Dos informes de la Dirección General de Españoles y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística aportados por la Abogacía del Estado a la Sala Tercera del Tribunal Supremo revelan que se han revisado 31.390 expedientes de beneficiados por la ‘ley de nietos’ y que de ellos sólo se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los registros consulares acreditando el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron los autos de medidas cautelares, es decir, cumpliendo los requisitos de exilio recogidos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. De esta forma, sólo 91 de esas 31.390 personas tendrían derecho a votar el 29N. El resto se entiende que se nacionalizaron con la polémica y cuestionada instrucción de Sofía Puente y quedarían fuera del censo.Esta pequeña muestra, a la que alude la Sala Tercera en un nuevo auto notificado este viernes, ya permite constatar el coladero que a gran escala iba a suponer el censo de la ‘ley de nietos’ si Iustitia Europa y Vox no hubieran intervenido para frenarlo. Sin embargo, todavía no está claro cómo se conseguirá sacar del Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) del 29N a los 163.000 nacionalizados afectados por la suspensión del voto que acordó cautelarmente el Supremo si el Gobierno se sigue negando a identificarlos. El Alto Tribunal sólo ha abierto la puerta a que formen parte del censo aquellos nacionalizados que cuenten con la certificación consular que acredite que la persona en cuestión cumple los requisitos de la ley, es decir, «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española» y que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA.En su nueva resolución, que dictan tras el plazo de veinticuatro horas que dieron a las partes para formular alegaciones, los magistrados vuelven a aludir a la pasividad del Gobierno y aseguran que hasta el momento «únicamente» ha facilitado la cifra de 163.000 sin ningún dato adicional más. Añaden que para la correcta ejecución de lo acordado en sus propios autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre «es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española» en aplicación de la disposición adicional octava (‘ley de nietos’) de Ley de Memoria Democrática que figuran en el CERA a fecha 1 de agosto de 2026 (cierre del censo tras el adelanto electoral).«Es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas»«Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, que es lo que hemos venido propugnando en nuestros anteriores autos resolutorios de las medidas cautelares». «Incomprensible»A juicio de los magistrados, transcurrido mes y medio desde que se dictó el primero de estos autos, «resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española» al amparo de esa ley y se encuentran inscritas en el CERA, «por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen a estas personas», pues ha sido la propia Administración la que «ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad».«Es el abogado del Estado el que ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de esa ley, por lo que necesariamente ha de disponer de sus datos de afiliación»«Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores», máxime cuando hay un proceso electoral convocado y precisamente por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración, apunta en una nueva resolución.«Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores»Los magistrados amenazan al Gobierno en caso de incumplimiento con la imposición de multas coercitivas o deducción de testimonio por desobediencia. Y toma esta decisión después de la inactividad de Exteriores a raíz del auto del pasado 12 de octubre.En la parte dispositiva del auto, la Sala señala que no se opone a que la remisión de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA, pues el plazo para hacerlo empieza este sábado 24, pero con la advertencia expresa de que quienes hayan adquirido la nacionalidad española bajo los requisitos establecidos en la ‘ley de nietos’ lo están con carácter provisional, pues sólo podrán votar aquellos «respecto a los que los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa» de que su condición de beneficiado se ajusta a la ley.Respecto a la advertencia al Gobierno, ordena requerir, por medio del abogado del Estado, a Bolaños y Albares para que «remitan a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas (…) con expreso apercibimiento de que (…) transcurrido el plazo de cinco días, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre (el próximo miércoles) no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar: la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar». Además, señala que podrá «deducir testimonio de particulares», para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Dos informes de la Dirección General de Españoles y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística aportados por la Abogacía del Estado a la Sala Tercera del Tribunal Supremo revelan que se han revisado 31.390 expedientes de beneficiados por la ‘ley de nietos’ y que de ellos sólo se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los registros consulares acreditando el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron los autos de medidas cautelares, es decir, cumpliendo los requisitos de exilio recogidos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. De esta forma, sólo 91 de esas 31.390 personas tendrían derecho a votar el 29N. El resto se entiende que se nacionalizaron con la polémica y cuestionada instrucción de Sofía Puente y quedarían fuera del censo.Esta pequeña muestra, a la que alude la Sala Tercera en un nuevo auto notificado este viernes, ya permite constatar el coladero que a gran escala iba a suponer el censo de la ‘ley de nietos’ si Iustitia Europa y Vox no hubieran intervenido para frenarlo. Sin embargo, todavía no está claro cómo se conseguirá sacar del Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) del 29N a los 163.000 nacionalizados afectados por la suspensión del voto que acordó cautelarmente el Supremo si el Gobierno se sigue negando a identificarlos. El Alto Tribunal sólo ha abierto la puerta a que formen parte del censo aquellos nacionalizados que cuenten con la certificación consular que acredite que la persona en cuestión cumple los requisitos de la ley, es decir, «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española» y que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA.En su nueva resolución, que dictan tras el plazo de veinticuatro horas que dieron a las partes para formular alegaciones, los magistrados vuelven a aludir a la pasividad del Gobierno y aseguran que hasta el momento «únicamente» ha facilitado la cifra de 163.000 sin ningún dato adicional más. Añaden que para la correcta ejecución de lo acordado en sus propios autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre «es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española» en aplicación de la disposición adicional octava (‘ley de nietos’) de Ley de Memoria Democrática que figuran en el CERA a fecha 1 de agosto de 2026 (cierre del censo tras el adelanto electoral).