La reinterpretación del delito de malversación que hace unas semanas hizo la mayoría progresista del Constitucional para enmendar al Supremo con la amnistía ha sido la guinda de la tarta de un malestar que en el Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal, se viene cociendo ya desde hace algo más de dos años. En concreto, desde que el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido corrigió a la Sala Segunda y borró también la malversación de los ERE dejando el mayor escándalo de corrupción que en términos cuantitativos ha tenido España, el del fraude de las ayudas sociolaborales de la Junta de Chaves y Griñan, en una cuestión menor. Luego vendría también la admisión del amparo a un fiscal nombrado por Dolores Delgado con la que el TC corrigió al Supremo (en este caso a la Sala Tercera) instaurando la barra libre en los nombramientos de la Fiscalía. Ayer, por primera vez ese malestar latente del que puntualmente ha ido informando este diario y del que se han hecho eco distintos votos particulares de magistrados de la minoría del TC , se tradujo en un auto en el que la Sala Segunda ajustó cuentas con el órgano de garantías recordándole, por primera vez públicamente, que la deriva que está tomando en los últimos tiempos no es la que el constituyente quiso para este tribunal. En ese auto, con el que el Supremo cierra la página del ‘procés’ tras obligarle el TC a aplicar la amnistía con el carácter urgente y preferente que señalaba la ley, los magistrados reprochan a la mayoría progresista de Conde-Pumpido que su fallo imperativo incluya consideraciones que son «manifiestamente prescindibles» para otorgar el amparo a Dolors Bassa. Como informó ABC, la ponencia que debió poner fin a este asunto tenía que haber sido la de Jordi Turull, en manos del magistrado José María Macías, que , en un tono mucho más respetuoso con el Supremo que el borrador de Conde-Pumpido, proponía también la admisión del amparo sin acusar a la Sala Segunda de haber actuado poco más o menos que de forma arbitraria. Calificativos innecesariosExpresiones como «drástica contradicción», «reducción teleológica», «interpretación extensiva», «interpretación impredecible», «distanciamiento del sentido común y de la lógica» son consideraciones «absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto», apuntan los magistrados Andrés Martínez-Arrieta (presidente de la Sala Segunda), Manuel Marchena y Antonio del Moral. »La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia , revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia».«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia»Recuerda el auto que la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional (los de la mayoría progresista) «encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva: los cinco que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio TC que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la ‘reiterada suplantación del rol funcional’ que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria».«El Tribunal Constitucional ha roto con su propia jurisprudencia histórica y el alcance de sus decisiones se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia» Contra su propia jurisprudencia Los magistrados sostienen que con la resolución que otorgó el amparo a Bassa se ha roto con su «propia jurisprudencia histórica» y denuncia que el alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional «se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia» , teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales. «La mutación del TC en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978»En su opinión, la «mutación» del TC en una «última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes durante un período temporal cerrado de 9 años (el mandato de los magistrados del TC) se ocupan de preservar as garantías constitucionales».El auto alude a los tiempos en los que se respetaba al Supremo como última instancia jurisdiccional: «Para la historia han quedado resoluciones del TC en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales ha de ser especialmente escrupuloso» con las del Alto Tribunal. Y reprocha al TC que se aparte del deber de contención argumental que le impone su propia ley reguladora cuando dice que su función «se limitará a concretar si se han violado derechos o libertades» y que se abstendrá «de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales». Le recuerda, además, que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, «operantes una y otra en el ámbito de la legalidad». Se da la circunstancia de que el aviso se produce horas antes de que el TC aborde el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del censo de la ‘ley de nietos’, una decisión, en este caso de la Sala Tercera del Supremo, sobre la que estos días ha planeado una amenaza de injerencia con el aviso de que, si se acuerda su admisión, los magistrados podrían incurrir en un delito de prevaricación, de cuya investigación y enjuiciamiento sería competente, por cierto, esta Sala Segunda. La