A lo largo de la vida, cualquier persona puede ser víctima de un trato discriminatorio por diferentes motivos, como la edad, el lugar de nacimiento, la religión que profese, por su orientación sexual u otras causas similares. El aspecto físico, y más concretamente la gordura y la obesidad, originan con frecuencia discriminación y exclusión social. Lo experimentan las mujeres y los adolescentes en mayor medida, pero en general todo aquel individuo que de alguna manera se aleje de los cánones de belleza normativos. Una clase de opresión y de violencia que el activismo social ya ha definido con el nombre de «gordofobia», vocablo todavía no reconocido por la Real Academia Española (RAE), que se refiere al estigma y a la humillación que sufren por sus características físicas las personas gordas, y que responde a unos prejuicios culturales muy arraigados que atribuyen a la gordura cualidades negativas, como la torpeza, la vagancia o la improductividad. Estereotipos que asocian la gordura con la fealdad y lo moralmente reprobable, mientras que la delgadez se presenta como un valor positivo, sano, vinculado al éxito y al prestigio social. Tales prejuicios, además, se difunden amplificados en las redes sociales, donde circulan sin demasiado control las burlas, los chistes (memes) y toda clase de comentarios despectivos sobre el aspecto o la apariencia física de alguien –lo que se conoce como el «body shaming»–, de manera que los más jóvenes se ven expuestos a estos impulsos estigmatizantes, y ello en un momento de sus vidas donde la construcción de la identidad y la aceptación de los demás cobra una importancia enorme, y como pasa con el acceso a la pornografía, luego acaban reproduciendo esas dinámicas negativas sobre sus semejantes. La apariencia física es, de hecho, uno de los principales motivos del acoso escolar o «bullyng». Estas agresiones se consideran delictivas porque atentan contra la integridad moral, porque discriminan a la víctima tratándola de modo degradante por sus singulares condiciones físicas o estéticas, es decir, lesionan la identidad individual y el derecho al libre desarrollo de la persona. El Código Penal no recoge, sin embargo, el aspecto físico o la «gordofobia» como un motivo de discriminación específico. Por esta razón, la Fiscalía en su Memoria anual de 2026, hecha pública el pasado 10 de septiembre, ha pedido reformar el Código Penal para añadirlo como un tipo concreto de odio, lo que «permitiría incluir los casos de discriminación por obesidad o sobrepeso o también otros casos de discriminación por no ajustarse la persona a los cánones estéticos predominantes». La propuesta, sin embargo, no parece aconsejable. Las agresiones y ataques motivados por características personales –como puede ser la obesidad, o la talla baja (acondroplasia), o algún trastorno en el habla como la tartamudez (disfemia), o incluso los rasgos físicos peculiares (dismorfia corporal) o por la mera forma de vestir–, no suelen causar daños personales graves, sino que se ejecutan como simples maltratos físicos o verbales, vejaciones o insultos, que en principio estarían sancionados con pequeñas multas económicas (delitos leves). Razón por la cual, tales supuestos de «bullyng» en la práctica se castigan como delitos contra la integridad moral o trato degradante, con penas de prisión de seis meses a dos años. Es decir, que de nada serviría reformar la agravante de discriminación para incluir el aspecto físico o la «gordofobia», e incluso sería contraproducente, pues podría conducir a los tribunales a penalizar estas agresiones con multas de escasa cantidad –a lo sumo trescientos euros–, en lugar de imponer penas «efectivas, proporcionadas y disuasorias» conforme recomiendan las instituciones europeas para las agresiones motivadas por prejuicios. Y por otro lado, tampoco parece razonable estar continuamente modificando el Código Penal para incluir más y más motivos de discriminación, pues siempre habrán conceptos y categorías novedosas que complementen a las ya existentes. A título de ejemplo, la Fiscalía también ha pedido añadir en el catálogo de las agravantes de odio el «origen nacional y ascendencia», el «origen territorial dentro de España», el «idioma o lenguas», y el «estado serológico», pese a que ya constan expresamente recogidas «la nación a la que pertenezca (la víctima)» y «la enfermedad que padezca o su discapacidad». El derecho