El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero, lo que implica una rebaja en su nivel de protección.En concreto, la plantea respecto de la Disposición Final Decimonovena y la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, por la posible vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica; del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos de participación pública y de acceso a la justicia en materia medioambiental; y del artículo 45 de la Constitución, en relación con el principio de actuación conforme a la mejor y más reciente evidencia científica y el principio de no regresión del estándar ambiental.En el auto, explica que la modificación sobre la protección del lobo se introdujo mediante enmiendas en una ley destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, por lo que no detecta una relación suficiente entre el objeto de dicha ley y la regulación del lobo, lo que asegura que plantea dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de homogeneidad y congruencia exigidos en el procedimiento legislativo, según ha informado el TSXG a través de un comunicado.Así, indica que «no se discute que, desde la perspectiva formal de la jerarquía normativa, una norma de rango de ley aprobada por las Cortes Generales tiene rango suficiente para aprobar una modificación del LESPRE», pero advierte de que «desde la perspectiva material del control de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no se puede obviar que, efectivamente, se ha prescindido de esos trámites administrativos reglados e informes técnicos preceptivos previstos en la regulación del procedimiento administrativo de modificación del LESPRE, utilizándose el rango normativo legal para conseguir su elusión». El TSXG explica que, en este caso, se habría utilizado una norma de rango legal para evitar los trámites, informes técnicos y evaluaciones científicas exigidos para modificar el LESPRE.Los magistrados recalcan que «se produce una elusión singular del procedimiento administrativo para la exclusión de una población de fauna silvestre del LESPRE, sin una específica referencia motivada a la razón de dicha exclusión». Estas circunstancias, según subrayan, «impiden a priori valorar cuáles son las concretas razones que avalarían que se haya prescindido del trámite legal y reglamentariamente dispuesto para abordar ese tipo de modificaciones del LESPRE, que incorpora trámites administrativos e informes técnicos específicos para garantizar que su modificación venga avalada por la mejor información científica disponible».«En suma, con la modificación del LESPRE cuestionada, el legislador ha asumido mediante una ley funciones que correspondían -y de hecho siguen correspondiendo- a la Administración General del Estado», señala el tribunal, al tiempo que añade que «existen dudas de la legitimidad constitucional de esa decisión», pues entiende que debería «basarse en criterios científicos y técnicos verificables con un procedimiento administrativo reglado e impuesto en el marco de las exigencias del derecho ambiental de la Unión Europea».Sobre su posible impacto sobre la tutela judicial efectiva, el TSXG advierte de que «no solo se obvia la competencia y procedimiento administrativos establecidos por la normativa con carácter general como cauce para las modificaciones del LESPRE, sino que ello repercute en las posibilidades de impugnación de asociaciones de defensa del medio ambiente que quieran cuestionar esa rebaja en el nivel de protección de la especie».Además, hace referencia en la resolución a una posible vulneración del principio de no regresión ambiental, pues indica que la rebaja del nivel de protección del lobo podría suponer una regresión en la protección ambiental sin una motivación suficiente ni una ponderación acreditada de los datos científicos disponibles.Por lo tanto, el TSXG suspende provisionalmente las actuaciones del procedimiento contencioso-administrativo iniciado por dos asociaciones ecologistas contra la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero, lo que implica una rebaja en su nivel de protección.En concreto, la plantea respecto de la Disposición Final Decimonovena y la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, por la posible vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica; del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos de participación pública y de acceso a la justicia en materia medioambiental; y del artículo 45 de la Constitución, en relación con el principio de actuación conforme a la mejor y más reciente evidencia científica y el principio de no regresión del estándar ambiental.En el auto, explica que la modificación sobre la protección del lobo se introdujo mediante enmiendas en una ley destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, por lo que no detecta una relación suficiente entre el objeto de dicha ley y la regulación del lobo, lo que asegura que plantea dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de homogeneidad y congruencia exigidos en el procedimiento legislativo, según ha informado el TSXG a través de un comunicado.Así, indica que «no se discute que, desde la perspectiva formal de la jerarquía normativa, una norma de rango de ley aprobada por las Cortes Generales tiene rango suficiente para aprobar una modificación del LESPRE», pero advierte de que «desde la perspectiva material del control de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no se puede obviar que, efectivamente, se ha prescindido de esos trámites administrativos reglados e informes técnicos preceptivos previstos en la regulación del procedimiento administrativo de modificación del LESPRE, utilizándose el rango normativo legal para conseguir su elusión». El TSXG explica que, en este caso, se habría utilizado una norma de rango legal para evitar los trámites, informes técnicos y evaluaciones científicas exigidos para modificar el LESPRE.Los magistrados recalcan que «se produce una elusión singular del procedimiento administrativo para la exclusión de una población de fauna silvestre del LESPRE, sin una específica referencia motivada a la razón de dicha exclusión». Estas circunstancias, según subrayan, «impiden a priori valorar cuáles son las concretas razones que avalarían que se haya prescindido del trámite legal y reglamentariamente dispuesto para abordar ese tipo de modificaciones del LESPRE, que incorpora trámites administrativos e informes técnicos específicos para garantizar que su modificación venga avalada por la mejor información científica disponible».«En suma, con la modificación del LESPRE cuestionada, el legislador ha asumido mediante una ley funciones que correspondían -y de hecho siguen correspondiendo- a la Administración General del Estado», señala el tribunal, al tiempo que añade que «existen dudas de la legitimidad constitucional de esa decisión», pues entiende que debería «basarse en criterios científicos y técnicos verificables con un procedimiento administrativo reglado e impuesto en el marco de las exigencias del derecho ambiental de la Unión Europea».Sobre su posible impacto sobre la tutela judicial efectiva, el TSXG advierte de que «no solo se obvia la competencia y procedimiento administrativos establecidos por la normativa con carácter general como cauce para las modificaciones del LESPRE, sino que ello repercute en las posibilidades de impugnación de asociaciones de defensa del medio ambiente que quieran cuestionar esa rebaja en el nivel de protección de la especie».Además, hace referencia en la resolución a una posible vulneración del principio de no regresión ambiental, pues indica que la rebaja del nivel de protección del lobo podría suponer una regresión en la protección ambiental sin una motivación suficiente ni una ponderación acreditada de los datos científicos disponibles.Por lo tanto, el TSXG suspende provisionalmente las actuaciones del procedimiento contencioso-administrativo iniciado por dos asociaciones ecologistas contra la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad.
