Si con la vista puesta en las elecciones el primer semestre de 2027 ya resultaba complicado llegar a tiempo, el adelanto electoral al 29 de noviembre convierte en imposible el examen de los inscritos en el censo exterior gracias a la ‘ley de nietos’. El nuevo escenario coloca al Tribunal Supremo en una difícil situación pues tiene que tomar una decisión en tiempo récord sobre las medidas cautelares que acordó el pasado 10 de septiembre, paralizando las altas censales mientras se aclaraba si se llevaron a cabo de forma correcta. Si los magistrados de la Sala Tercera permiten votar a la totalidad de los inscritos en el CERA (Censo Exterior de Residentes Ausentes) a fecha 1 agosto de 2026 (2.747.688 personas), que es el censo del que hay que partir en estas elecciones, estaría obviando ese «peligro real, fundado y serio» para los comicios del que advirtieron en el auto de suspensión; si no lo hacen, estarán privando del derecho a voto a personas que justificaron convenientemente su arraigo y, por tanto, pueden votar. El tiempo corre en contra y no parece que las oficinas consulares vayan a poner cumplir en un mes y medio con el encargo del Supremo de separar, a efectos electorales, a los nacionalizados con la ley de nietos de aquellos que lo fueron con la instrucción de Sofía Puente. Siendo directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la hermana del ministro amplió en 2022 los supuestos en los que los descendientes de exiliados podían obtener la nacionalidad española y, en su caso, el derecho al sufragio que de ella se deriva. Un censo mezcladoEl problema es que al no haber un registro de nacionalizados por una vía o por la otra se complican las tareas. Según el último dato oficial aportado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente a junio de 2026, 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’, una cifra que incluye a unos y a otros y que tampoco se puede extrapolar al CERA, pues no todos los nacionalizados pueden votar (por ejemplo, los menores de 18 años). Tampoco se puede decir que el incremento de las 2.285.830 personas que había en el censo exterior en 2022 a las 2.747.688 de ahora lo sea por la ley de nietos, pues del CERA no identifica el motivo administrativo de las altas. Pueden ser españoles que hayan pasado a residir en el extranjero, nacionalizados. Hasta junio de este año, 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’, una cifra que no se puede extrapolar al CERA, pues no todos los nacionalizados pueden votar En resumen, la situación es en estos momentos caótica y afecta de forma directa a la decisión que tiene que tomar el Supremo, pues aunque nacionalizados cuya inscripción se ha paralizado (lo que tendría efectos de cara al censo del 1 de enero), hay otros muchos que forman parte de ese censo a fecha de 1 de agosto que se va a tener en cuenta para los próximos comicios. E incluso casos en los que estas mismas personas ejercieron el derecho a voto en 2023 con esa misma instrucción. Una repercusión mínima En su escrito de oposición a las cautelares del Supremo, la Abogacía del Estado intentó restar importancia a la aportación de estos electores argumentando que los 168.896 inscritos por la vía de la ley de nietos vía representan apenas un 0,44% de un censo general que ronda los 38,5 millones de electores. Proyectando la participación histórica, concluyó que el impacto real sería de un ínfimo 0,06% de los votos emitidos, lo que, a su juicio, descarta cualquier riesgo serio de alteración de los resultados electorales.Pero Iustitia Europa y Vox están dispuestos a dar la batalla en aras de esa transparencia electoral y ambas tomaron ayer la iniciativa en dos frente distintos: en el Supremo y ante la JEC.En un escrito, al que ha tenido acceso ABC, la formación de Luis María Pardo recuerda a la Sala Tercera que en el censo cerrado a fecha 1 de agosto figuran personas cuya capacidad de sufragio se encuentra actualmente paralizada por la Justicia y que dado que la propia Dirección General de Asuntos Consulares reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA especifican de forma directa la vía legal por la cual se adquirió la nacionalidad, es «imprescindible examinar los expedientes individuales y relacionar posteriormente dicha información con la inscripción censal». Solo de esta forma, dice, se podrán distinguir qué inscripciones están sujetas a la suspensión y cuáles entran en las excepciones del auto.Escrutinio a la JECEntre sus peticiones al Supremo, le pide que requiera «con carácter urgente» a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral para que informen sobre el estado de ejecución de las medidas cautelares respecto al censo cerrado a 1 de agosto de 2026. También que dicha información