La creciente escalada de violencia en el mar protagonizada por las redes del narcotráfico ha provocado una respuesta contundente por parte del Ministerio Público. La Fiscalía Especial Antidroga, a través de su Fiscal Jefa, Rosa Ana Morán, ha emitido una directriz a la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil y a la Policía Nacional en la que establece un nuevo marco de actuación para poder contar con todos los datos necesarios que le permitan perseguir los ataques de las narcolanchas como delitos de piratería. Esta decisión se fundamenta en la gravedad de los actos de violencia y acometimiento que cada vez con mayor intensidad se están produciendo en aguas internacionales y nacionales contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o miembros de Vigilancia Aduanera, utilizando para ello embarcaciones de alta velocidad (EAV) u otras naves. Según señala el documento de la Fiscalía, estas agresiones violentas se vienen incrementando en los últimos años sin que se haya dado una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto que estas actividades violentas suponen contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados.Noticia relacionada general No No Abortan un alijo de 4.777 kilos de hachís en una narcolancha en el Estrecho J. J. MadueñoPara combatir esta amenaza, la Fiscalía pone el foco en la aplicación del artículo 616 ter del Código Penal. Este precepto castiga a «el que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas». La consideración de estos actos como un delito de piratería conlleva una pena de prisión que oscila entre los diez y los quince años. Además, el texto legal aclara que esta condena se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los otros delitos cometidos, como es el caso del narcotráfico. Este artículo fue introducido en la legislación mediante la Ley 5/2010 con el propósito de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. El tipo penal se aplica a cualquier acto ilícito de violencia que amenace dicha seguridad, sin necesidad de que existan fines lucrativos o particulares en estas acciones, algo que tradicionalmente se asociaba a la piratería clásica. El aval clave del SupremoEl impulso definitivo a esta estrategia judicial proviene de una sentencia del Supremo dictada el 7 de abril de 2026 que confirma la tesis de la Fiscalía Antidroga en relación con la interpretación correcta del artículo 616 ter del Código Penal. La sentencia afirma textualmente que «basta constatar la concurrencia de una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idóneas para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional» para considerar lesionado el bien jurídico. El Tribunal Supremo zanja el debate confirmando que la ausencia de un «propósito personal» o de ánimo de lucro no es una laguna que el juez deba colmar, sino una opción normativa que debe ser respetada para ofrecer una tutela más amplia.Aguas nacionales e internacionalesAunque la instrucción busca reunir elementos para interponer querellas ante la Audiencia Nacional por delitos cometidos en aguas internacionales, la Fiscalía considera estrictamente necesario que se amplíe la aplicación de estas directrices a incidentes similares que se produzcan en otras aguas marítimas. El artículo 616 ter no se restringe a aguas internacionales, sino que se refiere de forma amplia a «el mar», sin hacer distinción alguna de espacios marítimos. Así, la Fiscalía aboga por extender esta protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional, argumentando que lo que convierte a un delito en «delito contra la comunidad internacional» no es el lugar en el que se comete, sino el bien jurídico protegido y la trascendencia de la conducta. Las nuevas exigenciasComo consecuencia práctica de esta orden, Morán exige que en todos los atestados, oficios e informes remitidos a la Fiscalía Especial Antidroga se haga expresa y detallada constancia de cualquier acto de violencia, intimidación, ataque o acometimiento. Esta obligación rige para las actuaciones sospechosas de estar cometiendo un delito de tráfico de drogas en aguas internacionales y también en aguas sometidas a la soberanía española; incidentes donde se utilicen embarcaciones semirrígidas, veleros o cualquier otra embarcación, prohibida o no, y las agresiones cometidas por los conductores y ocupantes de estas embarcaciones contra otras oficiales o contra las personas que las ocupan, en su labor de impedir la comisión de delitos. Finalmente, la Fiscalía exige la constatación en el atestado de todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos, grabaciones o cualquier otro medio de constancia. Esto permitirá al Fiscal valorar la existencia de indicios que permitan imputar a los querellados un delito de piratería, elevando drásticamente el castigo para las mafias del narcotráfico. La