La defensa de David Sánchez ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la condena a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación administrativa y reclama su absolución. El recurso sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz no concreta qué actuación del hermano del presidente del Gobierno constituye una aportación penalmente relevante al delito y cuestiona que le atribuya de forma alternativa una «cooperación necesaria» o una «coautoría».El escrito, presentado tras la notificación de la sentencia, centra buena parte de sus argumentos en la falta de prueba sobre la intervención de David Sánchez en la modificación de su puesto de trabajo. La defensa considera que conocer el cambio de denominación de la plaza no basta para atribuir responsabilidad penal y sostiene que no se ha acreditado que él ideara la modificación ni que mantuviera contactos previos con los responsables de la diputación para conseguirla.En este sentido, cuestiona que la resolución recurrida utilice dos fórmulas alternativas de autoría. A juicio de la defensa, la sentencia debería haber identificado una contribución concreta y esencial de David Sánchez a la actuación administrativa que fue considerada prevaricadora, y no limitarse a situarlo como beneficiario de la decisión.El recurso también pone el foco en el llamado Bloque A, relativo a la creación y adjudicación inicial del puesto en 2017. La Audiencia declaró prescrita la responsabilidad penal correspondiente a esos hechos y, según la defensa, quedaron fuera del objeto del juicio. Sin embargo, sostiene que posteriormente la sentencia habría utilizado algunos de esos hechos para construir la responsabilidad de Sánchez por el Bloque B, referido a la modificación de su puesto en 2022.«La defensa considera incompatible que unos hechos que no podían ser objeto de enjuiciamiento reaparezcan después como indicios determinantes de la condena», señala el recurso, que sostiene que Sánchez tampoco tuvo oportunidad de defenderse en el juicio frente a esa reconstrucción de los hechos. Otro de los argumentos principales se refiere al supuesto absentismo laboral. La defensa sostiene que esta cuestión fue utilizada como punto de partida para una investigación que considera «prospectiva» y critica que la Audiencia mantuviera su valoración pese a la prueba practicada durante el juicio.El escrito destaca especialmente los 4.494 correos electrónicos intervenidos y analizados durante la investigación. Según la defensa, ninguno de ellos estaba relacionado con la vida privada o el ocio de Sánchez y todos tenían una justificación laboral. También denuncia que la sentencia no habría valorado adecuadamente otros 264 folios de documentación sobre esos correos ni los informes de actividad aportados por su representado.A ello añade el resultado del atestado de la Guardia Civil de noviembre de 2024, elaborado específicamente para analizar el desempeño laboral de Sánchez. La defensa sostiene que sus conclusiones no recogen indisciplina o absentismo y considera que este elemento exculpatorio no fue suficientemente tenido en cuenta por la Audiencia. El recurso cuestiona además el valor otorgado a determinadas referencias contenidas en los correos y a los rumores que durante la investigación rodearon la condición de David Sánchez como hermano del presidente del Gobierno. En particular, considera que la mención al «hermanísimo» en un correo no puede convertirse en una prueba de que el condenado conociera previamente un supuesto plan para modificar su puesto. La defensa contrapone ese episodio a los miles de correos analizados que, según sostiene, reflejan actividad laboral. Otro de los motivos de apelación se dirige contra la utilización de la prueba y la argumentación desarrollada durante la fase de instrucción. La defensa considera que la sentencia habría trasladado al fallo hipótesis que tenían carácter meramente indiciario durante la investigación, sin someterlas después a una valoración suficiente conforme a la prueba practicada en el juicio.Vulneración del derecho de defensaEl recurso denuncia también una vulneración del derecho de defensa por la negativa de la Audiencia a permitir que Sánchez volviera a declarar después de que las acusaciones modificaran sus conclusiones. Según la defensa, inicialmente se le atribuía la aceptación de un nombramiento ilegal, mientras que posteriormente pasó a sostenerse que había participado como cooperador necesario o inductor de una prevaricación, junto a una acusación por tráfico de influencias. La defensa entiende que ese cambio en la calificación jurídica y en la petición de pena justificaba la práctica de nueva prueba y una nueva declaración del acusado, algo que la Audiencia rechazó al considerar que no había cambiado el relato fáctico.Con todos estos argumentos, el recurso solicita al TSJ de Extremadura que revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz y absuelva a Sánchez de la condena por prevaricación administrativa. La