penal debería ser el último y no el primero de los recursos para sancionar las conductas discriminatorias. Existe una legislación estatal y autonómica sobre igualdad de trato que prevé sanciones administrativas cuando se produce un trato discriminatorio, sea en el ámbito laboral, sanitario o deportivo, y es ahí donde debería profundizarse en los motivos y causas que originan desigualdad e intolerancia, realizando las reformas necesarias para garantizar la seguridad jurídica. De hecho, la ley española de igualdad de trato no contempla expresamente la «gordofobia» o el aspecto físico como motivo de discriminación, mientras que la ley catalana sí que la recoge. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores menciona en ningún momento la discriminación «gordofóbica», a pesar de que en el mundo laboral es donde las personas con obesidad o sobrepeso han batallado más por sus derechos. Resulta paradójico que mientras se reforma el Código Penal para ir añadiendo nuevos motivos de discriminación, no se haya tramitado jamás ni un solo expediente administrativo sancionador ni impuesto ninguna multa por infringir las leyes de igualdad de trato españolas. Construir la casa empezando por el tejado es una propuesta poco aconsejable.David Miras Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación A lo largo de la vida, cualquier persona puede ser víctima de un trato discriminatorio por diferentes motivos, como la edad, el lugar de nacimiento, la religión que profese, por su orientación sexual u otras causas similares. El aspecto físico, y más concretamente la gordura y la obesidad, originan con frecuencia discriminación y exclusión social. Lo experimentan las mujeres y los adolescentes en mayor medida, pero en general todo aquel individuo que de alguna manera se aleje de los cánones de belleza normativos. Una clase de opresión y de violencia que el activismo social ya ha definido con el nombre de «gordofobia», vocablo todavía no reconocido por la Real Academia Española (RAE), que se refiere al estigma y a la humillación que sufren por sus características físicas las personas gordas, y que responde a unos prejuicios culturales muy arraigados que atribuyen a la gordura cualidades negativas, como la torpeza, la vagancia o la improductividad. Estereotipos que asocian la gordura con la fealdad y lo moralmente reprobable, mientras que la delgadez se presenta como un valor positivo, sano, vinculado al éxito y al prestigio social. Tales prejuicios, además, se difunden amplificados en las redes sociales, donde circulan sin demasiado control las burlas, los chistes (memes) y toda clase de comentarios despectivos sobre el aspecto o la apariencia física de alguien –lo que se conoce como el «body shaming»–, de manera que los más jóvenes se ven expuestos a estos impulsos estigmatizantes, y ello en un momento de sus vidas donde la construcción de la identidad y la aceptación de los demás cobra una importancia enorme, y como pasa con el acceso a la pornografía, luego acaban reproduciendo esas dinámicas negativas sobre sus semejantes. La apariencia física es, de hecho, uno de los principales motivos del acoso escolar o «bullyng». Estas agresiones se consideran delictivas porque atentan contra la integridad moral, porque discriminan a la víctima tratándola de modo degradante por sus singulares condiciones físicas o estéticas, es decir, lesionan la identidad individual y el derecho al libre desarrollo de la persona. El Código Penal no recoge, sin embargo, el aspecto físico o la «gordofobia» como un motivo de discriminación específico. Por esta razón, la Fiscalía en su Memoria anual de 2026, hecha pública el pasado 10 de septiembre, ha pedido reformar el Código Penal para añadirlo como un tipo concreto de odio, lo que «permitiría incluir los casos de discriminación por obesidad o sobrepeso o también otros casos de discriminación por no ajustarse la persona a los cánones estéticos predominantes». La propuesta, sin embargo, no parece aconsejable. Las agresiones y ataques motivados por características personales –como puede ser la obesidad, o la talla baja (acondroplasia), o algún trastorno en el habla como la tartamudez (disfemia), o incluso los rasgos físicos peculiares (dismorfia corporal) o por la mera forma de vestir–, no suelen causar daños personales graves, sino que se ejecutan como simples maltratos físicos o verbales, vejaciones o insultos, que