El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su aval a la ley de Amnistía en lo que hace referencia al impacto de la malversación sobre los fondos europeos y al terrorismo. De esta manera, la Justicia comunitaria no pone pegas a la norma que se aprobó para que Pedro Sánchez fuera elegido presidente en 2023, tras el pacto de Junts con el PSOE firmado en Bruselas (Bélgica), y respalda el borrado de los sucesos del ‘procés’ que tensionaron el Estado de derecho por parte, principalmente, de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.Sin embargo, la decisión del TJUE no afecta en nada al destino inmediato de Puigdemont, que sigue fugado de la Justicia española desde 2017. Su recorrido procesal -y posible vuelta a España- sigue en manos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Lo que ha hecho este jueves el TJUE es dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos españoles, el Tribunal de Cuentas, por un lado, y la Audiencia Nacional, por otro, sobre dos casos concretos.El Tribunal de Cuentas preguntó a la Justicia europea si el perdón de los gastos originados por el referéndum ilegal del 1-O colisionaba con los intereses financieros de la Unión Europea (una línea roja infranqueable en el derecho comunitario). Y la Audiencia Nacional elevó a Luxemburgo sus dudas sobre si amnistiar a los 12 encausados miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) resultaba contrario a la directiva europea en materia de terrorismo. Quedan otras dos cuestiones prejudiciales pendientes.El TJUE, en su decisión, tal y como era previsible ha seguido la línea avanzada en noviembre por el Abogado General en este procedimiento. El letrado comunitario concluyó que los fondos utilizados para organizar el referéndum ilegal de 2017 no supusieron una amenaza para los intereses financieros de la Unión Europea y avaló, así, que la malversación en este contexto pudiera ser amnistiada bajo el prisma del derecho de la UE. También descartó que el perdón a los CDR contraviniera la normativa antiterrorista europea.Eso sí, la Sala Principal del TJUE ha establecido los límites y las condiciones bajo los cuales una ley de amnistía nacional, como la planteada por España, puede coexistir con el derecho de la Unión. Luxemburgo ha declarado que la amnistía es permisible para delitos contables que no afecten directamente a fondos de la UE, incluso si indirectamente reducen las contribuciones futuras de un Estado miembro. Según la sentencia conocida este jueves la ley de amnistía contempla en un ámbito que es competencia de los Estados miembros y el control del TJUE debe limitarse a los problemas de tal envergadura que presenten «un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional». En este sentido, concluye que la regulación procesal de la ley española de amnistía no puede generar ese tipo de problemas.Sobre si la extinción de la responsabilidad puede afectar a los intereses financieros de la Unión, el TJUE señala que no y que la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional por el hecho de que la contribución del Estado miembro al presupuesto de la Unión pudiera verse afectada. En concreto, no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional.Los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUERespecto a los procedimientos acelerados de dos meses en los tribunales para extinguir la responsabilidad , el TJUE los valida también siempre que no representen un riesgo sistémico para el Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal ha trazado una línea roja categórica: los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUE y este aún no ha emitido su resolución, salvaguardando así la primacía y la autoridad del derecho europeo por encima de los plazos procesales nacionales.En el tejado del TCEn cualquier caso y en lo que hace referencia al futuro judicial de Puigdemont, será el Constitucional quien decida sobre los recursos de amparo presentados por el líder de Junts y el resto de protagonistas del ‘procés’ condenados, entre ellos Junqueras, contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación. Tanto el instructor, Pablo Llarena, como la Sala Segunda consideran que la norma de Sánchez excluye expresamente este delito en la modalidad en la que lo cometieron. El Constitucional estaba a la espera de la decisión del TJUE para pronunciarse sobre estos recursos de amparo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su aval a la ley de Amnistía en lo que hace referencia al impacto de la malversación sobre los fondos europeos y al terrorismo. De esta manera, la Justicia comunitaria no pone pegas a la norma que se aprobó para que Pedro Sánchez fuera elegido presidente en 2023, tras el pacto de Junts con el PSOE firmado en Bruselas (Bélgica), y respalda el borrado de los sucesos del ‘procés’ que tensionaron el Estado de derecho por parte, principalmente, de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.Sin embargo, la decisión del TJUE no afecta en nada al destino inmediato de Puigdemont, que sigue fugado de la Justicia española desde 2017. Su recorrido procesal -y posible vuelta a España- sigue en manos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Lo que ha hecho este jueves el TJUE es dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos españoles, el Tribunal de Cuentas, por un lado, y la Audiencia Nacional, por otro, sobre dos casos concretos.El Tribunal de Cuentas preguntó a la Justicia europea si el perdón de los gastos originados por el referéndum ilegal del 1-O colisionaba con los intereses financieros de la Unión Europea (una línea roja infranqueable en el derecho comunitario). Y la Audiencia Nacional elevó a Luxemburgo sus dudas sobre si amnistiar a los 12 encausados miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) resultaba contrario a la directiva europea en materia de terrorismo. Quedan otras dos cuestiones prejudiciales pendientes.El TJUE, en su decisión, tal y como era previsible ha seguido la línea avanzada en noviembre por el Abogado General en este procedimiento. El letrado comunitario concluyó que los fondos utilizados para organizar el referéndum ilegal de 2017 no supusieron una amenaza para los intereses financieros de la Unión Europea y