identifique «de manera agregada, preservando los datos personales, el número de electores comprendidos en la medida cautelar y los expedientes efectivamente examinados». También solicita que se conozca el volumen de certificaciones consulares emitidas y las operaciones adoptadas por la Oficina del Censo Electoral para paralizar los efectos electorales de las inscripciones correspondientes.Por su parte, Vox recuerda en su escrito ante la Sala Tercera del Supremo que no se puede incluir con derecho efectivo de voto «a quienes fueron incorporados mediante la presunción de exilio cuestionada, aunque formalmente constasen inscritos en el CERA a 1 de agosto». «En aplicación del artículo 39.1 Loreg, el censo vigente para estas elecciones será el cerrado el 1 de agosto de 2026, anterior al auto. Ello no excluye su aplicación obviamente, ya que sus efectos se despliegan sobre cualquier proceso electoral convocado con posterioridad» a esa resolución y recae, exclusivamente, sobre los efectos electorales de inscripciones ya practicadas. No hubo una gestión correcta Vox critica la actuación de la Abogacía del Estado en este procedimiento en relación con la «implícita falta de voluntad» que demuestran las administraciones obligadas a cumplir la parte dispositiva del auto del Supremo. En este sentido alude al informe de la Dirección General de Asuntos Consulares que señala que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA identifican la vía de adquisición de la nacionalidad y que es necesario examinar individualmente los expedientes para «distinguir entre exilio probado, exilio presumido» y la instrucción de Puente. Vox recuerda que el artículo 139.1 de la Loreg castiga con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.Vox recuerda que la Loreg castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoralA su juicio, todo esto confirma esa «ausencia de trazabilidad y de correcta gestión de los expedientes», pues lo correcto es tramitar expedientes individualizados y no un «volcado genérico de nacionalidades sin exigir la prueba del exilio, que es el supuesto legal».«Es obvio a todo español con consciencia jurídica, que la Administración no puede invocar la falta de datos que sus propios sistemas debieron permitir controlar como razón para dejar que produzcan efectos electorales todas las altas sin distinción, infringiendo abiertamente lo dispuesto en el auto y en la Loreg», señala. La formación de Abascal pide al Supremo que requiera a la Junta Electoral Central o, en su caso, a la Oficina del Censo Electoral, para que remita a la Sala el listado anonimizado de las personas inscritas en el CERA que tengan suspendido su derecho de voto en aplicación del auto del 10 de septiembre, concretando la provincia de asignación. También pide que se inste a la JEC a que informe de las medidas adoptadas e instrucciones dadas para garantizar el estricto cumplimiento del auto del Supremo y con ello la suspensión de los efectos electorales de las personas inscritas en el CERA que adquirieron la nacionalidad por la ley de nietos. Para el caso de que JEC no hubiera adoptado aún las medidas oportunas, le pide que le ordene adoptarlas de inmediato e informar a la Sala para salvaguardar la finalidad de la medida cautelar. Si con la vista puesta en las elecciones el primer semestre de 2027 ya resultaba complicado llegar a tiempo, el adelanto electoral al 29 de noviembre convierte en imposible el examen de los inscritos en el censo exterior gracias a la ‘ley de nietos’. El nuevo escenario coloca al Tribunal Supremo en una difícil situación pues tiene que tomar una decisión en tiempo récord sobre las medidas cautelares que acordó el pasado 10 de septiembre, paralizando las altas censales mientras se aclaraba si se llevaron a cabo de forma correcta. Si los magistrados de la Sala Tercera permiten votar a la totalidad de los inscritos en el CERA (Censo Exterior de Residentes Ausentes) a fecha 1 agosto de 2026 (2.747.688 personas), que es el censo del que hay que partir en estas elecciones, estaría obviando ese «peligro real, fundado y serio» para los comicios del que advirtieron en el auto de suspensión; si no lo hacen, estarán privando del derecho a voto a personas que justificaron convenientemente su arraigo y, por tanto, pueden votar. El tiempo corre en contra y no parece que las oficinas consulares vayan a poner cumplir en un mes y medio con el encargo del Supremo de separar, a efectos electorales, a los nacionalizados con la ley de nietos de aquellos que lo fueron con la instrucción de Sofía Puente. Siendo directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la hermana del ministro amplió en 2022 los supuestos en los que los descendientes de exiliados podían obtener la nacionalidad