en principio estarían sancionados con pequeñas multas económicas (delitos leves). Razón por la cual, tales supuestos de «bullyng» en la práctica se castigan como delitos contra la integridad moral o trato degradante, con penas de prisión de seis meses a dos años. Es decir, que de nada serviría reformar la agravante de discriminación para incluir el aspecto físico o la «gordofobia», e incluso sería contraproducente, pues podría conducir a los tribunales a penalizar estas agresiones con multas de escasa cantidad –a lo sumo trescientos euros–, en lugar de imponer penas «efectivas, proporcionadas y disuasorias» conforme recomiendan las instituciones europeas para las agresiones motivadas por prejuicios. Y por otro lado, tampoco parece razonable estar continuamente modificando el Código Penal para incluir más y más motivos de discriminación, pues siempre habrán conceptos y categorías novedosas que complementen a las ya existentes. A título de ejemplo, la Fiscalía también ha pedido añadir en el catálogo de las agravantes de odio el «origen nacional y ascendencia», el «origen territorial dentro de España», el «idioma o lenguas», y el «estado serológico», pese a que ya constan expresamente recogidas «la nación a la que pertenezca (la víctima)» y «la enfermedad que padezca o su discapacidad». El derecho penal debería ser el último y no el primero de los recursos para sancionar las conductas discriminatorias. Existe una legislación estatal y autonómica sobre igualdad de trato que prevé sanciones administrativas cuando se produce un trato discriminatorio, sea en el ámbito laboral, sanitario o deportivo, y es ahí donde debería profundizarse en los motivos y causas que originan desigualdad e intolerancia, realizando las reformas necesarias para garantizar la seguridad jurídica. De hecho, la ley española de igualdad de trato no contempla expresamente la «gordofobia» o el aspecto físico como motivo de discriminación, mientras que la ley catalana sí que la recoge. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores menciona en ningún momento la discriminación «gordofóbica», a pesar de que en el mundo laboral es donde las personas con obesidad o sobrepeso han batallado más por sus derechos. Resulta paradójico que mientras se reforma el Código Penal para ir añadiendo nuevos motivos de discriminación, no se haya tramitado jamás ni un solo expediente administrativo sancionador ni impuesto ninguna multa por infringir las leyes de igualdad de trato españolas. Construir la casa empezando por el tejado es una propuesta poco aconsejable.David Miras Es abogado Experto en delitos de odio y discriminación
David Miras Estévez
A lo largo de la vida, cualquier persona puede ser víctima de un trato discriminatorio por diferentes motivos, como la edad, el lugar de nacimiento, la religión que profese, por su orientación sexual u otras causas similares. El aspecto físico, y más concretamente la … gordura y la obesidad, originan con frecuencia discriminación y exclusión social. Lo experimentan las mujeres y los adolescentes en mayor medida, pero en general todo aquel individuo que de alguna manera se aleje de los cánones de belleza normativos. Una clase de opresión y de violencia que el activismo social ya ha definido con el nombre de «gordofobia», vocablo todavía no reconocido por la Real Academia Española (RAE), que se refiere al estigma y a la humillación que sufren por sus características físicas las personas gordas, y que responde a unos prejuicios culturales muy arraigados que atribuyen a la gordura cualidades negativas, como la torpeza, la vagancia o la improductividad. Estereotipos que asocian la gordura con la fealdad y lo moralmente reprobable, mientras que la delgadez se presenta como un valor positivo, sano, vinculado al éxito y al prestigio social. Tales prejuicios, además, se difunden amplificados en las redes sociales, donde circulan sin demasiado control las burlas, los chistes (memes) y toda clase de comentarios despectivos sobre el aspecto o la apariencia física de alguien –lo que se conoce como el «body shaming»–, de manera que los más jóvenes se ven expuestos a estos impulsos estigmatizantes, y ello en un momento de sus vidas donde la construcción de la identidad y la aceptación de los demás cobra una importancia enorme, y como pasa con el acceso a la pornografía, luego acaban reproduciendo esas dinámicas negativas sobre sus semejantes.
