El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella que el conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez, interpuso contra la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, por presuntas calumnias. En unas declaraciones públicas, Morant -también líder del PSPV-PSOE- dijo que Gómez se estaba «lucrando con la privatización de la sanidad». La sala de lo Penal, al igual que la Fiscalía, no ve delito. Tampoco de injurias graves con publicidad.En su auto, el alto tribunal recuerda que «aunque sería deseable que la vida pública se desarrollara con un lenguaje respetuoso con el adversario, no exento de crítica hacia la labor política desarrollada por el oponente político, su incumplimiento no supone la criminalización de la vida política».Al respecto, indica que la libertad de expresión constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, si no como expresión crítica de la actuación del oponente político.MÁS INFORMACIÓN noticia Si El PSOE oficializa a Morant como candidata a la Generalitat sin fecha de salida del GobiernoAnte unas frases «duras e injustas» que puedan ser empleadas en la lucha política, es necesario que se interpreten desde la perspectiva de la necesaria observancia del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión, «máxime cuando el empleo de expresiones críticas y censuras al oponente se realizan en un ámbito político».El Supremo señala que en los debates de la confrontación política, por más que en algunos casos se empleen términos o expresiones desacertadas, «no deben entrar en el terreno del derecho penal, bien por la necesaria observancia de los principios que regulan la confrontación política, bien por la necesidad de preservar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión».Al respecto, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado la mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos precisamente para conformar las opciones políticas por las que cada ciudadano debe optar, «lo cual permite cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas que descontextualizadas de la lucha política, puede ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas».«La utilización de mensajes duros en su contenido permite conocer las distintas opciones sobre las cuales la ciudadanía deberá optar», sostienen los magistrados del Supremo. En este contexto, estiman que «los límites a la crítica se amplían para permitir llegar el mensaje que permite alojarse en el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión». El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella que el conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez, interpuso contra la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, por presuntas calumnias. En unas declaraciones públicas, Morant -también líder del PSPV-PSOE- dijo que Gómez se estaba «lucrando con la privatización de la sanidad». La sala de lo Penal, al igual que la Fiscalía, no ve delito. Tampoco de injurias graves con publicidad.En su auto, el alto tribunal recuerda que «aunque sería deseable que la vida pública se desarrollara con un lenguaje respetuoso con el adversario, no exento de crítica hacia la labor política desarrollada por el oponente político, su incumplimiento no supone la criminalización de la vida política».Al respecto, indica que la libertad de expresión constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, si no como expresión crítica de la actuación del oponente político.MÁS INFORMACIÓN noticia Si El PSOE oficializa a Morant como candidata a la Generalitat sin fecha de salida del GobiernoAnte unas frases «duras e injustas» que puedan ser empleadas en la lucha política, es necesario que se interpreten desde la perspectiva de la necesaria observancia del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión, «máxime cuando el empleo de expresiones críticas y censuras al oponente se realizan en un ámbito político».El Supremo señala que en los debates de la confrontación política, por más que en algunos casos se empleen términos o expresiones desacertadas, «no deben entrar en el terreno del derecho penal, bien por la necesaria observancia de los principios que regulan la confrontación política, bien por la necesidad de preservar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión».Al respecto, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado la mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos precisamente para conformar las opciones políticas por las que cada ciudadano debe optar, «lo cual permite cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas que descontextualizadas de la lucha política, puede ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas».«La utilización de mensajes duros en su contenido permite conocer las distintas opciones sobre las cuales la ciudadanía deberá optar», sostienen los magistrados del Supremo. En este contexto, estiman que «los límites a la crítica se amplían para permitir llegar el mensaje que permite alojarse en el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión».
El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella que el conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez, interpuso contra la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, por presuntas calumnias. En unas declaraciones públicas, Morant -también líder del PSPV-PSOE- dijo que Gómez … se estaba «lucrando con la privatización de la sanidad». La sala de lo Penal, al igual que la Fiscalía, no ve delito. Tampoco de injurias graves con publicidad.
En su auto, el alto tribunal recuerda que «aunque sería deseable que la vida pública se desarrollara con un lenguaje respetuoso con el adversario, no exento de crítica hacia la labor política desarrollada por el oponente político, su incumplimiento no supone la criminalización de la vida política».
Al respecto, indica que la libertad de expresión constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, si no como expresión crítica de la actuación del oponente político.
Ante unas frases «duras e injustas» que puedan ser empleadas en la lucha política, es necesario que se interpreten desde la perspectiva de la necesaria observancia del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión, «máxime cuando el empleo de expresiones críticas y censuras al oponente se realizan en un ámbito político».
El Supremo señala que en los debates de la confrontación política, por más que en algunos casos se empleen términos o expresiones desacertadas, «no deben entrar en el terreno del derecho penal, bien por la necesaria observancia de los principios que regulan la confrontación política, bien por la necesidad de preservar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión».
Al respecto, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado la mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos precisamente para conformar las opciones políticas por las que cada ciudadano debe optar, «lo cual permite cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas que descontextualizadas de la lucha política, puede ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas».
«La utilización de mensajes duros en su contenido permite conocer las distintas opciones sobre las cuales la ciudadanía deberá optar», sostienen los magistrados del Supremo. En este contexto, estiman que «los límites a la crítica se amplían para permitir llegar el mensaje que permite alojarse en el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión».
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