El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la conocida como CUME, para su hija aquejada del Síndrome de Phelan Mcdermid , con trastorno generalizado del desarrollo, rasgos autistas y retraso cognitivo de gravedad. La mujer presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal por una resolución denegatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró injusta.El conflicto empezó en abril de 2023. La madre solicitó la prestación y Umivale (mutua colaboradora con la Seguridad Social) se la denegó en dos ocasiones. Recurrió el rechazo y el Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid le dio la razón. Luego, la prestadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que ganó. El tribunal autonómico no negó la enfermedad grave de su hija, sino que, por estar escolarizada, justificó que no cumplía el «cuidado directo, continuo y permanente» que se exige para recibir la ayuda económica para menores que sufren enfermedades graves. En base a anteriores pronunciamientos, ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que no es necesaria una hospitalización del menor para recibir la prestación, así como que tampoco es un impedimento la escolarización del mismo. En este sentido, el Alto Tribunal utiliza su sentencia para ampliar su doctrina y dejar claro cómo debe interpretarse el requisito del cuidado para acceder a este subsidio en cuestión.Noticia relacionada general No No La pesadilla de Jessica Seis años sin su hijo por la denuncia de una amiga: «Tengo un cuarto con juegos para él» Gregoria CaroEl Supremo argumenta que la escolarización no anula el derecho porque el hecho de que el hijo enfermo acuda a su centro educativo o reciba otro tipo de apoyo o terapia externa no elimina la necesidad permanente de cuidados por parte de su familia. Así lo señala el TS: «La necesidad de que la progenitora solicitante preste un cuidado directo, continuo y permanente, no se disipa por el hecho de que la menor esté escolarizada recibiendo apoyo suplementario específico, con necesidad de acudir a diversos especialistas y servicios». «Penosa servidumbre»La Sala de lo Social entiende que «lo importante» en este caso para conceder la ayuda no es la atención que pueda prestarse fuera del ámbito familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social. Lo relevante para decidir, dice el tribunal, es si el menor tiene suficiente capacidad de realizar actividades propias de su edad con la autonomía que se esperaría de un niño sano. En este caso, su hija no tenía esa autonomía.Además, el Supremo aclara en su sentencia que el «cuidado» no debe entenderse como una «penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa». Es decir, que tampoco podría justificarse la denegación con ese argumento pues no se exige que el progenitor abandone su trabajo y se dedique 24 horas del día a estar con el menor. De hecho, lo más frecuente es que el progenitor trabaje una media jornada y concilie su vida laboral con los cuidados del hijo. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la conocida como CUME, para su hija aquejada del Síndrome de Phelan Mcdermid , con trastorno generalizado del desarrollo, rasgos autistas y retraso cognitivo de gravedad. La mujer presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal por una resolución denegatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró injusta.El conflicto empezó en abril de 2023. La madre solicitó la prestación y Umivale (mutua colaboradora con la Seguridad Social) se la denegó en dos ocasiones. Recurrió el rechazo y el Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid le dio la razón. Luego, la prestadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que ganó. El tribunal autonómico no negó la enfermedad grave de su hija, sino que, por estar escolarizada, justificó que no cumplía el «cuidado directo, continuo y permanente» que se exige para recibir la ayuda económica para menores que sufren enfermedades graves. En base a anteriores pronunciamientos, ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que no es necesaria una hospitalización del menor para recibir la prestación, así como que tampoco es un impedimento la escolarización del mismo. En este sentido, el Alto Tribunal utiliza su sentencia para ampliar su doctrina y dejar claro cómo debe interpretarse el requisito del cuidado para acceder a este subsidio en cuestión.Noticia relacionada general No No La pesadilla de Jessica Seis años sin su hijo por la denuncia de una amiga: «Tengo un cuarto con juegos para él» Gregoria CaroEl Supremo argumenta que la escolarización no anula el derecho porque el hecho de que el hijo enfermo acuda a su centro educativo o reciba otro tipo de apoyo o terapia externa no elimina la necesidad permanente de cuidados por parte de su familia. Así lo señala el TS: «La necesidad de que la progenitora solicitante preste un cuidado directo, continuo y permanente, no se disipa por el hecho de que la menor esté escolarizada recibiendo apoyo suplementario específico, con necesidad de acudir a diversos especialistas y servicios». «Penosa servidumbre»La Sala de lo Social entiende que «lo importante» en este caso para conceder la ayuda no es la atención que pueda prestarse fuera del ámbito familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social. Lo relevante para decidir, dice el tribunal, es si el menor tiene suficiente capacidad de realizar actividades propias de su edad con la autonomía que se esperaría de un niño sano. En este caso, su hija no tenía esa autonomía.Además, el Supremo aclara en su sentencia que el «cuidado» no debe entenderse como una «penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa». Es decir, que tampoco podría justificarse la denegación con ese argumento pues no se exige que el progenitor abandone su trabajo y se dedique 24 horas del día a estar con el menor. De hecho, lo más frecuente es que el progenitor trabaje una media jornada y concilie su vida laboral con los cuidados del hijo.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la conocida como CUME, para su hija aquejada del Síndrome de Phelan Mcdermid, con trastorno generalizado del desarrollo, … rasgos autistas y retraso cognitivo de gravedad. La mujer presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal por una resolución denegatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró injusta.
El conflicto empezó en abril de 2023. La madre solicitó la prestación y Umivale (mutua colaboradora con la Seguridad Social) se la denegó en dos ocasiones. Recurrió el rechazo y el Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid le dio la razón. Luego, la prestadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que ganó. El tribunal autonómico no negó la enfermedad grave de su hija, sino que, por estar escolarizada, justificó que no cumplía el «cuidado directo, continuo y permanente» que se exige para recibir la ayuda económica para menores que sufren enfermedades graves.
En base a anteriores pronunciamientos, ahora, la Sala Social del Tribunal Supremo recuerda que no es necesaria una hospitalización del menor para recibir la prestación, así como que tampoco es un impedimento la escolarización del mismo. En este sentido, el Alto Tribunal utiliza esta sentencia para ampliar su doctrina y dejar claro cómo debe interpretarse desde ahora el requisito del cuidado para acceder al subsidio en cuestión.
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La pesadilla de Jessica
Gregoria Caro
El Supremo argumenta que la escolarización no anula el derecho porque el hecho de que el hijo enfermo acuda al centro educativo o reciba otro tipo de apoyo y terapia externa no elimina la necesidad permanente de cuidados por parte de su familia. Así lo señala el TS: «La necesidad de que la progenitora solicitante preste un cuidado directo, continuo y permanente, no se disipa por el hecho de que la menor esté escolarizada recibiendo apoyo suplementario específico, con necesidad de acudir a diversos especialistas y servicios».
«Penosa servidumbre»
La Sala también entiende que «lo importante» no es tanto la atención que pueda prestarse fuera del ámbito familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social. Lo verdaderamente relevante para conceder la prestación económica, dice el tribunal, es si el menor tiene suficiente capacidad de realizar actividades propias de su edad con la autonomía que se esperaría de un niño sano. En este caso, su hija no la tenía, independientemente de que aproveche el sistema educativo y asistencial.
Además, el Supremo aclara en su sentencia que el «cuidado» no debe entenderse como una «penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa». Es decir, que tampoco podría justificarse la denegación con ese argumento pues no se exige que el progenitor abandone su trabajo y se dedique 24 horas del día a estar con el menor. De hecho, lo más frecuente es que el progenitor trabaje una media jornada y concilie su vida laboral con los cuidados del hijo.
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