La apariencia física es, de hecho, uno de los principales motivos del acoso escolar o «bullyng». Estas agresiones se consideran delictivas porque atentan contra la integridad moral, porque discriminan a la víctima tratándola de modo degradante por sus singulares condiciones físicas o estéticas, es decir, lesionan la identidad individual y el derecho al libre desarrollo de la persona. El Código Penal no recoge, sin embargo, el aspecto físico o la «gordofobia» como un motivo de discriminación específico. Por esta razón, la Fiscalía en su Memoria anual de 2026, hecha pública el pasado 10 de septiembre, ha pedido reformar el Código Penal para añadirlo como un tipo concreto de odio, lo que «permitiría incluir los casos de discriminación por obesidad o sobrepeso o también otros casos de discriminación por no ajustarse la persona a los cánones estéticos predominantes». La propuesta, sin embargo, no parece aconsejable. Las agresiones y ataques motivados por características personales –como puede ser la obesidad, o la talla baja (acondroplasia), o algún trastorno en el habla como la tartamudez (disfemia), o incluso los rasgos físicos peculiares (dismorfia corporal) o por la mera forma de vestir–, no suelen causar daños personales graves, sino que se ejecutan como simples maltratos físicos o verbales, vejaciones o insultos, que en principio estarían sancionados con pequeñas multas económicas (delitos leves). Razón por la cual, tales supuestos de «bullyng» en la práctica se castigan como delitos contra la integridad moral o trato degradante, con penas de prisión de seis meses a dos años. Es decir, que de nada serviría reformar la agravante de discriminación para incluir el aspecto físico o la «gordofobia», e incluso sería contraproducente, pues podría conducir a los tribunales a penalizar estas agresiones con multas de escasa cantidad –a lo sumo trescientos euros–, en lugar de imponer penas «efectivas, proporcionadas y disuasorias» conforme recomiendan las instituciones europeas para las agresiones motivadas por prejuicios.
Y por otro lado, tampoco parece razonable estar continuamente modificando el Código Penal para incluir más y más motivos de discriminación, pues siempre habrán conceptos y categorías novedosas que complementen a las ya existentes. A título de ejemplo, la Fiscalía también ha pedido añadir en el catálogo de las agravantes de odio el «origen nacional y ascendencia», el «origen territorial dentro de España», el «idioma o lenguas», y el «estado serológico», pese a que ya constan expresamente recogidas «la nación a la que pertenezca (la víctima)» y «la enfermedad que padezca o su discapacidad». El derecho penal debería ser el último y no el primero de los recursos para sancionar las conductas discriminatorias. Existe una legislación estatal y autonómica sobre igualdad de trato que prevé sanciones administrativas cuando se produce un trato discriminatorio, sea en el ámbito laboral, sanitario o deportivo, y es ahí donde debería profundizarse en los motivos y causas que originan desigualdad e intolerancia, realizando las reformas necesarias para garantizar la seguridad jurídica. De hecho, la ley española de igualdad de trato no contempla expresamente la «gordofobia» o el aspecto físico como motivo de discriminación, mientras que la ley catalana sí que la recoge. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores menciona en ningún momento la discriminación «gordofóbica», a pesar de que en el mundo laboral es donde las personas con obesidad o sobrepeso han batallado más por sus derechos. Resulta paradójico que mientras se reforma el Código Penal para ir añadiendo nuevos motivos de discriminación, no se haya tramitado jamás ni un solo expediente administrativo sancionador ni impuesto ninguna multa por infringir las leyes de igualdad de trato españolas. Construir la casa empezando por el tejado es una propuesta poco aconsejable.
David Miras
Es abogado
Experto en delitos de odio y discriminación
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