Por primera vez desde que fue dictada, la instrucción que amplía el alcance de la Ley de Memoria Democrática fue examinada este jueves por ocho magistrados del Tribunal Supremo, integrantes de la Junta Electoral Central. Su objetivo era adoptar un acuerdo que, aunque tuvo carácter administrativo y no jurisdiccional, ha alumbrado la primera valoración jurídica expresa en el seno de la JEC. Se trata del voto particular que ha presentado esta mañana el catedrático Carlos Vidal, al que se han adherido los magistrados Vicente Magro y Fernando Marín, y el también catedrático Javier Tajadura, para sostener la ilegalidad de varios apartados de la citada instrucción. ¿El fundamental?, el que abre la concesión de nacionalidad española a cualquier descendiente de emigrante nacional, al margen de fechas y motivos, cuando la Ley de Memoria Democrática o ‘ley de nietos’ lo acota a los descendientes de exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. El voto particular subraya, además, que la «gran mayoría» de los miembros de la Junta Electoral Central coincidió en que la instrucción era ilegal durante las deliberaciones. Sin embargo, el voto también explica que esa mayoría rechazó excluir del censo a quienes no acrediten ser descendientes de exiliados -como exige la Ley de Memoria y pedía el sindicato CSIF-, al considerar que la JEC carece de competencia para hacerlo. Contra esa decisión se presenta el voto particular, ya que la mayoría de la Junta sí aceptó un acuerdo de mínimos: intervenir para poner coto a la arbitrariedad con que pueden elegir municipio -y circunscripción- los nuevos nacionalizados. Las frases más contundentes del voto particular «La gran mayoría […] estuvo de acuerdo en que la Instrucción contiene disposiciones contrarias a la propia Ley» «Si un reglamento del Gobierno no puede alterar los requisitos legales de la nacionalidad, mucho menos puede hacerlo una simple instrucción». «Ni el Gobierno por reglamento podría eliminar un requisito directamente exigido por la Ley»«En las deliberaciones mantenidas durante la reunión, la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022 (…) contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar», subraya el citado voto particular. Fuentes del organismo confirman a ABC la existencia, efectivamente, de esa «gran mayoría» durante las deliberaciones.La JEC está presidida por el magistrado del Supremo Eduardo Calvo, y vicepresidida por la también magistrada María del Pilar Teso. A ellos se unen como vocales otros seis magistrados: Concepción Rosario Ureste, Vicente Magro, Carmen Lamela, Javier Hernández, Fernando Marín y Fernando Cerdá. Otras cinco vocalías recaen en catedráticos de derecho, Ciencias Políticas y Sociología: Carlos Vidal, Francisco Javier García Roca, María da Alba Nogueira, Javier Tajadura y María Luz Martínez. La presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera, tiene voz pero no tiene voto. El acuerdo de este jueves fue aprobado por 9 votos a favor y 4 en contra. El voto particular continúa relatando que esa «gran mayoría» entendió que la Junta Electoral «no es competente para intervenir, a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción». La razón en la que coincidieron los otros nueve vocales es que las competencias de la JEC «se mantienen en el ámbito estrictamente electoral, y la Instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad». Pero los cuatro vocales firmantes del voto particular discrepan subrayando que la JEC tiene «una competencia propia en materia de censo, ajena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública», que dictó la instrucción. «No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem», añaden, preguntándose que «si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?».Respecto a la ilegalidad de varios apartados de la instrucción aprobada por la exdirectora general de Seguridad Jurídica, Sofía Puente (hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente), el voto particular argumenta que «si un reglamento del Gobierno no puede alterar los requisitos legales de la nacionalidad, mucho menos puede hacerlo una simple instrucción». «Ni el Gobierno por reglamento podría eliminar un requisito directamente exigido por la Ley», recuerda. Por primera vez desde que fue dictada, la instrucción que amplía el alcance de la Ley de Memoria Democrática fue examinada este jueves por ocho magistrados del Tribunal Supremo, integrantes de la Junta Electoral Central. Su objetivo era adoptar un acuerdo que, aunque tuvo carácter administrativo y no jurisdiccional, ha alumbrado la primera valoración jurídica expresa en el seno de la JEC. Se trata del voto particular que ha presentado esta mañana el catedrático Carlos Vidal, al que se han adherido los magistrados Vicente Magro y Fernando Marín, y el también catedrático Javier Tajadura, para sostener la ilegalidad de varios apartados de la citada instrucción. ¿El fundamental?, el que abre la concesión de nacionalidad española a cualquier descendiente de emigrante nacional, al margen de fechas y motivos, cuando la Ley de Memoria Democrática o ‘ley de nietos’ lo acota a los descendientes de exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. El voto particular subraya, además, que la «gran mayoría» de los miembros de la Junta Electoral Central coincidió en que la instrucción era ilegal durante las deliberaciones. Sin embargo, el voto también explica que esa mayoría rechazó excluir del censo a quienes no acrediten ser descendientes de exiliados -como exige la Ley de Memoria y pedía el sindicato CSIF-, al considerar que la JEC carece de competencia para hacerlo. Contra esa decisión se presenta el voto particular, ya que la mayoría de la Junta sí aceptó un acuerdo de mínimos: intervenir para poner coto a la arbitrariedad con que pueden elegir municipio -y circunscripción- los nuevos nacionalizados. Las frases más contundentes del voto particular «La gran mayoría […] estuvo de acuerdo en que la Instrucción contiene disposiciones contrarias a la propia Ley» «Si un reglamento del Gobierno no puede alterar los requisitos legales de la nacionalidad, mucho menos puede hacerlo una simple instrucción». «Ni el Gobierno por reglamento podría eliminar un requisito directamente exigido por la Ley»«En las deliberaciones mantenidas durante la reunión, la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022 (…) contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar», subraya