Mas de dos años después de que se abriese una investigación contra Begoña Gómez , la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado este jueves llevar a la mujer del presidente del Gobierno a juicio. Finalmente, la cónyuge de Pedro Sánchez será juzgada por un jurado popular como había propuesto el juez instructor Juan Carlos PeinadoLa resolución este jueves de la Audiencia provoca otro hito en la corta historia de la democracia española: Sánchez se convierte en el primer presidente del Gobierno en tener a una esposa enviada a juicio. Gómez, finalmente, no será juzgada por el delito de corrupción en los negocios, pero sí por los delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos. Dos infracciones de la legalidad por las que si existen penas de cárcel.En el caso de la malversación de caudales públicos , el delito acontece cuando una autoridad o un funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia o permite que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, según los expuesto en el Código Penal.En el caso de salir condenada por este delito, contemplado en el artículo 432 bis del Código Penal, Gómez podría enfrentarse a una pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. De forma alternativa, y en caso de ser aplicado el artículo 433, las penas irían de uno a cuatro años de cárcel. Además del delito de malversación, Gómez será juzgada también por el delito de tráfico de influencias . El jurado popular tendrá que dirimir si la mujer del presidente del Gobierno influyó en otro funcionario público —o autoridad— prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Respecto a este presunto delito, en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid apunta que «parece perfectamente verosímil sostener con el canon de la simple probabilidad ahora exigible» que, como argumenta el juez, Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».Las penas de prisión por el delito de tráfico de influencias van de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si hubiera obtenido el beneficio perseguido, estas penas se impondrían en su mitad superior.Junto a Begoña, Cristina Álvarez —su asesora en Moncloa— también tendrá que acudir a juicio. En su caso, en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid incide en la participación de esta en los trabajos de Gómez que se investigan, y por ende sólo será juzgada por un presunto delito de malversación . «Su conducta está indiciariamente unida a la desarrollada por esta última, primero, al actuar en su nombre en muchos de los encuentros y acuerdos celebrados y segundo, al realizar gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la UCM hacia fines privados», se lee en el auto. Acusación popular liderada por Hazte OírLa decisión este jueves del tribunal antes mencionado se encaja en un proceso donde la acusación popular ha sido liderada por Hazte Oír. En un escrito, la asociación recuerda que fueron ellos los que defendieron la continuidad del procedimiento a los recursos de la Fiscalía, que solicitó el archivo de la causa. Para la asociación, esta resolución demuestra que la acusación popular es una «herramienta imprescindible para controlar los abusos del poder y garantizar que la ley sea igual para todos». «Sin una acusación popular independiente, muchos casos que afectan a los poderosos nunca llegarían ante un tribunal. Por eso quieren limitarnos y por eso nosotros seguiremos hasta el final», reza texto. Mas de dos años después de que se abriese una investigación contra Begoña Gómez , la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado este jueves llevar a la mujer del presidente del Gobierno a juicio. Finalmente, la cónyuge de Pedro Sánchez será juzgada por un jurado popular como había propuesto el juez instructor Juan Carlos PeinadoLa resolución este jueves de la Audiencia provoca otro hito en la corta historia de la democracia española: Sánchez se convierte en el primer presidente del Gobierno en tener a una esposa enviada a juicio. Gómez, finalmente, no será juzgada por el delito de corrupción en los negocios, pero sí por los delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos. Dos infracciones de la legalidad por las que si existen penas de cárcel.En el caso de la malversación de caudales públicos , el delito acontece cuando una autoridad o un funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia o permite que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, según los expuesto en el Código Penal.En el caso de salir condenada por este delito, contemplado en el artículo 432 bis del Código Penal, Gómez podría enfrentarse a una pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. De forma alternativa, y en caso de ser aplicado el artículo 433, las penas irían de uno a cuatro años de cárcel. Además del delito de malversación, Gómez será juzgada también por el delito de tráfico de influencias . El jurado popular tendrá que dirimir si la mujer del presidente del Gobierno influyó en otro funcionario público —o autoridad— prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Respecto a este presunto delito, en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid apunta que «parece perfectamente verosímil sostener con el canon de la