La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCD) para que los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos’ deban acreditar documentalmente su arraigo con el municipio en el que desean inscribirse para poder votar. El órgano ha dado cumplimiento así al auto del Supremo en el que el pasado 10 de junio le ordenó aprobar una instrucción dirigida a todos los consulados unificando criterios para llevar a cabo la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Fuentes de la JEC señalaron a ABC que la instrucción de la OCE, de la que hoy informa este diario, no se ha aprobado en su literalidad y se ha modificado para añadir «alguna garantía más». Una de ellas es que en la declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción figure, además de la firma del interesado, la del funcionario, acreditando que ha comprobado la documentación y el criterio utilizado para designar la circunscripción. En la propuesta de la OCD solo estaba prescrita la firma del funcionario cuando ese municipio se determinaba de oficio. Según ha podido saber ABC, otra de las garantías que han acordado los vocales y que plasmarán en la nueva instrucción es, en línea con lo anterior, que la resolución de la inscripción tenga una «mínima motivación» pues se trata de una decisión que tiene efectos administrativos y, por tanto, debe estar motivada. El grueso de la propuesta de la OCE se mantiene en los términos, que se traducen en el endurecimiento de los requisitos para acreditar ese arraigo del que habla la orden de 2011 y que los consulados vienen aplicando con criterios heterogéneos y sin mayor exigencia que el reconocimiento de la nacionalidad. A partir de ahora, para acreditar el arraigo, el interesado deberá aportar ahora «uno o varios» de estos documentos: la certificación literal de nacimiento del ascendiente en ese municipio; su certificado de residencia o certificado histórico de empadronamiento; certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio; Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.También es válida la escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio. Podrán aportar asimismo recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el ayuntamiento u otra Administración Pública. Por último, cualquier otro documento público o privado que permita justificar fehacientemente la vinculación del ascendiente con el municipio.En la reunión, que se ha prolongado cerca de tres horas, la mayoría de la JEC no ha aceptado la propuesta de uno de los vocales del ala conservadora de establecer una preferencia en esos documentos a aportar, pues a efectos de «mayor arraigo» no es lo mismo un certificado de empadronamiento que un recibo expedido por el Ayuntamiento «o por cualquier Administración». Tampoco han aceptado los vocales del bloque izquierdista llevar a cabo una revisión de las inscripciones censales desde 2022 ante la posibilidad de que en los últimos cuatro años (que coinciden con la polémica instrucción de Sofía Puente) el arraigo no se haya justificado correctamente. Incremento alarmante en Madrid Y es que fuentes de la JEC admiten que desde 2022, y durante un periodo en el que no había que acreditar documentalmente el arraigo, el CERA ha detectado un incremento de 455.000 electores, de los cuales más de 120.000, un cuarto del total , están inscritos en el municipio de Madrid.Aunque la reunión ha sido más técnica y menos tensa que la del pasado 13 de septiembre, la insistencia de los vocales del sector izquierdista en cumplir estrictamente lo ordenado por el Supremo «sin ir ir más allá» ha sido una constante. Varios miembros de la Junta han manifestado que la revisión de expedientes ordenada por el Supremo ya es un trabajo lo suficientemente arduo como para que haya una sobrecarga mayor. Ofensiva parlamentaria del PPP. otra parte, el Grupo Parlamentario Popular del Senado llevará al próximo pleno de la Cámara, el día 29 una ofensiva parlamentaria para que nacionalizaciones hechas ya por la ‘ley de nietos’ no se conviertan en un «coladero«. La iniciativa exige al Gobierno «garantizar que la aplicación de la disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática se ajuste estrictamente a la legalidad y a los supuestos fijados por las Cortes Generales». De igual forma emplaza al Ejecutivo a que revise la polémica instrucción de Sofia Puente que amplió los supuestos de la ley »tras alcanzar cerca de 2,6 millones de solicitudes de nacionalidad« y reclama garantizar las máxima fiabilidad y transparencia en la incorporación de nuevos electores al CERA. La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCD) para que los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos’ deban acreditar documentalmente su arraigo con el municipio en el que desean inscribirse para poder votar. El órgano ha dado cumplimiento así al auto del Supremo en el que el pasado 10 de junio le ordenó aprobar una instrucción dirigida a todos los consulados unificando criterios para llevar a cabo la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Fuentes de la JEC señalaron a ABC que la instrucción de la OCE, de la que hoy informa este diario, no se ha aprobado en su literalidad y se ha modificado para añadir «alguna garantía más». Una de ellas es que en la declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción figure, además de la firma del interesado, la del funcionario, acreditando que ha comprobado la documentación y el criterio utilizado para designar la circunscripción. En la propuesta de la OCD solo estaba prescrita la firma del funcionario cuando ese municipio se determinaba de oficio. Según ha podido saber ABC, otra de las garantías que han acordado los vocales y que plasmarán en la nueva instrucción es, en línea con lo anterior, que la resolución de la inscripción tenga una «mínima motivación» pues se trata de una decisión que tiene efectos administrativos y, por tanto, debe estar motivada. El grueso de la propuesta de la OCE se mantiene en los términos, que se traducen en el endurecimiento de los requisitos para acreditar ese arraigo del que habla la orden de 2011 y que los consulados vienen aplicando con criterios heterogéneos y sin mayor exigencia que el reconocimiento de la nacionalidad. A partir de ahora, para acreditar el arraigo, el interesado deberá aportar ahora «uno o varios» de estos documentos: la certificación literal de nacimiento del ascendiente en ese municipio; su certificado de residencia o certificado histórico de empadronamiento; certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio; Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.También es válida la escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio. Podrán aportar asimismo recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el ayuntamiento u otra Administración Pública. Por último, cualquier otro documento público o privado que permita justificar fehacientemente la vinculación del ascendiente con el municipio.En la reunión, que se ha prolongado cerca de tres horas, la mayoría de la JEC no ha aceptado la propuesta de uno de los vocales del ala conservadora de establecer una preferencia en esos documentos a aportar, pues a efectos de «mayor arraigo» no es lo mismo un certificado de empadronamiento que un recibo expedido por el Ayuntamiento «o por cualquier Administración». Tampoco han aceptado los vocales del bloque izquierdista llevar a cabo una revisión de las inscripciones censales desde 2022 ante la posibilidad de que en los últimos cuatro años (que coinciden con la polémica instrucción de Sofía Puente) el arraigo no se haya justificado correctamente. Incremento alarmante en Madrid Y es que fuentes de la JEC admiten que desde 2022, y durante un periodo en el que no había que acreditar documentalmente el arraigo, el CERA ha detectado un incremento de 455.000 electores, de los cuales más de 120.000, un cuarto del total , están inscritos en el municipio de Madrid.Aunque la reunión ha sido más técnica y menos tensa que la del pasado 13 de septiembre, la insistencia de los vocales del sector izquierdista en cumplir estrictamente lo ordenado por el Supremo «sin ir ir más allá» ha sido una constante. Varios miembros de la Junta han manifestado que la revisión de expedientes ordenada por el Supremo ya es un trabajo lo suficientemente arduo como para que haya una sobrecarga mayor. Ofensiva parlamentaria del PPP. otra parte, el Grupo Parlamentario Popular del Senado llevará al próximo pleno de la Cámara, el día 29 una ofensiva parlamentaria para que nacionalizaciones hechas ya por la ‘ley de nietos’ no se conviertan en un «coladero«. La iniciativa exige al Gobierno «garantizar que la aplicación de la disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática se ajuste estrictamente a la legalidad y a los supuestos fijados por las Cortes Generales». De igual forma emplaza al Ejecutivo a que revise la polémica instrucción de Sofia Puente que amplió los supuestos de la ley »tras alcanzar cerca de 2,6 millones de solicitudes de nacionalidad« y reclama garantizar las máxima fiabilidad y transparencia en la incorporación de nuevos electores al CERA.
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir las propuestas de la Oficina del Censo Electoral para que los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos’, deban acreditar su arraigo con el municipio en el que quieren inscribirse. Fuentes de la JEC señalaron a ABC … que la instrucción de la OCE no se ha aprobado en su literalidad y que se ha modificado para añadir «alguna garantía más».
Como informaba ABC este jueves, la instrucción propuesta por la OCE endurecía notablemente los requisitos para acreditar ese arraigo frente a la laxitud y criterios heterogéneos de las distintas oficinas consulares.
Así, para la acreditación del arraigo, el interesado deberá aportar ahora «uno o varios» de estos documentos: la certificación literal de nacimiento del ascendiente en ese municipio; su certificado de residencia o certificado histórico de empadronamiento; certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio; Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.
También es válida la escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio. Podrán aportar asimismo recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el ayuntamiento u otra Administración Pública. Por último, cualquier otro documento público o privado que permita justificar fehacientemente la vinculación del ascendiente con el municipio.
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