defensa de David Sánchez ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la condena a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación administrativa y reclama su absolución. El recurso sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz no concreta qué actuación del hermano del presidente del Gobierno constituye una aportación penalmente relevante al delito y cuestiona que le atribuya de forma alternativa una «cooperación necesaria» o una «coautoría».El escrito, presentado tras la notificación de la sentencia, centra buena parte de sus argumentos en la falta de prueba sobre la intervención de David Sánchez en la modificación de su puesto de trabajo. La defensa considera que conocer el cambio de denominación de la plaza no basta para atribuir responsabilidad penal y sostiene que no se ha acreditado que él ideara la modificación ni que mantuviera contactos previos con los responsables de la diputación para conseguirla.En este sentido, cuestiona que la resolución recurrida utilice dos fórmulas alternativas de autoría. A juicio de la defensa, la sentencia debería haber identificado una contribución concreta y esencial de David Sánchez a la actuación administrativa que fue considerada prevaricadora, y no limitarse a situarlo como beneficiario de la decisión.El recurso también pone el foco en el llamado Bloque A, relativo a la creación y adjudicación inicial del puesto en 2017. La Audiencia declaró prescrita la responsabilidad penal correspondiente a esos hechos y, según la defensa, quedaron fuera del objeto del juicio. Sin embargo, sostiene que posteriormente la sentencia habría utilizado algunos de esos hechos para construir la responsabilidad de Sánchez por el Bloque B, referido a la modificación de su puesto en 2022.«La defensa considera incompatible que unos hechos que no podían ser objeto de enjuiciamiento reaparezcan después como indicios determinantes de la condena», señala el recurso, que sostiene que Sánchez tampoco tuvo oportunidad de defenderse en el juicio frente a esa reconstrucción de los hechos. Otro de los argumentos principales se refiere al supuesto absentismo laboral. La defensa sostiene que esta cuestión fue utilizada como punto de partida para una investigación que considera «prospectiva» y critica que la Audiencia mantuviera su valoración pese a la prueba practicada durante el juicio.El escrito destaca especialmente los 4.494 correos electrónicos intervenidos y analizados durante la investigación. Según la defensa, ninguno de ellos estaba relacionado con la vida privada o el ocio de Sánchez y todos tenían una justificación laboral. También denuncia que la sentencia no habría valorado adecuadamente otros 264 folios de documentación sobre esos correos ni los informes de actividad aportados por su representado.A ello añade el resultado del atestado de la Guardia Civil de noviembre de 2024, elaborado específicamente para analizar el desempeño laboral de Sánchez. La defensa sostiene que sus conclusiones no recogen indisciplina o absentismo y considera que este elemento exculpatorio no fue suficientemente tenido en cuenta por la Audiencia. El recurso cuestiona además el valor otorgado a determinadas referencias contenidas en los correos y a los rumores que durante la investigación rodearon la condición de David Sánchez como hermano del presidente del Gobierno. En particular, considera que la mención al «hermanísimo» en un correo no puede convertirse en una prueba de que el condenado conociera previamente un supuesto plan para modificar su puesto. La defensa contrapone ese episodio a los miles de correos analizados que, según sostiene, reflejan actividad laboral. Otro de los motivos de apelación se dirige contra la utilización de la prueba y la argumentación desarrollada durante la fase de instrucción. La defensa considera que la sentencia habría trasladado al fallo hipótesis que tenían carácter meramente indiciario durante la investigación, sin someterlas después a una valoración suficiente conforme a la prueba practicada en el juicio.Vulneración del derecho de defensaEl recurso denuncia también una vulneración del derecho de defensa por la negativa de la Audiencia a permitir que Sánchez volviera a declarar después de que las acusaciones modificaran sus conclusiones. Según la defensa, inicialmente se le atribuía la aceptación de un nombramiento ilegal, mientras que posteriormente pasó a sostenerse que había participado como cooperador necesario o inductor de una prevaricación, junto a una acusación por tráfico de influencias. La defensa entiende que ese cambio en la calificación jurídica y en la petición de pena justificaba la práctica de nueva prueba y una nueva declaración del acusado, algo que la Audiencia rechazó al considerar que no había cambiado el relato fáctico.Con todos estos argumentos, el recurso solicita al TSJ de Extremadura que revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz y absuelva a Sánchez de la condena por prevaricación administrativa.
