La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado al juez Juan Carlos Peinado y ha confirmado su decisión de que Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular junto a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, aunque excluye del mismo al empresario Juan Carlos Barrabés.En un auto de 63 páginas, los magistrados acuerdan que sea un jurado popular el que decida el futuro judicial de la mujer de Pedro Sánchez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos, aunque archiva para ella el delito de corrupción en los negocios. Además, la Audiencia Provincial deja sin efecto las medidas cautelares dictadas contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas, sin perjuicio de que deban permanecer en todo momento a disposición del juez o tribunal que presida el procedimiento, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuando fueren requeridas.Según la resolución, «parece perfectamente verosímil sostener con el canon de la simple probabilidad ahora exigible» que, como argumenta el juez, Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».Eso, y «que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente», según explica la Audiencia Provincial. A juicio del tribunal, «la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias».La Cátedra «disparó sus ingresos»El auto insiste en que «no parece que pueda negarse con plena certeza que, atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndole así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada». La Audiencia Provincial considera que «no tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra, lo que es formalmente cierto, cuando está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos». Y, lo que los magistrados consideran «el dato clave, le confirió un paraguas institucional, en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros». «Eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación», anudan. La resolución recuerda que «un software puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio o filosofías de distribución que financian su existencia de los cuales se puede extraer un beneficio económico». Y, según el auto, «es un indicio verosímil que demuestra la presencia de beneficio económico la importante inversión realizada por las empresas y el movimiento económico que presentó la Cátedra durante el tiempo de su funcionamiento y ello siempre al objeto de generar un producto, que puede ser más o menos rentable, pero que indudablemente tiene un valor económico».«Desvío» el softwareEn definitiva, para la Audiencia Provincial de Madrid «existen indicios verosímiles de los que Begoña Gómez, codirectora de la Cátedra, y por ello con capacidad de acceder a los bienes materiales o inmateriales generados por la misma, desvió este activo hacia su esfera de exclusiva disponibilidad».Los magistrados argumentan que, «como codirectora de la Cátedra», Gómez «debía por disposición legal garantizar una situación patrimonial de la institución que dirigía, y con los hechos sustentados en los indicios señalados, no lo hizo así, al orientar uno de sus principales recursos y activos hacia intereses no públicos sino privados». Sin embargo, y esa es la clave para la Audiencia, «los delitos de administración desleal y apropiación indebida se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tiene la condición de funcionarios públicos, ya que el código penal contempla otras formas de protección jurídica penal en los casos de patrimonios públicos, en este caso mediante el delito de malversación».En este contexto, los magistrados dejan claro que no hacía falta que Gómez no fuera funcionaria pública para cometer un delito de malversación, porque cuando asumió la codirección de la Cátedra asumió «funciones de protección del patrimonio público, que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario».Respaldan al juez Peinado En su resolución, los magistrados respaldan al juez Peinado en su decisión de sentar a Gómez ante un jurado popular. Y es que, aseguran, «la opción del instructor de encauzar el procedimiento por los trámites del tribunal del jurado no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce». En esta línea, explican que la «decisión de incoación del procedimiento del jurado no exige una acreditación plena de los hechos ni un juicio definitivo sobre su calificación jurídica, sino únicamente la existencia de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del proceso por dicho cauce». Y es que, añaden, «en esta fase procesal resulta improcedente un análisis exhaustivo de la prueba o una valoración anticipada propia del juicio oral, bastando la concurrencia de elementos indiciarios que doten de verosimilitud a la imputación». En lo relativo al delito de malversación, los magistrados se refieren a la participación en los hechos de Cristina Álvarez: «En la medida en que se excedía de sus funciones como funcionaria pública se configura indiciariamente como imprescindible para Begoña Gómez, ayudando a esta última y ejerciendo una influencia derivada de la anterior, al mantener sus relaciones con empresas y particulares, actuando en su nombre, para conseguir financiación para su proyecto y posteriormente para transferir sus activos (software principalmente) hacia la esfera de disposición exclusiva de Begoña Gómez».Es decir, incide el auto, «su conducta está indiciariamente unida a la desarrollada por esta última, primero, al actuar en su nombre en muchos de los encuentros y acuerdos celebrados y segundo, al realizar gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la UCM hacia fines privados». «Existen indicios de que el trabajo