El abogado que ha representado a Societat Civil Catalana (SCC) en la cuestión prejudicial que presentó el Tribunal de Cuentas ha señalado que la batalla judicial continúa abierta tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la ley de Amnistía en varios asuntos concretos. Para estos letrados, la decisión no excluye la posible responsabilidad contable interna ni que los órganos nacionales determinen si existió malversación o menoscabo de fondos públicos en España.A su juicio, la sentencia de Luxemburgo «contiene elementos jurídicos relevantes» que respaldan la estrategia procesal desarrollada desde junio de 2024, entre ellos, la competencia del Tribunal de Cuentas para formular la cuestión prejudicial y solicitar al TJUE la interpretación del Derecho de la Unión antes de resolver sobre la aplicación de la amnistía. «Llevar este asunto ante la Justicia europea era jurídicamente procedente y necesario. El propio TJUE confirma que el Tribunal de Cuentas estaba legitimado para plantear sus dudas y obtener una respuesta antes de adoptar una decisión definitiva», ha señalado Juan Chapapría. Ha recordado que el Tribunal concluye que no se ha acreditado la afectación de fondos europeos, pero eso no equivale a negar la posible existencia de malversación ni de responsabilidad contable conforme al ordenamiento jurídico español. «El TJUE no declara que no existiera malversación. Lo que establece es que, en los términos analizados, no resultaron comprometidos los intereses financieros de la Unión. Corresponde ahora al Tribunal de Cuentas verificar los hechos y determinar si existió un menoscabo de fondos públicos españoles y las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse», ha puntado.A su parecer, esta distinción resulta esencial para interpretar correctamente el alcance de la sentencia y evitar que el fallo sea presentado como una declaración general de inexistencia de responsabilidad por la utilización de fondos públicos vinculada al referéndum del 1 de octubre de 2017.Chapapría ha recordado que la sentencia deja claro que la amnistía no puede aplicarse mediante un automatismo que prive al órgano judicial de la posibilidad de examinar el asunto, formular cuestiones prejudiciales y esperar la respuesta del TJUE cuando sea necesaria. Tampoco sustituye las decisiones que deberán adoptar los órganos jurisdiccionales españoles en el ámbito de sus respectivas competencias.En este sentido, añade en una nota informativa difundida por el despacho, el Tribunal de Cuentas deberá resolver el procedimiento de responsabilidad contable, mientras que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tendrán que pronunciarse sobre los recursos y asuntos pendientes teniendo en cuenta la interpretación fijada por el TJUE.Fuster-Fabra: «Una clara desproporción de medios»Por su parte, desde la Asociación Catalana de Víctimas de Terrorismo (Acvot), a través de sus letrados en este caso, se ha lamentado el fallo del TJUE que avala la ley de Amnistía en el apartado del terrorismo, pero han apuntado que acatan y respetan la decisión.De todas maneras, la asociación y el despacho de letrados que dirige el abogado José María Fuster-Fabra Torrellas han criticado que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, durante la vista oral, cambiasen de criterio y pasasen de pedir «casi 250 años de prisión» para los encausados a la aplicación de la amnistía.«Estas posiciones dificultaban mucho nuestra posición, si bien en la vista, conseguimos el apoyo del abogado de la Comisión Europea», han señalado en una nota tras conocer la sentencia del TJUE. Y han añadido que esta decisión hizo que la entidad actuara «en una clara desproporción de medios». El abogado que ha representado a Societat Civil Catalana (SCC) en la cuestión prejudicial que presentó el Tribunal de Cuentas ha señalado que la batalla judicial continúa abierta tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la ley de Amnistía en varios asuntos concretos. Para estos letrados, la decisión no excluye la posible responsabilidad contable interna ni que los órganos nacionales determinen si existió malversación o menoscabo de fondos públicos en España.A su juicio, la sentencia de Luxemburgo «contiene elementos jurídicos relevantes» que respaldan la estrategia procesal desarrollada desde junio de 2024, entre ellos, la competencia del Tribunal de Cuentas para formular la cuestión prejudicial y solicitar al TJUE la interpretación del Derecho de la Unión antes de resolver sobre la aplicación de la amnistía. «Llevar este asunto ante la Justicia europea era jurídicamente procedente y necesario. El propio TJUE confirma que el Tribunal de Cuentas estaba legitimado para plantear sus dudas y obtener una respuesta antes de adoptar una decisión definitiva», ha señalado Juan Chapapría. Ha recordado que el Tribunal concluye que no se ha acreditado la afectación de fondos europeos, pero eso no equivale a negar la posible existencia de malversación ni de responsabilidad contable conforme al ordenamiento jurídico español. «El TJUE no declara que no existiera malversación. Lo que establece es que, en los términos analizados, no resultaron comprometidos los intereses financieros de la Unión. Corresponde ahora al Tribunal de Cuentas verificar los hechos y determinar si existió un menoscabo de fondos públicos españoles y las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse», ha puntado.A su parecer, esta distinción resulta esencial para interpretar correctamente el alcance de la sentencia y evitar que el fallo sea presentado como una declaración general de inexistencia de responsabilidad por la utilización de fondos públicos