reinterpretación del delito de malversación que hace unas semanas hizo la mayoría progresista del Constitucional para enmendar al Supremo con la amnistía ha sido la guinda de la tarta de un malestar que en el Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal, se viene cociendo ya desde hace algo más de dos años. En concreto, desde que el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido corrigió a la Sala Segunda y borró también la malversación de los ERE dejando el mayor escándalo de corrupción que en términos cuantitativos ha tenido España, el del fraude de las ayudas sociolaborales de la Junta de Chaves y Griñan, en una cuestión menor. Luego vendría también la admisión del amparo a un fiscal nombrado por Dolores Delgado con la que el TC corrigió al Supremo (en este caso a la Sala Tercera) instaurando la barra libre en los nombramientos de la Fiscalía. Ayer, por primera vez ese malestar latente del que puntualmente ha ido informando este diario y del que se han hecho eco distintos votos particulares de magistrados de la minoría del TC , se tradujo en un auto en el que la Sala Segunda ajustó cuentas con el órgano de garantías recordándole, por primera vez públicamente, que la deriva que está tomando en los últimos tiempos no es la que el constituyente quiso para este tribunal. En ese auto, con el que el Supremo cierra la página del ‘procés’ tras obligarle el TC a aplicar la amnistía con el carácter urgente y preferente que señalaba la ley, los magistrados reprochan a la mayoría progresista de Conde-Pumpido que su fallo imperativo incluya consideraciones que son «manifiestamente prescindibles» para otorgar el amparo a Dolors Bassa. Como informó ABC, la ponencia que debió poner fin a este asunto tenía que haber sido la de Jordi Turull, en manos del magistrado José María Macías, que , en un tono mucho más respetuoso con el Supremo que el borrador de Conde-Pumpido, proponía también la admisión del amparo sin acusar a la Sala Segunda de haber actuado poco más o menos que de forma arbitraria. Calificativos innecesariosExpresiones como «drástica contradicción», «reducción teleológica», «interpretación extensiva», «interpretación impredecible», «distanciamiento del sentido común y de la lógica» son consideraciones «absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto», apuntan los magistrados Andrés Martínez-Arrieta (presidente de la Sala Segunda), Manuel Marchena y Antonio del Moral. »La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia , revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia».«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia»Recuerda el auto que la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional (los de la mayoría progresista) «encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva: los cinco que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio TC que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la ‘reiterada suplantación del rol funcional’ que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria».«El Tribunal Constitucional ha roto con su propia jurisprudencia histórica y el alcance de sus decisiones se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia» Contra su propia jurisprudencia Los magistrados sostienen que con la resolución que otorgó el amparo a Bassa se ha roto con su «propia jurisprudencia histórica» y denuncia que el alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional «se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia» , teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales. «La mutación del TC en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978»En su opinión, la «mutación» del TC en una «última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes durante un período temporal cerrado de 9 años (el mandato de los magistrados del TC) se ocupan de preservar as garantías constitucionales».El auto alude a los tiempos en los que se respetaba al Supremo como última instancia jurisdiccional: «Para la historia han quedado resoluciones del TC en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales ha de ser especialmente escrupuloso» con las del Alto Tribunal. Y reprocha al TC que se aparte del deber de contención argumental que le impone su propia ley reguladora cuando dice que su función «se limitará a concretar si se han violado derechos o libertades» y que se abstendrá «de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales». Le recuerda, además, que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, «operantes una y otra en el ámbito de la legalidad». Se da la circunstancia de que el aviso se produce horas antes de que el TC aborde el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del censo de la ‘ley de nietos’, una decisión, en este caso de la Sala Tercera del Supremo, sobre la que estos días ha planeado una amenaza de injerencia con el aviso de que, si se acuerda su admisión, los magistrados podrían incurrir en un delito de prevaricación, de cuya investigación y enjuiciamiento sería competente, por cierto, esta Sala Segunda.