que desempeñó para ésta excede de un apoyo institucional dado a la mujer del presidente del Gobierno. En este caso, la asignación de funciones privadas se realizó por Begoña Gómez. El uso de ese capital humano para realizar funciones privadas es atribuible a esta última, pero no a Cristina Álvarez», concluye la Audiencia.Su defensa pedía la nulidadFue este lunes cuando los magistrados de la Sección 23 se reunieron para estudiar el recurso de queja contra la decisión del juez Peinado de transformar la causa y enviarla por los trámites del jurado popular. Este mismo lunes, además, la Audiencia Provincial también analizó varios recursos de apelación de Hazte Oír y de Manos Limpias, entre otras cuestiones, por la decisión de archivar el delito de intrusismo. La defensa de Gómez, ejercida por el exministro de Justicia Antonio Camacho, interpuso varios escritos en los que pidio a la Audiencia Provincial que declarase nulas varias decisiones de Peinado. En uno de esos escritos, su representación consideraba que el juez basaba la causa en «conjeturas y presunciones» contra ella y que «tan endeble valoración de los elementos constitutivos del delito» solo tenía la intención de llevarla ante un tribunal del jurado.«No es solo la falta de toda motivación, sino también la arbitraria e injustificada elección del cauce procesal elegido lo que produce, en este caso, una manifiesta ablación del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley», argumenta el abogado de Gómez. La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado al juez Juan Carlos Peinado y ha confirmado su decisión de que Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular junto a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, aunque excluye del mismo al empresario Juan Carlos Barrabés.En un auto de 63 páginas, los magistrados acuerdan que sea un jurado popular el que decida el futuro judicial de la mujer de Pedro Sánchez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos, aunque archiva para ella el delito de corrupción en los negocios. Además, la Audiencia Provincial deja sin efecto las medidas cautelares dictadas contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas, sin perjuicio de que deban permanecer en todo momento a disposición del juez o tribunal que presida el procedimiento, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuando fueren requeridas.Según la resolución, «parece perfectamente verosímil sostener con el canon de la simple probabilidad ahora exigible» que, como argumenta el juez, Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».Eso, y «que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente», según explica la Audiencia Provincial. A juicio del tribunal, «la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias».La Cátedra «disparó sus ingresos»El auto insiste en que «no parece que pueda negarse con plena certeza que, atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndole así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada». La Audiencia Provincial considera que «no tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra, lo que es formalmente cierto, cuando está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos». Y, lo que los magistrados consideran «el dato clave, le confirió un paraguas institucional, en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros». «Eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación», anudan. La resolución recuerda que «un software puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio o filosofías de distribución que financian su existencia de los cuales se puede extraer un beneficio económico». Y, según el auto, «es un indicio verosímil que demuestra la presencia de beneficio económico la importante inversión realizada por las empresas y el movimiento económico que presentó la Cátedra durante el tiempo de su funcionamiento y ello siempre al objeto de generar un producto, que puede ser más o menos rentable, pero que indudablemente tiene un valor económico».«Desvío» el softwareEn definitiva, para la Audiencia Provincial de Madrid «existen indicios verosímiles de los que Begoña Gómez, codirectora de la Cátedra, y por ello con capacidad de acceder a los bienes materiales o inmateriales generados por la misma, desvió este activo hacia su esfera de exclusiva disponibilidad».Los magistrados argumentan que, «como codirectora de la Cátedra», Gómez «debía por disposición legal garantizar una situación patrimonial de la institución que dirigía, y con los hechos sustentados en los indicios señalados, no lo hizo así, al orientar uno de sus principales recursos y activos hacia intereses no públicos sino privados». Sin embargo, y esa es la clave para la Audiencia, «los delitos de administración desleal y apropiación indebida se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tiene la condición de funcionarios públicos, ya que el código penal contempla otras formas de protección jurídica penal en los casos de patrimonios públicos, en este caso mediante el delito de malversación».En este contexto, los magistrados dejan claro que no hacía falta que Gómez no fuera funcionaria pública para cometer un delito de malversación, porque cuando asumió la codirección de la Cátedra asumió «funciones de protección del patrimonio público, que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario».Respaldan al juez Peinado En su resolución, los magistrados respaldan al juez Peinado en su decisión de sentar a Gómez ante un jurado popular. Y es que, aseguran, «la opción del instructor de encauzar el procedimiento por los trámites del tribunal del jurado no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce». En