creciente escalada de violencia en el mar protagonizada por las redes del narcotráfico ha provocado una respuesta contundente por parte del Ministerio Público. La Fiscalía Especial Antidroga, a través de su Fiscal Jefa, Rosa Ana Morán, ha emitido una directriz a la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil y a la Policía Nacional en la que establece un nuevo marco de actuación para poder contar con todos los datos necesarios que le permitan perseguir los ataques de las narcolanchas como delitos de piratería. Esta decisión se fundamenta en la gravedad de los actos de violencia y acometimiento que cada vez con mayor intensidad se están produciendo en aguas internacionales y nacionales contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o miembros de Vigilancia Aduanera, utilizando para ello embarcaciones de alta velocidad (EAV) u otras naves. Según señala el documento de la Fiscalía, estas agresiones violentas se vienen incrementando en los últimos años sin que se haya dado una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto que estas actividades violentas suponen contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados.Noticia relacionada general No No Abortan un alijo de 4.777 kilos de hachís en una narcolancha en el Estrecho J. J. MadueñoPara combatir esta amenaza, la Fiscalía pone el foco en la aplicación del artículo 616 ter del Código Penal. Este precepto castiga a «el que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas». La consideración de estos actos como un delito de piratería conlleva una pena de prisión que oscila entre los diez y los quince años. Además, el texto legal aclara que esta condena se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los otros delitos cometidos, como es el caso del narcotráfico. Este artículo fue introducido en la legislación mediante la Ley 5/2010 con el propósito de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. El tipo penal se aplica a cualquier acto ilícito de violencia que amenace dicha seguridad, sin necesidad de que existan fines lucrativos o particulares en estas acciones, algo que tradicionalmente se asociaba a la piratería clásica. El aval clave del SupremoEl impulso definitivo a esta estrategia judicial proviene de una sentencia del Supremo dictada el 7 de abril de 2026 que confirma la tesis de la Fiscalía Antidroga en relación con la interpretación correcta del artículo 616 ter del Código Penal. La sentencia afirma textualmente que «basta constatar la concurrencia de una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idóneas para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional» para considerar lesionado el bien jurídico. El Tribunal Supremo zanja el debate confirmando que la ausencia de un «propósito personal» o de ánimo de lucro no es una laguna que el juez deba colmar, sino una opción normativa que debe ser respetada para ofrecer una tutela más amplia.Aguas nacionales e internacionalesAunque la instrucción busca reunir elementos para interponer querellas ante la Audiencia Nacional por delitos cometidos en aguas internacionales, la Fiscalía considera estrictamente necesario que se amplíe la aplicación de estas directrices a incidentes similares que se produzcan en otras aguas marítimas. El artículo 616 ter no se restringe a aguas internacionales, sino que se refiere de forma amplia a «el mar», sin hacer distinción alguna de espacios marítimos. Así, la Fiscalía aboga por extender esta protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional, argumentando que lo que convierte a un delito en «delito contra la comunidad internacional» no es el lugar en el que se comete, sino el bien jurídico protegido y la trascendencia de la conducta. Las nuevas exigenciasComo consecuencia práctica de esta orden, Morán exige que en todos los atestados, oficios e informes remitidos a la Fiscalía Especial Antidroga se haga expresa y detallada constancia de cualquier acto de violencia, intimidación, ataque o acometimiento. Esta obligación rige para las actuaciones sospechosas de estar cometiendo un delito de tráfico de drogas en aguas internacionales y también en aguas sometidas a la soberanía española; incidentes donde se utilicen embarcaciones semirrígidas, veleros o cualquier otra embarcación, prohibida o no, y las agresiones cometidas por los conductores y ocupantes de estas embarcaciones contra otras oficiales o contra las personas que las ocupan, en su labor de impedir la comisión de delitos. Finalmente, la Fiscalía exige la constatación en el atestado de todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos, grabaciones o cualquier otro medio de constancia. Esto permitirá al Fiscal valorar la existencia de indicios que permitan imputar a los querellados un delito de piratería, elevando drásticamente el castigo para las mafias del narcotráfico.
