Si la unidad familiar de convivencia ha tenido más ingresos, la ayuda puede reducirse Leer Si la unidad familiar de convivencia ha tenido más ingresos, la ayuda puede reducirse Leer
Tal y como señala la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Nació en 2020 y en la actualidad ya ha llegado a más de 2,6 millones de personas.
Para poder percibirlo, hay que cumplir una serie de requisitos, especialmente, aquellos relacionados con la renta. En este sentido, la Administración recuerda que se cumple «cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia».
Por regla general, estos son los límites de ingresos mensuales que no deben superarse para poder acceder al IMV, siempre que también se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Seguridad Social:
- Un beneficiario individual: 733,6 euros.
- Unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos: 953,68 euros.
- Unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 1.173,76 euros.
- Unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.393,84 euros.
- Unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.613,92 euros.
Sin embargo, se puede reducir la cuantía del IMV o se puede extinguir en el caso de que la Seguridad Social detecte que la persona beneficiaria o la unidad de convivencia han aumentado sus ingresos. Cabe recordar que cualquier variación en los ingresos debe comunicarse.
- «Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan», señala la ley como una de las obligaciones de los beneficiarios.
Cuando se solicita el IMV, se tienen en cuenta los ingresos y patrimonio de la unidad familiar, pero estos no son inmutables y pueden variar con el tiempo. Más allá de la obligación de comunicar cualquier cambio en la situación personal, la Seguridad Social hace revisiones periódicas. Si en ellas, se comprueba que la familia ha obtenido más ingresos, el IMV puede reducirse y hasta desaparecer.
De la misma manera, si los ingresos se han reducido es posible que se aumenta la prestación para compensar esta situación de vulnerabilidad.
En conclusión, es fundamental comunicar cualquier cambio con el objetivo de que la Seguridad Social pueda adaptar la prestación a las circunstancias de cada persona o unidad de convivencia.
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