española y, en su caso, el derecho al sufragio que de ella se deriva. Un censo mezcladoEl problema es que al no haber un registro de nacionalizados por una vía o por la otra se complican las tareas. Según el último dato oficial aportado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente a junio de 2026, 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’, una cifra que incluye a unos y a otros y que tampoco se puede extrapolar al CERA, pues no todos los nacionalizados pueden votar (por ejemplo, los menores de 18 años). Tampoco se puede decir que el incremento de las 2.285.830 personas que había en el censo exterior en 2022 a las 2.747.688 de ahora lo sea por la ley de nietos, pues del CERA no identifica el motivo administrativo de las altas. Pueden ser españoles que hayan pasado a residir en el extranjero, nacionalizados. Hasta junio de este año, 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’, una cifra que no se puede extrapolar al CERA, pues no todos los nacionalizados pueden votar En resumen, la situación es en estos momentos caótica y afecta de forma directa a la decisión que tiene que tomar el Supremo, pues aunque nacionalizados cuya inscripción se ha paralizado (lo que tendría efectos de cara al censo del 1 de enero), hay otros muchos que forman parte de ese censo a fecha de 1 de agosto que se va a tener en cuenta para los próximos comicios. E incluso casos en los que estas mismas personas ejercieron el derecho a voto en 2023 con esa misma instrucción. Una repercusión mínima En su escrito de oposición a las cautelares del Supremo, la Abogacía del Estado intentó restar importancia a la aportación de estos electores argumentando que los 168.896 inscritos por la vía de la ley de nietos vía representan apenas un 0,44% de un censo general que ronda los 38,5 millones de electores. Proyectando la participación histórica, concluyó que el impacto real sería de un ínfimo 0,06% de los votos emitidos, lo que, a su juicio, descarta cualquier riesgo serio de alteración de los resultados electorales.Pero Iustitia Europa y Vox están dispuestos a dar la batalla en aras de esa transparencia electoral y ambas tomaron ayer la iniciativa en dos frente distintos: en el Supremo y ante la JEC.En un escrito, al que ha tenido acceso ABC, la formación de Luis María Pardo recuerda a la Sala Tercera que en el censo cerrado a fecha 1 de agosto figuran personas cuya capacidad de sufragio se encuentra actualmente paralizada por la Justicia y que dado que la propia Dirección General de Asuntos Consulares reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA especifican de forma directa la vía legal por la cual se adquirió la nacionalidad, es «imprescindible examinar los expedientes individuales y relacionar posteriormente dicha información con la inscripción censal». Solo de esta forma, dice, se podrán distinguir qué inscripciones están sujetas a la suspensión y cuáles entran en las excepciones del auto.Escrutinio a la JECEntre sus peticiones al Supremo, le pide que requiera «con carácter urgente» a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral para que informen sobre el estado de ejecución de las medidas cautelares respecto al censo cerrado a 1 de agosto de 2026. También que dicha información identifique «de manera agregada, preservando los datos personales, el número de electores comprendidos en la medida cautelar y los expedientes efectivamente examinados». También solicita que se conozca el volumen de certificaciones consulares emitidas y las operaciones adoptadas por la Oficina del Censo Electoral para paralizar los efectos electorales de las inscripciones correspondientes.Por su parte, Vox recuerda en su escrito ante la Sala Tercera del Supremo que no se puede incluir con derecho efectivo de voto «a quienes fueron incorporados mediante la presunción de exilio cuestionada, aunque formalmente constasen inscritos en el CERA a 1 de agosto». «En aplicación del artículo 39.1 Loreg, el censo vigente para estas elecciones será el cerrado el 1 de agosto de 2026, anterior al auto. Ello no excluye su aplicación obviamente, ya que sus efectos se despliegan sobre cualquier proceso electoral convocado con posterioridad» a esa resolución y recae, exclusivamente, sobre los efectos electorales de inscripciones ya practicadas. No hubo una gestión correcta Vox critica la actuación de la Abogacía del Estado en este procedimiento en relación con la «implícita falta de voluntad» que demuestran las administraciones obligadas a cumplir la parte dispositiva del auto del Supremo. En este sentido alude al informe de la Dirección General de Asuntos Consulares que señala que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA identifican la vía de adquisición de la nacionalidad y que es necesario examinar individualmente los expedientes para «distinguir entre exilio probado, exilio presumido» y la instrucción de Puente. Vox recuerda que el artículo 139.1 de la Loreg castiga con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.Vox recuerda que la Loreg castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoralA su juicio, todo esto confirma esa «ausencia de trazabilidad y de correcta gestión de los expedientes», pues lo correcto es tramitar expedientes individualizados y no un «volcado genérico de nacionalidades sin exigir la prueba del exilio, que es el supuesto legal».