esta línea, explican que la «decisión de incoación del procedimiento del jurado no exige una acreditación plena de los hechos ni un juicio definitivo sobre su calificación jurídica, sino únicamente la existencia de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del proceso por dicho cauce». Y es que, añaden, «en esta fase procesal resulta improcedente un análisis exhaustivo de la prueba o una valoración anticipada propia del juicio oral, bastando la concurrencia de elementos indiciarios que doten de verosimilitud a la imputación». En lo relativo al delito de malversación, los magistrados se refieren a la participación en los hechos de Cristina Álvarez: «En la medida en que se excedía de sus funciones como funcionaria pública se configura indiciariamente como imprescindible para Begoña Gómez, ayudando a esta última y ejerciendo una influencia derivada de la anterior, al mantener sus relaciones con empresas y particulares, actuando en su nombre, para conseguir financiación para su proyecto y posteriormente para transferir sus activos (software principalmente) hacia la esfera de disposición exclusiva de Begoña Gómez».Es decir, incide el auto, «su conducta está indiciariamente unida a la desarrollada por esta última, primero, al actuar en su nombre en muchos de los encuentros y acuerdos celebrados y segundo, al realizar gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la UCM hacia fines privados». «Existen indicios de que el trabajo que desempeñó para ésta excede de un apoyo institucional dado a la mujer del presidente del Gobierno. En este caso, la asignación de funciones privadas se realizó por Begoña Gómez. El uso de ese capital humano para realizar funciones privadas es atribuible a esta última, pero no a Cristina Álvarez», concluye la Audiencia.Su defensa pedía la nulidadFue este lunes cuando los magistrados de la Sección 23 se reunieron para estudiar el recurso de queja contra la decisión del juez Peinado de transformar la causa y enviarla por los trámites del jurado popular. Este mismo lunes, además, la Audiencia Provincial también analizó varios recursos de apelación de Hazte Oír y de Manos Limpias, entre otras cuestiones, por la decisión de archivar el delito de intrusismo. La defensa de Gómez, ejercida por el exministro de Justicia Antonio Camacho, interpuso varios escritos en los que pidio a la Audiencia Provincial que declarase nulas varias decisiones de Peinado. En uno de esos escritos, su representación consideraba que el juez basaba la causa en «conjeturas y presunciones» contra ella y que «tan endeble valoración de los elementos constitutivos del delito» solo tenía la intención de llevarla ante un tribunal del jurado.«No es solo la falta de toda motivación, sino también la arbitraria e injustificada elección del cauce procesal elegido lo que produce, en este caso, una manifiesta ablación del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley», argumenta el abogado de Gómez.
La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado al juez Juan Carlos Peinado y ha confirmado su decisión de que Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular junto a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, aunque excluye del mismo … al empresario Juan Carlos Barrabés.
En un auto de 63 páginas, los magistrados acuerdan que sea un jurado popular el que decida el futuro judicial de la mujer de Pedro Sánchez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y de malversación de caudales públicos, aunque archiva para ella el delito de corrupción en los negocios.
Además, la Audiencia Provincial deja sin efecto las medidas cautelares dictadas contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas, sin perjuicio de que deban permanecer en todo momento a disposición del juez o tribunal que presida el procedimiento, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuando fueren requeridas.
Según la resolución, «parece perfectamente verosímil sostener con el canon de la simple probabilidad ahora exigible» que, como argumenta el juez, Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».
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Eso, y «que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente», según explica la Audiencia Provincial. A juicio del tribunal, «la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias».
La Cátedra «disparó sus ingresos»
El auto insiste en que «no parece que pueda negarse con plena certeza que, atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndole así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada».
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La Audiencia Provincial considera que «no tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra, lo que es formalmente cierto, cuando está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos».
Y, lo que los magistrados consideran «el dato clave, le confirió un paraguas institucional, en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros». «Eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación», anudan.
La resolución recuerda que «un software puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio o filosofías de distribución que financian su existencia de los cuales se puede extraer un beneficio económico». Y, según el auto, «es un indicio verosímil que demuestra la presencia de beneficio económico la importante inversión realizada por las empresas y el movimiento económico que presentó la Cátedra durante el tiempo de su funcionamiento y ello siempre al objeto de generar un producto, que puede ser más o menos rentable, pero que indudablemente tiene un valor económico».