La defensa de David Sánchez ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la condena a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación administrativa y reclama su absolución. El recurso sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz no concreta qué … actuación del hermano del presidente del Gobierno constituye una aportación penalmente relevante al delito y cuestiona que le atribuya de forma alternativa una «cooperación necesaria» o una «coautoría».
El escrito, presentado tras la notificación de la sentencia, centra buena parte de sus argumentos en la falta de prueba sobre la intervención de David Sánchez en la modificación de su puesto de trabajo. La defensa considera que conocer el cambio de denominación de la plaza no basta para atribuir responsabilidad penal y sostiene que no se ha acreditado que él ideara la modificación ni que mantuviera contactos previos con los responsables de la diputación para conseguirla.
En este sentido, cuestiona que la resolución recurrida utilice dos fórmulas alternativas de autoría. A juicio de la defensa, la sentencia debería haber identificado una contribución concreta y esencial de David Sánchez a la actuación administrativa que fue considerada prevaricadora, y no limitarse a situarlo como beneficiario de la decisión.
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El recurso también pone el foco en el llamado Bloque A, relativo a la creación y adjudicación inicial del puesto en 2017. La Audiencia declaró prescrita la responsabilidad penal correspondiente a esos hechos y, según la defensa, quedaron fuera del objeto del juicio. Sin embargo, sostiene que posteriormente la sentencia habría utilizado algunos de esos hechos para construir la responsabilidad de Sánchez por el Bloque B, referido a la modificación de su puesto en 2022.
«La defensa considera incompatible que unos hechos que no podían ser objeto de enjuiciamiento reaparezcan después como indicios determinantes de la condena», señala el recurso, que sostiene que Sánchez tampoco tuvo oportunidad de defenderse en el juicio frente a esa reconstrucción de los hechos.
Otro de los argumentos principales se refiere al supuesto absentismo laboral. La defensa sostiene que esta cuestión fue utilizada como punto de partida para una investigación que considera «prospectiva» y critica que la Audiencia mantuviera su valoración pese a la prueba practicada durante el juicio.
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El escrito destaca especialmente los 4.494 correos electrónicos intervenidos y analizados durante la investigación. Según la defensa, ninguno de ellos estaba relacionado con la vida privada o el ocio de Sánchez y todos tenían una justificación laboral. También denuncia que la sentencia no habría valorado adecuadamente otros 264 folios de documentación sobre esos correos ni los informes de actividad aportados por su representado.
A ello añade el resultado del atestado de la Guardia Civil de noviembre de 2024, elaborado específicamente para analizar el desempeño laboral de Sánchez. La defensa sostiene que sus conclusiones no recogen indisciplina o absentismo y considera que este elemento exculpatorio no fue suficientemente tenido en cuenta por la Audiencia.
El recurso cuestiona además el valor otorgado a determinadas referencias contenidas en los correos y a los rumores que durante la investigación rodearon la condición de David Sánchez como hermano del presidente del Gobierno. En particular, considera que la mención al «hermanísimo» en un correo no puede convertirse en una prueba de que el condenado conociera previamente un supuesto plan para modificar su puesto. La defensa contrapone ese episodio a los miles de correos analizados que, según sostiene, reflejan actividad laboral.
Otro de los motivos de apelación se dirige contra la utilización de la prueba y la argumentación desarrollada durante la fase de instrucción. La defensa considera que la sentencia habría trasladado al fallo hipótesis que tenían carácter meramente indiciario durante la investigación, sin someterlas después a una valoración suficiente conforme a la prueba practicada en el juicio.
Vulneración del derecho de defensa
El recurso denuncia también una vulneración del derecho de defensa por la negativa de la Audiencia a permitir que Sánchez volviera a declarar después de que las acusaciones modificaran sus conclusiones. Según la defensa, inicialmente se le atribuía la aceptación de un nombramiento ilegal, mientras que posteriormente pasó a sostenerse que había participado como cooperador necesario o inductor de una prevaricación, junto a una acusación por tráfico de influencias.
La defensa entiende que ese cambio en la calificación jurídica y en la petición de pena justificaba la práctica de nueva prueba y una nueva declaración del acusado, algo que la Audiencia rechazó al considerar que no había cambiado el relato fáctico.
Con todos estos argumentos, el recurso solicita al TSJ de Extremadura que revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz y absuelva a Sánchez de la condena por prevaricación administrativa.
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