«Es obvio a todo español con consciencia jurídica, que la Administración no puede invocar la falta de datos que sus propios sistemas debieron permitir controlar como razón para dejar que produzcan efectos electorales todas las altas sin distinción, infringiendo abiertamente lo dispuesto en el auto y en la Loreg», señala. La formación de Abascal pide al Supremo que requiera a la Junta Electoral Central o, en su caso, a la Oficina del Censo Electoral, para que remita a la Sala el listado anonimizado de las personas inscritas en el CERA que tengan suspendido su derecho de voto en aplicación del auto del 10 de septiembre, concretando la provincia de asignación. También pide que se inste a la JEC a que informe de las medidas adoptadas e instrucciones dadas para garantizar el estricto cumplimiento del auto del Supremo y con ello la suspensión de los efectos electorales de las personas inscritas en el CERA que adquirieron la nacionalidad por la ley de nietos. Para el caso de que JEC no hubiera adoptado aún las medidas oportunas, le pide que le ordene adoptarlas de inmediato e informar a la Sala para salvaguardar la finalidad de la medida cautelar.
Si con la vista puesta en las elecciones el primer semestre de 2027 ya resultaba complicado llegar a tiempo, el adelanto electoral al 29 de noviembre convierte en imposible el examen de los inscritos en el censo exterior gracias a la ‘ley de nietos’. El … nuevo escenario coloca al Tribunal Supremo en una difícil situación pues tiene que tomar una decisión en tiempo récord sobre las medidas cautelares que acordó el pasado 10 de septiembre, paralizando las altas censales mientras se aclaraba si se llevaron a cabo de forma correcta.
Si los magistrados de la Sala Tercera permiten votar a la totalidad de los inscritos en el CERA (Censo Exterior de Residentes Ausentes) a fecha 1 agosto de 2026 (2.747.688 personas), que es el censo del que hay que partir en estas elecciones, estaría obviando ese «peligro real, fundado y serio» para los comicios del que advirtieron en el auto de suspensión; si no lo hacen, estarán privando del derecho a voto a personas que justificaron convenientemente su arraigo y, por tanto, pueden votar.
El tiempo corre en contra y no parece que las oficinas consulares vayan a poner cumplir en un mes y medio con el encargo del Supremo de separar, a efectos electorales, a los nacionalizados con la ley de nietos de aquellos que lo fueron con la instrucción de Sofía Puente. Siendo directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la hermana del ministro amplió en 2022 los supuestos en los que los descendientes de exiliados podían obtener la nacionalidad española y, en su caso, el derecho al sufragio que de ella se deriva.
Un censo mezclado
El problema es que al no haber un registro de nacionalizados por una vía o por la otra se complican las tareas. Según el último dato oficial aportado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente a junio de 2026, 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’, una cifra que incluye a unos y a otros y que tampoco se puede extrapolar al CERA, pues no todos los nacionalizados pueden votar (por ejemplo, los menores de 18 años). Tampoco se puede decir que el incremento de las 2.285.830 personas que había en el censo exterior en 2022 a las 2.747.688 de ahora lo sea por la ley de nietos, pues del CERA no identifica el motivo administrativo de las altas. Pueden ser españoles que hayan pasado a residir en el extranjero, nacionalizados.
Hasta junio de este año, 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’, una cifra que no se puede extrapolar al CERA, pues no todos los nacionalizados pueden votar
En resumen, la situación es en estos momentos caótica y afecta de forma directa a la decisión que tiene que tomar el Supremo, pues aunque nacionalizados cuya inscripción se ha paralizado (lo que tendría efectos de cara al censo del 1 de enero), hay otros muchos que forman parte de ese censo a fecha de 1 de agosto que se va a tener en cuenta para los próximos comicios. E incluso casos en los que estas mismas personas ejercieron el derecho a voto en 2023 con esa misma instrucción.