La reinterpretación del delito de malversación que hace unas semanas hizo la mayoría progresista del Constitucional para enmendar al Supremo con la amnistía ha sido la guinda de la tarta de un malestar que en el Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal, se … viene cociendo ya desde hace algo más de dos años.
En concreto, desde que el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido corrigió a la Sala Segunda y borró también la malversación de los ERE dejando el mayor escándalo de corrupción que en términos cuantitativos ha tenido España, el del fraude de las ayudas sociolaborales de la Junta de Chaves y Griñan, en una cuestión menor. Luego vendría también la admisión del amparo a un fiscal nombrado por Dolores Delgado con la que el TC corrigió al Supremo (en este caso a la Sala Tercera) instaurando la barra libre en los nombramientos de la Fiscalía.
Ayer, por primera vez ese malestar latente del que puntualmente ha ido informando este diario y del que se han hecho eco distintos votos particulares de magistrados de la minoría del TC, se tradujo en un auto en el que la Sala Segunda ajustó cuentas con el órgano de garantías recordándole, por primera vez públicamente, que la deriva que está tomando en los últimos tiempos no es la que el constituyente quiso para este tribunal.
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En ese auto, con el que el Supremo cierra la página del ‘procés’ tras obligarle el TC a aplicar la amnistía con el carácter urgente y preferente que señalaba la ley, los magistrados reprochan a la mayoría progresista de Conde-Pumpido que su fallo imperativo incluya consideraciones que son «manifiestamente prescindibles» para otorgar el amparo a Dolors Bassa. Como informó ABC, la ponencia que debió poner fin a este asunto tenía que haber sido la de Jordi Turull, en manos del magistrado José María Macías, que, en un tono mucho más respetuoso con el Supremo que el borrador de Conde-Pumpido, proponía también la admisión del amparo sin acusar a la Sala Segunda de haber actuado poco más o menos que de forma arbitraria.
Calificativos innecesarios
Expresiones como «drástica contradicción», «reducción teleológica», «interpretación extensiva», «interpretación impredecible», «distanciamiento del sentido común y de la lógica» son consideraciones «absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto», apuntan los magistrados Andrés Martínez-Arrieta (presidente de la Sala Segunda), Manuel Marchena y Antonio del Moral. »La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia».
«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia»
Recuerda el auto que la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional (los de la mayoría progresista) «encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva: los cinco que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio TC que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la ‘reiterada suplantación del rol funcional’ que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria».
«El Tribunal Constitucional ha roto con su propia jurisprudencia histórica y el alcance de sus decisiones se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia»
Contra su propia jurisprudencia
Los magistrados sostienen que con la resolución que otorgó el amparo a Bassa se ha roto con su «propia jurisprudencia histórica» y denuncia que el alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional «se ha ensanchado hasta límites inéditos en su propia historia», teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales.
«La mutación del TC en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978»
En su opinión, la «mutación» del TC en una «última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes durante un período temporal cerrado de 9 años (el mandato de los magistrados del TC) se ocupan de preservar as garantías constitucionales».
El auto alude a los tiempos en los que se respetaba al Supremo como última instancia jurisdiccional: «Para la historia han quedado resoluciones del TC en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales ha de ser especialmente escrupuloso» con las del Alto Tribunal. Y reprocha al TC que se aparte del deber de contención argumental que le impone su propia ley reguladora cuando dice que su función «se limitará a concretar si se han violado derechos o libertades» y que se abstendrá «de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales». Le recuerda, además, que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, «operantes una y otra en el ámbito de la legalidad».
Se da la circunstancia de que el aviso se produce horas antes de que el TC aborde el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del censo de la ‘ley de nietos’, una decisión, en este caso de la Sala Tercera del Supremo, sobre la que estos días ha planeado una amenaza de injerencia con el aviso de que, si se acuerda su admisión, los magistrados podrían incurrir en un delito de prevaricación, de cuya investigación y enjuiciamiento sería competente, por cierto, esta Sala Segunda.
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