«Es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas»«Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, que es lo que hemos venido propugnando en nuestros anteriores autos resolutorios de las medidas cautelares». «Incomprensible»A juicio de los magistrados, transcurrido mes y medio desde que se dictó el primero de estos autos, «resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española» al amparo de esa ley y se encuentran inscritas en el CERA, «por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen a estas personas», pues ha sido la propia Administración la que «ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad».«Es el abogado del Estado el que ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de esa ley, por lo que necesariamente ha de disponer de sus datos de afiliación»«Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores», máxime cuando hay un proceso electoral convocado y precisamente por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración, apunta en una nueva resolución.«Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores»Los magistrados amenazan al Gobierno en caso de incumplimiento con la imposición de multas coercitivas o deducción de testimonio por desobediencia. Y toma esta decisión después de la inactividad de Exteriores a raíz del auto del pasado 12 de octubre.En la parte dispositiva del auto, la Sala señala que no se opone a que la remisión de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA, pues el plazo para hacerlo empieza este sábado 24, pero con la advertencia expresa de que quienes hayan adquirido la nacionalidad española bajo los requisitos establecidos en la ‘ley de nietos’ lo están con carácter provisional, pues sólo podrán votar aquellos «respecto a los que los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa» de que su condición de beneficiado se ajusta a la ley.Respecto a la advertencia al Gobierno, ordena requerir, por medio del abogado del Estado, a Bolaños y Albares para que «remitan a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas (…) con expreso apercibimiento de que (…) transcurrido el plazo de cinco días, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre (el próximo miércoles) no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar: la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar». Además, señala que podrá «deducir testimonio de particulares», para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Dos informes de la Dirección General de Españoles y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística aportados por la Abogacía del Estado a la Sala Tercera del Tribunal Supremo revelan que se han revisado 31.390 expedientes de beneficiados por la ‘ley de … nietos’ y que de ellos sólo se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los registros consulares acreditando el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron los autos de medidas cautelares, es decir, cumpliendo los requisitos de exilio recogidos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. De esta forma, sólo 91 de esas 31.390 personas tendrían derecho a votar el 29N. El resto se entiende que se nacionalizaron con la polémica y cuestionada instrucción de Sofía Puente y quedarían fuera del censo.
Esta pequeña muestra, a la que alude la Sala Tercera en un nuevo auto notificado este viernes, ya permite constatar el coladero que a gran escala iba a suponer el censo de la ‘ley de nietos’ si Iustitia Europa y Vox no hubieran intervenido para frenarlo. Sin embargo, todavía no está claro cómo se conseguirá sacar del Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) del 29N a los 163.000 nacionalizados afectados por la suspensión del voto que acordó cautelarmente el Supremo si el Gobierno se sigue negando a identificarlos.
El Alto Tribunal sólo ha abierto la puerta a que formen parte del censo aquellos nacionalizados que cuenten con la certificación consular que acredite que la persona en cuestión cumple los requisitos de la ley, es decir, «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española» y que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA.
En su nueva resolución, que dictan tras el plazo de veinticuatro horas que dieron a las partes para formular alegaciones, los magistrados vuelven a aludir a la pasividad del Gobierno y aseguran que hasta el momento «únicamente» ha facilitado la cifra de 163.000 sin ningún dato adicional más. Añaden que para la correcta ejecución de lo acordado en sus propios autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre «es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española» en aplicación de la disposición adicional octava (‘ley de nietos’) de Ley de Memoria Democrática que figuran en el CERA a fecha 1 de agosto de 2026 (cierre del censo tras el adelanto electoral).
«Es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas»
«Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, que es lo que hemos venido propugnando en nuestros anteriores autos resolutorios de las medidas cautelares».
«Incomprensible»
A juicio de los magistrados, transcurrido mes y medio desde que se dictó el primero de estos autos, «resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española» al amparo de esa ley y se encuentran inscritas en el CERA, «por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen a estas personas», pues ha sido la propia Administración la que «ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad».
«Es el abogado del Estado el que ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de esa ley, por lo que necesariamente ha de disponer de sus datos de afiliación»
«Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores», máxime cuando hay un proceso electoral convocado y precisamente por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración, apunta en una nueva resolución.
«Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores»
Los magistrados amenazan al Gobierno en caso de incumplimiento con la imposición de multas coercitivas o deducción de testimonio por desobediencia. Y toma esta decisión después de la inactividad de Exteriores a raíz del auto del pasado 12 de octubre.
En la parte dispositiva del auto, la Sala señala que no se opone a que la remisión de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA, pues el plazo para hacerlo empieza este sábado 24, pero con la advertencia expresa de que quienes hayan adquirido la nacionalidad española bajo los requisitos establecidos en la ‘ley de nietos’ lo están con carácter provisional, pues sólo podrán votar aquellos «respecto a los que los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa» de que su condición de beneficiado se ajusta a la ley.
Respecto a la advertencia al Gobierno, ordena requerir, por medio del abogado del Estado, a Bolaños y Albares para que «remitan a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas (…) con expreso apercibimiento de que (…) transcurrido el plazo de cinco días, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre (el próximo miércoles) no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar: la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar». Además, señala que podrá «deducir testimonio de particulares», para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
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