«Desvío» el software
En definitiva, para la Audiencia Provincial de Madrid «existen indicios verosímiles de los que Begoña Gómez, codirectora de la Cátedra, y por ello con capacidad de acceder a los bienes materiales o inmateriales generados por la misma, desvió este activo hacia su esfera de exclusiva disponibilidad».
Los magistrados argumentan que, «como codirectora de la Cátedra», Gómez «debía por disposición legal garantizar una situación patrimonial de la institución que dirigía, y con los hechos sustentados en los indicios señalados, no lo hizo así, al orientar uno de sus principales recursos y activos hacia intereses no públicos sino privados».
Sin embargo, y esa es la clave para la Audiencia, «los delitos de administración desleal y apropiación indebida se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tiene la condición de funcionarios públicos, ya que el código penal contempla otras formas de protección jurídica penal en los casos de patrimonios públicos, en este caso mediante el delito de malversación».
En este contexto, los magistrados dejan claro que no hacía falta que Gómez no fuera funcionaria pública para cometer un delito de malversación, porque cuando asumió la codirección de la Cátedra asumió «funciones de protección del patrimonio público, que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario».
Respaldan al juez Peinado
En su resolución, los magistrados respaldan al juez Peinado en su decisión de sentar a Gómez ante un jurado popular. Y es que, aseguran, «la opción del instructor de encauzar el procedimiento por los trámites del tribunal del jurado no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce».
En esta línea, explican que la «decisión de incoación del procedimiento del jurado no exige una acreditación plena de los hechos ni un juicio definitivo sobre su calificación jurídica, sino únicamente la existencia de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del proceso por dicho cauce». Y es que, añaden, «en esta fase procesal resulta improcedente un análisis exhaustivo de la prueba o una valoración anticipada propia del juicio oral, bastando la concurrencia de elementos indiciarios que doten de verosimilitud a la imputación».
En lo relativo al delito de malversación, los magistrados se refieren a la participación en los hechos de Cristina Álvarez: «En la medida en que se excedía de sus funciones como funcionaria pública se configura indiciariamente como imprescindible para Begoña Gómez, ayudando a esta última y ejerciendo una influencia derivada de la anterior, al mantener sus relaciones con empresas y particulares, actuando en su nombre, para conseguir financiación para su proyecto y posteriormente para transferir sus activos (software principalmente) hacia la esfera de disposición exclusiva de Begoña Gómez».
Es decir, incide el auto, «su conducta está indiciariamente unida a la desarrollada por esta última, primero, al actuar en su nombre en muchos de los encuentros y acuerdos celebrados y segundo, al realizar gestiones necesarias para desviar los activos patrimoniales de la UCM hacia fines privados».
«Existen indicios de que el trabajo que desempeñó para ésta excede de un apoyo institucional dado a la mujer del presidente del Gobierno. En este caso, la asignación de funciones privadas se realizó por Begoña Gómez. El uso de ese capital humano para realizar funciones privadas es atribuible a esta última, pero no a Cristina Álvarez», concluye la Audiencia.
Su defensa pedía la nulidad
Fue este lunes cuando los magistrados de la Sección 23 se reunieron para estudiar el recurso de queja contra la decisión del juez Peinado de transformar la causa y enviarla por los trámites del jurado popular. Este mismo lunes, además, la Audiencia Provincial también analizó varios recursos de apelación de Hazte Oír y de Manos Limpias, entre otras cuestiones, por la decisión de archivar el delito de intrusismo.
La defensa de Gómez, ejercida por el exministro de Justicia Antonio Camacho, interpuso varios escritos en los que pidio a la Audiencia Provincial que declarase nulas varias decisiones de Peinado. En uno de esos escritos, su representación consideraba que el juez basaba la causa en «conjeturas y presunciones» contra ella y que «tan endeble valoración de los elementos constitutivos del delito» solo tenía la intención de llevarla ante un tribunal del jurado.
«No es solo la falta de toda motivación, sino también la arbitraria e injustificada elección del cauce procesal elegido lo que produce, en este caso, una manifiesta ablación del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley», argumenta el abogado de Gómez.
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