Una repercusión mínima
En su escrito de oposición a las cautelares del Supremo, la Abogacía del Estado intentó restar importancia a la aportación de estos electores argumentando que los 168.896 inscritos por la vía de la ley de nietos vía representan apenas un 0,44% de un censo general que ronda los 38,5 millones de electores. Proyectando la participación histórica, concluyó que el impacto real sería de un ínfimo 0,06% de los votos emitidos, lo que, a su juicio, descarta cualquier riesgo serio de alteración de los resultados electorales.
Pero Iustitia Europa y Vox están dispuestos a dar la batalla en aras de esa transparencia electoral y ambas tomaron ayer la iniciativa en dos frente distintos: en el Supremo y ante la JEC.
En un escrito, al que ha tenido acceso ABC, la formación de Luis María Pardo recuerda a la Sala Tercera que en el censo cerrado a fecha 1 de agosto figuran personas cuya capacidad de sufragio se encuentra actualmente paralizada por la Justicia y que dado que la propia Dirección General de Asuntos Consulares reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA especifican de forma directa la vía legal por la cual se adquirió la nacionalidad, es «imprescindible examinar los expedientes individuales y relacionar posteriormente dicha información con la inscripción censal». Solo de esta forma, dice, se podrán distinguir qué inscripciones están sujetas a la suspensión y cuáles entran en las excepciones del auto.
Escrutinio a la JEC
Entre sus peticiones al Supremo, le pide que requiera «con carácter urgente» a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral para que informen sobre el estado de ejecución de las medidas cautelares respecto al censo cerrado a 1 de agosto de 2026. También que dicha información identifique «de manera agregada, preservando los datos personales, el número de electores comprendidos en la medida cautelar y los expedientes efectivamente examinados». También solicita que se conozca el volumen de certificaciones consulares emitidas y las operaciones adoptadas por la Oficina del Censo Electoral para paralizar los efectos electorales de las inscripciones correspondientes.
Por su parte, Vox recuerda en su escrito ante la Sala Tercera del Supremo que no se puede incluir con derecho efectivo de voto «a quienes fueron incorporados mediante la presunción de exilio cuestionada, aunque formalmente constasen inscritos en el CERA a 1 de agosto». «En aplicación del artículo 39.1 Loreg, el censo vigente para estas elecciones será el cerrado el 1 de agosto de 2026, anterior al auto. Ello no excluye su aplicación obviamente, ya que sus efectos se despliegan sobre cualquier proceso electoral convocado con posterioridad» a esa resolución y recae, exclusivamente, sobre los efectos electorales de inscripciones ya practicadas.
No hubo una gestión correcta
Vox critica la actuación de la Abogacía del Estado en este procedimiento en relación con la «implícita falta de voluntad» que demuestran las administraciones obligadas a cumplir la parte dispositiva del auto del Supremo. En este sentido alude al informe de la Dirección General de Asuntos Consulares que señala que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA identifican la vía de adquisición de la nacionalidad y que es necesario examinar individualmente los expedientes para «distinguir entre exilio probado, exilio presumido» y la instrucción de Puente. Vox recuerda que el artículo 139.1 de la Loreg castiga con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
Vox recuerda que la Loreg castiga a los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral
A su juicio, todo esto confirma esa «ausencia de trazabilidad y de correcta gestión de los expedientes», pues lo correcto es tramitar expedientes individualizados y no un «volcado genérico de nacionalidades sin exigir la prueba del exilio, que es el supuesto legal».
«Es obvio a todo español con consciencia jurídica, que la Administración no puede invocar la falta de datos que sus propios sistemas debieron permitir controlar como razón para dejar que produzcan efectos electorales todas las altas sin distinción, infringiendo abiertamente lo dispuesto en el auto y en la Loreg», señala.
La formación de Abascal pide al Supremo que requiera a la Junta Electoral Central o, en su caso, a la Oficina del Censo Electoral, para que remita a la Sala el listado anonimizado de las personas inscritas en el CERA que tengan suspendido su derecho de voto en aplicación del auto del 10 de septiembre, concretando la provincia de asignación. También pide que se inste a la JEC a que informe de las medidas adoptadas e instrucciones dadas para garantizar el estricto cumplimiento del auto del Supremo y con ello la suspensión de los efectos electorales de las personas inscritas en el CERA que adquirieron la nacionalidad por la ley de nietos.
Para el caso de que JEC no hubiera adoptado aún las medidas oportunas, le pide que le ordene adoptarlas de inmediato e informar a la Sala para salvaguardar la finalidad de la medida cautelar.
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