simple probabilidad ahora exigible» que, como argumenta el juez, Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».Las penas de prisión por el delito de tráfico de influencias van de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si hubiera obtenido el beneficio perseguido, estas penas se impondrían en su mitad superior.Junto a Begoña, Cristina Álvarez —su asesora en Moncloa— también tendrá que acudir a juicio. En su caso, en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid incide en la participación de esta en los trabajos de Gómez que se investigan, y por ende sólo será juzgada por un presunto delito de malversación . «Su conducta está indiciariamente unida a la desarrollada por esta última, primero, al actuar en su nombre en muchos de los encuentros y acuerdos celebrados y segundo, al realizar gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la UCM hacia fines privados», se lee en el auto. Acusación popular liderada por Hazte OírLa decisión este jueves del tribunal antes mencionado se encaja en un proceso donde la acusación popular ha sido liderada por Hazte Oír. En un escrito, la asociación recuerda que fueron ellos los que defendieron la continuidad del procedimiento a los recursos de la Fiscalía, que solicitó el archivo de la causa. Para la asociación, esta resolución demuestra que la acusación popular es una «herramienta imprescindible para controlar los abusos del poder y garantizar que la ley sea igual para todos». «Sin una acusación popular independiente, muchos casos que afectan a los poderosos nunca llegarían ante un tribunal. Por eso quieren limitarnos y por eso nosotros seguiremos hasta el final», reza texto.
Mas de dos años después de que se abriese una investigación contra Begoña Gómez, la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado este jueves llevar a la mujer del presidente del Gobierno a juicio. Finalmente, la cónyuge de Pedro Sánchez será juzgada por un jurado … popular como había propuesto el juez instructor Juan Carlos Peinado
La resolución este jueves de la Audiencia provoca otro hito en la corta historia de la democracia española: Sánchez se convierte en el primer presidente del Gobierno en tener a una esposa enviada a juicio. Gómez, finalmente, no será juzgada por el delito de corrupción en los negocios, pero sí por los delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos. Dos infracciones de la legalidad por las que si existen penas de cárcel.
En el caso de la malversación de caudales públicos, el delito acontece cuando una autoridad o un funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia o permite que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, según los expuesto en el Código Penal.
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En el caso de salir condenada por este delito, contemplado en el artículo 432 bis del Código Penal, Gómez podría enfrentarse a una pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. De forma alternativa, y en caso de ser aplicado el artículo 433, las penas irían de uno a cuatro años de cárcel.
Además del delito de malversación, Gómez será juzgada también por el delito de tráfico de influencias. El jurado popular tendrá que dirimir si la mujer del presidente del Gobierno influyó en otro funcionario público —o autoridad— prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
Respecto a este presunto delito, en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid apunta que «parece perfectamente verosímil sostener con el canon de la simple probabilidad ahora exigible» que, como argumenta el juez, Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».
Las penas de prisión por el delito de tráfico de influencias van de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si hubiera obtenido el beneficio perseguido, estas penas se impondrían en su mitad superior.
Junto a Begoña, Cristina Álvarez —su asesora en Moncloa— también tendrá que acudir a juicio. En su caso, en la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid incide en la participación de esta en los trabajos de Gómez que se investigan, y por ende sólo será juzgada por un presunto delito de malversación . «Su conducta está indiciariamente unida a la desarrollada por esta última, primero, al actuar en su nombre en muchos de los encuentros y acuerdos celebrados y segundo, al realizar gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la UCM hacia fines privados», se lee en el auto.
Acusación popular liderada por Hazte Oír
La decisión este jueves del tribunal antes mencionado se encaja en un proceso donde la acusación popular ha sido liderada por Hazte Oír. En un escrito, la asociación recuerda que fueron ellos los que defendieron la continuidad del procedimiento a los recursos de la Fiscalía, que solicitó el archivo de la causa.
Para la asociación, esta resolución demuestra que la acusación popular es una «herramienta imprescindible para controlar los abusos del poder y garantizar que la ley sea igual para todos». «Sin una acusación popular independiente, muchos casos que afectan a los poderosos nunca llegarían ante un tribunal. Por eso quieren limitarnos y por eso nosotros seguiremos hasta el final», reza texto.
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