de Justicia en aras de salvaguardar los principios democráticos que compartimos y que nos une«, lamentan.
Los magistrados del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel denuncian que el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, les impide solicitar cooperación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para despejar si la ley de Amnistía se adecua … al derecho comunitario en una decisión sin «soporte legal alguno».
En su voto particular contra la decisión de no retrasar el Pleno de este mes a la espera del pronunciamiento del TJUE sobre la amnistía, así como de no plantear una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo según solicitan Partido Popular y el Senado, se quejan de que Conde-Pumpido olvida una facultad que les otorga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la de plantear cualquiera de los dos asuntos rechazados por la mayoría.
«Es una facultad que nos otorga la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional [LOTC], y que ha sido soslayada mediante un acuerdo presidencial que no solo carece de soporte legal alguno, sino que ha tenido como única finalidad impedir que los magistrados de este tribunal puedan expresar su parecer sobre la necesidad de solicitar la cooperación del Tribunal de Justicia mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial; así se evidencia con el hecho de que se haya ahora inadmitido ‘a limine’ también la petición expresa de las partes de plantear cuestión prejudicial sin debatir sobre su pertinencia, y que esta decisión se haya adoptado además en el mismo Pleno en el que se reparte el proyecto de sentencia que propone desestimar en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad», se lee en el voto particular al que ha tenido acceso ABC.
Los magistrados sostienen que «era necesario haber examinado las razones sustantivas que dan soporte a esta petición que han hecho las partes, y no haberla inadmitido por razones procesales y sin motivación alguna».
«Confunde la facultad del presidente con la del Pleno»
Aseguran que el fin último de plantear ambas peticiones era «evitar que la sentencia que finalmente dictemos pudiera incurrir en una interpretación errónea de dicho Derecho», por lo que ven que con la respuesta, que consideran injustificada e infundada, «se confunde lo que es la facultad que ostenta el presidente del Tribunal Constitucional, que puede adoptar acuerdos de contenido gubernativo, con las facultades jurisdiccionales que solo correspondenal Pleno, o, en su caso, a las Salas y Secciones de este Tribunal».
«La decisión de si procede o no debatir el planteamiento de una cuestión prejudicial y el momento oportuno para ello tampoco puede adoptarse de forma unilateral por el presidente del Tribunal, que no puede privar al Colegio de Magistrados de una facultad que solo a este último le corresponde ejercer cuando está en cuestión la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. Es decir, si el Colegio de Magistrados es el único competente para determinar si necesita plantear una cuestión prejudicial, solo a este le compete también decidir cuando es el momento oportuno para debatir dicha necesidad«, reprochan en el duro voto particular.
Recuerdan que el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que presentó el principal partido de la oposición planteaba que «es contrario al Estado de derecho que la amnistía la pacte quien va a ser amnistiado o que la mera aritmética parlamentaria pueda justificar la violenta excepción de los principios constitucionales como es el Estado de derecho. Y para dar soporte a tal afirmación acude expresamente al artículo 2 del Tribunal de la Unión Europea (TUE), que consagra el valor del Estado de derecho y a la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia ha desarrollado en relación con la protección de dicho valor».
La mayoría del Pleno justificaba su oposición en que las partes han solicitado un trámite procesal que no corresponde adoptar en este momento. Y, en este sentido, los magistrados discordantes afirman que, para rechazar la petición de PP y Senado de retrasar el Pleno o plantear una cuestión prejudicial, la mayoría califica erróneamente dichas solicitudes: «El auto adoptado por la mayoría, para evitar enfrentarse al problema que plantea la existencia de dos peticiones expresas de planteamiento de cuestión prejudicial, que han pedido tanto la parte recurrente como el Senado, las califica indebidamente como una petición de iniciar un trámite procesal que las partes no han pedido. Las partes no han solicitado que se abra trámite de audiencia alguno, ni que se abra ningún trámite ‘procesal’, sino que han pedido que se planteen distintas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia y a tal efecto han explicado de forma pormenorizada los problemas de interpretación del Derecho de la Unión que deben resolverse con carácter previo al examen de los motivos de inconstitucionalidad que dejaron expuestos en su escrito de recurso (la parte recurrente) y en su escrito de alegaciones (el Senado)«.
Cuestiona los cimientos constitucionales
Los tres magistrados consideran que la mayoría progresista del Pleno, con su decisión, está «dando la espalda a la Unión Europea y a su Tribunal de Justicia, dejando de lado el compromiso y las obligaciones que asumimos al integrarnos en las entonces Comunidades Europeas como Estado miembro».
«Carece de justificación que cuando nos enfrentamos a una norma nacional que por primera vez en los cuarenta años desde nuestra adhesión cuestiona no solo los cimientos constitucionales de nuestro país, sino también los de la Unión Europea, la mayoría elija olvidar este compromiso en vez de cooperar con el Tribunal de Justicia en aras de salvaguardar los principios democráticos que compartimos y que nos une«, lamentan.
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