vinculada al referéndum del 1 de octubre de 2017.Chapapría ha recordado que la sentencia deja claro que la amnistía no puede aplicarse mediante un automatismo que prive al órgano judicial de la posibilidad de examinar el asunto, formular cuestiones prejudiciales y esperar la respuesta del TJUE cuando sea necesaria. Tampoco sustituye las decisiones que deberán adoptar los órganos jurisdiccionales españoles en el ámbito de sus respectivas competencias.En este sentido, añade en una nota informativa difundida por el despacho, el Tribunal de Cuentas deberá resolver el procedimiento de responsabilidad contable, mientras que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tendrán que pronunciarse sobre los recursos y asuntos pendientes teniendo en cuenta la interpretación fijada por el TJUE.Fuster-Fabra: «Una clara desproporción de medios»Por su parte, desde la Asociación Catalana de Víctimas de Terrorismo (Acvot), a través de sus letrados en este caso, se ha lamentado el fallo del TJUE que avala la ley de Amnistía en el apartado del terrorismo, pero han apuntado que acatan y respetan la decisión.De todas maneras, la asociación y el despacho de letrados que dirige el abogado José María Fuster-Fabra Torrellas han criticado que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, durante la vista oral, cambiasen de criterio y pasasen de pedir «casi 250 años de prisión» para los encausados a la aplicación de la amnistía.«Estas posiciones dificultaban mucho nuestra posición, si bien en la vista, conseguimos el apoyo del abogado de la Comisión Europea», han señalado en una nota tras conocer la sentencia del TJUE. Y han añadido que esta decisión hizo que la entidad actuara «en una clara desproporción de medios».
El abogado que ha representado a Societat Civil Catalana (SCC) en la cuestión prejudicial que presentó el Tribunal de Cuentas ha señalado que la batalla judicial continúa abierta tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la ley de Amnistía en varios asuntos concretos. … Para estos letrados, la decisión no excluye la posible responsabilidad contable interna ni que los órganos nacionales determinen si existió malversación o menoscabo de fondos públicos en España.
A su juicio, la sentencia de Luxemburgo «contiene elementos jurídicos relevantes» que respaldan la estrategia procesal desarrollada desde junio de 2024, entre ellos, la competencia del Tribunal de Cuentas para formular la cuestión prejudicial y solicitar al TJUE la interpretación del Derecho de la Unión antes de resolver sobre la aplicación de la amnistía.
«Llevar este asunto ante la Justicia europea era jurídicamente procedente y necesario. El propio TJUE confirma que el Tribunal de Cuentas estaba legitimado para plantear sus dudas y obtener una respuesta antes de adoptar una decisión definitiva», ha señalado Juan Chapapría. Ha recordado que el Tribunal concluye que no se ha acreditado la afectación de fondos europeos, pero eso no equivale a negar la posible existencia de malversación ni de responsabilidad contable conforme al ordenamiento jurídico español.
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«El TJUE no declara que no existiera malversación. Lo que establece es que, en los términos analizados, no resultaron comprometidos los intereses financieros de la Unión. Corresponde ahora al Tribunal de Cuentas verificar los hechos y determinar si existió un menoscabo de fondos públicos españoles y las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse», ha puntado.
A su parecer, esta distinción resulta esencial para interpretar correctamente el alcance de la sentencia y evitar que el fallo sea presentado como una declaración general de inexistencia de responsabilidad por la utilización de fondos públicos vinculada al referéndum del 1 de octubre de 2017.
Chapapría ha recordado que la sentencia deja claro que la amnistía no puede aplicarse mediante un automatismo que prive al órgano judicial de la posibilidad de examinar el asunto, formular cuestiones prejudiciales y esperar la respuesta del TJUE cuando sea necesaria. Tampoco sustituye las decisiones que deberán adoptar los órganos jurisdiccionales españoles en el ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido, añade en una nota informativa difundida por el despacho, el Tribunal de Cuentas deberá resolver el procedimiento de responsabilidad contable, mientras que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tendrán que pronunciarse sobre los recursos y asuntos pendientes teniendo en cuenta la interpretación fijada por el TJUE.
Fuster-Fabra: «Una clara desproporción de medios»
Por su parte, desde la Asociación Catalana de Víctimas de Terrorismo (Acvot), a través de sus letrados en este caso, han lamentado el fallo del TJUE que avala la ley de Amnistía en el apartado del terrorismo, pero han apuntado que acatan y respetan la decisión. El abogado José María Fuster-Fabra Torrellas ha señalado a ABC que «hacer excepciones en materia de terrorismo es un error y un mal precedente» y espera «que no tenga consecuencias» negativas.
De todas maneras, la entidad y el letrado han criticado que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, durante la vista oral, cambiasen de criterio y pasasen de pedir «casi 250 años de prisión» para los encausados a la aplicación de la amnistía.
«Estas posiciones dificultaban mucho nuestra posición, si bien en la vista, conseguimos el apoyo del abogado de la Comisión Europea», han señalado en una nota tras conocer la sentencia del TJUE. Y han añadido que esta decisión hizo que la entidad actuara «en una clara desproporción de medios».
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