avaló, así, que la malversación en este contexto pudiera ser amnistiada bajo el prisma del derecho de la UE. También descartó que el perdón a los CDR contraviniera la normativa antiterrorista europea.Eso sí, la Sala Principal del TJUE ha establecido los límites y las condiciones bajo los cuales una ley de amnistía nacional, como la planteada por España, puede coexistir con el derecho de la Unión. Luxemburgo ha declarado que la amnistía es permisible para delitos contables que no afecten directamente a fondos de la UE, incluso si indirectamente reducen las contribuciones futuras de un Estado miembro. Según la sentencia conocida este jueves la ley de amnistía contempla en un ámbito que es competencia de los Estados miembros y el control del TJUE debe limitarse a los problemas de tal envergadura que presenten «un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional». En este sentido, concluye que la regulación procesal de la ley española de amnistía no puede generar ese tipo de problemas.Sobre si la extinción de la responsabilidad puede afectar a los intereses financieros de la Unión, el TJUE señala que no y que la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional por el hecho de que la contribución del Estado miembro al presupuesto de la Unión pudiera verse afectada. En concreto, no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional.Los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUERespecto a los procedimientos acelerados de dos meses en los tribunales para extinguir la responsabilidad , el TJUE los valida también siempre que no representen un riesgo sistémico para el Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal ha trazado una línea roja categórica: los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUE y este aún no ha emitido su resolución, salvaguardando así la primacía y la autoridad del derecho europeo por encima de los plazos procesales nacionales.En el tejado del TCEn cualquier caso y en lo que hace referencia al futuro judicial de Puigdemont, será el Constitucional quien decida sobre los recursos de amparo presentados por el líder de Junts y el resto de protagonistas del ‘procés’ condenados, entre ellos Junqueras, contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación. Tanto el instructor, Pablo Llarena, como la Sala Segunda consideran que la norma de Sánchez excluye expresamente este delito en la modalidad en la que lo cometieron. El Constitucional estaba a la espera de la decisión del TJUE para pronunciarse sobre estos recursos de amparo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su aval a la ley de Amnistía en lo que hace referencia al impacto de la malversación sobre los fondos europeos y al terrorismo. De esta manera, la Justicia comunitaria no pone pegas a … la norma que se aprobó para que Pedro Sánchez fuera elegido presidente en 2023, tras el pacto de Junts con el PSOE firmado en Bruselas (Bélgica), y respalda el borrado de los sucesos del ‘procés’ que tensionaron el Estado de derecho por parte, principalmente, de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.
Sin embargo, la decisión del TJUE no afecta en nada al destino inmediato de Puigdemont, que sigue fugado de la Justicia española desde 2017. Su recorrido procesal -y posible vuelta a España- sigue en manos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Lo que ha hecho este jueves el TJUE es dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos españoles, el Tribunal de Cuentas, por un lado, y la Audiencia Nacional, por otro, sobre dos casos concretos.
El Tribunal de Cuentas preguntó a la Justicia europea si el perdón de los gastos originados por el referéndum ilegal del 1-O colisionaba con los intereses financieros de la Unión Europea (una línea roja infranqueable en el derecho comunitario). Y la Audiencia Nacional elevó a Luxemburgo sus dudas sobre si amnistiar a los 12 encausados miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) resultaba contrario a la directiva europea en materia de terrorismo. Quedan otras dos cuestiones prejudiciales pendientes.
El TJUE, en su decisión, tal y como era previsible ha seguido la línea avanzada en noviembre por el Abogado General en este procedimiento. El letrado comunitario concluyó que los fondos utilizados para organizar el referéndum ilegal de 2017 no supusieron una amenaza para los intereses financieros de la Unión Europea y avaló, así, que la malversación en este contexto pudiera ser amnistiada bajo el prisma del derecho de la UE. También descartó que el perdón a los CDR contraviniera la normativa antiterrorista europea.
Eso sí, la Sala Principal del TJUE ha establecido los límites y las condiciones bajo los cuales una ley de amnistía nacional, como la planteada por España, puede coexistir con el derecho de la Unión. Luxemburgo ha declarado que la amnistía es permisible para delitos contables que no afecten directamente a fondos de la UE, incluso si indirectamente reducen las contribuciones futuras de un Estado miembro.
Los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUE
Además, ha validado procedimientos acelerados de dos meses para extinguir la responsabilidad, siempre que no representen un riesgo sistémico para el Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal ha trazado una línea roja categórica: los tribunales nacionales no pueden aplicar la amnistía ni levantar medidas cautelares si han planteado una cuestión prejudicial al TJUE y este aún no ha emitido su resolución, salvaguardando así la primacía y la autoridad del derecho europeo por encima de los plazos procesales nacionales.
En cualquier caso y en lo que hace referencia al futuro judicial de Puigdemont, será el Constitucional quien decida sobre los recursos de amparo presentados por el líder de Junts y el resto de protagonistas del ‘procés’ condenados, entre ellos Junqueras, contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación. Tanto el instructor, Pablo Llarena, como la Sala Segunda consideran que la norma de Sánchez excluye expresamente este delito en la modalidad en la que lo cometieron. El Constitucional estaba a la espera de la decisión del TJUE para pronunciarse sobre estos recursos de amparo.
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