Si bien la multa con la que amenaza la Sala Tercera del Supremo a Félix Bolaños y José Manuel Albares por su negativa a identificar nominalmente a los 163.000 beneficiados por la ‘ley de nietos’ no tendría naturaleza penal ni constituiría una sanción por un delito, los magistrados también abren la puerta a una posible imputación por desobediencia, para lo que en este caso sería competente la Sala Segunda (Penal) de este mismo tribunal dada su actual condición de aforados. En este escenario, los ministros se expondrían a multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El departamento de Bolaños (Justicia) dispone de las competencias relacionadas con la normativa y los expedientes de nacionalidad; Albares, por su parte, tiene en sus manos la red consular encargada de custodiar los expedientes y emitir las certificaciones que ha ordenado el Supremo. El artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite imponer multas (en este caso coercitivas) de entre 150 y 1.500 euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos judiciales y reiterarlas hasta lograr la ejecución. De hecho en el auto de este viernes el tribunal ya ha fijado el importe al que ambos se enfrentan de momento: 1.000 euros. Pero la misma disposición permite deducir testimonio cuando los hechos puedan presentar relevancia penal y eso es lo que les coloca a las puertas de la Sala Penal del Supremo.Deducir testimonio significa remitir copia de las actuaciones y de los documentos relevantes al fiscal o al órgano penal competente (en este caso la Sala Segunda) para que determine si existen indicios de delito. En este sentido no supondría una imputación automática, sino que, como señalan fuentes jurídicas, habría que acreditar, tal y como establece el artículo 410 del Código Penal, una negativa «abierta y consciente» a incumplir la orden judicial. Pero además de desobediencia también podría contemplarse en este caso un delito electoral, como recordaban Iustitia Europa y Vox hace unos días. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición del censo electoral. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses. Su eventual aplicación exigiría, sin embargo, determinar quién tenía la competencia concreta, qué actuación u omisión realizó y si concurrió el elemento subjetivo exigido para el delito. La responsabilidad penal no puede atribuirse genéricamente a un ministerio, sino únicamente a personas determinadas y sobre la base de su intervención individual, como recuerdan las fuentes antes citadas.Así como la eventual responsabilidad de los ministros recaería sobre la Sala Penal del Supremo (artículo 102 de la Constitución), los directores generales, encargados de los registros consulares u otros funcionarios responderían ante el órgano judicial que resultara competente según los hechos concretos.El 28 de octubre vence el plazo de cinco días que los magistrados han dado a los dos ministros para entregar la lista nominal exigida. Si no cumplen ni acreditan una imposibilidad real, es cuando se activarían las sanciones anunciadas por los magistrados en esta vía jurisdiccional. Solo en un momento posterior, y tras individualizar las conductas, podría abrirse una investigación penal. Si bien la multa con la que amenaza la Sala Tercera del Supremo a Félix Bolaños y José Manuel Albares por su negativa a identificar nominalmente a los 163.000 beneficiados por la ‘ley de nietos’ no tendría naturaleza penal ni constituiría una sanción por un delito, los magistrados también abren la puerta a una posible imputación por desobediencia, para lo que en este caso sería competente la Sala Segunda (Penal) de este mismo tribunal dada su actual condición de aforados. En este escenario, los ministros se expondrían a multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El departamento de Bolaños (Justicia) dispone de las competencias relacionadas con la normativa y los expedientes de nacionalidad; Albares, por su parte, tiene en sus manos la red consular encargada de custodiar los expedientes y emitir las certificaciones que ha ordenado el Supremo. El artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite imponer multas (en este caso coercitivas) de entre 150 y 1.500 euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos judiciales y reiterarlas hasta lograr la ejecución. De hecho en el auto de este viernes el tribunal ya ha fijado el importe al que ambos se enfrentan de momento: 1.000 euros. Pero la misma disposición permite deducir testimonio cuando los hechos puedan presentar relevancia penal y eso es lo que les coloca a las puertas de la Sala Penal del Supremo.Deducir testimonio significa remitir copia de las actuaciones y de los documentos relevantes al fiscal o al órgano penal competente (en este caso la Sala Segunda) para que determine si existen indicios de delito. En este sentido no supondría una imputación automática, sino que, como señalan fuentes jurídicas, habría que acreditar, tal y como establece el artículo 410 del Código Penal, una negativa «abierta y consciente» a incumplir la orden judicial. Pero además de desobediencia también podría contemplarse en este caso un delito electoral, como recordaban Iustitia Europa y Vox hace unos días. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición del censo electoral. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses. Su eventual aplicación exigiría, sin embargo, determinar quién tenía la competencia concreta, qué actuación u omisión realizó y si concurrió el elemento subjetivo exigido para el delito. La responsabilidad penal no puede atribuirse genéricamente a un ministerio, sino únicamente a personas determinadas y sobre la base de su intervención individual, como recuerdan las fuentes antes citadas.Así como la eventual responsabilidad de los ministros recaería sobre la Sala Penal del Supremo (artículo 102 de la Constitución), los directores generales, encargados de los registros consulares u otros funcionarios responderían ante el órgano judicial que resultara competente según los hechos concretos.El 28 de octubre vence el plazo de cinco días que los magistrados han dado a los dos ministros para entregar la lista nominal exigida. Si no cumplen ni acreditan una imposibilidad real, es cuando se activarían las sanciones anunciadas por los magistrados en esta vía jurisdiccional. Solo en un momento posterior, y tras individualizar las conductas, podría abrirse una investigación penal.
Si bien la multa con la que amenaza la Sala Tercera del Supremo a Félix Bolaños y José Manuel Albares por su negativa a identificar nominalmente a los 163.000 beneficiados por la ‘ley de nietos’ no tendría naturaleza penal ni constituiría una sanción por … un delito, los magistrados también abren la puerta a una posible imputación por desobediencia, para lo que en este caso sería competente la Sala Segunda (Penal) de este mismo tribunal dada su actual condición de aforados. En este escenario, los ministros se expondrían a multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El departamento de Bolaños (Justicia) dispone de las competencias relacionadas con la normativa y los expedientes de nacionalidad; Albares, por su parte, tiene en sus manos la red consular encargada de custodiar los expedientes y emitir las certificaciones que ha ordenado el Supremo.
El artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite imponer multas (en este caso coercitivas) de entre 150 y 1.500 euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos judiciales y reiterarlas hasta lograr la ejecución. De hecho en el auto de este viernes el tribunal ya ha fijado el importe al que ambos se enfrentan de momento: 1.000 euros. Pero la misma disposición permite deducir testimonio cuando los hechos puedan presentar relevancia penal y eso es lo que les coloca a las puertas de la Sala Penal del Supremo.
Deducir testimonio significa remitir copia de las actuaciones y de los documentos relevantes al fiscal o al órgano penal competente (en este caso la Sala Segunda) para que determine si existen indicios de delito. En este sentido no supondría una imputación automática, sino que, como señalan fuentes jurídicas, habría que acreditar, tal y como establece el artículo 410 del Código Penal, una negativa «abierta y consciente» a incumplir la orden judicial.
Pero además de desobediencia también podría contemplarse en este caso un delito electoral, como recordaban Iustitia Europa y Vox hace unos días. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición del censo electoral. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses. Su eventual aplicación exigiría, sin embargo, determinar quién tenía la competencia concreta, qué actuación u omisión realizó y si concurrió el elemento subjetivo exigido para el delito. La responsabilidad penal no puede atribuirse genéricamente a un ministerio, sino únicamente a personas determinadas y sobre la base de su intervención individual, como recuerdan las fuentes antes citadas.
Así como la eventual responsabilidad de los ministros recaería sobre la Sala Penal del Supremo (artículo 102 de la Constitución), los directores generales, encargados de los registros consulares u otros funcionarios responderían ante el órgano judicial que resultara competente según los hechos concretos.
El 28 de octubre vence el plazo de cinco días que los magistrados han dado a los dos ministros para entregar la lista nominal exigida. Si no cumplen ni acreditan una imposibilidad real, es cuando se activarían las sanciones anunciadas por los magistrados en esta vía jurisdiccional. Solo en un momento posterior, y tras individualizar las conductas, podría abrirse una investigación penal.
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