La creciente escalada de violencia en el mar protagonizada por las redes del narcotráfico ha provocado una respuesta contundente por parte del Ministerio Público. La Fiscalía Especial Antidroga, a través de su Fiscal Jefa, Rosa Ana Morán, ha emitido una directriz a la Jefatura de … Policía Judicial de la Guardia Civil y a la Policía Nacional en la que establece un nuevo marco de actuación para poder contar con todos los datos necesarios que le permitan perseguir los ataques de las narcolanchas como delitos de piratería.
Esta decisión se fundamenta en la gravedad de los actos de violencia y acometimiento que cada vez con mayor intensidad se están produciendo en aguas internacionales y nacionales contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o miembros de Vigilancia Aduanera, utilizando para ello embarcaciones de alta velocidad (EAV) u otras naves.
Según señala el documento de la Fiscalía, estas agresiones violentas se vienen incrementando en los últimos años sin que se haya dado una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto que estas actividades violentas suponen contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados.
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Para combatir esta amenaza, la Fiscalía pone el foco en la aplicación del artículo 616 ter del Código Penal. Este precepto castiga a «el que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas». La consideración de estos actos como un delito de piratería conlleva una pena de prisión que oscila entre los diez y los quince años. Además, el texto legal aclara que esta condena se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los otros delitos cometidos, como es el caso del narcotráfico.
Este artículo fue introducido en la legislación mediante la Ley 5/2010 con el propósito de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. El tipo penal se aplica a cualquier acto ilícito de violencia que amenace dicha seguridad, sin necesidad de que existan fines lucrativos o particulares en estas acciones, algo que tradicionalmente se asociaba a la piratería clásica.
El aval clave del Supremo
El impulso definitivo a esta estrategia judicial proviene de una sentencia del Supremo dictada el 7 de abril de 2026 que confirma la tesis de la Fiscalía Antidroga en relación con la interpretación correcta del artículo 616 ter del Código Penal.
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La sentencia afirma textualmente que «basta constatar la concurrencia de una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idóneas para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional» para considerar lesionado el bien jurídico.
El Tribunal Supremo zanja el debate confirmando que la ausencia de un «propósito personal» o de ánimo de lucro no es una laguna que el juez deba colmar, sino una opción normativa que debe ser respetada para ofrecer una tutela más amplia.
Aguas nacionales e internacionales
Aunque la instrucción busca reunir elementos para interponer querellas ante la Audiencia Nacional por delitos cometidos en aguas internacionales, la Fiscalía considera estrictamente necesario que se amplíe la aplicación de estas directrices a incidentes similares que se produzcan en otras aguas marítimas.
El artículo 616 ter no se restringe a aguas internacionales, sino que se refiere de forma amplia a «el mar», sin hacer distinción alguna de espacios marítimos. Así, la Fiscalía aboga por extender esta protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional, argumentando que lo que convierte a un delito en «delito contra la comunidad internacional» no es el lugar en el que se comete, sino el bien jurídico protegido y la trascendencia de la conducta.
Las nuevas exigencias
Como consecuencia práctica de esta orden, Morán exige que en todos los atestados, oficios e informes remitidos a la Fiscalía Especial Antidroga se haga expresa y detallada constancia de cualquier acto de violencia, intimidación, ataque o acometimiento. Esta obligación rige para las actuaciones sospechosas de estar cometiendo un delito de tráfico de drogas en aguas internacionales y también en aguas sometidas a la soberanía española; incidentes donde se utilicen embarcaciones semirrígidas, veleros o cualquier otra embarcación, prohibida o no, y las agresiones cometidas por los conductores y ocupantes de estas embarcaciones contra otras oficiales o contra las personas que las ocupan, en su labor de impedir la comisión de delitos.
Finalmente, la Fiscalía exige la constatación en el atestado de todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos, grabaciones o cualquier otro medio de constancia. Esto permitirá al Fiscal valorar la existencia de indicios que permitan imputar a los querellados un delito de piratería, elevando drásticamente el castigo para las mafias del narcotráfico.
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