A la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) no solo no le gusta la pretensión de la Xunta de permitir la caza controlada del lobo en Galicia, sino que cuestiona la reforma legal llevada a cabo en el Congreso de los … Diputados que lo ampara. A través de un auto conocido este martes, los magistrados han elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad para que evalúe el procedimiento legislativo por el que se sacó al lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El TSXG toma esta decisión a instancias de dos grupos ecologistas, los que con más insistencia llevan recurriendo los intentos de la Xunta de autorizar batidas contra el lobo que limiten los daños crecientes sobre las explotaciones ganaderas de la Comunidad, y que han encontrado en todo momento la comprensión de la Sala de lo Contencioso, que ha paralizado por sistema las resoluciones del gobierno gallego.
El principal argumento del TSXG es que el procedimiento para excluir al lobo del Lespre al norte del Duero plantea dudas. Esto se aprobó a través de una enmienda introducida por el Senado en la tramitación de la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. En esa enmienda se creaban tres disposiciones con la citada exclusión, posteriormente ratificada por el Congreso y convertidas en texto legal. Dice el Tribunal Superior que estas disposiciones son «ajenas al objeto de regulación de la ley». «Ninguno de los fines de la Ley 1/2025 guarda ninguna conexión ni relación ni inmediata ni mediata con esa finalidad de protección de la diversidad biológica», explican los magistrados, que aprecian «indicios bastantes de arbitrariedad» en su aprobación.
Es más, consideran anómalo el hecho de que una norma de rango legal modifique un reglamento sin conexión alguna con la propia ley. «Se ha omitido el procedimiento administrativo reglamentariamente establecido, y los trámites e informaciones técnicas y científicas que vienen contempladas en el régimen general de modificación del Lespre. Es decir, para incluir o excluir una especie de este listado, la normativa demanda una serie de informes especializados que así lo justifiquen, pero que se eliminan de un plumazo con la enmienda que se incluyó en la ley de desperdicio alimentario. El TSXG entiende que ha podido infringirse la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogida en el artículo 9.3 de la Constitución, por haberse superado el margen de discrecionalidad que -lógicamente- se le reconoce al legislador.
Estima que las enmiendas se añadieron a una ley con la que no guardaban relación alguna
Esto, además, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que al prescindirse del procedimiento reglado para la reforma del Lespre, se priva a las asociaciones ecologistas de la posibilidad de alegar contra la rebaja de la protección en las distintas especies, que al ser un reglamento debería dirimirse en la jurisdicción contencioso-administrativa. La reforma legal realizada lo impide, sostiene la Sala.
Por último, entiende que esta actuación podría colisionar con el art. 45 de la Constitución -el derecho de todo ciudadano al disfrute del medio ambiente- y la doctrina del propio TC respecto al principio de no regresión del estándar medioambiental, que si bien reconoce que hay «márgenes admisibles de discrecionalidad» en la acción de los poderes públicos que impidan que la normativa «se petrifique», determinadas decisiones exigen «una justificación reforzada o especial motivación», que aquí el TSXG no encuentra. Recuerda cómo el informe sexenal 2013-2018 consideraba que el lobo se mantenía en un estado de conservación «desfavorable-inadecuado», documento en vigor cuando se aprobó la enmienda que lo excluía de las especies protegidas al norte del Duero. «El legislador decidió rebajar el nivel de protección cuando todavía no se había alterado la última calificación del último informe sexenal», a través de «una decisión singular» y «sin informes específicos» sobre el tema.
El lobo depende, ahora, de Cándido Conde-Pumpido.
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