el citado voto particular. Fuentes del organismo confirman a ABC la existencia, efectivamente, de esa «gran mayoría» durante las deliberaciones.La JEC está presidida por el magistrado del Supremo Eduardo Calvo, y vicepresidida por la también magistrada María del Pilar Teso. A ellos se unen como vocales otros seis magistrados: Concepción Rosario Ureste, Vicente Magro, Carmen Lamela, Javier Hernández, Fernando Marín y Fernando Cerdá. Otras cinco vocalías recaen en catedráticos de derecho, Ciencias Políticas y Sociología: Carlos Vidal, Francisco Javier García Roca, María da Alba Nogueira, Javier Tajadura y María Luz Martínez. La presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera, tiene voz pero no tiene voto. El acuerdo de este jueves fue aprobado por 9 votos a favor y 4 en contra. El voto particular continúa relatando que esa «gran mayoría» entendió que la Junta Electoral «no es competente para intervenir, a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción». La razón en la que coincidieron los otros nueve vocales es que las competencias de la JEC «se mantienen en el ámbito estrictamente electoral, y la Instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad». Pero los cuatro vocales firmantes del voto particular discrepan subrayando que la JEC tiene «una competencia propia en materia de censo, ajena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública», que dictó la instrucción. «No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem», añaden, preguntándose que «si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?».Respecto a la ilegalidad de varios apartados de la instrucción aprobada por la exdirectora general de Seguridad Jurídica, Sofía Puente (hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente), el voto particular argumenta que «si un reglamento del Gobierno no puede alterar los requisitos legales de la nacionalidad, mucho menos puede hacerlo una simple instrucción». «Ni el Gobierno por reglamento podría eliminar un requisito directamente exigido por la Ley», recuerda.
Por primera vez desde que fue dictada, la instrucción que amplía el alcance de la Ley de Memoria Democrática fue examinada este jueves por ocho magistrados del Tribunal Supremo, integrantes de la Junta Electoral Central. Su objetivo era adoptar un acuerdo que, aunque tuvo carácter … administrativo y no jurisdiccional, ha alumbrado la primera valoración jurídica expresa de la instrucción en el seno de la JEC.
Se trata del voto particular que ha presentado este viernes el catedrático Carlos Vidal, al que se han adherido los magistrados Vicente Magro y Fernando Marín, y el también catedrático Javier Tajadura, para sostener que varios apartados de la instrucción son ilegales.
¿El fundamental?, el que abre la concesión de nacionalidad española a cualquier descendiente de emigrante nacional, al margen de fechas y motivos, cuando la Ley de Memoria Democrática o ‘ley de nietos’ lo acota a los descendientes de exiliados por la Guerra Civil y la dictadura.
El voto particular subraya, además, que la «gran mayoría» de los miembros de la Junta Electoral Central coincidió durante las deliberaciones en que la instrucción era contraria a la Ley de Memoria.
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Como adelantó ABC, el sindicato CSIF había solicitado a la JEC que interviniera para proteger la seguridad jurídica de los empleados públicos que están tramitando este proceso de nacionalizaciones y que se encuentran en la disyuntiva de seguir la instrucción que amplía la ley, a sabiendas de que puede ser fraudulenta o denunciarla. En concreto, solicitaba instrucciones para que solo pudieran inscribirse en el censo quienes acreditaran que su antepasado español fue víctima de exilio en concordancia con la Ley de Memoria Democrática, y para aclarar cómo deben elegir los nuevos nacionalizados su municipio de inscripción y voto.
Por 9 votos a favor frente a 4 en contra, la JEC aceptó la segunda petición pero rechazó la primera a pesar de esa coincidencia en la ilegalidad de parte de la instrucción.
«En las deliberaciones mantenidas durante la reunión, la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022 (…) contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar», subraya el voto particular. Fuentes del organismo confirman a ABC la existencia, efectivamente, de esa «gran mayoría» durante las deliberaciones.
Las frases más contundentes del voto particular
«La gran mayoría […] estuvo de acuerdo en que la Instrucción contiene disposiciones contrarias a la propia Ley»
La JEC cuenta con 13 miembros, de los que 8 son magistrados del Tribunal Supremo. Se trata de su presidente Eduardo Calvo, su vicepresidenta María del Pilar Teso y seis vocales: Concepción Rosario Ureste, Vicente Magro, Carmen Lamela, Javier Hernández, Fernando Marín y Fernando Cerdá. Las otras cinco vocalías de la JEC recaen en catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología: Carlos Vidal, Francisco Javier García Roca, María da Alba Nogueira, Javier Tajadura y María Luz Martínez. La presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera, tiene voz pero no tiene voto.
El voto particular continúa relatando que esa «gran mayoría» entendió que la Junta Electoral «no es competente para intervenir, a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción». La razón en la que coincidieron los otros nueve vocales es que las competencias de la JEC «se mantienen en el ámbito estrictamente electoral, y la Instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad».
Pero los cuatro vocales firmantes del voto particular discrepan subrayando que la JEC tiene «una competencia propia en materia de censo, ajena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública», que dictó la instrucción. «No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem», añaden, preguntándose que «si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?».
Respecto a la ilegalidad de varios apartados de la instrucción aprobada por la exdirectora general de Seguridad Jurídica, Sofía Puente (hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente), el voto particular argumenta que «si un reglamento del Gobierno no puede alterar los requisitos legales de la nacionalidad, mucho menos puede hacerlo una simple instrucción». «Ni el Gobierno por reglamento podría eliminar un requisito directamente exigido por la Ley», recuerda.
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